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Documento BOE-A-2019-3962

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y con Plena Inclusión Madrid, en materia de asistencia a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2019, páginas 27464 a 27471 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-3962

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 20 de febrero de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior, la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia) y Plena Inclusión Madrid en materia de asistencia a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior, la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia) y Plena Inclusión Madrid en materia de asistencia a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo

Madrid a 20 de febrero de 2019

REUNIDOS

Don Fernando Grande-Marlaska Gómez, en su calidad de Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio (BOE núm. 138, del 7), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Ángel Garrido García, Presidente de la Comunidad de Madrid, nombrado por Real Decreto 329/2018, de 18 de mayo, en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el criterio 4.1 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Don Mariano Casado Sierra, en nombre y representación de Plena Inclusión Madrid, Organización de Entidades en favor de Personas con Discapacidad Intelectual de Madrid, con domicilio en la Avenida Ciudad de Barcelona, 108, escalera 2 bajo D, 28007, con CIF n.º G28729853, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número 29831, sección 1.ª, declarada de utilidad pública con fecha 2 de abril de 1982, y con los poderes y capacidad jurídica para firmar convenios, conferidos en acuerdo de la Junta Directiva de 15 de junio de 2006, elevado a público en escritura de 19 de julio de 2006, y conforme al bastanteo de poderes ratificado por la Letrada de la Comunidad de Madrid el 6 de febrero de 2018.

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de acuerdo al artículo 25.2 del texto constitucional y al art. 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, asume como fin primordial el conseguir la reeducación y la reinserción social de las personas sometidas a penas y medidas privativas de libertad, mediante un tratamiento resocializador.

La Constitución Española, desde su máximo rango imperativo, también consagra el principio de igualdad de derechos en su artículo 14, diciendo: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevaler discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Obviamente entre esas otras circunstancias personales puede considerarse la existencia de algún tipo de discapacidad.

Segundo.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejerce su competencia sobre los centros penitenciarios y Centros de Inserción Social que de ella dependen y, ciñéndonos al caso presente, los ubicados en la Comunidad de Madrid.

Tercero.

Que en dichos centros penitenciarios y Centros de Inserción Social pueden encontrarse internadas algunas personas que padezcan algún tipo de discapacidad intelectual o del desarrollo con los que es imperativo actuar de una manera individualizada.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por mandato del articulo 69.2 Ley Orgánica General Penitenciaria, además de acometer las actuaciones que sean necesarias contando con sus propios medios también trata de obtener la colaboración y coordinación con las distintas Administraciones Públicas, así como de Instituciones o Asociaciones, tanto públicas como privadas, que puedan ayudar en el objetivo de la reinserción y resocialización de los reclusos así como en el tratamiento de las personas con discapacidad.

Los centros penitenciarios detentan una cultura muy asentada y compartida de respeto y garantía de los derechos de las personas más débiles y necesitadas, cultura que ejercitan de manera muy implicada a través de los profesionales penitenciarios, sus órganos colegiados y en colaboración con las diferentes autoridades judiciales y los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y contando con la inestimable colaboración de organizaciones de familiares de internos con discapacidad que trabajan de manera permanente para potenciar los programas de tratamiento diseñados al efecto.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias cuenta, desde el año 2005, con un Programa Marco de intervención para internos con discapacidades intelectuales, físicas o sensoriales, en el que se establece un detallado procedimiento de intervención multidisciplinar con el ánimo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos y deberes fundamentales de todos los ciudadanos.

Quinto.

La Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid es el órgano responsable, entre otras, de las competencias en materia de Administración de Justicia, tal como resulta de lo previsto en los arts. 1 y 5 del Decreto 88/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia.

Sexto.

La Consejería de Justicia está firmemente decida a propiciar una mayor integración y a facilitar el acceso a la Justicia de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo que se encuentren inmersas en un proceso judicial penal.

Séptimo.

Que Plena Inclusión Madrid, Organización de Entidades en favor de Personas con Discapacidad Intelectual de Madrid, es una entidad declarada de utilidad pública y sin ánimo de lucro que representa los intereses de 109 asociaciones y fundaciones que trabajan con el colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en la Comunidad de Madrid.

Octavo.

Que la misión de Plena Inclusión Madrid es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia, puedan llevar adelante su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadano de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.

Noveno.

Que Plena Inclusión Madrid, a través de las organizaciones que la componen, dispone de una red de servicios en la Comunidad de Madrid, dirigida a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

Décimo.

Que desde el año 1995 Plena Inclusión Madrid viene colaborando con la Administración Penitenciaria en la atención de los internos que presentan discapacidad intelectual y, ahora, por medio del presente convenio, y con la colaboración de la Consejería de Justicia se pretende ampliar en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En virtud de cuanto antecede y considerando que las tres partes tienen objetivos coincidentes y complementarios, acuerdan suscribir el presente convenio a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es acordar voluntades y coordinar esfuerzos para prestar una atención integral a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo tanto en su relación con la administración de Justicia como con la administración Penitenciaria

Segunda. Etapas de la colaboración.

La colaboración que se establece en el presente convenio se plantea en tres etapas diferentes.

Primera, etapa de prevención: abarca la fase judicial anterior al ingreso en prisión de la persona con discapacidad. En esta fase la colaboración se efectuará exclusivamente entre la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid.

Segunda, etapa de intervención: abarca todo el tiempo en que la persona con discapacidad se encuentre en prisión, ya sea porque ingrese como preso preventivo o porque ingrese o pase a la situación de penado. La condena puede consistir en una pena privativa de libertad y/o una medida de seguridad privativa o no privativa de libertad así como en medidas alternativas y/o penas privativas de derechos.

Tercera, etapa de reinserción: toda derivación a recursos externos a la prisión esté o no el interno en tercer grado o régimen equiparable o tras la puesta en libertad, ya sea por acceso a la libertad condicional o a la libertad definitiva.

En la segunda y tercera etapa se procurará la colaboración, según las competencias asumidas y la disponibilidad de medios existentes en cada circunstancia, de las tres partes firmantes.

Tercera. Etapa de prevención.

La Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid se compromete a:

– Elaborar materiales de acompañamiento y asesoramiento jurídico a la persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia que faciliten la accesibilidad cognitiva a estas materias.

– La inclusión en los programas formativos específicos de funcionarios públicos al servicio de la Administración de Justicia de actividades formativas sobre la atención específica de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en sus relaciones con la Administración de Justicia.

Plena Inclusión Madrid se compromete a:

– Diseñar y ofertar una formación en Acceso a la Justicia en el Plan de Formación 2019 de Plena inclusión Madrid. Esta formación estará dirigida a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, familias y profesionales de las 109 entidades que forman parte de la Federación.

– Coordinar con la Consejería de Justicia un Plan de Formación en Acceso a la Justicia dirigido a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y a otros colectivos del ámbito de la Justicia e interior.

– Orientar y asesorar a la Comunidad de Madrid en todas aquellas medidas que fomenten los ajustes de procedimiento y la accesibilidad cognitiva (lectura fácil, accesibilidad de espacios, etc.) como garantía para poder participar en igualdad de condiciones.

– Establecer un protocolo de coordinación con la Consejería de Justicia para acompañar y asesorar jurídicamente a la persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia.

Cuarta. Etapa de intervención.

Durante la segunda etapa de ingreso en prisión o que pase a depender de la administración penitenciaria para cumplir medida de seguridad o penal alternativa la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias activará el programa diseñado para intervenir con personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

Los objetivos del referido programa son los siguientes:

Objetivo general: Conocer las necesidades del interno para promover condiciones de vida que faciliten su integración social, así como programar actuaciones terapéuticas que le ayuden a adquirir habilidades y recursos personales y de relación social.

Objetivos específicos:

1. Detección del caso, al ingreso o en un momento posterior durante su permanencia en prisión.

2. Confirmación diagnóstica de los casos detectados y tramitación, en su caso, del reconocimiento oficial del grado de discapacidad.

3. Adecuación de la normativa penitenciaria y los programas de intervención a la situación de las personas con discapacidad.

4. Establecimiento de programas específicos de tratamiento para las personas con discapacidad intelectual y potenciar la colaboración de la Institución Penitenciaria con ONGs especializadas en esta materia.

5. Facilitar la integración de las personas con discapacidad en los recursos de la comunidad.

6. Definición de los casos susceptibles de derivación a los dispositivos no penitenciarios.

7. Intervención en el ámbito familiar.

8. Evitar la comisión de nuevos delitos

El contenido del programa abarca las siguientes medidas:

– Medidas de carácter jurídico. Tales como la elaboración de informes a cargo de los profesionales de Plena Inclusión Madrid para garantizar el cumplimiento de la normativa legal vigente para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

– Propuestas de la Junta de Tratamiento. Salidas diarias para participar en programas, ingreso en comunidad terapéutica, derivaciones a centro extrapenitenciario, etc.

– Intervenciones terapéuticas. Para facilitar la adaptación del interno con discapacidad se prestará especial atención a su ubicación en el departamento más adecuado. Los programas contemplan diversas facetas.

a) Área personal: dirigida a la adquisición y/o consolidación de hábitos de autonomía personal; hábitos de vida sana como el no consumo de tóxicos y aumentar los conocimientos y compromisos básicos sobre salud como la adhesión a los tratamientos pautados o prácticas sexuales.

b) Área social-relacional: desarrollo de capacidades necesarias para poder desenvolverse en la sociedad, trabajando programas de habilidades sociales, control de impulsos, entrenamiento emocional, estimulación cognitiva, educación en valores, etc.

c) Área familiar. Favorecer las comunicaciones y relaciones familiares, dando a conocer los recursos sociales y de autoapoyo existentes en el exterior. Salidas familiares programadas.

d) Área educativa: adquisición de conocimientos básicos.

e) Área laboral-programas ocupacionales.

– Medidas asistenciales. Obtención del reconocimiento oficial de discapacidad. Búsqueda de recursos especializados para la atención del interno y para el asesoramiento, orientación y apoyo familiar.

– Intervenciones sanitarias. Tratamiento de patologías y trastornos asociados, incluido el consumo de tóxicos.

– Control de comportamiento. Es necesario asesorar al personal que se relaciona laboralmente con estos internos, acerca del modo más adecuado para tratarlos y reducir así su inadaptación.

En los centros penitenciarios se procurará contar con la colaboración de internos de apoyo a los que se les haya impartido cursos de formación como Auxiliares de Enfermería en salud mental y toxicomanías a los que se les instruirá para que ayuden en la atención de personas con discapacidad y que puedan contar, así, no sólo con el auxilio de los profesionales del medio penitenciario, sino también de los colaboradores de la Asociación Plena Inclusión Madrid y con otros internos debidamente entrenados. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete de esta manera a potenciar los contactos con Plena Inclusión Madrid y con la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid al objeto de activar los mecanismos de colaboración y de intervención que se consideren más idóneos para atender las circunstancias individuales de cada persona con discapacidad que se detecte.

Igualmente, para los casos en que la persona con discapacidad sea condenada a una pena o medida alternativa a la prisión la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas contactará con Plena Inclusión Madrid y se coordinará con la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid para activar los procedimientos de intervención más idóneos en atención a las circunstancias de la persona con discapacidad y a los objetivos a cumplir determinados por la sentencia judicial.

Quinta. Etapa de reinserción.

La administración penitenciaria se compromete, por medio de las Juntas de Tratamiento y por la Subdirección Penas y Medidas Alternativas -en su caso- a estudiar las diferentes posibilidades de intervención, derivación a recursos externos en función de la oferta existente y atendiendo las propuestas que pueda formular Plena Inclusión Madrid formulando las propuestas que se consideren oportunas.

Plena Inclusión Madrid se compromete a:

– Asesorar sobre los recursos más idóneos para todos y cada uno de los reclusos atendiendo a su Planes Personales.

– Diseñar y proponer un Plan de Reinserción para cada uno de los reclusos.

Sexta. Compromisos de las partes.

El Ministerio del Interior por medio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a coordinarse con las partes implicadas para alcanzar el mejor desarrollo previsto en el presente convenio, disponiendo lo necesario para que personal a su cargo realice sus funciones de manera coordinada, posibilitando la derivación de internos a la intervención de Plena Inclusión y realizar el seguimiento necesario mientras se produzca esta derivación.

La Comunidad de Madrid compromete su coordinación con las partes al objeto de posibilitar la mejor atención de las personas privadas de libertad o sometidas a penas o medidas alternativas al objeto de posibilitar su mejor tratamiento para cuando salgan al exterior así como poner a disposición de Plana Inclusión los recursos personales y organizativos con que cuenta para la mejor atención externa de estas personas necesitadas.

Plena Inclusión se compromete a coordinarse con las partes al objeto de facilitar el trabajo de su personal en el interior de los centros penitenciarios y para que las partes sean conocedoras de las actuaciones en las diferentes etapas con esta tipología de internos-pacientes de manera que se pueda atender las necesidades de los diferentes perfiles a efectos de seguimiento e intervención tanto dentro como fuera de prisión.

Séptima. Financiación.

Del presente convenio no se derivarán compromisos económicos para las partes. Cada una de las partes contará con los recursos materiales y humanos de que está dotada de manera ordinaria para el cumplimiento de los fines institucionales.

Octava. Seguimiento del convenio.

En base a lo descrito en el presente Convenio, se establecerán anualmente las actuaciones a desarrollar dentro de cada una de las áreas de acción, elaborándose un programa anual de colaboración. Para ello se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes.

La Comisión, que se reunirá al menos una vez al año, determinará un proceso de seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación de la programación efectuada para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

La misma quedará sometida, en cuanto a su composición y funciones, a lo prevenido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La presidencia y la secretaría del órgano colegiado serán asumidas alternativamente por años naturales a cargo de los representantes designados por la administración penitenciaria y por la administración autonómica.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años mediando acuerdo unánime de las partes y tras evacuar los trámites que legalmente procedan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48,8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», igualmente se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Décima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Del presente convenio no nacerán relaciones de naturaleza contractual civil, mercantil, laboral, administrativa ni de carácter funcionarial o estatutario entre el personal designado por cada una de las partes con respecto a las otras.

Undécima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio:

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier trasgresión de las estipulaciones de este convenio permitirá a la parte perjudicada optar por exigir su cumplimiento o su resolución.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Los términos del presente convenio sólo podrán modificarse previo acuerdo de las partes firmantes y evacuación de los trámites legalmente previstos.

En prueba de conformidad, las partes proceden a la firma por triplicado ejemplar del presente convenio en lugar y fecha reseñado en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Interior, Fernando Grande-Marlaska.–Por la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido García.–Por Plena Inclusión, Mario Casado Sierra.

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