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Documento BOE-A-2019-7017

Resolución de 25 de abril de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Tratamiento de eliminación, inertización y reciclaje de productos de Pirotecnia Artefogo, SL, Vilaño-Alaracha (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2019, páginas 50366 a 50375 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-7017

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de noviembre de 2018 tiene entrada en esta Dirección General escrito del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, en el que se solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Tratamiento de eliminación, inertización y reciclaje de productos de Pirotecnia Artefogo, S.L., Vilaño-Alaracha (A Coruña)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

En la documentación presentada por el promotor se informa que, en la actualidad, los tratamientos de eliminación e inertización de productos a través de un método de combustión, se están llevando a cabo en un quemadero, concretamente, en una fosa en los mismos terrenos del taller pirotécnico.

El objeto del proyecto es obtener la autorización para la realización, en sus propias instalaciones, de los tratamientos de eliminación, inertización o reciclaje de sus productos desclasificados, acorde a lo expuesto en las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) 12 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería. Para ello, se proyecta la construcción de un quemadero donde aplicar los citados tratamientos.

El promotor del proyecto es la empresa Pirotecnia Artefogo, S.L., y su órgano sustantivo es la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Con fecha 19 de noviembre de 2018, se recibe el documento ambiental del proyecto con la solicitud de inicio de su evaluación de impacto ambiental simplificada. Con fecha 3 de diciembre de 2018, se requirió al órgano sustantivo el envío del documento ambiental en formato digital, al objeto de poder continuar con la tramitación ambiental. Con fecha 11 de diciembre de 2018 se recibe el documento en el formato solicitado.

El 14 de diciembre de 2018, se inicia la preceptiva fase de consultas previas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. Ante la falta de respuesta de los organismos autonómicos competentes en materia de medio ambiente, con fecha 4 de marzo de 2019, se procedió a requerir a su órgano superior jerárquico el informe solicitado.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

S.G de Biodiversidad y Medio Natural. D.G de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO.

No

S.G de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. D.G de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO.

No

S.G. de Residuos. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO.

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO

Augas de Galicia. Xunta de Galicia

No

D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Xunta de Galicia.

Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia

No

Instituto de Estudios del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia

D.G. de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior

D.G. de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia

D.G. de Sostenibilidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia

No

D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia

Sí (2)

D.G de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia

No

D.G de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia

D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia

Delegación del Gobierno en Galicia

No

Subdelegación del Gobierno en A Coruña

No

Diputación Provincial de A Coruña

No

Ayuntamiento de Laracha (A Coruña)

No

Asociación para a defensa ecoloxica de Galiza-ADEGA-

No

Ecologistas en Acción –CODA–

No

SEO/BIRDLIFE

No

WWF/ADENA

No

A continuación se resume el contenido de las respuestas recibidas:

La D.G. de Ordenación de Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia; informa que el municipio de A Laracha cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica la zona de actuación como suelo rústico de especial protección, en las categorías de aguas y de espacios naturales. Indica que desde el punto de vista urbanístico, corresponde al citado Ayuntamiento el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes, así como el encaje de la actuación proyectada en los usos y las condiciones exigidas para el suelo rústico, contempladas en la normativa vigente, siempre que además se encuentren permitidos por la correspondiente legislación sectorial aplicable.

La S.G de Residuos. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO; considera que:

– En relación con la construcción de la instalación de incineración de residuos, se deberá prever la correcta gestión de los residuos generados, conforme a lo establecido tanto en la Ley 22/2011, como en el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

La D.G. de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior; no estima oportuna la presentación de consideraciones o comentarios al proyecto.

La D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia; estudia la documentación presentada, analizando si se tuvieron en cuenta, identificaron y valoraron los posibles impactos sobre el medio ambiente ocasionados por el proyecto que pudieran tener repercusión en la salud humana.

Informa que no existen abastecimientos incluidos en el sistema de información nacional de aguas de consumo (SINAC) en la zona del proyecto, aunque sí existe un abastecimiento en el río Anllóns, a unos 5 km aguas abajo de la parcela afectada. Expone que este río circula a unos pocos metros del quemadero, por lo que habría que garantizar que se contemplan las medidas adecuadas de protección en las inmediaciones de dicha masa de agua y de las redes de drenaje, para evitar el vertido de contaminantes y sedimentos a las mismas, que pueden afectar indirectamente a la población.

Concluye que en la documentación aportada por el promotor no se recoge información sobre:

– Caracterización de la población potencialmente en riesgo por proximidad, usuaria o especialmente vulnerable.

– Tipos y concentración de contaminantes emitidos a la atmósfera y la dispersión de los mismos. Estimación de la cantidad anual de productos a eliminar.

– Valoración del nivel de la presión sonora en la fase de explotación y el control de esos niveles en un plan vigilancia ambiental.

– Gestión de aguas pluviales, medidas preventivas, correctoras, de seguimiento y de control.

– Medidas preventivas y correctoras, en relación a posibles vertidos accidentales de productos peligrosos o lixiviados motivados por accidentes, averías o descuidos durante la actividad, que puedan afectar a las aguas y al suelo.

– Medidas de seguimiento y control de las aguas superficiales (río Anllóns) y subterráneas de la zona.

Dada la naturaleza contaminante de los residuos de cenizas, procedentes de la quema de productos pirotécnicos y teniendo en cuenta que la actividad previa de quema se realizaba directamente sobre el terreno, sugiere al organismo competente la realización de controles al objeto de valorar posibles contaminaciones de los recursos hídricos que puedan afectar a la población.

De igual manera, indica que el organismo competente, deberá valorar si esta actividad, dada sus características y la naturaleza de los residuos generados, tiene la consideración de potencialmente contaminante de la atmósfera y el suelo, así como la necesidad de establecer procedimientos de seguimiento y control específicos, con el objetivo de proteger la salud de la población del entorno.

La Oficina Española de Cambio Climático. MITECO; indica que desde la perspectiva del cambio climático los impactos son inexistentes.

El Instituto de Estudios del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia; considera que el proyecto no provocará un impacto paisajístico significativo, aunque se recomienda mantener las hileras vegetales perimetrales.

No obstante, si el órgano ambiental decidiera someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en cumplimiento del artículo 11.1 de la Ley 7/2008, de protección del paisaje de Galicia, deberá incorporarse al estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), como documento específico en el que se evaluarán los efectos e impactos que el proyecto pueda causar en el paisaje, y las medidas de integración paisajísticas propuestas. El contenido del citado estudio deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 7/2008.

La D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia; presenta dos informes en uno de ellos, adjunta informe del Servicio de Residuos, donde se indica que las actividades relacionadas con este Departamento, se limitan a la gestión de los residuos generados durante la eliminación de los explosivos (cenizas) y en las obras de construcción.

Emite, entre otras, las siguientes consideraciones:

El promotor, al solicitar las licencias necesarias para ejecutar el proyecto, deberá aportar la caracterización de los residuos con cantidades estimadas de ellos y su codificación LER (lista europea de residuos). Se estará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

Respecto al almacenamiento de residuos, se cumplirá el artículo 18 de la Ley 22/2011, y el Real Decreto 105/2008. Los transportes de residuos, serán realizados por transportista profesional inscrito en el correspondiente registro de productores y gestores de residuos. Todo traslado deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 59/2009, que regula la trazabilidad de los residuos y el Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

La gestión de las cenizas de combustión se llevará a cabo de forma obligatoria mediante su entrega a gestor autorizado, según se establece en el artículo 27 de la Ley 22/2011. El titular de la explotación estará obligado a inscribirse como productor en el registro autonómico, quedando eximido de esta obligación solo si las cenizas producidas al año, resultan ser de carácter no peligroso y en una cantidad inferior a 1000 t.

En el segundo de los informes presentados, adjunta informe de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, donde se considera que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental, sin perjuicio de los informes emitidos por otros organismos consultados.

La D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Xunta de Galicia; informa que en sus archivos no constan bienes del Patrimonio Cultural en la parcela donde se pretende llevar a cabo el proyecto. No es previsible que las actuaciones proyectadas generen impactos sobre bienes del patrimonio cultural conocidos, por lo que no es necesario establecer medidas protectoras o correctoras.

La D.G. de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia; informa que el lugar donde se localiza el proyecto no ostenta ninguna figura autonómica, estatal o internacional de protección de espacios naturales (Ley 9/2001 y 42/2007), que no afecta a humedales recogidos en el Inventario Gallego de Humedales, (Decreto 127/2008), ni a árboles o formaciones singulares incluidas en el Decreto 67/2007, por el que se regula el Catálogo Gallego de Árboles Singulares. Indica también, que el proyecto no se enclava dentro de las «Zonas de protección para la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión», establecidas por este órgano directivo (Resolución de 18 de septiembre 2018).

Expone que según el atlas de hábitats naturales y seminaturales de España, realizado por el MAPAMA, con el proyecto se podrían ver afectados los siguientes hábitats de interés comunitario: 3150 «Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition»; 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix)»; 6430 «Megaforbios eutrofobos higrófilos de las orlas de llanura y pisos montano a alpino»; 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)».

Informa que el proyecto está incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre en Galicia (Emberiza schoeniclus L. subsp. Lusitanica Steinbacher), localizándose sobre un área tipificada como potencial (Decreto 75/2013). Esta ave se considera como en peligro de extinción en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Expone que del análisis específico realizado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña, se trasponen las siguientes indicaciones:

– El hecho de que el taller de pirotecnia existente, suponga impactos superiores a los generados por el quemadero propuesto, no hace a este último viable ambientalmente. Por el contrario, debe considerarse el impacto de la nueva actividad propuesta y evaluar su suma al ya existente (efecto acumulativo, sinérgico…).

– Se parte de una situación en la que se están produciendo emisiones de elementos contaminantes (NOx, SOx, partículas,…) por ello, es necesario estudiar (realizando estudios, mediciones y análisis mensurables y específicos) las posibles afecciones de esta actividad sobre los componentes de la biodiversidad del entorno (empezando por la situación actual), y determinar también las afecciones de la nueva instalación propuesta. Además es necesario evaluar el efecto sinérgico y acumulativo de esta actividad con la existente derivada del funcionamiento del taller.

– En el documento ambiental, se valoran como compatibles los impactos ambientales identificados, incluido el único impacto valorado como significativo (las emisiones de gases), pero no se aporta ningún dato mensurable u objetivable. Tampoco se tienen en cuenta las afecciones de los impactos identificados sobre los hábitats y las especies del entorno.

– La parcela limita con el río Anllóns y el nuevo quemadero se proyecta construir sobre el ya existente a unos 30 m del río. La ocupación y desnaturalización de las riberas conlleva afecciones negativas y acumulativas a la hidroecología fluvial. Los corredores fluviales son elementos del paisaje que revisten gran importancia para la fauna y la flora silvestre, ya que resultan fundamentales en la migración, en la distribución geográfica y en el intercambio genético de las especies silvestres. La degradación, ocupación, contaminación y demás actuaciones sobre los corredores fluviales, pueden afectar al estado de conservación de las especies de interés para la conservación que albergan, entre la que podemos destacar la Rana temporaria, catalogada como vulnerable en el catálogo gallego de especies amenazadas. La modificación de la ribera, la contaminación de las aguas y cualquier degradación de su hábitat, tienen un impacto elevado sobre las especies de anfibios de la zona. Los cursos de aguas corrientes constituyen ecosistemas en los que se concentran un buen número de taxones de aves de interés para la conservación.

– La actuación proyectada supondría incrementar la artificialidad y antropización de la zona. Además la contaminación del aire por gases de combustión y partículas sólidas afectan al suelo y al agua, lo que provoca daños a la vegetación y a los componentes de la biodiversidad.

A la vista de todo esto, considera que el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, que no serían eliminados con las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor en la documentación presentada.

Respecto a la posibilidad de formular al promotor medidas adicionales que permitan evitar dichos impactos significativos, indica que los impactos fundamentales vienen dados por la construcción y el funcionamiento del nuevo quemadero en la ubicación indicada, así como por las emisiones que se producirán con su utilización, por lo que para evitar dichos impactos habría que considerar nuevas alternativas en la ubicación (alejar del río cualquier instalación, estructura y/o actividad, de modo que no se vea más afectado y se permita su restauración), y en el sistema de tratamiento de los residuos, con el fin de controlar y evitar las emisiones y las afecciones sobre los valores ambientales. En este sentido, de las alternativas de gestión de los productos desclasificados presentadas en el documento ambiental, considera la más idónea la cesión de dichos productos a empresas o entidades gestoras autorizadas.

Indica que para poder evaluar la viabilidad de las posibles alternativas que se presenten, deberían incluir la siguiente información:

1. Se debe contar con información cuantitativa y cualitativa, realizada por técnicos con competencia en la materia, que determinen las afecciones existentes y las previsiones de afecciones futuras sobre la biodiversidad de la zona como consecuencia de la actividad realizada (incineración, emisiones,…) habida cuenta de la presencia de hábitats de interés comunitario asociados a arroyos (91E0*, 3260, 6430) así como de especies de interés para la conservación, incluyendo catalogadas (Rana temporaria).

2. Diagnosis del medio: detallando los hábitats presentes en la zona de actuación y su entorno según los tipos de hábitats recogidos en la Directiva 92/43 CEE y en la Ley 42/2007, indicando el área de distribución y estado de conservación (superficie, estructura, conservación y función).

3. Identificación, censo, inventario, cuantificación y cartografía detallada de las especies presentes con sus categorías de protección según las normativas europeas, estatales y autonómicas. Especificar tamaño de las poblaciones, grado de aislamiento, ecotipos y estado de conservación de las especies presentes.

4. Evaluación de las repercusiones, directas e indirectas, y descripción de las interacciones sobre los componentes de la biodiversidad de manera individualizada, para cada uno de los hábitats y especies identificadas.

5. Superficie de los hábitats y tamaño de la población de especies afectadas directa o indirectamente a través de las cadenas tróficas, flujos de agua, residuos, energía, etc.

6. Afecciones a arroyos y zonas húmedas y a la hidrología de la zona, y al suelo. Medidas de control de la contaminación.

7. Variación y cambios, como consecuencia de las actuaciones, en el estado de conservación, superficie, estructura, composición y función de los hábitats, y sobre el estado de conservación de las especies.

8. Medidas preventivas para evitar la propagación de especies invasoras, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.

9. Medidas preventivas y correctoras para reducir o eliminar los efectos sobre el estado de conservación de hábitat y especies.

10. Dado que la zona está afectada por el Decreto 75/2013, por el que se aprueba el plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre, se deberá tener en consideración y reflejar sus disposiciones.

11. La cuadrícula 10x10 km donde se ubica la parcela es el ámbito de distribución de varias especies de fauna protegida, a saber: Alytes obstetricans, Bufo calamita, Rana ibérica, Apus apus, Buteo buteo, Garrulus glandarius, Sylvia untata, Tyto alba, Lacerta schreiberii. A este respecto, indicar que la Rana temporaria presente en la zona, está catalogada como «Vulnerable» en el catálogo gallego de especies amenazada. (Decreto 88/2007).

También informa de que el área de actuación está incluida en las zonas de protección de especies necrófagas y del Plan de Gestión del Lobo.

Concluye que el proyecto puede causar impactos ambientales significativos que no serían eliminados con las medidas protectoras y correctoras propuestas. Indica además, que cualquier modificación de este proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural, requerirá la emisión de un nuevo informe

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto: En la documentación presentada, se indica que en la actualidad la empresa lleva a cabo el tratamiento de inertización y eliminación de sus productos desclasificados, mediante su combustión sobre el terreno en una fosa ubicada en el propio taller pirotécnico.

El promotor estudia tres posibles alternativas de gestión de los productos desclasificados: La eliminación o inertización por medios propios; la cesión de los productos desclasificados a empresas o entidades autorizadas y el método mixto, con eliminación en el quemadero de una fracción del total y el resto se cedería a entidades autorizadas. Respecto a la ubicación del quemadero, el promotor expone dos opciones: en terrenos dentro de las instalaciones del propio taller (como se hace actualmente) o fuera de las mismas.

Adopta la alternativa de llevar a cabo la eliminación o inertización de sus productos desclasificados por medios propios (incineración) y que la instalación para hacerlo se ubique dentro del taller, como hasta la fecha, por considerarla la más viable tanto desde el punto de vista técnico como medioambiental.

El promotor propone construir el quemadero en la misma fosa donde ahora se realizan las combustiones, previamente acondicionada. Las paredes del quemadero las formarán tres aros de hormigón superpuestos, dando como resultado un cilindro de 1,5 m de alto y 2 m de diámetro interior, semienterrado. Contará con un revestimiento de pvc en la solera del quemadero para aislarlo del terreno. En la zona inferior dispondrá de una abertura de 0,20 x 0,40 m que permita la correcta evacuación de las cenizas y sirva de tiro, en caso de requerir más oxígeno en la combustión. Se cubrirá con una tapadera metálica para evitar la entrada de agua y la dispersión de contaminantes. Además, una malla de 2-3 cm de luz servirá como sistema de contención de las proyecciones durante la combustión.

Según indica el promotor, los productos desclasificados generados en el taller pertenecen a los siguientes grupos: M1. Restos de procesos industriales; M3. Artículo pirotécnico, cartuchería o materia reglamentada caducada y M4. Artículo pirotécnico o cartuchería fallido en disparo, dañado o deteriorado. Los productos que la empresa destinará a eliminación que presenten exposición al exterior de materia reglamentada, ésta se identificará a partir de la siguiente subdivisión: CQ1. Sustancias o mezclas detonantes (tipo trueno o apertura); CQ2. Sustancias o mezclas con cloratos y CQ5. Sustancias o mezclas con azufre/sulfuros.

El promotor indica que los productos a eliminar se incinerarán en varias quemas por grupos y clases de productos desclasificados para evitar incompatibilidades. La frecuencia de la incineración de cada grupo y clase será mayor durante los meses de mayor actividad de la empresa (mayo-octubre), resultando dos veces al mes. El resto del año será una vez cada dos o tres meses. El promotor considera irreal poder estimar la cantidad máxima de productos desclasificados generados por el taller.

Informa que solo se producirán quemas, cuando se den las condiciones meteorológicas adecuadas, es decir una velocidad máxima del viento de 5 m/s, en ausencia de precipitaciones y con una temperatura máxima de 20 ºC. Las cenizas resultantes de la incineración, se retirarán manualmente y se depositarán en bolsas de almacenaje hasta su cesión a un gestor autorizado. Después se procederá a limpiar en seco toda la instalación y a su revisión para dejarla preparada para la próxima quema.

b) Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en Santiago de Vilaño, una parroquia de carácter rural cuyo centro se encuentra a unos 2 ó 3 km del núcleo del municipio coruñés de A Laracha, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según informa el promotor, a escasos 30 m de la parcela del taller pirotécnico donde se pretende construir el quemadero, circula el río Anllóns. Al norte, la zona se encuentra rodeada de pinares, al este existe una fértil zona de cultivos y limitando al suroeste, prados. La parcela del taller carece de vegetación por razones de seguridad. Ampliando la zona de estudio al municipio de A Laracha, podemos encontrar formaciones de coníferas asociadas a eucaliptos.

Indicar que el lugar donde se localiza el proyecto no ostenta ninguna figura autonómica, estatal o internacional de protección de espacios naturales (Ley 9/2001 y 42/2007), que no afecta a humedales recogidos en el Inventario Gallego de Humedales (Decreto 127/2008), ni a árboles o formaciones singulares incluidas en el Decreto 67/2007, por el que se regula el Catálogo Gallego de Árboles Singulares.

En torno al cercano río Anllóns, encontramos los siguientes hábitat de interés comunitario:

– HIC 3150 «Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition».

– HIC 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix».

– HIC 6430 «Megaforbios eutrófobos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino».

– HIC 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)».

El documento ambiental contiene un inventario faunístico donde se indican las especies localizadas en la zona de estudio (cuadrícula 10 x 10 km), destacando entre otras, la rana patilarga (Rana ibérica), incluida en el anexo V; la rana bermeja (Rana temporaria), incluida en el anexo VI y aguilucho cenizo (Circus pygargus), incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

De igual manera, informar que el proyecto está incluido dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. Lusitanica Steinbacher) en Galicia. La práctica totalidad del territorio de A Laracha y gran parte de la comarca de Bergantiños pertenece a la zona 2 del Plan de Gestión del Lobo en Galicia (Decreto 297/2008, del 30 de diciembre).

El espacio de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación, se corresponde con la ZEC «Costa da Morte» (ES1110005), situada a 7 km aproximadamente. El tramo del río Anllóns próximo al taller pirotécnico, dista unos 10 km del comienzo de la ZEC «Río Anllóns» (ES 1110015) en su camino hacia su desembocadura en la ría de Corme y Laxe.

En relación al paisaje, la zona de estudio se encuadra dentro de la unidad paisajística «Llanuras y Fosas Occidentales», comarca paisajística «Bergantiños», descrita en el Catálogo de los Paisajes de Galicia.

c) Características del potencial impacto: Con la implantación y funcionamiento de la actuación proyectada, pueden sufrir alteraciones los siguientes factores ambientales del entorno:

– Atmósfera: Durante la construcción del quemadero proyectado se producirán modificaciones puntuales de la calidad atmosférica, por el levantamiento de polvo, por las emisiones de vehículos y maquinaria, y por la generación de ruidos asociados a las pequeñas obras que se pretenden realizar.

Con el funcionamiento del quemadero proyectado, se producirá la emisión a la atmósfera de gases y partículas contaminantes, cuyo tipo, concentración y dispersión no han sido valorados adecuadamente en la documentación presentada. Tampoco se han analizado los efectos de las emisiones conjuntas ocasionadas por la actividad del quemadero y la del propio taller pirotécnico donde se pretende implantar. De igual manera, indicar que el incremento en los niveles de presión sonora que se producirán en la zona durante el funcionamiento del quemadero, tampoco han sido convenientemente valorados. A todo esto hay que añadir, la falta de conocimiento de las cantidades de los productos que serán tratados en el quemadero proyectado, y por lo tanto, de las emisiones que se generarán en la zona.

– Hidrología: teniendo en cuenta la proximidad del río Anllóns, ubicado a unos 30 m de la zona donde se quiere construir el quemadero, indicar que en su fase de obra y principalmente, durante su explotación se pueden producir afecciones sobre sus riberas y cauce, debido a la deposición de partículas y otros contaminantes.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, indica que en la zona no existen abastecimientos incluidos en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, no obstante, sí existe un abastecimiento en el río Anllóns, a unos 5 km aguas abajo de la parcela afectada. Expone de igual modo la falta de información en la documentación ambiental presentada, en relación con las posibles repercusiones que el proyecto podría tener sobre la salud humana.

– Biodiversidad: Los impactos sobre el medio ambiente de la zona se originarán especialmente durante la fase de funcionamiento del quemadero, relacionado con las emisiones contaminantes que se producirán. Esos productos contaminantes (NOx, SOx, partículas,…) pueden ocasionar afecciones negativas tanto a la vegetación de ribera existente, como al agua y al suelo de la zona. Los hábitat de interés comunitario, ya citados en apartados anteriores, presentes en el río Anllóns y en su entorno también se pueden ver afectados y con ello, su fauna asociada con mención especial para los anfibios y las aves.

Estos fenómenos de contaminación, degradación y pérdida de naturalidad del río y su entorno, pueden comprometer seriamente su funcionalidad como corredor ecológico, incidiendo negativamente en la conservación de las especies vinculadas a este medio fluvial. No se puede obviar el importantísimo papel que tienen los corredores fluviales, tanto para la fauna como para la flora, ya que son un elemento esencial en la distribución geográfica y para el intercambio genético.

A este respecto, remarcar el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, donde concluye que la contaminación del aire por gases de combustión y partículas sólidas afecta al suelo y al agua, provocando daños en la vegetación y a los componentes de la biodiversidad. Considera que el proyecto presentado puede causar impactos ambientales significativos sobre la biodiversidad de la zona, que no serían mitigados con las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación presentada por el promotor.

Del análisis anterior se deduce que el proyecto, en la alternativa de ubicación y de gestión de los productos seleccionada por el promotor, puede causar efectos significativos sobre el medio atmosférico; sobre el agua; sobre la biodiversidad de la zona, con impactos no bien valorados sobre hábitats de interés comunitario, sobre su fauna asociada y sobre la funcionalidad como corredor ecológico del río Anllóns. Tampoco se puede garantizar la no afectación sobre las poblaciones humanas del entorno, como consecuencia de la emisión de productos contaminantes y de ruidos, que se sumarían a los ya existentes.

Por todo ello, indicar que la alternativa para la gestión de los productos desclasificados más adecuada, parece ser la cesión de los mismos a entidades gestoras autorizadas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Tratamiento de eliminación, inertización y reciclaje de productos de Pirotecnia Artefogo, S.L. Vilaño-Alaracha (A Coruña)», se encuentra encuadrado en el anexo II, grupo 9, apartado g) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Tratamiento de eliminación, inertización y reciclaje de productos de Pirotecnia Artefogo, S.L. Vilaño-Alaracha (A Coruña)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es),

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de abril de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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