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Documento BOE-A-2019-6647

Resolución de 12 de abril de 2019, de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2019, páginas 47913 a 47915 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-6647

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2019, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de Navarra el 10 de enero de 2019.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de abril de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de Navarra el 10 de enero de 2019
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Foral de Navarra, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de un importe de setenta y tres mil trescientos veinticuatro euros con cuarenta y seis céntimos (73.324,46 €), con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

Dicha deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Foral de Navarra, ha sido extinguida al haber efectuado el ingreso por el importe de 73.324,46 euros, con cargo al FEADER, en la cuenta habilitada del Banco de España con fecha 25 de enero de 2019, por lo que se acuerda admitir dicho pago como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2018/7424 de la Comisión, de 16 de noviembre del 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2018/7424 de la Comisión, de 16 de noviembre del 2018, comunicada por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER) al FEGA el 19 de noviembre, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación comunitaria dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones comunitarias en el ámbito de ayudas por superficie (AA/2016/014/ES), de desarrollo rural (RD/2016/831/ES) y de las investigaciones abiertas en el marco de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2016 (CEB/2017/032/ES, CEB/2017/033/ES, CEB/2017/039/ES), documento Ares(2018)5616531-ANN3-Panache Ad-hoc 58.

En el caso del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra, las debilidades encontradas han sido en el marco de las investigaciones abiertas de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2016. Así pues, mediante la investigación CEB/2017/039/ES, el Organismo de Certificación detectó errores financieros y errores conocidos, con lo que la corrección financiera neta, en esta investigación, asciende a 73.324,46 euros, con cargo al FEADER.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER.

Además se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 10 de enero de 2019, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 11 de enero y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Foral de Navarra ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo pagador de la Comunidad Foral no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Antes de facilitar el expediente completo, mediante la apertura del trámite de audiencia y de formular la correspondiente propuesta de resolución, el 25 de enero de 2019 el organismo pagador ha efectuado el ingreso por el importe de 73.324,46 euros, con cargo al FEADER, en la cuenta habilitada del Banco de España. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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