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Documento BOE-A-2019-3969

Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2018 del Convenio colectivo de Martínez Loriente, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2019, páginas 27498 a 27500 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-3969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2018 del Convenio colectivo de la empresa Martínez Loriente, S.A. (actualmente denominada Frescos y Elaborados Delisano, S.A.U.), código de convenio número 90017822012009, publicado en el «BOE» de 27 de junio de 2013, revisión salarial que fue suscrita, con fecha 9 de enero de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE LA EMPRESA FRESCOS Y ELABORADOS DELISANO, S.A.U. (ANTES DENOMINADA MARTÍNEZ LORIENTE, S.A.) RESPECTO AL INCREMENTO SALARIAL DEL AÑO 2018

9 de enero de 2019.

Reunidos: Por la empresa:

Adam Feliu.

Sergi Montes.

Elizabeth Cañigueral.

Xavier Pagès.

Pradas Grancha.

Gemma Martínez.

Reunidos: Por la parte social:

M. Carmen Catala.

M. José Manzanares.

David Navarro.

José Carlos Medina.

Marga Martínez.

Carlos Ceballos.

Mariano Milán.

Macarena Casas.

Laura de los Santos.

Ambas partes acuerdan, de forma definitiva, y dentro de la Comisión Negociadora del Convenio de Empresa, que el incremento salarial para el 2018 será del 2,5%. Este incremento se aplicará única y exclusivamente sobre las tablas salariales vigentes a 1 de enero del 2018. De Enero a Noviembre se abonarán las diferencias salariales correspondientes al 2,5% acordado, y respecto al mes de diciembre, se abonará la diferencia sólo del 1,4%, por cuanto la empresa ya ha abonado un 1,1% a cuenta en el indicado mes. Estas diferencias se abonaran en el mes de enero del 2019.

La empresa realizará el incremento acordado sin absorber ningún importe que los trabajadores hayan percibido por encima de las tablas salariales, realizándose por ello, el incremento, sobre el «salario real» de los trabajadores.

Ambas partes acuerdan expresamente, que la totalidad del resto de importes y complementos salariales y no salariales que constan en el Convenio de Empresa, distintos de las tablas salariales antes mencionadas, quedarán congelados para todo el 2018 en los importes que constan en el Convenio de Empresa aún en vigor.

Por todo ello, el salario definitivo a los efectos de negociación para el 2019, consistirá en las tablas salariales del Convenio incrementadas en un 2,5%, más el resto de importes que señala el Convenio sin incremento alguno.

Con este acuerdo ambas partes cierran, de forma definitiva, la negociación salarial del año 2018, quedando para negociar,en futuras reuniones, el incremento salarial para el 2019 más el texto del Convenio de Empresa.

Anexo definitivo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018
ANEXO 1
Precio punto prima

El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0.0736 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-2018 y del 31-12-2018. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.

ANEXO 2
Vacaciones

Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y 10,90 euros por día laboral en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.

Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 17,79 euros por día laborable.

ANEXO 3
Plus sustitutorio de productividad

Todo trabajador-trabajadora que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,690 euros. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

ANEXO 4
Complemento asistencial

En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores-trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 10,855 euros por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria En el supuesto de complementar las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.

Tabla provisional 2018

Grupo profesional Grados Salario anual Salario base mensual Salario mensual Salario base diario Plus nocturno Plus sierra Hora extra Plus penosidad Hora curso Hora dto.
PERSONAL TÉCNICO. GRADO 1 (TIT. SUPERIOR). 24.741,62 1.767,26 2.061,80 58,91 2,21 2,21 20,97 0,81 11,98 13,98
GRADO 2 (TIT. MEDIO). 21.258.03 1.518,43 1.771,50 50,61 1,90 1,90 18,02 0,65 10,29 12,01
GRADO 3 (TEC NO TIT). 19.080,78 1.362,91 1.590,07 45,43 1,70 1,70 16,17 0,59 9,24 10,78
GRADO 4 (RESPONSABLE). 17.730,60 1.266,47 1.477,55 42,22 1,58 1,58 15,03 0,56 8,59 10,02
GRADO 5 (OF. TECNICO 1.ª). 17.698,67 1.264,19 1.474,89 42,14 1,58 1,58 15,00 0,56 8,57 10,00
GRADO 6 (OF. TECNICO 2.ª). 17.112,59 1.222,33 1.426,05 40,74 1,53 1,53 14,50 0,54 8,29 9,67
GRADO 7 (AYTE TECNICO). 16.057,75 1.146,98 1.338,15 38,23 1,43 1,43 13,61 0,54 7,78 9,07
PERSONAL PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES. GRADO 1 (RESPONSABLE). 17.730,60 1.266,47 1.477,55 42,22 1,58 1,58 15,03 0,56 8,59 10,02
GRADO 2 (OFICIAL 1.ª). 16.779,15 Estos grados tienen salario diario. 39,48 1,48 1,48 14,25 0,54 8,14 9,48
GRADO 3 (OFICIAL 2.ª). 16.536,66 38,91 1,46 1,46 14,04 0,54 8,02 9,34
GRADO 4 (AYUDANTE). 15.051,23 37,77 1,42 1,42 13,63 0,54 7,79 9,07
GRADO 5 (PEON). 15.539,93 36,56 1,37 1,37 13,19 0,53 7,54 8,78

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2019
  • Fecha de publicación: 19/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6976).
Materias
  • Carnes
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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