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Documento BOE-A-2019-6648

Resolución de 12 de abril de 2019, de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2019, páginas 47916 a 47918 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-6648

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2019, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 10 de enero de 2019.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de abril de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 10 de enero de 2019
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de ciento cincuenta y cinco mil seiscientos once euros con cincuenta y nueve céntimos (155.611,59 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y a un importe de doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa euros con once céntimos (272.690,11 €), con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

Dicha deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ha sido extinguida al haber compensado la deuda en la petición de fondos del día 20 de marzo de 2019, por lo que se acuerda admitir dicha compensación como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2018/7424 de la Comisión, de 16 de noviembre del 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2018/7424 de la Comisión, de 16 de noviembre del 2018, comunicada por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER) al FEGA el 19 de noviembre, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación comunitaria dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones comunitarias en el ámbito de ayudas por superficie (AA/2016/014/ES), de desarrollo rural (RD/2016/831/ES) y de las investigaciones abiertas en el marco de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2016 (CEB/2017/032/ES, CEB/2017/033/ES, CEB/2017/039/ES), documento Ares(2018)5616531-ANN3-Panache Ad-hoc 58.

En el caso del Organismo Pagador de Castilla y León, las debilidades encontradas han sido en el marco del ámbito del desarrollo rural y de las investigaciones abiertas de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2016.

En el marco de desarrollo rural, mediante la investigación RD1/2016/831/ES, la Comisión observó deficiencias en la verificación de la moderación de los costes de la medida 123 («Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales») durante los controles administrativos; en el control fundamental: «Verificación adecuada de todas las solicitudes de pago» (M123) y en el control fundamental «Calidad suficiente de los controles a posteriori de las operaciones de inversión» (M121 – Modernización de las explotaciones agrícolas), con lo que la corrección financiera neta, en esta investigación, asciende a 272.690,11 euros con cargo a FEADER.

En el marco de la liquidación de cuentas, mediante la investigación CEB/2017/033/ES, el Organismo de Certificación detectó errores financieros y errores conocidos, en el ejercicio 2016, con lo que la corrección financiera neta, en esta investigación, asciende a 155.611,59 euros, con cargo al FEAGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER.

Además se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 10 de enero de 2019, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 11 de enero y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 22 de febrero de 2018 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia firmado el 21 de febrero del mismo mes, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo

Con fecha 20 de marzo de 2019, se procede a la compensación de la deuda en la petición de fondos por el importe de 155.611,59 € que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por un importe de 272.690,11 €, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicha compensación como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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