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Documento BOE-A-2019-3160

Resolución de 30 de enero de 2019, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento interno del Consejo de Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2019, páginas 21147 a 21156 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-3160

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en su sesión celebrada el 17 de diciembre de 2018, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las «Normas de gestión y funcionamiento interno del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares», que figura como anexo en la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Palma, 30 de enero de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Joan Gual de Torrella Guasp.

ANEXO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en su sesión de 17 de diciembre de 2018 adoptó por unanimidad el siguiente Acuerdo:

En virtud de lo establecido en el artículo 30.5 d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aprueba las «Normas de gestión y funcionamiento interno del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares».

Normas de gestión y funcionamiento interno del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares

Objeto y competencia

Artículo 1. Objeto.

Las presentes Normas tienen por objeto regular el funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, órgano de gobierno colegiado de la misma.

Artículo 2. Competencia.

1. Corresponde al Consejo de Administración establecer sus normas de gestión y funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 f) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en adelante TRLPEMM, y en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante Ley 40/2015.

2. En todo lo no previsto en estas Normas, será de aplicación el TRLPEMM, la Ley 40/2015, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cuanto a su composición al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de 1 de octubre de 2010.

Funciones

Artículo 3. Funciones del Consejo de Administración.

Las funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares serán las señaladas en el artículo 30.5 y 51 del TRLPEMM. Estas funciones son las siguientes:

a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Presidente.

b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en los que fuera necesario tal otorgamiento.

c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la Entidad y sus modificaciones.

d) Nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente.

e) Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin.

f) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del secretario.

g) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

h) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

i) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

j) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por técnico competente.

k) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

l) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.

m) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este Organismo Público.

n) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.

o) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.

p) Otorgar concesiones y autorizaciones de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento y recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.

q) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia en razón de su importancia o materia.

r) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.

s) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.

t) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

u) Aprobar las Ordenanzas del puerto, con sujeción a lo establecido en el artículo 295 del TRLPEMM.

v) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria, establecidas en el artículo 26 del TRLPEMM, no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

Artículo 4. Delegación de funciones.

El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas funciones que considere conveniente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015.

La delegación y revocación de funciones deberá hacerse expresamente, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración.

La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Composición

Artículo 5. Composición del Consejo de Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 y 2 del TRLPEMM y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de 1 de octubre de 2010, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, estará integrado, además de por el Presidente y el Capitán Marítimo, por dieciséis vocales distribuidos del modo siguiente:

a) Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del organismo público Puertos del Estado.

b) Cuatro vocales, en representación del Govern de les Illes Balears.

c) Cuatro vocales en representación de los Consells Insulars.

d) Un vocal en representación de los Ayuntamientos

e) Cuatro vocales en representación de las cámaras de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y sindicales y los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

El Director formará parte del Consejo con voz pero sin voto.

El Secretario se designará por el Consejo, y si no es miembro de aquel asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Presidente

Artículo 6. Designación y separación.

1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Autoridad Portuaria, debiendo ser designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en Illes Balears, entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministro de Fomento será publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad Portuaria que preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.

Artículo 7. Funciones.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar de un modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones. La convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.

c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la Entidad.

d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos adoptados por su Consejo de Administración.

e) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programas de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.

f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director los pagos o movimientos de fondos.

g) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

h) Las demás facultades que le atribuye el TRLPEMM, el artículo 19.2 de la Ley 40/2015 y el resto de legislación de aplicación.

Vicepresidente

Artículo 8. Nombramiento y separación.

El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará de entre sus miembros, un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario.

Artículo 9. Funciones.

El Vicepresidente, sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.

Director

Artículo 10. Nombramiento y separación.

El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior, reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y gestión portuaria.

Formará parte del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.

Artículo 11. Funciones.

Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión ordinaria de la Entidad y de sus servicios, con arreglo a las directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria, así como la elevación al Presidente de la propuesta de la estructura orgánica de la entidad.

b) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté atribuida expresamente a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informe acerca de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.

c) La elaboración y sometimiento al Presidente para su consideración y decisión de los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, de los anteproyectos de presupuestos, programas de actuaciones, inversión, financiación y cuentas anuales, así como de las necesidades de personal de la Entidad.

Vocales

Artículo 12. Designación y separación.

1. Los vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares serán designados por la Comunidad Autónoma de Illes Balears, a propuesta de las Administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.

2. Los nombramientos de los vocales tendrán una duración de cuatro años, siendo renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. La separación de los vocales del consejo será acordada por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma en Illes Balears, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen.

Artículo 13. Funciones.

Los vocales tendrán las siguientes funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días hábiles, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los vocales en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados en virtud del cargo que desempeñan.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Los miembros del Consejo de Administración no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés.

Secretario

Artículo 14. Designación y separación.

1. El Consejo de Administración designará a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

2. Por igual procedimiento se acordará el cese, así como la sustitución temporal del Secretario para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 15. Funciones.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no es vocal del Consejo de Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

b) Efectuar la convocatoria del Consejo de Administración, por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de Administración y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Convocatorias y constitución del Consejo

Artículo 16. Número mínimo de reuniones y fijación del orden del día.

1. El Consejo de Administración se reunirá, a las menos, tres veces al año y siempre que lo considere necesario su Presidente o lo proponga la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración. Con el objeto de facilitar la organización y agenda de los miembros y sin perjuicio de las convocatorias para cada sesión, se facilitará a los miembros, una previsión semestral de reuniones del Consejo de Administración, sin perjuicio de que ésta pueda sufrir modificaciones que se avisarán con antelación.

2. La fijación del Orden del Día corresponde al Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

Artículo 17. Convocatorias.

1. El Consejo de Administración se podrá constituir de forma presencial o distancia. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración la hará el Secretario, por orden del Presidente, notificándolas a los vocales con una antelación mínima tres días hábiles.

Las convocatorias irán acompañadas del Orden del Día y una del borrador del Acta de la sesión anterior que se someterá a aprobación, en el caso de que no hubiera sido aprobada.

2. Con una antelación suficiente, y en todo caso en los dos días hábiles anteriores a la celebración del Consejo, estará a disposición de los consejeros toda la documentación relativa a los diversos puntos del Orden del Día a tratar.

3. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos. También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la confirmación y notificación de asistencia, la representación, la gestión de los puntos del orden del día, las observaciones al borrador de acta y la gestión de documentación asociada al Consejo de Administración, garantizándose la recepción de la documentación por los vocales.

Artículo 18. Quórum de asistencia.

1. Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones, presentes o representados, de forma presencial o a distancia la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario.

2. No será necesario cumplir los requisitos de convocatoria y se entenderá convocado y válidamente constituido a todos los efectos el Consejo de Administración para tratar cualquier asunto, cuando, hallándose reunidos todos sus miembros, acepten por unanimidad la celebración del Consejo, así como el orden del día a tratar.

Adopción de acuerdos y régimen de las sesiones

Artículo 19. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros, presentes o representados.

2. No obstante lo anterior requerirá mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo de administración, presentes o representados, la adopción de los siguientes acuerdos:

a) El nombramiento y separación del Director.

b) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

c) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

d) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

3. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.

4. Los vocales discrepantes de los acuerdos de la mayoría podrán formular voto particular por escrito, que podrá remitirse por medios electrónicos, en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

Artículo 20. Régimen de representación.

La representación de los vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del Consejo por escrito, que podrá remitirse por medios electrónicos, y para cada sesión, previa comunicación por medios electrónicos al Secretario del Consejo indicando el nombre del vocal a quien se delega la representación y voto.

Artículo 21. Régimen de las sesiones.

1. Las sesiones que no serán públicas se desarrollarán en el lugar señalado en la convocatoria, con arreglo al orden del día establecido. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Los miembros del Consejo de Administración, antes de la celebración de la sesión, deberán guardar absoluta reserva respecto de la información y documentación sobre los temas que figuran en el orden del día. Los miembros del Consejo de Administración están obligados a mantener reserva absoluta con respecto al contenido de las deliberaciones e intervenciones efectuadas por los miembros del mismo dentro de sus sesiones y del tratamiento de los asuntos.

3. Los miembros del Consejo de Administración deberán informar al Presidente del Consejo, con la debida antelación de cualquier situación que pueda suponer conflicto de intereses con el Organismo. Cuando algún miembro del Consejo considere que en la deliberación de algún punto del orden del día incurre en causa de abstención, deberá ponerlo en conocimiento del Presidente y abstenerse de participar en la deliberación y voto de dicho asunto.

4. En el caso de que algún miembro del Consejo de Administración tenga que ausentarse definitivamente, antes del fin de la sesión, deberá delegar su voto en otro miembro del Consejo de Administración (la delegación incluirá el sentido del voto), a efectos de que los acuerdos puedan adoptarse con el mayor consenso y con la asistencia de la mayoría de miembros. Dicha delegación se podría hacer de forma anticipada por medios electrónicos, o durante el desarrollo de la sesión, recogiéndose en el acta de la sesión.

Artículo 22. Desarrollo de las sesiones.

El desarrollo de las sesiones del Consejo de Administración seguirá el siguiente orden:

a) Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, se comprobará la existencia de quórum de asistencia.

b) A continuación se pasará a examinar, discutir y aprobar, en su caso, por el Consejo los asuntos del orden del día.

c) Antes de levantar la sesión el Presidente abrirá el turno de ruegos y preguntas en el cual los miembros del Consejo podrán formular las que estimen oportunas.

d) Finalmente el Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.

Artículo 23. Actas de las sesiones.

1. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará Acta por el Secretario, que especificará necesariamente la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente.

El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

La grabación de las sesiones se realizará dando cumplimiento en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo de Administración, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto o en el plazo que le señale el Presidente que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma. Cuando se haya grabado la sesión, la transcripción la hará el Secretario.

3. Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a los efectos de su aprobación. Se establece un plazo de siete (7) días hábiles desde la remisión del acta por medios electrónicos para que los miembros del Consejo comuniquen al Secretario su conformidad o reparos con la misma.

Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.

Cada Acta estará formada por las hojas que sea necesario debidamente unidas y numeradas. Asimismo se numerarán las Actas haciendo constar en la primera página el año al que corresponde, la sesión y el número correlativo de esta dentro del mismo.

4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les expedida certificación de sus acuerdos. El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

5. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

Régimen económico

Artículo 24. Dietas de asistencia.

Los miembros del Consejo de Administración, incluido su Secretario, percibirán exclusivamente las dietas por asistencia personal y efectiva a las sesiones del Consejo aprobadas por el propio Consejo de Administración, de conformidad con las directrices de Puertos del Estado, y dentro de las cuantías máximas establecidas para las Sociedades Estatales de segunda categoría, sin perjuicio de las limitaciones retributivas que se deriven de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades u otras restricciones o prohibiciones establecidas legalmente que resulten de aplicación.

En este sentido serán de aplicación las Recomendaciones dictadas al efecto por el organismo público Puertos del Estado, de 13 de febrero de 2014 (o las que la sustituyan) a efectos del establecimiento del régimen económico de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias, que adjuntaba el Dictamen de la Abogacía del Estado (629/2013), la Orden comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013 por la que se aprueban las cuantías máximas de las compensaciones por asistencia a los Consejos de Administración de sociedades mercantiles estatales; y la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público de conformidad con el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo.

Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar la Autoridad Portuaria. Para el abono de la dieta será requisito indispensable la presentación de una declaración responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se tiene ninguna incompatibilidad para percibirla. A la cantidad fijada como dieta se le descontará la parte correspondiente al I.R.P.F. que reglamentariamente corresponda.

Comisiones

Artículo 25. Comisiones.

1. En el seno del Consejo de Administración, y por acuerdo expreso de este, se podrán crear comisiones para el tratamiento de asuntos concretos o generales, con los integrantes que en cada caso se determinen.

2. Las comisiones creadas, podrá efectuar, previamente a cada sesión del Consejo, un análisis de los temas encargados, cuando los mismos vayan a ser tratados en el orden del día, con la finalidad de facilitar la deliberación de los mismos.

Para realizar dicho análisis será precisa la asistencia, previa citación de todos ellos, de al menos la mayoría de los miembros del citado grupo.

Delegación de funciones

Artículo 26. Delegación de funciones en el Presidente.

Dado que algunas de las funciones que la Ley atribuye al Consejo de Administración, deben ser ejercidas, por su propia naturaleza, con gran prontitud para la mejor atención de las necesidades del Puerto, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda el Consejo recabarlas para sí o se le dé cuenta posteriormente, podrán delegarse las funciones que se considere en el Presidente de la Autoridad Portuaria Baleares. Los acuerdos de delegación de funciones se deberán publicar en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 40/2015.

Del mismo modo por necesidades operativas y de gestión el Consejo de Administración podría acordar delegar algunas funciones de forma específica a otros órganos de la Autoridad Portuaria de Baleares.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación aquellas funciones para las que se requiere la adopción de acuerdos por mayoría absoluta del Consejo de Administración.

El Presidente dará cuenta de los acuerdos adoptados en virtud de delegación en la siguiente sesión del Consejo de Administración.

Aprobación y modificación

Artículo 27. Aprobación y modificación.

La aprobación y modificación de las presentes normas exigirá acuerdo adoptado por mayoría de votos de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, presentes o representados.

Estas normas una vez aprobadas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Autoridad Portuaria de Baleares.

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