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Documento BOE-A-2019-3554

Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Restauración ambiental en la parcela de Maqua, ría de Avilés, en los términos municipales de Avilés y Gozón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 23743 a 23754 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-3554

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de abril de 2018, tiene entrada en esta Dirección General de este Ministerio, escrito de la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Restauración ambiental en la parcela de Maqua, Ría de Avilés, T.T.M.M. Avilés y Gozón (Asturias)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto la restauración ambiental de una zona degradada en las inmediaciones del polígono industrial de Maqua y la reconversión de ese espacio a la marisma original que ocupaba la zona. Se trata de un espacio cerrado mediante un dique de unos cuatro metros de altura, que evita la entrada de las aguas mareales de la ría y rellenado con materiales de muy diversa índole (tierra, escombros, gravas, etc.). La recuperación se llevará a cabo en los terrenos pertenecientes al Dominio Público Marítimo Terrestre en Celán, sobre una parcela de unas 11 ha. Se trata de unos terrenos de relleno que ocupan una antigua zona estuarina en la margen derecha de la ría y que, actualmente no cuentan con ningún tipo de uso ni mantenimiento. El abandono de estos terrenos ha supuesto su colonización masiva por una planta de carácter invasor, el plumero de la pampa, que ha formado un tapiz vegetal continuo que representa una de las mayores extensiones de esta especie existentes en Asturias.

El origen de los rellenos que se localizan en la parcela de estudio puede ser muy variado, desde residuos de excavación, arenas de dunas, residuos industriales e incluso residuos de demolición y construcción en vertidos ilegales puntuales.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 27 de junio de 2018 la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Avilés

Ayuntamiento de Gozón

No

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

D.G. de Biodiversidad. Consejería de Infraestructuras, Ordenación Terr. y M. Ambiente. Viceconsejería M. Ambiente Principado de Asturias

D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental y M. Natural. S.G. de Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica

No

D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura. Gobierno del Principado de Asturias

No

D.G. de Prevención y Control Ambiental. Consejería de Infraestructuras, Ordn. del Territorio y Medio Ambiente. Principado de Asturias

No

Delegación del Gobierno en Asturias

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

Instituto Español de Oceanografía-IEO

No

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica

S.G de Residuos. D.G Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica

S.G. para la Protección del Mar D.G. Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio para la Transición Ecológica

No

SEO Birdlife

Grupu D’Ornitoloxía MAVEA

– Con fecha 6 de julio de 2018, la Delegación del Gobierno en Asturias remite informe en el que indica que el proyecto será beneficioso para el medio ambiente, por lo que no se prevén efectos ni la existencia de impactos ambientales desfavorables significativos.

– Con fecha 9 de julio de 2018, la Oficina Española de Cambio Climático emite informe en el que se no se realizan ningún tipo de consideraciones.

– Con fecha 2 de agosto de 2018 SEO-Birdlife remite informe en el que se realizan las siguientes consideraciones:

• No se considera la alternativa 2 como la mejor elección. Ésta ha de basarse en criterios científicos y técnicos basados en ecosistemas de referencia similares al del enclave a restaurar y a los objetivos que garanticen el mejor resultado posible. Se propone la alternativa 1 como la más adecuada para la realización del proyecto.

• No consideran al glifosato como mejor opción para el control de las especies invasoras ya que su uso supone un grave riesgo para los ecosistemas acuáticos.

• El sistema de drenaje no queda claro que sea suficientemente efectivo como para garantizar la funcionalidad del sistema mareal y de la marisma como ecosistema.

• La superficie de las islas en la alternativa propuesta se considera insuficiente para lograr los objetivos planteados.

• Se considera una colonización natural por parte de las especies propias de la zona y el seguimiento de la recolonización para evitar la proliferación de especies exóticas invasoras mediante la eliminación de estas últimas. Sería también deseable la conservación de las especies arbóreas y arbustivas autóctonas que han crecido de manera espontánea en los bordes de la futura zona inundable, como reservorio de plantas que propicien una recolonización más rápida de la zona a restaurar.

• Se destaca la deficiencia del diseño sobre las sendas didácticas y su equipamiento.

• Se destacan deficiencias en el documento ambiental relativas a la fauna y a la vegetación.

• Se precisa incluir un cronograma de actividades del proyecto que tenga en cuenta la fenología de las especies que habitan en la zona y las épocas del año en las que están presentes.

• Se considera imprescindible garantizar la modificación estructural o aislamiento de los apoyos del tendido eléctrico así como el trazado de la línea, siendo lo más adecuado el soterramiento de la misma.

– Con fecha 5 de agosto de 2018 la Coordinadora Ecologista d´Asturies emite informe en el que realiza las siguientes observaciones:

• Se propone como alternativa seleccionada la 1, ya que es la que más se ajusta al objeto del proyecto.

• Se propone la plantación de especies arbustivas y arbóreas alrededor de la zona de actuación.

• Se considera imprescindible el soterramiento de los tendidos eléctricos aéreos que circulan paralelos a la carretera AS-329, ya que atravesarían el paso natural de las aves que vuelen entre la Ensenada de Llodero y la Marisma de Maqua, con el evidente peligro de choque de las aves con los tendidos eléctricos.

• Dada la elevada toxicidad del glifosato se desaconseja su utilización en la zona a restaurar.

• En cuanto al sistema de drenaje debe diseñarse de tal forma que los terrenos restaurados se inunden diariamente con cada pleamar. Además no debe plantearse un canal de entrada entre el canal del río Vioño y la marisma y otro de salida en canal mareal existente junto a las instalaciones de la EDAR, puesto que cuando entrase el agua de la marea por el drenaje de entrada se podría producir un efecto de arrastre de materiales al estar esa entrada en una zona más elevada de la marisma.

• Se considera que en el documento ambiental no se ha tratado en profundidad el tema de la marisma, así como que la regeneración de la misma debe garantizarse en toda la superficie, buscándose unos desniveles del terreno lo suficientemente suaves como para permitir una inundación somera de los mismos.

• Las islas no están diseñadas para cumplir el objeto del proyecto. Deberían tener un diseño adecuado para poder albergar y permitir el descanso de las aves que utilizan los limos de la ensenada de Llodero.

– Con fecha 10 de agosto de 2018, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emite informe en el que realiza las siguientes consideraciones:

• En relación con la EDAR de Maqua se ha de garantizar que el sistema final de drenaje no afecte por inundabilidad a las nuevas instalaciones proyectadas en el proyecto «Anteproyecto para la mejora de las instalaciones de la EDAR de Maqua y para las actuaciones adicionales necesarias para el tratamiento de su agua residual de muy alto contenido salino»

– Con fecha 10 de agosto de 2018 el Grupu D´Ornitoloxía MAVEA remite informe en el que realiza las siguientes consideraciones:

• No hay una descripción precisa de las alternativas.

• La alternativa seleccionada no cumple con el objeto del proyecto. No cabe plantearse una restauración para diversificación de hábitats, sino que se debe atender a la propuesta original y recuperar en todo momento las antiguas marismas.

• No se considera apropiado el uso del glifosato por el efecto tóxico que podría tener tanto en la ensenada de Llodero como para el espacio acuático que se va a crear.

• Se debe incluir en el proyecto el soterramiento de los tendidos eléctricos, ya que son de especial peligrosidad para las aves y suponen una causa de mortalidad por accidentes.

• El sistema de drenajes no está definido claramente en el proyecto, lo que se considera necesario ya que será fundamental para definir las condiciones ambientales del proyecto.

• No están definidos con suficiente profundidad los aspectos relativos a las islas, las marismas y sendas didácticas. La organización entiende que lo que iba a ser una restauración de una marisma, resulta que es en realidad el vaciado de una pequeña parte, con un trozo intermareal circundante pero con acusada inclinación y la creación de un gran montículo.

• En cuanto a las plantaciones de especies, han de utilizarse las mismas que hay en los ecosistemas cercanos, y no una hidrosiembra comercial.

• Con carácter general la información aportada en el documento ambiental es insuficiente.

• Concluye finalmente que la alternativa 1 es mucho mejor desde el punto de vista ambiental y además es la única alternativa que cumple con el objetivo marcado en el documento ambiental.

– Con fecha 26 de agosto, el Ayuntamiento de Avilés remite la aprobación de la moción presentada por el grupo municipal Ganemos Avilés, por el que se propone solicitar a la Demarcación de Costas la selección de la alternativa, de entre las propuestas, que implique una restauración integral verdadera de las marismas de Maqua.

– Con fecha 11 de septiembre de 2018, Ecoloxistes n´Aición d´Asturies remite informe en el que presenta las siguientes aportaciones:

• La alternativa seleccionada no es la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental. Debería realizarse la propuesta original y recuperar en todo lo posible las antiguas marismas.

• Con el fin de mantener el objetivo original del proyecto se considera imprescindible el soterramiento de los tendidos.

• Se proponen mejoras adicionales al proyecto independientemente de cuál sea la alternativa elegida.

– Con fecha 28 de septiembre de 2018 la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Infraestructuras Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Consejería de Asturias emite informe en el que indica que no se prevé la existencia de impactos significativos del proyecto de «Restauración ambiental en la parcela de Maqua (Avilés)» en la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos, siempre que se cumplan las medidas preventivas recogidas en el documento ambiental, además de las siguientes:

• Se realizarán los análisis químicos necesarios para confirmar que el material de relleno a utilizar y los lodos de la cubeta no se encuentran contaminados y no se contaminarán las capas freáticas y cauces superficiales por el desarrollo del proyecto.

• Se evitará el enturbiamiento de las aguas de arroyo de Vioño y de la ensenada de Zeluán.

• Previamente a la utilización del glifosato y para maximizar los trabajos de eliminación de las especies invasoras se recomienda la realización de un desbroce de la parcela previo a la aplicación del herbicida.

• Las especies de flora que se usarán en la restauración ambiental, pratenses, arbustivas o arbóreas, serán autóctonas.

• El programa de vigilancia ambiental deberá incluir un programa específico de seguimiento, control y erradicación de especies invasoras por un periodo de cinco años.

Con fecha 17 de octubre de 2018, la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica emite informe en el que indica lo siguiente:

– A este proyecto es aplicable tanto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El Real Decreto en su artículo 4, establece que el promotor ha de incluir en el proyecto de la obra un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

En el estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición se justificará la operación para la gestión de los excedentes de excavación, de manera que pueda evaluarse si se trata de una restauración de una zona degradada o de una operación de vertido. En ambos casos se requiere autorización de la Comunidad Autónoma.

Además se ha recibido informe de los siguientes organismos:

– Con fecha 3 de agosto de 2018 la Coordinadora Ornitolóxica d´Asturies remite oficio en el que indica lo siguiente:

• La alternativa 1 se considera mejor opción que la alternativa 2.

• Se proponen diferentes alternativas al uso de glifosato como medio para la eliminación de las especies invasoras.

• Se realizan una serie de precisiones relativas al diseño del proyecto.

– Con fecha 10 de agosto de 2018 la Asociación de Vecinos de Laviana remite informe en el que indica lo siguiente:

• Se solicita que se incluya en el documento ambiental una senda de unos 900 m desde el observatorio de la Ensenada hasta el faro de San Juan, así como recuperar un camino que se ha perdido, alrededor de la antigua marisma donde se asiente la EDAR de Maqua bordeando el solar de la depuradora por el norte.

• En relación con la alternativa escogida, se considera que la 2 no cumple con el objetivo previsto en el documento ambiental.

• Se sugiere la eliminación de Cortaderia selloana de la parcela paralela a la parcela de actuación del río Vioño para evitar futuros contagios una vez recuperada la marisma.

• En cuanto al sistema de drenaje se considera que debería tener un ciclo de mareas diario, similar a la marisma que ocupaba el lugar antes de su desecamiento.

• Se propone también la plantación de especies arbustivas y arbóreas alrededor de la zona de actuación.

Con fecha 18 de enero se remite un oficio al promotor en el que se le indica que una vez analizado el resultado de las consultas y la documentación que forma parte del proyecto, se han detectado los siguientes impactos potenciales y se proponen las siguientes medidas que se incluirán en el proyecto:

– La movilización de los materiales depositados en la parcela debe someterse a un estudio pormenorizado ya que la naturaleza de estos, así como su procedencia es muy variable. Entre las alegaciones realizadas también se indica que la documentación aportada contiene información poco exhaustiva y muy aproximada sobre los tipos de residuos que se generarán y en el caso de la gestión solo se menciona que se realizará de forma correcta sin precisar cómo.

– La eliminación de las especies exóticas como la Cortaderia selloana en una zona húmeda como la ensenada de Llodero, desaconseja el uso de métodos químicos como el glifosato por su elevada toxicidad.

Se utilizará un método mecánico mediante manta antihierbas (acolchado o mulching) para la erradicación de las especies exóticas. Este método está recogido en la «Estrategia de gestión, control y posible erradicación del plumero de la pampa (Cortadeira selloana) elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica.

– La restauración de la marisma implica un aumento considerable de la avifauna, suponiendo el tendido eléctrico y los apoyos que se sitúan en el perímetro de la zona inundable, una especial peligrosidad para las aves, suponiendo una causa importante de mortalidad por accidentes.

Se determinarán las medidas para evitar la colisión y electrocución de las aves en la línea eléctrica o en los apoyos, dando preferencia al soterramiento de la línea.

Con fecha 25 de enero de 2019 el promotor ha aceptado expresa e íntegramente las modificaciones propuestas y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. En el informe se incluyen las siguientes medidas:

– Según el promotor, el estudio recogido en el Anexo III del documento ambiental analiza en profundidad la composición del suelo de la parcela. Entre sus conclusiones se indica que no existen evidencias de afección a las aguas subterráneas por componentes de carácter peligroso de origen humano y que el riesgo para la salud es aceptable y el riesgo para los ecosistemas es compatible.

– Se adoptará la utilización del método mecánico o mulching para la eliminación de las especies invasoras en la parcela.

– Tras mantener conversaciones con el titular de la línea eléctrica, éste muestra su conformidad a soterrar la misma tal y como está descrito en la Alternativa 1.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto: El proyecto tiene por objeto la restauración parcial de la parcela de La Maqua, mediante la recuperación de la dinámica mareal en parte del espacio. Esto supone la reubicación de un amplio volumen de rellenos y el acondicionamiento para uso público del entorno del sector estuarino recuperado. En el documento ambiental se proponen dos alternativas:

– Alternativa 1: se retirarán de forma aproximada un total de 0,34 hm3 de rellenos a reubicar fuera de la parcela. En este caso además de plantearse las actuaciones de la alternativa 2 se proyecta el soterramiento de la línea eléctrica.

– Alternativa 2: se reubicarán la mayor parte de los materiales, retirándose únicamente 0,07 hm3. Se propone además la realización de las siguientes actuaciones:

• Retirada de rellenos: se realizará la extracción de una parte de los materiales de relleno que ocupan el área de actuación, con una retirada de materiales de 0,7 hm3. Para ello se reubicará gran parte de los materiales en una amplia franja de terreno rodeando el área excavada, con el fin de procurar un cierto grado de aislamiento y protección frente al entorno inmediato: carreteras, industria, núcleos de población. Se aumentaran las cotas del terreno y se reducirá el tamaño de la charca, la marisma y los islotes. Se plantea la creación de un montículo que llegará a la cota 12 en la zona noroeste de la parcela como área principal donde se depositarían esos materiales reubicados.

• Eliminación de especies invasoras: Tras los trabajos de reacondicionamiento del terreno se analizarán aquellas zonas susceptibles de ser nuevamente colonizadas o que puedan rebrotar ejemplares de las especies invasoras presentes en la actualidad. En estos puntos es donde se realizarán las labores de eliminación mediante los protocolos adecuados a cada una de estas especies. Esta tarea se extenderá al recinto de la EDAR de Maqua y se eliminarán algunos ejemplares localizados fuera del dominio público marítimo terrestre, a fin de evitar nuevos focos de infección.

• Para eliminar las tres especies invasoras en la zona a recuperar (Cortadeira selloana, Carpobrotus acinaciformis y Paspalum vaginatum) se emplearán métodos químicos, mediante el tratamiento de las plantas con herbicida basado en glifosato.

• Sistema de drenaje: con el fin de amortiguar el acceso de la marea se plantea una entrada desde el canal del río Viaño, bajo la carretera de acceso al polígono de Maqua y un conducto de salida hacia la ría por el extremo suroccidental del enclave.

• No se considera adecuado un esquema de drenaje que suponga la entrada y salida masiva de las aguas mareales a través de varios puntos, ya que podrían generarse procesos erosivos de diversa magnitud en los materiales de relleno, de naturaleza indefinida y probablemente muy susceptibles a la erosión, que constituyen el sustrato del espacio a recuperar.

• Marisma: en la cubeta excavada para su reincorporación a la dinámica mareal todos los terrenos por debajo de la cota de 3 metros son potencialmente inundables. Se plantea una regeneración natural del ambiente estuarino, mediante el desarrollo espontáneo de las especies propias de estos medios, a partir de propágulos (semillas, rizomas) transportados por las aguas mareales.

• Acondicionamiento paisajístico: se plantea mantener una franja continua de relleno de anchura variable, rodeando toda la zona de recuperación de marisma. Se trataría de una zona de terreno alomado con una coronación a cota media de metros, salvo la zona norte donde se elevaría a una cota de 12-13 metros. Se plantarán especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas con el fin de generar zonas de refugio y alimentación para la fauna del enclave recuperado y revalorizar el enclave desde el punto de vista ambiental, didáctico y recreativo. La especies a utilizar serán sauce (Salix atrocinerea), avellano (Corylus avellana), laurel (Laurus nobilis), roble (Quercus robur), abedul (Betula pendula), arce (Acer pseudoplatanus) y fresno (Fraxinus excelsior).

• Sendas didácticas: se propone la construcción de una senda perimetral que discurra a lo largo de la franja alomada que bordea el área de actuación por el sur, este y el norte. De esta manera se pretende aislar ciertas zonas para que puedan servir a la avifauna como refugio o zona de nidificación y limitar las molestias que puedan sufrir por parte de los visitantes. Se dispondrán puntos de observación de aves, con vistas hacia la laguna y hacia los islotes.

b) Ubicación del proyecto: El lugar propuesto para la restauración ambiental se localiza en la costa central de Asturias, junto al núcleo de Zeluán, dentro del ámbito municipal de Avilés, en terrenos de la margen derecha de la Ría de Avilés próximos a la bocana del estuario. La parcela ocupa una superficie de unos 100.000 m2 destinados a uso terciario, se localiza detrás de la carretera AS-329 que lleva a San Juan de Nieva, entre la población de Zeluán, el canalizado del río Vioño, el polígono industrial de Maqua, perteneciente al concejo de Gozón y la EDAR de Maqua.

El límite sur de la parcela linda con el Monumento Natural de la Charca de Zeluán y la Ensenada de Llodero y con la ZEPA ES0000318 y ZEC 1200055 «Cabo Busto y Luanco».

En cuanto a los hábitats de interés comunitario en la parcela no se localiza ninguno, no obstante al sur del espacio a restaurar se localizan los siguientes hábitats:

1330. Pastizales salinos atlánticos.

1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).

1210. Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.

2110. Dunas móviles embrionarias.

2120. Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).

2130*. Dunas costeras fijas con vegetación herbácea.

En Zeluán se localizan poblaciones de broza fina (Ruppia maritima) y de sosa de las salinas (Sarcocornia perennis) ambas catalogadas como vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y la acelga salada (Limonion vulgare) catalogada como sensible a la alteración de su hábitat.

c) Características del potencial impacto:

– Aire: se puede producir un aumento de sólidos y partículas en suspensión, y se considera un impacto compatible al recuperarse la calidad inicial tras el cese de la actividad. En cuanto a la calidad acústica, ésta puede verse modificada como consecuencia de un aumento del nivel sonoro por funcionamiento de la maquinaria y se valora el impacto como compatible.

En el documento ambiental se plantean una serie de medidas como son las siguientes:

• Se optimizará el uso de los vehículos permitiendo el ahorro de combustible y se asegurará que estén en un perfecto estado de funcionamiento.

• Los mayores niveles de ruido se generarán durante las horas centrales del día, procurando no sobrepasar los 65 dBA en un radio de 200 m.

• Se evitará el paso de camiones pesados y maquinaria por los centros urbanos próximos, con el fin de evitar humos y ruidos.

– Geología, geomorfología y suelos: la creación de la marisma y la adecuación de la parcela a la configuración deseada implicará movimientos de tierras y de sedimentos. Se ha realizado una estimación del volumen a retirar en función de las cotas de nivel marcadas en el anteproyecto respecto del modelo digital del terreno del topográfico de la cartografía 1:5000 del Principado de Asturias.

Es imprescindible señalar que dicha volumetría se ha realizado de manera muy estimativa. Por eso, es necesario realizar un estudio topográfico de detalle que permita realizar cálculos volumétricos con precisión. El volumen obtenido en los cálculos es de 0,07 hm3.

También se ha realizado un estudio para evaluar la aceptación de esos residuos en vertedero, dando un resultado favorable. No obstante, tal volumen de materiales es demasiado grande como para ser gestionado vía vertedero, por lo que se estima necesario la realización de un estudio de usos productivos para su reutilización como material de relleno. Es importante señalar que la reutilización de estos materiales no podría realizase en ningún caso para una restauración ambiental como capa de cobertera, pues estos sedimentos presentan una alta concentración de semillas y formas de reproducción de especies invasoras, lo que la invalidaría para este uso. Se consideran las afecciones como compatibles.

En el documento ambiental se recoge un Anexo III. Valoración de Riesgos Ambientales en el que se concluye lo siguiente:

Tras los trabajos de campo y análisis de las muestras tomadas en la parcela de estudio se puede concluir lo siguiente:

– Analizados los datos de los ensayos por lixiviación, los rellenos de la parcela pueden ser admitidos en un vertedero de residuos no peligrosos.

– Las concentraciones de hidrocarburos totales registrado en 4 de las muestras de suelo, superan el nivel de referencia marcado en el R.D. 9/2005.

– Las concentraciones de arsénico, cobre, mercurio, plomo, manganeso, vanadio, benceno, naftaleno, fluoranteno, pireno, benzo(a)pireno, benzo(k)fluoranteno, dibenzo(a,h)antraceno, Indeno(1,2,3-cd)pireno y PCB en muestras analizadas, superan los niveles de referencia establecidos para otros usos del suelo.

Por todo ello, es necesario acometer una fase II de identificación y cuantificación del riesgo para la salud humana.

De la realización de esta fase II se han obtenido las siguientes conclusiones:

– La afección en la parcela representa un riesgo admisible para la salud de los potenciales receptores considerados, para los usos actuales y futuros.

– Debido a que no se ha identificado la existencia de riesgos inaceptables en la parcela objeto de estudio, no es necesario acometer la fase de definición de objetivos de calidad para la recuperación.

Análisis de riesgos para la protección de ecosistemas:

– Todos los análisis de ecotoxicidad realizados sobre la matriz agua, han dado resultados satisfactorios, desarrollándose dentro de los límites aceptables para cada análisis y organismos.

– Los análisis de ecotoxicidad revelan que existe compatibilidad entre los sustratos que se ubican en la zona y el desarrollo de las comunidades estudiadas.

A pesar de que la valoración de riesgos ambientales ha indicado que no existen riesgos para los escenarios planteados y los usos actuales y futuros, sí es importante señalar que el emplazamiento presenta características físicas y químicas que han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, por lo que es preciso establecer un plan de control y seguimiento a pie de obra que controle la retirada de los rellenos.

Como ya se ha mencionado en el apartado anterior como consecuencia de los informes recibidos de la Subdirección General de Residuos y de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en los que se indica que el análisis de la composición parece insuficiente, el promotor considerada que el estudio del suelo y la valoración de riesgos realizado e incluido en el anexo III del documento ambiental, son suficientes para valorar los impactos que puedan producirse.

– Hidrología: el hecho de que la parcela se encuentre junto al cauce del río Vioño y a la ría de Avilés hace que cualquier actuación dentro de la parcela pueda derivar en un empeoramiento de la calidad del agua en el entorno inmediato. Este empeoramiento podría darse por un movimiento de tierras, por un incremento de partículas en suspensión o un vertido accidental de contaminantes procedentes de la maquinaria. Si además se tiene en cuenta que el suelo de la parcela procede de materiales de relleno también deberá considerarse la posibilidad de que se produzca un lavado de sustancias contaminantes procedentes de estos sedimentos de relleno. No obstante se ha realizado una Valoración de Riesgos Ambientales y una caracterización para la salud humana y para los ecosistemas acuáticos y terrestres. Se considera este impacto como compatible.

– Vegetación: durante las obras se podría ver afectada la comunidad vegetal de la zona pues se procederá a la eliminación de especies. Debido a ello y al movimiento de tierras pueden sucederse afecciones indirectas sobre la comunidad vegetal. No obstante, la eliminación de las especies invasoras que dominan la parcela supondrá la generación de nuevos espacios para la colonización de especies autóctonas y una menor competencia a la hora de establecer comunidades vegetales bien desarrolladas. Por ello el impacto también se ha calificado como positivo. Teniendo en cuenta que la parcela se encuentra en una zona degradada cercana a comunidades vegetales se valora como compatible.

En el documento ambiental se indica que la restauración ambiental proyectada consta de una revegetación y la creación de hábitats en los bordes de la nueva marisma que permitirán el desarrollo de nuevas comunidades de alto interés ecológico y que supondrán una mejora inmediata para las comunidades vegetales. También, se indica que de la valoración de riesgos ambientales se obtiene como resultado que los sustratos de la parcela son aptos para la realización de la restauración y a pesar de que su procedencia es de materiales de rellenos, su naturaleza no supondrá un obstáculo en el desarrollo de las comunidades vegetales tanto terrestres como acuáticas. Se valora este impacto como compatible.

Se propone como medida frente a posibles impactos sobre la vegetación que durante las labores de erradicación de especies invasoras se tendrá especial atención en no afectar a ningún taxón protegido que se encuentre anexo a las masas de especies invasoras, especialmente en lo referente al uso de herbicidas.

En relación con la eliminación de las especies invasoras la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno del Principado de Asturias, indica que en función de las peculiares condiciones del terreno y teniendo en cuenta el alto valor ambiental del entorno próximo (Monumento Natural de la charca de Zeluán y Ensenada de Llodero) y considerando las grandes cantidades de herbicida que deberían emplearse para eliminar un contingente del tamaño de plantas del tamaño que allí se encuentra, cabe plantear una combinación de métodos mecánicos (arranque) y químicos (herbicida), de modo que se reduzca considerablemente el empleo de herbicida. Para el arranque de ejemplares adultos de Cortadeira selloana es necesario utilizar maquinaria y desarraigar completamente la planta, con todo su sistema radicular, ya que en caso contrario, el rebrotamiento está asegurado.

No obstante, desde esta Dirección General se recomienda tener en cuenta para su aplicación las Acciones de gestión, control y posible erradicación de la Cortadeira selloana descritas en la «Estrategia de Gestión, Control y posible erradicación del Plumero de la Pampa y otras especies de Cortadeira», elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Se tendrá en especial consideración el método mecánico de ocultación mediante manta antihierbas, con desbroce previo (acolchado o mulching) que consiste en cubrir las parcelas desbrozadas con mallas antihierbas o algún material opaco de color negro, de manera que la privación de luz y el sobrecalentamiento impidan la germinación de nuevos ejemplares. Este método es muy útil para poblaciones localizadas que han sido previamente cortadas, en casos de áreas con alto valor ecológico o zonas húmedas donde no es aconsejable el uso de herbicidas.

– Fauna: Durante las obras se podría ver afectada la comunidad faunística presente en el ámbito de la parcela, debido principalmente al incremento de la actividad humana, el aumento de ruidos y otras molestias indirectas. No obstante, la ubicación de la parcela en un entorno periurbano hace prever que la fauna potencialmente afectada ya está habituada a este tipo de molestias, habiendo sido desplazadas ya de la zona las especies más sensibles ante la presencia humana. Se valora el impacto como compatible.

En el documento ambiental se indica que la restauración ambiental proyectada consta de una revegetación y de creación de hábitats en los bordes de la nueva marisma que permitirán el desarrollo de nuevas comunidades de alto interés ecológico y que supondrán una mejora inmediata para las comunidades vegetales. Se ha realizado una valoración de riesgos ambientales que indica que los sustratos de la parcela son aptos para la realización de la restauración y que a pesar de ser materiales de relleno de diferentes procedencias, su naturaleza no supondrá un obstáculo en el desarrollo de las comunidades faunísticas tanto terrestres como acuáticas. Se considera el impacto como compatible.

Si durante la fase de obra se detectasen nidos o madrigueras de especies naturales en la parcela, se dará aviso a la administración competente y se procederá a su retirada y traslado, de acuerdo a las directrices establecidas.

A raíz de las alegaciones recibidas por parte de diferentes organismos en las que se considera que el no soterramiento de la línea eléctrica propuesto en la alternativa 1, puede provocar choques y electrocuciones contra el tendido eléctrico y los apoyos, el promotor se ha comprometido a soterrar la línea eléctrica.

– Espacios Naturales Protegidos: la presencia en la zona de varios espacios protegidos (Monumento Natural de la charca de Zeluán y Ensenada de Lodero, ZEPA y LIC Cabo Busto-Luanco, hace que las actuaciones llevadas a cabo durante la restauración ambiental puedan implicar procesos indirectos sobre alguno de los hábitats o taxones catalogados en dichos espacios. La movilización de tierras y materiales de relleno, que podrían producir un deterioro en la calidad del agua y del aire en las inmediaciones por un aumento de las partículas en suspensión y el lavado de sustancias, así como la eliminación de especies invasoras mediante medios mecánicos y herbicidas, puede suponer un efecto indirecto sobre alguno de los taxones o hábitats catalogados dentro de dichos espacios protegidos. No obstante, considerando la finalidad de la restauración y teniendo en cuenta que se ha realizado una Valoración de Riesgos Ambientales que ha determinado que no existen riesgos para la salud humana ni para los ecosistemas terrestres o acuáticos, se puede valorar este impacto como compatible.

En el caso de producirse impactos indirectos, serán de una magnitud pequeña, de carácter puntual y no continuado en el tiempo y el resultado final de las actuaciones supondrá una mejora notable en los objetivos de conservación de las citadas figuras de protección, gracias al aumento de superficie disponible para el establecimiento de los taxones y hábitats listados en ellas.

En el documento ambiental se indica que la ejecución de la restauración ambiental y la consiguiente creación de hábitats de nuevos espacios para el desarrollo de las comunidades autóctonas supone la mejora y contribuye al cumplimiento de los objetivos fijados en la declaración de los espacios naturales protegidos localizados en el área.

– Paisaje: se puede producir una pérdida de la naturalidad como consecuencia de la maquinaria y del desarrollo de las obras. No obstante, se valora el impacto como compatible ya que el ámbito de trabajo está muy antropizado actualmente y la maquinaria será trasladada inmediatamente tras la finalización de las obras.

Una vez finalizadas las obras se procederá a la revegetación de la zona, con el fin de lograr la máxima integración paisajística de la instalación. Para las plantaciones y restauraciones vegetales se seleccionarán especies autóctonas y formarán parte de la serie de vegetación potencial de la zona.

– Patrimonio cultural: Tanto en el Plan General de Ordenación Urbana (2005), como en el Listado de B.I.C. del Principado de Asturias, no aparece ningún elemento de interés dentro del ámbito de la parcela objeto de la restauración ambiental.

En el documento ambiental se recoge una medida específica sobre la gestión de residuos y vertidos. Los vertidos sólidos asimilables a urbanos serán almacenados en contenedores estándar y papeleras, para ser retirados por el sistema de recogida municipal. Los aceites provenientes de la maquinaria y otros residuos peligrosos que se generen, serán almacenados en envases homologados y específicos para cada tipo de residuos y finalmente entregados a un gestor autorizado. Los materiales retirados durante la excavación de las obras se gestionarán de acuerdo a lo que se establezca en el estudio de usos productivos que se realizará.

La emisión del informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Restauración ambiental en la parcela de Maqua, Ría de Avilés, Tt.Mm. Avilés y Gozón (Asturias)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a espacios protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Restauración ambiental en la parcela de Maqua, Ría de Avilés, Tt.Mm. Avilés y Gozón (Asturias)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www@miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de febrero de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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