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Documento BOE-A-2019-3167

Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publican los coeficientes de conversión a aplicar por la flota pesquera operativa española.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2019, páginas 21198 a 21207 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-3167
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/18/(11)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento del Consejo (CE) n.º 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, en su artículo 14, apartado 7 establece que, para convertir el peso del pescado almacenado o transformado en peso vivo, los capitanes de buques pesqueros de la Unión aplicarán los coeficientes de conversión fijados a escala de la UE. Por tanto, es necesario establecer estos coeficientes de conversión.

Con posterioridad, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, recoge en sus anexos XIII, XIV y XV los coeficientes de conversión de obligado cumplimiento por la flota comunitaria, para el pescado fresco, salado y congelado respectivamente.

El citado Reglamento de ejecución, en su artículo 49 establece que para la cumplimentación y presentación de los cuadernos diarios de pesca contemplados en los artículos 14 y 15 del Reglamento de control, se aplicarán los coeficientes de conversión de la UE establecidos en los anexos XIII, XIV y XV, con el fin de convertir el peso del pescado almacenado o transformado en peso de pescado vivo. Se aplicarán a los productos de la pesca a bordo, o transbordados o desembarcados por buques pesqueros de la Unión.

De igual modo, y en los apartados 2 y 3 del artículo 49 establece que, prevalecerán los coeficientes de conversión fijados por las organizaciones regionales de pesca de los que la Unión Europea sea parte Contratante o Parte no Contratante colaboradora en su zona de regulación, o en un tercer país con el que la Unión Europea tenga un acuerdo de pesca que haya establecido coeficientes de conversión respecto a las aguas bajo su soberanía o jurisdicción, se aplicarán esos coeficientes, y cuando no existan coeficientes de conversión respecto de una determinada especie y presentación se aplicará el adoptado por el Estado Miembro del pabellón.

Con objeto de simplificar la utilización de los diversos coeficientes de conversión y unificar criterios en cuanto a su aplicación para las especies y presentaciones no recogidas en las diferentes normativas vigentes, se publicó la Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se publican los coeficientes de conversión a aplicar por la flota pesquera operativa española.

Trascurrido el tiempo, con objeto de actualizar y adaptar los coeficientes de conversión recogidos en la Resolución a la nueva información científica disponible, y adecuarlos igualmente a cambios normativos que han tenido lugar, se ha procedido a realizar una revisión completa de las listas de Coeficientes de Conversión.

En la elaboración de la presente Resolución, se consultado a las Comunidades Autónomas, así como al sector afectado y al Instituto Español de Oceanografía.

Por lo tanto resuelvo:

Publicar en anexos los Coeficientes de Conversión a aplicar a la flota pesquera operativa española para determinadas especies y presentaciones que no están publicadas ni en reglamentación comunitaria ni en otra normativa nacional.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2019.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANEXO

1

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4

5

6

7

8

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2019
  • Fecha de publicación: 05/03/2019
  • Efectos desde el 6 de marzo de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 404/2011, de 8 de abril (Ref. DOUE-L-2011-80869).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 27 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2017-749).
Materias
  • Congelados
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Productos pesqueros

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