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Documento BOE-A-2019-7018

Resolución de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Continuidad de la Autovía Ruta de la Plata (A-66) en su tramo de conexión con la Autovía de Castilla (A-62) en la zona oeste de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2019, páginas 50376 a 50382 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-7018

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de agosto de 2018 tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Subdirección General de Proyectos del Ministerio de Fomento, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Continuidad de la autovía Ruta de la Plata (A-66) en su tramo de conexión con la autovía de Castilla (A-62) en la zona oeste de Salamanca».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El área objeto del estudio está ubicada en la bifurcación entre la autovía Ruta de la Plata (A-66) (p.k. 339+700) y la autovía de Castilla (A-62) (p.k. 244+000), en la zona oeste de la ciudad de Salamanca.

En la actualidad, la A-62 y la A-66 coinciden desde el km 238 de la primera hasta la margen izquierda del río Tormes (km 244) donde se desarrolla el enlace de Buenos Aires. En dicho enlace, la A-62 tiene continuidad como autovía, mientras que la A-66 se separa de la A-62 y confluye en una glorieta en la que a su vez converge la carretera de acceso al barrio de Tejares-Salamanca Sur y los ramales de la A-62. En este enlace convergen también las conexiones hacia Salamanca y Valladolid del tráfico proveniente de la carretera CL-517 (Vitigudino) y la antigua N-620, cuyos movimientos, se resuelven en dos glorietas conectadas entre sí que se comunican con el enlace Buenos Aires.

El objeto del proyecto es mejorar la capacidad, funcionalidad y seguridad de la bifurcación entre la A-62 y la A-66, mejorando así las condiciones de continuidad de los movimientos a lo largo de la A-66. El proyecto incluye la definición de un segmento de nuevo trazado y de un nuevo puente que cruza el río Tormes aguas abajo del existente.

Se evalúan dos alternativas:

Alternativa 0. Esta alternativa da continuidad a la A-66 y se define con un nuevo eje que se desprende al sur de la rotonda de Buenos Aires y dejándola al este, cruza por debajo la A-62 y debajo de los ramales del enlace y continúa hasta cruzar el río. En la margen derecha del río Tormes continúa según un nuevo trazado, cruza el vial de acceso desde el oeste de Salamanca a la EDAR sobre el que se resuelve el enlace acceso oeste y, posteriormente, se bifurca para conectar con el eje de la A- 62 hacia el norte. Incluye un viaducto sobre el río Tormes de 160,5 m de longitud.

Alternativa 1. Esta alternativa propone la remodelación del enlace entre las autovías, dando continuidad a la autovía A-62 mediante un nuevo trazado (3,1 km) que cruza sobre el río Tormes 700 m aguas abajo del existente, y conecta con la A-66 después de rebasar el enlace de acceso oeste de Salamanca.

Por otro lado, se remodela la glorieta urbana (Buenos Aires) para así dar continuidad a la A-66, deprimiendo el tronco y transformando la intersección giratoria en un enlace completo con glorieta elevada.

Incluye un viaducto sobre el río Tormes de 189,5 m de longitud y una luz principal de 124,0 m. Para el viaducto se plantean a su vez dos soluciones, puente pórtico híbrido (solución 1) y puente arco (solución 2). El promotor considera que la solución más ventajosa de acuerdo a criterios técnico-económicos es la solución 1 de pórtico híbrido.

El promotor señala en el documento ambiental, que tuvo constancia de un informe del arqueólogo municipal de Salamanca de mayo de 2017, en el que comunica la aparición de dos estaciones de arte rupestre prehistórico en ambas márgenes del río Tormes, que tienen la consideración jurídica de bienes de interés cultural. Comprobada la afección sobre estos bienes, la alternativa 0 no se considera viable y se selecciona la alternativa 1 para el desarrollo del proyecto.

El promotor y órgano sustantivo es la Subdirección General de Proyectos del Ministerio de Fomento.

De manera previa al inicio de las consultas, la Subdirección General de Evaluación Ambiental consideró que había algunos aspectos que convenían ser ampliados por lo que con fecha 28 de septiembre de 2018 solicitó al promotor la subsanación del documento ambiental, entre otros los siguientes aspectos: información relativa a la justificación de la alternativa seleccionada, información detallada sobre algunas actuaciones del proyecto, así como un plan de restauración e integración ambiental y paisajística de todas las zonas afectadas por el proyecto, incluidas las zonas de préstamos y vertederos.

La documentación subsanada se recibió con fecha 22 de octubre de 2018, y con fecha 6 de noviembre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Considerándose necesaria la información ambiental de algunos organismos que no habían contestado en la fase de consultas, con fecha 6 de febrero de 2019, se requirió al órgano jerárquicamente superior del Ayuntamiento de Salamanca, a la Consejería de Cultura y Turismo y a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ambas de la Junta de Castilla y León, que informasen sobre la decisión de evaluación de impacto ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

No

Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

Diputación Provincial de Salamanca.

No

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León (1)

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Salamanca. Junta de Castilla y León (1)

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.

No

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León (2)

Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Salamanca. Junta de Castilla y León (2)

No

Ayuntamiento de Salamanca.

Ayuntamiento de Aldeatejada.

Ayuntamiento de Carrascal de Barregas.

No

Departamento de Prehistoria, Historia Antigua y Arqueología de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Salamanca.

No

WWF/ADENA.

No

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

No

SEO/BirdLife.

No

(1) La D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente envía informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de la Junta de Castilla y León.

(2) La D.G. de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, elabora el informe con los antecedentes y datos recabados del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto: La remodelación del enlace entre las autovías A-62 y A-66, planteada en la alternativa 1, mantiene la continuidad a la A-62, adoptando un nuevo trazado para ésta, de 3,1 km, que cruza el río Tormes mediante un viaducto de 189 m, para volver a conectar con la A-66, después de rebasar el enlace de acceso oeste de Salamanca.

La remodelación de la glorieta de Buenos Aires, permite dar continuidad a la autovía A-66 (autovía Ruta de la Plata) deprimiendo el tronco, y transformando la intersección giratoria en un enlace completo con glorieta elevada.

El proyecto también incluye la remodelación de otros enlaces y estructuras con el fin de mejorar la conexión del recorrido.

Para la alternativa 1 elegida, el movimiento de tierras presenta un exceso de 195.936 m3 que será necesario retirar a vertedero.

La remodelación prevista deja en determinadas zonas tramos de carretera existente que quedarían abandonados y en desuso, o que son ocupados por nuevos ramales de enlace o calzadas de la autovía, por lo que es necesario demolerlos previamente y prever su retirada a vertedero. En la alternativa 1 se estima un volumen de 785.040 m3 de estructuras a demoler.

b) Ubicación del proyecto: Las zonas afectadas son zonas periurbanas y próximas a los nudos de las carreteras actuales, de modo que parcialmente se desarrollan sobre estas mismas infraestructuras.

El tramo seleccionado atraviesa el río Tormes y el regato de Cantimporras, que vierte al río Tormes por su margen izquierda aguas arriba del actual puente de la autovía.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000, ni con ningún espacio incluido dentro de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León.

Las zonas de mayor interés natural, según indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, se corresponden con el refugio de quirópteros del Polvorín de Marín, las orillas del río Tormes y la zona de acopios de la mina El Cubito.

La mina El Cubito se propone como zona de préstamos, la distancia de ésta hasta el tramo del proyecto es de unos 21 km. El promotor señala que los préstamos a utilizar se obtendrán de la escombrera de esta antigua mina, cuya explotación dio lugar a una gran escombrera de estériles de naturaleza arenosa y que ya fue utilizada con este mismo fin en otros proyectos.

Dentro del ámbito de actuación se encuentra la vía pecuaria «Vereda de los Mártires».

La Dirección General del Patrimonio Cultural de Castilla y León informa de los siguientes aspectos:

– En el ámbito del proyecto se han realizado diferentes tipos de actividades arqueológicas desde 1997 hasta la actualidad.

– El documento ambiental aportado recoge distintos bienes del patrimonio cultural como son los yacimientos arqueológicos, patrimonio arquitectónico y patrimonio industrial. Respecto a los yacimientos arqueológicos señala los siguientes: Valhondo (cod. PACU 156148), El Marín (cod. PACU 156191), Abrigo del Puente de la Salud (sin ficha), Paraje de la Salud (cod. PACU 875381) y Fuente de la Salud (cod. PACU 156171).

– También señala que uno de los núcleos del «Paraje de la Salud» (La Salud B1 y B2) del plano patrimonio cultural de la alternativa 1, en el documento ambiental, se representa incorrectamente, ya que aparece desplazado unos 80 m al noroeste de su localización real. Además, la documentación no recoge los grabados de arte rupestre recientemente descubiertos en el Paraje de la Salud.

c) Características del potencial impacto: La Confederación Hidrográfica del Duero identifica potenciales impactos sobre la calidad de las aguas subterráneas y superficiales y considera necesario tomar una serie de medidas, entre las que se encuentra realizar un estudio hidrológico e hidráulico donde se determinen los caudales de escorrentía de las cuencas afectadas por el trazado del vial y se realice el dimensionamiento de las distintas obras de drenaje/viaductos a disponer en el mismo.

El Ayuntamiento de Salamanca informa que se debería tener en cuenta el informe del Patronato de la Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento de Salamanca, de fecha 5 de diciembre de 2018, basado en criterios sobre el PGOU de Salamanca.

Por su parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca considera que no son de prever afecciones de consideración sobre la Red Natura 2000, ni sobre hábitats o especies de interés, siempre que se cumplan una serie de medidas. Señala la importancia del refugio de quirópteros «Polvorín de Marín» pues las especies presentes están catalogadas como vulnerables y, dado que se trata de un refugio utilizado por varios cientos de individuos, se deberían incorporar al proyecto medidas que aseguren la integridad del refugio, como la integración de pantallas acústicas.

Por otro lado, en la margen izquierda del río Tormes en la zona afectada por el Viaducto de la alternativa 1, existe la plataforma de una pareja de alimoches (Neophron percnopterus), especie catalogada como vulnerable. Dicha plataforma es ocupada de forma no continua por esta especie.

El citado Servicio Territorial, señala que no se ha valorado la incidencia de los trabajos para la obtención de préstamos de la mina El Cubito, donde existen colonias de especies incluidas en el LESPE (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial). Deberá redactarse un estudio previo de la zona de acopios de modo que se planifiquen espacial y temporalmente los trabajos para evitar la destrucción o minimizar la afección sobre colonias de aves allí presente.

Con respecto a la presencia de la vía pecuaria «Vereda de los Mártires», dicho Servicio Territorial considera que para aprobar el proyecto presentado deberá garantizarse su continuidad de acuerdo con la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, teniendo en cuenta el trazado y anchura contemplados en la ordenación de los sectores colindantes.

Respecto al patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, señala lo siguiente:

– De la documentación aportada se infiere la incidencia directa del proyecto a los yacimientos arqueológicos «El Marín» y «Valhondo», ambos adscritos al régimen común de protección, según la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y para las que el documento ambiental propone algunas medidas de diagnóstico y protección que se estiman adecuadas.

– La estación rupestre del Paraje de la Salud, considerada bien de interés cultural, según el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que posee varios sectores con paneles decorados identificables a lo largo del curso del río en ambas márgenes, se ve afectada de lleno.

Se trata de una estación de arte rupestre al aire libre que es datada a lo largo de varios miles de años, pues los grabados piqueteados de équidos (sectores 1 a 4), bóvidos y rayas incisas, situados en ambas márgenes, son de época paleolítica, mientras el abrigo que se halla localizado en la margen izquierda (sector 5), conocido como abrigo del puente de la Salud, alberga pinturas postpaleolíticas.

Dicha estación posee las mismas características crono-culturales, técnicas y geomorfológicas que otra estación bien conocida y protegida de la provincia, como la de Siega Verde, sobre el río Águeda, y su equivalente portuguesa Foz Côa, ambas reconocidas como una única zona arqueológica inscrita en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

El citado organismo adjunta al informe, el plano con el perímetro o delimitación de protección de la estación rupestre «Paraje de la Salud», representando los sectores conocidos hasta la fecha. También indica que las investigaciones arqueológicas continúan en la actualidad.

La D.G. de Patrimonio Cultural indica que la protección de esta estación de arte rupestre Paraje de la Salud, a lo largo de varios cientos de metros, haría inviables las dos alternativas propuestas. Además, señala que dado que las actuaciones afectan a un bien de interés cultural, la Administración competente en materia de patrimonio cultural tiene que autorizar el proyecto, conforme se establece en el artículo 30.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el artículo 83 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Analizados los potenciales impactos puestos de manifiesto durante la evaluación realizada, en concreto los relativos al patrimonio cultural, se considera necesario realizar un estudio de mayor profundidad y proponer nuevas alternativas al proyecto, que impliquen una menor afección medioambiental.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Continuidad de la autovía Ruta de la Plata (A-66) en su tramo de conexión con la autovía de Castilla (A-62) en la zona oeste de Salamanca» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Continuidad de la autovía Ruta de la Plata (A-66) en su tramo de conexión con la autovía de Castilla (A-62) en la zona oeste de Salamanca», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de abril de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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