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Documento BOE-A-2019-3811

Resolución de 6 de marzo de 2019, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio de I+D con la Universidad Autónoma de Barcelona, para el desarrollo conjunto del proyecto de investigación "Caracterización de proteínas en condiciones de estrés oxidativo inducido por irradiación de luz sincrotrón".

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2019, páginas 26309 a 26316 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-3811

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de marzo de 2019, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón y la Universitat Autònoma de Barcelona, han suscrito un Convenio de I+D para el desarrollo conjunto de un proyecto de investigación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Cerdanyola del Vallès, 6 de marzo de 2019.–La Directora del CELLS, Caterina Biscari.

ANEXO
Convenio de I+D entre la Universitat Autònoma de Barcelona y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón para el desarrollo conjunto del proyecto de investigación «Caracterización de proteínas en condiciones de estrés oxidativo inducido por irradiación de luz sincrotrón

En Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 4 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el doctor Armand Sánchez Bonastre, vicerrector de Investigación y de Transferencia de la Universitat Autònoma de Barcelona (en adelante UAB), según nombramiento de 6 de junio de 2016, y haciendo uso de las atribuciones que le otorga la resolución de 15 de junio de 2016, que confiere autorización a los vicerrectores de Investigación y Transferencia e Innovación y de Proyectos Estratégicos, para la subscripción de convenios y contratos de Investigación por parte de la UAB, con sede social en el Campus Universitari, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), y número de Identificación fiscal (NIF) Q-0818002-H.

Y, de otra parte, la doctora Caterina Biscari, en representación del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (en adelante CELLS), con NIF núm. Q-0801209-H y domicilio en Cerdanyola del Vallès, Carrer de la Llum, 2-26, 08290, en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1 j) de sus Estatutos, publicados en el «BOE» número 66, del 16 de marzo de 2018.

Los intervinientes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio para la investigación, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los Institutos e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir contratos y contratos de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios y contratos, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

2.º Que la UAB es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario, que lleva a cabo actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico y está interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos de nuestro país a fin de contribuir a la modernización del sistema productivo.

3.º Que los Estatutos de la UAB aprobados por el Decreto 237/2003, de 8 de octubrerecoge como una de sus funciones, realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento, dentro de la que se encuadra el objeto del presente convenio.

4.º Que el Departament de Bioquímica i Biologia Molecular es un departamento de la Facultat de Biocièncias de la UAB encuadrado en el área de biología, cuyo objetivo es la investigación e innovación en bioquímica, biología molecular y biotecnología.

5.º Que el CELLS es un consorcio de carácter público que desarrolla sus actividades en el área de producción y usos científicos de radiación sincrotrón y que tiene por objeto construir, equipar y explotar un laboratorio de luz sincrotrón y promover la investigación basada en su uso.

6.º Que el CELLS ha construido y equipado el laboratorio de luz sincrotrón ALBA, ubicado en el término municipal de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), encontrándose en explotación desde el año 2012.

7.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales expresadas, la UAB, y el CELLS consideran de interés establecer un convenio de I+D para abordar conjuntamente determinados aspectos científicos.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben este convenio de I+D, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre la UAB, a través del Departament de Bioquímica i Biologia Molecular, y CELLS para el desarrollo conjunto del proyecto de investigación: «Caracterización de proteínas en condiciones de estrés oxidativo inducido por irradiación de luz sincrotrón», en adelante «el proyecto».

Las actuaciones científicas encuadradas en el proyecto serán.

1. Selección de las proteínas relevantes susceptibles de ser modificadas en entornos de estrés oxidativo característicos de enfermedades cardiovasculares, retinopatías, diabetes y cáncer. La preselección actual incluye AKR1B1 (hAR), AKR1B10 y Catalasa.

2. Producción y purificación de las proteínas seleccionadas. Preparación de las proteínas para ser utilizadas en experimentos (irradiación, ensayos enzimáticos, espectrometría de masas, cristalografía de proteínas y dispersión de rayos X a bajos ángulos, entre otros).

3. Realización de los experimentos en las líneas de luz del sincrotrón ALBA correspondientes a la técnica utilizada.

4. Caracterización de la preservación de estas proteínas en solución bajo compuestos que reducen el daño estructural a la radiación ionizante.

5. Análisis de los datos resultantes de los experimentos.

6. Producción de las publicaciones científicas resultantes.

Segunda. Delimitación de obligaciones.

Ambas partes se comprometen a aportar los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar el proyecto, en particular la adecuada supervisión del personal contratado para llevar a cabo el mismo.

1) Obligaciones de la UAB a través del Departament de Bioquímica i Biologia Molecular:

a) Dedicar el personal científico del Departament de Bioquímica i Biologia Molecular apropiado para llevar a cabo las tareas de investigación y desarrollo necesarias para cumplir las actuaciones científicas descritas en la cláusula primera y, en concreto, la obtención, caracterización y purificación de las muestras y compuestos, ensayos y toma de datos en experimentos sin luz sincrotrón y análisis.

b) Hacer frente a los costes económicos indicados en la cláusula siguiente.

2) Obligaciones del CELLS:

a) Dedicar el personal necesario del grupo de la línea XAIRA o de la línea XALOC para cumplir las actuaciones científicas descritas en la cláusula primera y, concretamente, el tiempo de haz de luz, etapas de cristalización, toma de datos con luz sincrotrón y análisis de muestras.

b) Hacer frente a los costes económicos indicados en la cláusula siguiente.

Tercera. Costes económicos, calendario de aportaciones y emisión de informes.

Como contribución a la realización de las actividades objeto del presente Convenio, el CELLS se compromete a realizar una contraprestación de once mil euros (11.000,00 €), a la UAB en base al uso de sus instalaciones (laboratorios). A esa cantidad se le añadirá el IVA correspondiente, si procede.

El abono de la cantidad indicada se hará efectiva en un pago único posterior a la firma del convenio una vez la UAB emita el documento justificativo correspondiente.

A estos efectos, CELLS transferirá al número de cuenta corriente de la UAB en Caixabank, Campus Universitari de la UAB, 08193 Bellaterra, sucursal 0424-UABcon IBAN ES77 2100 3602 0006 7051 la cantidad correspondiente según lo estipulado en el presente convenio.

Además de la cuantía anterior, el CELLS sufragará, con sus propios recursos, otros 7.000,00 € de costes internos relacionados con tareas de su personal, uso de sus propios laboratorios y del tiempo de haz de luz necesarios para las etapas de cristalización, toma de datos con luz sincrotrón y análisis de muestras.

Por su parte, la UAB, como contribución a la realización de las actividades objeto del presente Convenio, se compromete a sufragar, con sus propios recursos, los costes internos de su personal para el análisis de muestras y horas de laboratorio, cifrados en 7.000,00 euros, además de otros 11.000,00 euros en material de laboratorio, en particular, para la obtención, caracterización y purificación de muestras y compuestos, ensayos y toma de datos en experimentos sin luz sincrotrón y toma de datos.

Cuarta. Confidencialidad de la información y de los resultados y publicación de los resultados.

Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto en los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro extremo que resulte relevante para la consecución del buen fin del convenio.

Asimismo, cada una de ellas se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o

La información sea requerida judicialmente.

Ambas Partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

CELLS autoriza a la UAB a dar información pública de la firma de este convenio en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización. Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados obtenidos, parcialmente o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente convenio.

En cualquier caso, no podrá utilizarse el nombre y/o logotipo de la UAB o del CELLS con fines publicitarios o comerciales por las partes. Cualquier otro tipo de uso requerirá la autorización previa y expresa por escrito de las partes.

Quinta. Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados

La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del Proyecto del presente convenio corresponderá a la(s) Parte(s) que los hayan obtenido y, en la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) Partes(s) que los hayan obtenido. La Parte o las Partes, en su caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de la UAB y/o de CELLS que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.

En el caso de que ambas Partes hayan generado resultados de forma conjunta, ambas serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de cada una de las Partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las Partes al Proyecto.

Si del proyecto de investigación realizado al amparo de este convenio de I+D se obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o explotación industrial, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de tales derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete la autoría o la consideración de su condición de inventores al personal de ambas entidades que haya desarrollado el trabajo, en los términos señalados en el párrafo quinto de la cláusula anterior.

Ambas Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este convenio. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones en los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.

Sexta. Protección de datos.

En caso de que resulte necesario para la ejecución de este convenio, ambas partes se comprometen a someter el tratamiento de los datos personales a que tengan acceso, a las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y demás normativa aplicable. Así, en concreto, se comprometen a gestionar dichos datos de acuerdo con sus procedimientos establecidos en función del análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables, emplear los mínimas datos necesarios y recabar el consentimiento de las personas titulares, informándoles de sus derechos, de cómo ejercerlos y ante quién y de la finalidad para la que se recaben.

Séptima. Responsables del proyecto y comisión de seguimiento.

El responsable del desarrollo del Proyecto por parte de la UAB será el Dr. Jaume Farrés Vicén y el Dr. Xavier Parés Casasampera (en adelante Investigador Responsable), adscrito al Departament de Bioquímica i Biologia Molecular, que tendrá como interlocutor/a por parte de CELLS a la responsable de la línea BL06 XAIRA, actualmente Dra. Judith Juanhuix Gibert.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuará a las siguientes direcciones:

A CELLS:

Comunicaciones de carácter científico-técnico:

División de Experimentos.

Att. Judith Juanhuix Gibert.

Dirección: CELLS-ALBA Synchrotron. Carrer de la Lum, 2-26. 08290 Cerdanyola del Vallès, Barcelona.

Email: juanhuix@cells.es, Tel: 935924322.

Para asuntos económicos:

Att. Edgar Aigner. Gerente.

Tel: 935924307.

Email: eaigner@cells.es

Resto de comunicaciones:

División de Experimentos.

Att. Miguel Ángel García Aranda.

Email: migarcia@cells.es

Dirección: Dirección: CELLS - ALBA. Carrer de la Lum, 2-26. 08290 Cerdanyola del Vallès, Barcelona.

A la UAB:

Comunicaciones de carácter científico-técnico:

Departament de Bioquímica i Biologia Molecular.

Att. Dr. Jaume Farrés Vicén y Dr. Xavier Parés Casasampera.

Dirección: Campus UAB, ed. C, Carrer dels Til·lers, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès,) Barcelona.

Email: Jaume.Farres@uab.cat Tel: 935812557.

Para asuntos económicos:

Att. Eva Vila.

Tel:.935813582

Email: eva.vila@uab.cat

Resto de comunicaciones:

Unitat de Cotractes i Convenis.

Att. Luis Bradineras.

Email: agr.convenis@uab.cat

Dirección: Campus UAB, Ed. A, Plaça Acadèmia, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès).

Se creará una Comisión de Seguimiento con el objeto de velar por el complimiento de los objetivos científicos, examinar la marcha de los trabajos, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio de I+D. Estará formada por un representante de cada una de las partes. Por parte de CELLS, el representante en la comisión de seguimiento será el Director Científico, actualmente el Prof. Miguel Ángel García Aranda. Por parte de la UAB, el representante en la comisión de seguimiento será el Prof. Xavier Parés Casasampera del Departamento de Bioquímica i Biología Molecular.

La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo establecido para los órganos colegiados, en concreto, los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año. En su reunión anual, la comisión analizará el informe científico correspondiente a dicha anualidad.

Octava. Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, este convenio de I+D tiene naturaleza administrativa y se encuentra sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.

Novena. Recursos humanos.

El personal de CELLS que, en virtud del presente convenio deba realizar sus actividades en las dependencias de la UAB, de manera puntual o permanente durante toda su vigencia, deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social, y contará con un seguro de responsabilidad civil y cualquier otro que pudiera ser preciso, según la normativa vigente al respecto. Los gastos ocasionados por estas contingencias corresponderán a CELLS.

La UAB quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en la sede de la UAB.

El personal de la UAB que, en virtud del presente convenio deba realizar sus actividades en el CELLS, de manera puntual o permanente durante toda su vigencia, deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social, y contará con un seguro de responsabilidad civil y cualquier otro que pudiera ser preciso, según la normativa vigente al respecto. Los gastos ocasionados por estas contingencias corresponderán a la UAB.

CELLS quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en la sede del CELLS.

Asimismo, en relación con el personal de cada parte que participe en estas actuaciones, en ningún caso se derivará vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni estatutaria con la otra parte, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Decima. Resolución de controversias.

Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio, a través de las personas responsables de su seguimiento. No obstante, en caso de conflicto, que no pueda ser dirimido de modo amistoso, ambas Partes acuerdan el sometimiento a los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.

Undécima. Duración.

El período de vigencia del presente convenio comenzará desde la fecha de su publicación en el «BOE», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se extenderá por un plazo máximo de dos años. Este convenio no podrá prorrogarse.

Duodécima. Causas de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las tareas que constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución: A) el transcurso de su plazo de vigencia; B) el mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito; C) la imposibilidad sobrevenida y no imputable a ninguna de las partes del cumplimiento de las actividades descritas; D) por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes; E) por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio o F) por cualquier otra causa diferentes de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de resolución por imposibilidad sobrevenida, las Partes se comprometen a cumplir sus obligaciones, materiales y económicas, en atención a lo ejecutado hasta el momento de conocerse la causa que imposibilite la continuidad del convenio.

En el caso de resolución por incumplimiento de una de las partes, la parte no afectada por el incumplimiento podrá, en primera instancia y por medio de notificación dirigida al responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio y a la parte incumplidora, exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si pasado ese plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que instó la notificación, comunicará definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio y el mismo se entenderá resuelto, con las consecuencias descritas en la cláusula siguiente.

Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el apartado D) de la cláusula anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio fuera imputable al CELLS, la UAB tendrá derecho a imputarle los gastos (materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.

En el mismo sentido, si el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio fuera imputable a la UAB, el CELLS, tendrá derecho a imputarle los gastos (materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

El presente Convenio puede ser objeto de modificación y revisión per mutuo acuerdo de las Partes, por escrito mediante la correspondiente adenda.

Decimoquinta. Publicidad del convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, así como en el Portal de Transparencia del CELLS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del Estado y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–Armand Sánchez Bonastre, Vicerrector de Investigación y de Transferencia de la Universidad Autónoma de Barcelona.–Caterina Biscari, Directora del Consorcio CELLS

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