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Documento BOE-A-2019-3168

Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Fira Internacional de Barcelona y la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Automobile Barcelona 2019".

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2019, páginas 21208 a 21214 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-3168

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda, el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Director General de Fira Internacional de Barcelona y el Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones han suscrito, con fecha 1 de febrero de 2019, un convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Automobile Barcelona 2019».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Fira Internacional de Barcelona y la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Automobile Barcelona 2019»

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 380/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 113/2018, de 7 de septiembre, ejercitando, por delegación, la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, don Raül Blanco Díaz, en su calidad de titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 650/2018, de 23 de junio, y en ejercicio de las competencias que le atribuye la Orden Ministerial IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, y ratificada por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Constanti Serrallonga i Tintoré, Director General de Fira Internacional de Barcelona, con NIF Q-0873006-A y domicilio en avenida Reina M.ª Cristina, s/n, 08004 Barcelona.

Y de otra, don Mario Armero Montes, Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (en adelante, ANFAC), con NIF G-28510212 y domicilio en la c/ Orense, n.º 34, planta 9.ª, edificio Iberia Mart II, 28020 Madrid.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, la «Ley 49/2002»), señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional centésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, otorga al evento «Automobile Barcelona 2019» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un órgano administrativo competente que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2. b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción de las actividades específicas se realizarán por el órgano competente al que se ha hecho referencia en el apartado Tres de esta disposición».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que:

«Los beneficios de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio, por las empresas patrocinadoras al Órgano administrativo competente, entidades de titularidad pública o entidades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 9/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002 antes mencionada».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 1 de septiembre de 2021».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Automobile Barcelona 2019», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional centésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Automobile Barcelona 2019», así como de la certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, según lo previsto en el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, el Consorcio Fira Internacional de Barcelona se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones, que será aprobado por la Comisión, así como de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Automobile Barcelona 2019».

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente al Consorcio Fira Internacional de Barcelona, quien la realizará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones, patrocinios o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones y patrocinios que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento y de las actuaciones que integren la programación oficial del mismo y se lleven a cabo. En este sentido, la Administración General del Estado y ANFAC, no asumen ni asumirán obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por el Consorcio Fira Internacional de Barcelona.

El Consorcio Fira Internacional de Barcelona será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión, cuya ejecución será llevada a cabo por el Consorcio Fira Internacional de Barcelona, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna a la Administración General del Estado ni a ANFAC.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a. El Presidente de la Comisión, que será el Director General del Consorcio Fira Internacional de Barcelona.

b. Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda, nombrado por la Subsecretaria de este Departamento.

c. Un vocal en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

d. Un vocal en representación de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones.

e. Un vocal en representación del Consorcio Fira Internacional de Barcelona designado por el Director General del Consorcio Fira Internacional de Barcelona.

El Secretario de la Comisión Interadministrativa, con voz pero sin voto, que será nombrado por el Director General del Consorcio Fira Internacional de Barcelona.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia el Presidente estime oportuno, en función del orden del día a tratar.

Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.

Los miembros de la Comisión actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que, en su caso, le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Sexta. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

i. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional centésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

ii. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Automobile Barcelona 2019» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

El Consorcio Fira Internacional de Barcelona, como encargado de la ejecución material del programa, será el encargado de autorizar a terceros el uso del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Automobile Barcelona 2019» en las condiciones previstas en el manual.

El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

iii. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002.

iv. La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, o cuando en cada momento determine la normativa de aplicación, de una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

v. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad todas las entidades que la integran.

Séptima. Funciones del Presidente de la Comisión.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a la Comisión.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en el apartado iii de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

g. Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

Octava. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias del Consorcio Fira Internacional de Barcelona sitas en avenida Reina M.ª Cristina, s/n, 08004 Barcelona. No obstante los sujetos a que se refiere el artículo 14.2. de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la dirección electrónica comisionautomobile@firabarcelona.com.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

Los donantes y/o patrocinadores podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación y/o patrocinio efectuado y gastos de publicidad realizados.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación alguna acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Novena. Lugar de reunión.

Las reuniones de la Comisión tendrán lugar en la sede del Consorcio Fira Internacional de Barcelona, avenida Reina M.ª Cristina, s/n, 08004 Barcelona.

Podrá acordarse por la propia Comisión de manera ocasional- cambiar el lugar de la reunión en función de las circunstancias que pudieran concurrir.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público «Automobile Barcelona 2019», figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2022.

A tal efecto, el Consorcio Fira Internacional de Barcelona, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Automobile Barcelona 2019», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez tomado en consideración el informe económico del Consorcio Fira Internacional de Barcelona, la Comisión aprobará, por unanimidad, antes del 1 de septiembre de 2022, la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el 1 de septiembre de 2022.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha que se indica a continuación.

Madrid, 1 de febrero de 2019.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–Madrid, 30 de enero de 2019.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Barcelona, 8 de enero de 2019.–El Director General de Fira Internacional de Barcelona, Constantí Serrallonga Tintoré.–Madrid, 9 de enero de 2019.–El Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, Mario Armero Montes.

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