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Documento BOE-A-2019-4221

Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29959 a 29962 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-4221

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Economía y Empresa, el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades y el Secretario de Estado para el Avance Digital, actuando como Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, han suscrito, con fecha 15 de octubre de 2018, una Adenda al Convenio entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual Ministerio de Economía y Empresa), el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles

C009/15-SV-AD5.

En Madrid, a 15 de octubre de 2018.

De una parte, doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Nadia Calviño Santamaría, Ministra de Economía y Empresa en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Pedro Francisco Duque Duque, Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se le nombra Ministro, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Francisco Polo Llavata, Secretario de Estado para el Avance Digital (en adelante, «SEAD»), en virtud del Real Decreto 581/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y en virtud del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. que encomienda la presidencia de la Entidad Pública Empresarial Red.es al Secretario de Estado para el Avance Digital, con carácter nato, actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.1.a) del citado Estatuto.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Economía y Empresa, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda al Convenio de Colaboración (en adelante, «la Adenda») y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que el 30 de marzo de 2015, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actual Ministerio Economía y Empresa), el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), el Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y Red.es suscribieron el Convenio para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles (en adelante, «el Convenio»), modificado mediante Adenda suscrita el 18 de septiembre de 2017.

II. Que la Cláusula Undécima del Convenio, modificada mediante la citada Adenda de 18 de septiembre de 2017, establece un plazo de vigencia para el mismo hasta el 30 de marzo de 2019, pudiéndose prorrogarse por acuerdo de las Partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

III. Que la Cláusula Quinta del Convenio, modificada mediante la citada Adenda de 18 de septiembre de 2017, establece que la realización de las actuaciones previstas en el Convenio requerirá la tramitación de Convenios específicos entre Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), Red.es y cada Comunidad Autónoma, siendo requisito para la participación en el Programa que la firma del Convenio se produzca antes del 31 de diciembre de 2017.

IV. Que la Comisión de Seguimiento del Convenio, en reunión de fecha 13 de abril de 2018, acordó iniciar los trámites de una adenda al Convenio para prorrogar la vigencia del mismo en cuatro años adicionales, hasta el 30 de marzo de 2023, y para que se fije el 30 de marzo de 2019 como plazo máximo para que las Comunidades Autónomas que actualmente no participan del Programa de Escuelas Conectadas puedan adherirse al mismo.

V. Que la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige la adaptación de los Convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, esto es, antes del 2 de octubre de 2019.

En virtud de cuanto queda expuesto, las Partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente Adenda al Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ampliación del plazo para la firma de Convenios con Comunidades Autónomas.

Se modifica el segundo párrafo de la Cláusula Quinta en su redacción de la adenda firmada con fecha 18 de septiembre de 2017, quedando redactado de la siguiente manera:

«…/…

La realización de las actuaciones previstas requerirá la tramitación de Convenios específicos entre Ministerio de Educación y Formación Profesional, Red.es y cada Comunidad Autónoma, siendo requisito para la participación en el Programa que la firma del Convenio se produzca antes del 30 de marzo de 2019.

.../…»

Segunda. Comisión de Seguimiento.

Se añade el siguiente texto a la Cláusula Octava de Comisión de seguimiento del presente Convenio:

«…/…

En todo lo no previsto, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Tercera. Régimen jurídico.

Se modifica la cláusula décima del Convenio quedando redactada de la siguiente manera:

«Décima. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es un Convenio intradministrativo de los previstos en el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015.»

Cuarta. Prórroga de la vigencia del Convenio.

Las Partes acuerdan prorrogar la vigencia del mismo en cuatro años adicionales, hasta 30 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Quinta. Resolución del Convenio.

Se modifica, incluido su título, la cláusula duodécima del Convenio, Resolución del Convenio, quedando redactada de la siguiente manera:

«Duodécima. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.»

Sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

Se inserta una nueva cláusula decimocuarta según se expone a continuación:

«Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.»

Séptima. Modificación del Convenio.

Se inserta una nueva Cláusula Decimoquinta según se expone a continuación:

«Decimoquinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto. Para la modificación del convenio se seguirán los mismos trámites que para su suscripción.»

Octava. Eficacia del presente acuerdo.

De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por la presente Adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben la presente Adenda al Convenio en el lugar y fechas señalados en este documento.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá Diéguez.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Francisco Duque Duque.–El Secretario de Estado para el Avance Digital y Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Francisco Polo Llavata.

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