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Documento BOE-A-2019-3161

Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el Anexo 1 D de la Orden FOM/1658/2015, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2019, páginas 21157 a 21158 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-3161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/12/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Baleares y en las Ciudades de Ceuta y Melilla establece, en su artículo 4, que la Dirección General de la Marina Mercante es el órgano gestor de las bonificaciones al transporte marítimo.

Además, en la disposición final primera de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, modificada por la Orden FOM/1658/2015, de 24 de julio, se autoriza al Director General de la Marina Mercante para modificar el contenido de los anexos de esta orden.

En este marco de competencias, con el objeto de facilitar la gestión informatizada de los ficheros y documentos relacionados con el control de las referidas bonificaciones se considera conveniente establecer reglas actualizada sobre la denominación que han de tener tanto los ficheros informáticos entregados por las empresas navieras con la relación de embarques correspondientes a los billetes bonificados como los ficheros que contienen la certificación a la correspondiente.

Por tanto, se resuelve modificar el anexo 1, apartado D de la Orden FOM/1658/2015, de 24 de julio, que quedará redactado como sigue:

«D. Formato de los ficheros informáticos.

La denominación de los ficheros informáticos entregados por las empresas navieras con la relación de embarques correspondientes a los billetes bonificados y de los ficheros que contienen la certificación a la correspondiente deberá cumplir las siguientes especificaciones:

El nombre de los ficheros informáticos presentados por las empresas navieras con la relación de embarques correspondientes a los billetes bonificados por residentes y por familias numerosas en todos los trayectos directos estará compuesto por un código de un dígito que identifica el grupo de tráfico («P» para el tráfico con la Península, «I» para el tráfico Interinsular), seguido del código de tres dígitos de la empresa naviera, seguido del año a cuatro dígitos, seguido del número de orden del trimestre («1» para el primer trimestre enero-marzo, «2» para el segundo trimestre abril-junio, «3» para el tercer trimestre julio-septiembre y «4» para el cuarto trimestre octubre-diciembre), seguido del carácter «_» (ASCII95) y un dígito para identificar el sector de tráfico («1» para Ceuta, «2» para Baleares, «3» para Canarias y «4» para Melilla) y seguido de un código de un dígito que identifica el tipo de bonificación tráfico («R» para residentes, «N» para familias numerosas), todo ello sin espacios ni caracteres adicionales. Estos ficheros informáticos se entregarán en formato texto ASCII con extensión txt o comprimidos con extensión zip.

El nombre de los ficheros informáticos de las certificaciones presentadas por las compañías navieras tendrá la misma denominación que el fichero que contiene la correspondiente relación de embarques referida en el párrafo anterior, seguido del carácter «_» (ASCII95) y de los dígitos «CERT» y se entregarán en formato pdf.

Para los órganos gestores de los puertos, el nombre del fichero informático de embarques reales estará compuesto por el código de tres dígitos UN/LOCODE del puerto, seguido del año a cuatro dígitos y del número de orden del mes a dos dígitos («01» para el mes de enero, «02» para el mes de febrero, y así sucesivamente hasta el «12» para el mes de diciembre), todo ello sin espacios ni caracteres adicionales.

Cada registro del fichero será una línea de texto que contendrá los datos descritos, con el mismo número de campos, su misma codificación y en el mismo orden.

Cada línea contendrá la información correspondiente a un solo billete para las empresas marítimas, y a un solo embarque para los órganos gestores de los puertos.

Cada línea irá separada por un final de línea tipo DOS: CR y LF (ASCII 13 y ASCII 10, respectivamente). Los campos de cada línea estarán separados por el carácter «|» (ASCII 124).

Todos los ficheros informáticos referidos serán entregados en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.»

La presente resolución será aplicable a las liquidaciones que sean presentadas a partir del día 1 de abril de 2019.

Madrid, 26 de diciembre de 2018.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/12/2018
  • Fecha de publicación: 05/03/2019
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo 1.D de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio en la redacción dada por el art. único.3 de la Orden FOM/1658/2015, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2006-14189) y (Ref. BOE-A-2015-8867).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-23786).
Materias
  • Administración electrónica
  • Baleares
  • Canarias
  • Ceuta
  • Comunicaciones electrónicas
  • Melilla
  • Navieras
  • Registros telemáticos
  • Subvenciones
  • Transportes marítimos

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