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Documento BOE-A-2019-9386

Resolución de 10 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la revisión y las tablas salariales definitivas de 2016, 2017 y 2018 del III Convenio colectivo de DTS, Distribuidora de Televisión Digital, SAU, Compañía Independiente de Televisión, SL y Telefónica Audiovisual Digital, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66370 a 66372 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-9386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/06/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial y las tablas salariales definitivas de los años 2016, 2017 y 2018 del III Convenio colectivo de las empresas DTS, Distribuidora de Televisión Digital, S.A.U., Compañía Independiente de Televisión, S.L. y Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U. (Código de Convenio nº: 90014823012004), publicado en el BOE de 27-5-2014, revisión y tablas que fueron suscritas, con fecha 10 de mayo de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de dichas empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS DTS, CIT Y TAD

Por DTS, CIT y TAD:

D.ª Loreto González Clemente.

D. Alfonso d’Anglade González.

Por la Representación Social:

UGT:

D. Juan José Martínez Tendero (FeSMC-UGT).

D.ª Raquel Galiana Vozmediano.

D. Eugenio Nohales Gómez.

D.ª M.ª Carmen Prieto Linares.

CCOO:

D. Andrés M. Arenas Gómez (FSC-CCOO).

D.ª M.ª Isabel Ojeda Terrés.

D. Luis Fernández de Troconiz Navarro.

D.ª Ruth Mediodía Martín.

En Tres Cantos, a 10 de mayo de 2019, se reúnen representantes de la Dirección de DTS, Distribuidora de Televisión Digital SAU, Compañía Independiente de Televisión, SL (CIT), y Telefónica Audiovisual Digital, SLU (TAD), y por la parte social, las Federaciones de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO) y las secciones sindicales de CCOO y UGT con implantación en el conjunto de las Empresas antes mencionadas, cuyos nombres al margen se relacionan.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Grupo de Empresas, y una vez conocido tanto los datos oficiales de IPC, así como los resultados netos de las tres compañías, se procede a:

Primero.

Sumados los datos oficiales y definitivos de IPC de los años 2016, 2017 y 2018, éstos no superan la suma de los incrementos salariales anuales aplicados, por lo que no corresponde revisión alguna de las tablas salariales por dichos conceptos.

Segundo.

Habiéndose obtenido por cada una de las empresas firmantes del presente convenio unos resultados netos positivos en el año 2018, corresponde el incremento adicional del 0,5%, sujeto a la obtención de dichos resultados netos positivos en este ejercicio. La cantidad resultante, será abonada en la nómina del mes de mayo de 2019, quedando las tablas salariales definitivas revisadas según el cuadro adjunto.

Tercero.

Las partes delegan en D. Alfonso d’Anglade González la facultad de registro y publicación en nombre de la Comisión Negociadora del citado convenio colectivo, a través de la aplicación REGCON del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se aprueba por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

Tabla Salario Base

Niveles

Año 2016

Año 2017

Año 2018

Euros/año

Euros/mes

Euros/año

Euros/mes

Euros/año

Euros/mes

NIVEL A0

45.001,94

3.214,42

45.676,97

3.262,64

46.590,51

3.327,89

NIVEL A1

41.762,18

2.983,01

42.388,61

3.027,76

43.236,38

3.088,31

NIVEL A2

37.869,14

2.704,94

38.437,18

2.745,51

39.205,92

2.800,42

NIVEL A3

34.153,16

2.439,51

34.665,46

2.476,10

35.358,77

2.525,63

NIVEL B1

31.498,56

2.249,90

31.971,04

2.283,65

32.610,46

2.329,32

NIVEL B2

28.401,76

2.028,70

28.827,79

2.059,13

29.404,35

2.100,31

NIVEL C1

25.924,59

1.851,76

26.313,46

1.879,53

26.839,73

1.917,12

NIVEL D1

23.358,46

1.668,46

23.708,84

1.693,49

24.183,02

1.727,36

NIVEL D2

21.411,91

1.529,42

21.733,09

1.552,36

22.167,75

1.583,41

NIVEL D3

20.438,98

1.459,93

20.745,56

1.481,83

21.160,47

1.511,46

NIVEL E

20.438,98

1.459,93

20.745,56

1.481,83

21.160,47

1.511,46

Tabla Complementos

Complementos

Año 2016

Año 2017

Año 2018

Euros/año

Euros/mes

Euros/día

Euros/año

Euros/mes

Euros/día

Euros/año

Euros/mes

Euros/día

Disponibilidad.

4.119,79

294,22

4.181,59

298,69

4.265,22

304,66

Antigüedad Trienio final (solo para los que estén perfeccionando el trienio en el que se encuentren).

815,33

58,24

815,33

58,24

815,33

58,24

Festivos, sábados y domingos.

68,30

69,32

70,71

Navidad y Año Nuevo.

225,00

225,00

225,00

Vales de comida.

3,75

3,75

3,75

Transporte nocturno.

8,67

8,80

8,97

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2019
  • Fecha de publicación: 21/06/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5539).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones
  • Televisión digital

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