Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-4220

Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29946 a 29958 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-4220

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial y la Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, han suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2018, un Convenio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología

11 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante MEFP), según nombramiento por Real Decreto 742/2018, de 29 de junio, («BOE» del 30) en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el art.12.1.d) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio («BOE» del 26), sobre delegación de competencias.

De otra parte, doña Paloma Domingo García, como Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P (en adelante, FECYT), con domicilio en la sede de Alcobendas del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología (MUNCYT); sita en la calle Pintor Murillo n.º 15 CP 28100, CIF G-82999871, actuando en nombre y representación de la FECYT, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública, otorgada el día 9 de abril de 2018 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Ortiz Rodriguez, con el número 1.626 de su protocolo.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del MEFP tiene atribuida, es la unidad del Ministerio de Educación y Formación responsable de la integración de las TIC en las etapas educativas no universitarias. Tiene rango de Subdirección General integrada en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial que, a su vez, forma parte de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. Sus funciones son las siguientes, atribuidas mediante el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

– La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

– La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas.

– La realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación

– El mantenimiento de los portales de recursos educativos y la creación de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado

II. Que la FECYT es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia, así como el desarrollo y la innovación tecnológica, necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

Para el logro de sus fines estatuarios, la FECYT pone en marcha actuaciones destinadas a fomentar el desarrollo de vocaciones científicas para estimular e incrementar el interés por la ciencia y la tecnología de los jóvenes y la participación de los docentes en nuevas formas de transmisión de los contenidos de la ciencia.

III. Que Scientix es un proyecto europeo destinado a facilitar la constante divulgación e intercambio de conocimientos técnicos y ejemplos prácticos en la enseñanza de las ciencias en la Unión Europea que conforma una comunidad de docentes de ciencias en el ámbito europeo.

Con el objetivo de contribuir al desarrollo de las estrategias nacionales durante la segunda fase del proyecto Scientix, se pusieron en marcha los Puntos Nacionales de Contacto (PNC Scientix), que replicaron a nivel nacional las tareas llevadas a cabo a nivel europeo, garantizando así un mayor impacto. En este contexto, el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designó a la FECYT, entre 2013 y 2016, como Punto Nacional de Contacto en España del proyecto, y en 2014, en el maro de estas tareas, FECYT organizó el primer congreso nacional Scientix que obtuvo una magnífica acogida y resultados por parte de los docentes participantes. Desde 2017 el INTEF actúa como punto nacional de contacto de Scientix en España.

III. Puesto que existen competencias coincidentes en materia de educación y divulgación científica, la FECYT, y el INTEF tienen intención de suscribir un convenio para la organización de la Segunda Edición del Congreso Nacional Scientix. Por tanto, en la firma de este convenio concurren un interés y un propósito que resultan comunes a ambas entidades, las cuales, en aras de su consecución y del logro del objeto y finalidad del convenio, desean poner a disposición del proyecto objeto del mismo las aportaciones que sean adecuadas.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

El presente convenio de colaboración tiene por objetivo delimitar la colaboración entre ambas entidades para la organización de la Segunda Edición del Congreso Nacional Scientix, enmarcado en el proyecto europeo Scientix y que tendrá lugar los días 2 y 3 de febrero de 2019 en la sede del MUNCYT en Alcobendas.

Para la elaboración del programa del evento, además de contar con ponentes de interés por la temática del mismo, se abrirá una selección de propuestas de presentación.

El alcance del proyecto, términos y condiciones se establecen en el Anexo Técnico (Anexo I) que se adjunta al presente convenio formando parte inseparable del mismo.

Segunda. Compromisos de las partes.

Ambas partes se comprometen a actuar con la debida diligencia y conforme a las especificaciones técnicas, alcance y metodología que se definen en el Anexo Técnico al presente Convenio.

Asimismo, las partes ejecutarán el proyecto respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. La FECYT como entidad del sector público estatal, se guiará en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.

Las partes velarán por el impacto científico, tecnológico, educativo y social de todas las actuaciones de ejecutadas y desplegadas en el marco de este convenio.

Ambas instituciones colaborarán en el orden técnico y económico, con aportación de los medios materiales, humanos y económicos necesarios, para llevar a cabo las actuaciones según las especificaciones descritas en este convenio.

En concreto, para la ejecución de las tareas objeto del presente acuerdo, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas:

Por su parte del INTEF, asume las siguientes obligaciones respecto del proyecto objeto de este convenio:

– Coordinación y organización general del evento.

– Interlocución con European Schoolnet para la gestión del evento en el marco del proyecto Scientix.

– Gestión de las inscripciones de los asistentes y recogida de la información necesaria para ello.

– Contacto, contratación y gestiones derivadas de la asistencia de ponentes. Asimismo, le corresponderá abonar las retribuciones de los ponentes y gestionar los correspondientes acuerdos con los mismos.

– Atención y apoyo a participantes durante el evento

– Contratación de servicio de catering.

Por parte de la FECYT

Por su parte, la FECYT asume las siguientes obligaciones:

– Gestión y cesión de infraestructuras y espacios necesarios para la celebración del encuentro en la sede del MUNCYT EN Alcobendas. A estos efectos, se responsabilizará de la puesta a disposición de los servicios logísticos necesarios para la puesta en marcha del evento, así como de la dotación del espacio para el desarrollo de las jornadas.

– Selección de las propuestas de presentación.

– Coordinación y contratación de servicios logísticos (azafatas, sonorización, etc.).

– Contacto, contratación y gestiones derivadas de la asistencia de ponentes de especial interés para los objetivos de FECYT, abono de las retribuciones correspondientes y gestión de viajes.

– Gestión de la recepción a participantes.

– Elaboración de materiales de comunicación y/o difusión.

Ambas partes participarán en la elaboración del programa del evento así como en la difusión del mismo.

Tercera. Aspectos financieros.

3.1 El presente convenio no conlleva traspaso de fondos para ninguna de las partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en la cláusula segunda.

3.2 La valoración económica de las actividades objeto del acuerdo se estiman en un importe de Treinta Mil euros (30.000 €). En concreto la valoración económica de la aportación de FECYT al convenio y de los compromisos asumidos en la cláusula segunda se estima en un importe de Quince Mil Euros (15.000 €) y la aportación del INTEF en Quince mil euros (15.000 €).

El detalle de los conceptos y estimación de los importes comprometidos por las partes se establece en el Anexo Técnico (Anexo1)

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá como principal función velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente Convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del Convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La Comisión de seguimiento de carácter paritario estará integrada por un máximo de dos representantes de cada institución:

– Por parte del INTEF participará Rubén Durán Domínguez, jefe del Área de Formación Presencial y Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue, que ejercerá de presidente de la comisión de seguimiento.

– Por parte de la FECYT, participará Dña. Rosa Capeáns Garrido, directora del Departamento de Cultura Científica y la Innovación de la FECYT, o persona en quien delegue.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que quedará adjunta al presente acuerdo.

A la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de este convenio, la Comisión emitirá un Informe de Actividades que incluya, entre otros aspectos, descripción de la actividad, actuaciones realizadas, el coste de ejecución del proyecto, conclusiones y análisis de los resultados obtenidos, propuesta de continuidad del proyecto y sus mejoras en su caso.

Quinta. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la FECYT y del INTEF (que podrá comunicarse por correo electrónico).

Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la FECYT, los del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el INTEF, y los del proyecto Scientix en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio.

Sexta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Mediante la presente cláusula se habilita a la FECYT (en adelante, encargada del tratamiento) para tratar por cuenta del Ministerio de Educación y Formación Profesional los datos de carácter personal necesarios para llevar a cabo la colaboración objeto del presente acuerdo. El tratamiento consistirá en «Recogida de datos», «Estructuración de datos», «Conservación de Datos», «Modificación de datos», «Extracción de Datos», «Consulta de datos», «Comunicación por transmisión» y «Difusión»

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio el Ministerio de Educación y Formación Profesional, como responsable del tratamiento, pondrá a disposición del encargado del tratamiento (FECYT) datos de carácter personal, de los que es responsable, con los únicos y específicos fines de la realización del convenio. El tratamiento se realizará sobre la siguiente información:

– Categoría de interesados: Inscritos, Participantes en eventos y congresos; Ponentes

– Categoría de datos: Identificativos; Detalles del empleo; Académicos; Personales, Curriculum vitae.

Las obligaciones del encargado del tratamiento y todo su personal se establecen en el anexo 2 al presente acuerdo.

Séptima. Duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia hasta la finalización de las acciones y gestiones relacionadas con el proyecto, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Octava. Modificación y extinción.

8.1 El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes.

8.2 El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.33 Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de sus representantes en la Comisión de Seguimiento– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

8.4 En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se produzca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decima. Transparencia.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la FECYT, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha que constan en el encabezado.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio de colaboración, en la ciudad y en la fecha mencionada, por duplicado y a un solo efecto.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta.–La Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, Paloma Domingo García.

ANEXO TÉCNICO
ANEXO I
Descripción y fases de la implementación de la colaboración para la organización del II Congreso Nacional Scientix

1. Introducción.

Scientix es un proyecto europeo destinado a facilitar la constante divulgación e intercambio de conocimientos técnicos y ejemplos prácticos en la enseñanza de las ciencias en la Unión Europea que conforma una comunidad de docentes de ciencias en el ámbito europeo. Con el objetivo de contribuir al desarrollo de las estrategias nacionales durante la segunda fase del proyecto Scientix, se pusieron en marcha los Puntos Nacionales de Contacto (PNC Scientix), que replicaron a nivel nacional las tareas llevadas a cabo a nivel europeo, garantizando así un mayor impacto. En este contexto, Fecyt ejerció entre 2013 y 2016 como Punto Nacional de Contacto en España del proyecto, designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el marco de esta labor como punto nacional de contacto, entre otras tareas, en 2014 Fecyt organizó el primer congreso nacional Scientix que obtuvo una magnífica acogida y resultados por parte de los docentes participantes.

En la tercera fase del proyecto (2016-2019), que cuenta con financiación del programa de I+D Horizonte 2020 de la UE, el INTEF actúa como punto nacional de contacto de Scientix en España. Dada su experiencia y objetivos comunes, ambas entidades están interesadas en colaborar en la organización del II Congreso Nacional Scientix que tendrá lugar en 2019.

2. Objetivos.

– Fomentar la educación STEM y las vocaciones científico-tecnológicas.

– Apoyar y fomentar una enseñanza efectiva, dinámica e innovadora en el ámbito STEM.

– Estimular el interés y la curiosidad de la ciudadanía, en especial los más jóvenes, por la ciencia, la tecnología y la innovación.

– Apoyar la promoción y consolidación del MUNCYT como un centro de referencia en la divulgación científica y la participación ciudadana.

3. Fecha y lugar de celebración.

El II Congreso nacional Scientix tendrá lugar los días 2 y 3 de febrero de 2019 en la sede del MUNCYT en Alcobendas.

4. Destinatarios.

El congreso está dirigido a docentes, investigadores del ámbito de la enseñanza, legisladores y otros profesionales de la docencia de materias STEM (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas) y en especial a docentes de primaria y secundaria del ámbito STEM de todo el territorio nacional.

5. Desarrollo.

El desarrollo del Congreso conllevará las siguientes fases:

Fase 1.

Selección de propuestas de presentación que serán recopiladas y seleccionadas por FECYT. Estas propuestas podrán tener formato de taller / presentación Interactiva, comunicación oral, mesa redonda u otros y versarán sobre temáticas relacionadas con la educación STEM (recursos didácticos, proyectos para la mejora/innovación de la educación CTIM/fomento de las vocaciones científicas, aprendizaje STEM, educación basada en la indagación, aprendizaje informal, tecnología en la educación, inclusión y diversidad en la educación STEM, etc.).

Fase 2.

Celebración del evento. La 2.ª edición del Congreso Nacional Scientix tendrá lugar en el MUNCYT los días 2 y 3 de febrero de 2019. Para la asistencia al evento el INTEF proporcionará un formulario de inscripción, dando prioridad a los docentes del ámbito científico-tecnológico.

6. Papel del INTEF.

– Coordinación y organización general del evento.

– Interlocución con European Schoolnet para la gestión del evento en el marco del proyecto Scientix.

– Gestión de las inscripciones de los asistentes y recogida de la información necesaria para ello.

– Contacto, contratación y gestiones derivadas de la asistencia de ponentes. Asimismo, le corresponderá abonar las retribuciones de los ponentes y gestionar los correspondientes acuerdos con los mismos.

– Gestión de ayudas para el alojamiento de los asistentes.

– Atención y apoyo a participantes durante el evento

– Contratación de servicio de catering.

7. Papel de FECYT.

– Gestión y cesión de infraestructuras y espacios necesarios para la celebración del encuentro en la sede del MUNCYT EN Alcobendas. A estos efectos, se responsabilizará de la puesta a disposición de los servicios logísticos necesarios para la puesta en marcha del evento, así como de la dotación del espacio para el desarrollo de las jornadas.

– Selección de las propuestas de presentación.

– Coordinación y contratación de servicios logísticos (azafatas, sonorización, etc.).

– Contacto, contratación y gestiones derivadas de la asistencia de ponentes de especial interés para los objetivos de FECYT, abono de las retribuciones correspondientes y gestión de viajes.

– Gestión de la recepción a participantes.

– Elaboración de materiales de comunicación y/o difusión.

Ambas entidades colaborarán en el diseño del programa del evento y la difusión del mismo a través de sus canales habituales.

8. Presupuesto del evento.

  Anualidad Denominación Importe (€) Imputación
FECYT 2019 COLABORADORES EXPERTOS 4.000 27.14.463B.44902
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 3.225 27.14.463B.44902
SERVICIOS LOGÍSTICO 3.000 27.14.463B.44902
SERVICIOS PROFESIONALES 1.800 27.14.463B.44902
SERVICIOS TIC 775 27.14.463B.44902
VIAJES Y ALOJAMIENTOS 2.200 27.14.463B.44902
TOTAL 15.000  
INTEF 2019 GASTOS REUNIONES 5.000 16.04.321N.22606
PONENTES MINISTERIO 5.000 16.04.321N.22606
OTRAS PONENCIAS 5.000 16.04.321N.22606
TOTAL 15.000  
ANEXO II
Obligaciones del encargado del tratamiento

1. Objeto del encargo del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología-FECYT (en adelante, encargada del tratamiento), para tratar por cuenta del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, responsable del tratamiento), los datos de carácter personal necesarios para llevar a cabo la colaboración entre ambas entidades en el proyecto Scientix.

El tratamiento consistirá en:

☒ Recogida de datos ☒ Difusión
☒ Estructuración de datos ☒ Modificación de datos
☒ Conservación de datos ☒ Extracción de datos
☒ Consulta de datos ☒ Comunicación por transmisión

2. Identificación de la información afectada.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio el responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento datos de su propiedad, con los únicos y específicos fines de la realización del convenio. El tratamiento se realizará sobre la siguiente información:

Categorías de interesados:

– Inscritos.

– Participantes en congresos.

– Ponentes.

Categorías de datos:

– Identificativos.

– Detalles del empleo.

– Académicos.

– Personales.

– Currículum Vitae.

3. Duración.

El presente anexo tiene la misma duración que la del convenio matriz al que está unido. Una vez finalice el convenio y las obligaciones derivadas del mismo, el encargado del tratamiento debe destruir los datos personales y suprimir o eliminar cualquier copia que esté en su poder.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento.

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a) Cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) y su normativa de desarrollo, así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del convenio, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del presente convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.

Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

d) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a. La seudonimización y el cifrado de datos personales;

b. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;

c. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico;

d. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicables, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

f) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de un 15 días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando, de forma clara e inequívoca, la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este convenio para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…), y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

g) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto.

h) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

i) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

k) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición;

2. Limitación del tratamiento;

3. Portabilidad de datos;

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación y Formación profesional en la dirección dpd@educacion.gob.es.

La comunicación debe hacerse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

l) El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

m) El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de un correo electrónico al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección anteriormente indicada, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados;

b. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;

c. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales;

d. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible, y en todo caso antes de 36 horas, las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:

a. Explicar la naturaleza de la violación de datos;

b. Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;

c. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales;

d. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

o) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

p) Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

q) Implantar los mecanismos y las medidas de seguridad siguientes:

a. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;

b. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico;

c. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento;

d. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso;

e. Reducir al máximo el tratamiento de datos personas y adoptar medidas para evitar el acceso a estos datos por parte de personal no autorizado

r) En su caso, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.

s) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

c) Realizar las consultas previas que corresponda.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

6. Imágenes.

Respecto a la recogida de imágenes, la FECYT ostentará la condición de responsable del tratamiento, cediendo al Ministerio de Educación y Formación Profesional los datos (imágenes) necesarios para difusión del proyecto objeto del presente convenio, exclusivamente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid