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Documento BOE-A-2019-3963

Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se encomienda la gestión para la retirada de embarcaciones varadas en el Mar Menor.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2019, páginas 27472 a 27475 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-3963

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de noviembre de 2018 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por el que se encomienda la gestión para la retirada de embarcaciones varadas en el Mar Menor.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2019.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por el que se encomienda la gestión para la retirada de embarcaciones varadas en el Mar Menor

COMPARECEN

De una parte, Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, en ejercicio de las funciones reconocidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el punto séptimo de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

De otra parte el Sr. don Javier Celdrán Lorente, Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 12/2018, de 20 de abril, expresamente autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de noviembre de 2018.

Las partes comparecientes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de las respectivas entidades que representan el presente convenio de encomienda de gestión y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que, corresponde a las Capitanías Marítimas, como órganos periféricos de la Administración Marítima, dependientes del Ministerio de Fomento, entre otros cometidos, el de «la ejecución de cuantas medidas le encomiende la Dirección General de la Marina Mercante en situaciones de siniestros, accidentes o sucesos, así como la adopción de cuantas medidas de urgencia estime procedente para salvaguardar la seguridad marítima o prevenir la contaminación marítima» [artículo 10.d) del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos].

Corresponde igualmente a las Capitanías Marítimas, conforme al artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la utilización de los medios de ejecución forzosa previstos en el ordenamiento jurídico para la remoción de embarcaciones hundidas fuera de las aguas portuarias, cuando constituyan un riesgo grave para las personas o para los bienes o para el medio ambiente, sin perjuicio de las obligaciones de propietarios y armadores.

Segundo.

Que, de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional («BORM» n.º 91, del 21), la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente.

Tercero.

Que por Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor asume las competencias y funciones de ejecución de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos de la Administración Regional. Asimismo, le corresponderá la coordinación con los distintos organismos y direcciones generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna.

Quedan adscritos a la Dirección General del Mar Menor tanto el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor como el Comité de Participación Social del Mar Menor.

Cuarto.

Que el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Quinto.

Que se ha podido constatar que las embarcaciones varadas en el Mar Menor suponen un riesgo medioambiental para la laguna y de seguridad para la navegación. Ello hace que concurran el interés de ambas partes en remover y eliminar esas embarcaciones, tareas que constituye una actividad de interés público que las partes están interesadas en promocionar y fomentar, en beneficio de los ciudadanos.

Sexto.

El artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

En virtud de todo ello y de conformidad con lo antecede, de acuerdo con el principio de colaboración para el mejor servicio a los fines que las diferentes Administraciones Públicas, con pleno respeto a los ámbitos competenciales que les corresponden según el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la representación que ostentan las partes citadas suscriben el presente convenio de encomienda de gestión con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

El Ministerio de Fomento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encomienda a la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia, la retirada de las embarcaciones varadas y abandonadas en el Mar Menor que supongan un riesgo ambiental para el espacio natural protegido.

Segunda. Actividades objeto de encomienda.

A partir de las resoluciones adoptadas por la Capitanía Marítima de Cartagena, la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia, a través de la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor, llevará a cabo la gestión material que se encomienda y que se concreta en las siguientes actividades:

1. Retirada de elementos de fondeo no subacuáticos y mecanizables.

2. Retirada de elementos de fondeo semisumergidos y peligrosos.

3. Retirada de embarcaciones desde la costa.

4. Retirada de embarcaciones ancladas o flotantes.

5. Retirada de embarcaciones encalladas sobre el medio marino.

6. Retirada de embarcaciones semisumergidas y sumergidas en su totalidad.

7. Retirada de embarcaciones de grandes dimensiones con desmontaje.

8. Ubicación de las embarcaciones matriculadas en depósito y elementos de fondeo en vertederos.

9. Gestiones necesarias para la localización de los propietarios en los organismos correspondientes.

Tercera. Resoluciones que den soporte a la encomienda.

Será responsabilidad de la Dirección General de la Marina Mercante o de la Capitanía Marítima de Cartagena, según proceda, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del presente convenio, en particular los correspondientes a los procedimientos de ejecución subsidiaria a costa del obligado.

Cuarta. Régimen económico.

Correrán a cargo de la partida presupuestaria 19.05.00.442L.649.00 de la Dirección General del Mar Menor de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, los gastos originados por la realización de las actuaciones previstas en este convenio, para lo cual procederá a la elaboración, contratación y ejecución del proyecto correspondiente.

La ejecución de las actividades comprometidas presente encomienda en ningún caso conllevará gasto o coste alguno para el Ministerio de Fomento.

Quinta. Naturaleza y alcance de la actividad encomendada.

La actividad objeto la encomienda, constituida por la retirada de embarcaciones varadas en el Mar Menor, es una actividad de interés y competencia de las Administraciones públicas intervinientes, no constituyendo una prestación de carácter contractual, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, reservándose la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, por medio de la Capitanía Marítima de Cartagena, la atribución supervisar el desarrollo del proyecto de «Eliminación de las embarcaciones varadas en el Mar Menor», en coordinación con la Dirección General del Mar Menor de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.

Séptima. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de la encomienda será de cuatro años.

Octava. Eficacia.

Para su eficacia el presente convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con lo acordado firman las partes el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados.–Madrid, 15 de noviembre de 2018, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.–El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente.

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