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Documento BOE-A-2019-3555

Resolución de 26 de febrero de 2019, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 23755 a 23760 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-3555

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Universidad de Valencia han suscrito, con fecha 26 de octubre de 2018, un convenio para la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de una colección de monografías manuscritas o impresas conservadas en la Biblioteca de la Universidad de Valencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2019.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, Olvido García Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universitat de València para la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de una colección de monografías manuscritas o impresas conservadas en la Biblioteca de la Universitat de València

En Madrid, a 26 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Olvido Garcia Valdés, Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, nombrada por Real Decreto 835/2018, de 6 de julio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias que le confiere la Disposición adicional tercera del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, la Sra. Dña. M.ª Vicenta Mestre Escrivà, Rectora Magnífica de la Universitat de València, con CIF Q4618001D, en nombre y representación de la misma, con domicilio en la Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 de Valencia, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconoce la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat (DOCV 3-8-2004) y el Decreto de nombramiento 41/2018, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 10 de abril de 2018.

EXPONEN

Primero.

Que según las «Directrices para proyectos de digitalización...» elaboradas por un grupo de expertos de IFLA (The International Federation of Library Associations and Institutions) e ICA (International Council on Archives) a petición de la UNESCO, las principales razones para la digitalización son mejorar el acceso, facilitar nuevas formas de acceso y uso, preservar las colecciones bibliográficas y documentales, ofrecer a las instituciones oportunidades para el desarrollo de sus infraestructuras técnicas y para la formación técnica de su personal e impulsar el desarrollo de recursos cooperativos.

Segundo.

Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

Tercero.

Que el artículo 46 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

Cuarto.

Que, según el Real Decreto 817/2018, de 6 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la «protección y difusión del patrimonio histórico español [dentro del cual se encuentra el patrimonio bibliográfico], de los museos estatales, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural…,».

Quinto.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Cultura y Deporte impulsa y ejecuta en colaboración con las Comunidades Autónomas, con el resto de administraciones públicas, órganos del Estado y con todo tipo de entidades privadas, proyectos de digitalización de ámbito supracomunitario consistentes en la generación de recursos digitales procedentes del escaneo y tratamiento bibliográfico de publicaciones en papel u otros soportes con el objetivo de contribuir a su preservación y mejorar el acceso a las mismas haciéndolas accesibles a través de Internet.

Sexto.

En relación con la propiedad intelectual y los derechos de autor, sólo se generan recursos digitales procedentes del escaneo y tratamiento bibliográfico a partir de publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación han pasado al dominio público por haberse extinguido conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. De otro modo, esto es, en el supuesto de publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación no hayan pasado al dominio público, por no haberse extinguido conforme a lo establecido en el citado Real Decreto Legislativo 1/1996, pero cuya inclusión en un proyecto de digitalización se considere de interés conforme a lo establecido en el punto primero de esta exposición, el Ministerio de Cultura y Deporte recabará la autorización de los titulares de dichos derechos de explotación para poder generar recursos digitales -mediante escaneo y tratamiento bibliográfico- procedentes de dichas publicaciones en papel u otros soportes, así como para difundir dichos recursos digitales a través de Internet.

Séptimo.

Dado que la colección de monografías manuscritas o impresas conservadas en la Biblioteca de la Universitat de València forma parte del patrimonio histórico-artístico español, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universitat de València acuerdan formalizar el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de una colección de monografías manuscritas o impresas conservadas en la Biblioteca de la Universitat de València con la finalidad de mejorar el acceso al contenido de dicha colección y lograr su preservación. La colección está compuesta por un total de 150.000 páginas.

Segunda. Propiedad intelectual y derechos de autor.

1. Los derechos de explotación sobre la colección de monografías manuscritas o impresas conservadas en la Biblioteca de la Universitat de València a partir de la cual se va a generar el recurso digital mencionado en la cláusula anterior, se han extinguido y han pasado al dominio público, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, es lícito generar un recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico la colección de monografías manuscritas o impresas objeto de este convenio y difundir dicho recurso digital a través de Internet sin recabar, en ambos casos, autorización alguna.

2. La Universitat de València autoriza al Ministerio de Cultura y Deporte a generar un recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de monografías manuscritas o impresas objeto de este convenio.

3. El recurso digital generado procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de monografías manuscritas o impresas objeto de este convenio es objeto de protección conforme a los artículos 12, 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte generará dos copias del mismo recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de monografías manuscritas o impresas objeto de este convenio.

5. Una de estas copias quedará en propiedad del Ministerio de Cultura y Deporte, que será titular de los derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El Ministerio de Cultura y Deporte podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes del esta copia en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha.

6. La otra copia será entregada a la Universitat de València, que será titular de los derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La Universitat de València podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta segunda copia digital en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha.

Tercera. Actuaciones de la Universitat de València.

Siguiendo las instrucciones del Ministerio de Cultura y Deporte, la Universitat de València entregará al Ministerio de Cultura y Deporte, los ejemplares que conforman la colección de monografías manuscritas o impresas objeto de este convenio, para que se proceda a la generación de un recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de los mismos una vez el convenio sea plenamente eficaz conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte generará un recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de monografías manuscritas o impresas objeto de este convenio.

2. Los trabajos de generación del recurso digital a los que se refiere el número anterior se realizarán conforme a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos internacionales que se vienen aplicando por dicho Departamento ministerial. En concreto, se ajustará a las condiciones técnicas y controles de calidad establecidos en el documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981).

3. El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará una copia del recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de monografías manuscritas o impresas objeto de este convenio a la Universitat de València.

4. Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la conservación del recurso digital generado mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de monografías manuscritas o impresas objeto de este convenio. Un máster del recurso digital en formato TIFF quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte difundirá a través de Internet, en el marco de los proyectos de "Bibliotecas Virtuales" que tiene en marcha, el recurso digital generado mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de la colección de monografías manuscritas o impresas objeto de este convenio. Además, el Ministerio de Cultura y Deporte podrá difundir dicho recurso digital por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar a terceros la reproducción de imágenes sueltas del recurso digital generado, para su utilización en publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de Propiedad Intelectual.

Quinta. Modificación, extinción y resolución.

1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

3. Serán causas de resolución de este convenio:

a) Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) En particular: por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.

Sexta. Vigencia del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «BOE», finalizando por tanto en 2022.

El convenio será eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los plazos estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones que llevará a cabo el Ministerio de Cultura y Deporte en base al presente convenio que se mencionan en la Cláusula Primera, no suponen transferencia de recursos entre las partes intervinientes.

Octava. Mecanismo de seguimiento y vigilancia. Memoria final.

1. Un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su ejecución. Este mecanismo constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura y Deporte estará integrada por la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por el Jefe del Área de Proyectos, y actuarán en representación de la Universitat de València el Vicerrector con responsabilidad en bibliotecas y la Directora del Servei de Biblioteques i Documentació.

El mecanismo estará presidido por uno de los miembros nombrados en representación del Ministerio de Cultura y Deporte y se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio.

2. A la finalización del Convenio, el Ministerio de Cultura y Deporte elaborará una memoria en la que se acredite el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes a través del Convenio.

Novena. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar (artículos 47 y ss). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, Olvido García Valdés.–Por la Universitat de València, la Rectora, M.ª Vicenta Mestre Escrivà.

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