Vistas las tablas salariales para el año 2019 del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (Código de convenio n.º: 99015105012005), publicado en el «BOE» de 11 de junio de 2018, que fueron suscritas, con fecha 31 de enero de 2019, de una parte por la asociación empresarial Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Madrid, 31 de enero de 2019.
Por FNEID:
Alberto García Chápuli.
Francisco Manuel Rodríguez Gil.
Alberto Lope Chamarro.
Por CC.OO.:
Nuria de Frutos Roé.
Manuel González Pidre.
Cristina Bermejo Toro.
Por U.G.T.:
José María García González.
Juan José Martínez Tendero.
En Madrid, a las 16:32 horas del día indicado en el encabezamiento, se reúne en la sede de la FNEID situada en Madrid, calle Diego de León, n.º 58, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo reseñado formada por los representantes de la Federación Nacional de Empresarios de Servicios Deportivos (FNEID), y por los representantes sindicales de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), y de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), cuyos nombres se relacionan en el encabezamiento.
Como único punto del día se debate sobre la revisión salarial para el año en curso, así como la adaptación de las tablas salariales al Salario Mínimo Interprofesional.
Se adjunta a la presente acta las tablas salariales con las revisiones pertinentes que entraran en vigor el día 1 de enero de 2019, independientemente de la fecha de su publicación.
Las partes acuerdan que los trámites ante la Dirección General de Trabajo para la publicación de las tablas salariales serán realizados por D. Juan José Martínez Tendero de FeSMC-UGT.
Sin nada más que añadir, se da por finalizada la reunión a las 17:50 horas y se formaliza la presente Acta que firman los asistentes en prueba de conformidad con su contenido.–Alberto García Chápuli, FNEID.–Francisco M. Rodríguez Gil, FNEID.–Alberto Lope Chamarro, FNEID.–Cristina Bermejo Toro, CCOO.–Nuria de Frutos Roé, CCOO.–Manuel González Pidre, CCOO.–José María García González, UGT.–Juan José Martínez Tendero, UGT.
Tablas salariales año 2019
Grupo profesional | Nivel | Art. 32 Salario base | Art. 33 1,5* S.H. | Art. 33 1,75* S.H. | Art. 37 | Art. 34 15 % S.H. | Art.13 15 % S.B. | ||||||||||
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Salario base anual - Euros |
Salario base mensual 14 pagas - Euros |
*Salario base hora Euros/hora |
*Hora extra no festiva Euros/hora |
*Hora extra festiva Euros/hora |
Plus Transporte - Euros |
*Plus hora nocturna Euros/hora |
Complemento movilidad 14 pagas - Euros |
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Grupo 1. | – | 16.183,89 | 1.155,99 | 9,24 | 13,86 | 16,17 | 2,63 | 1,39 | 173,40 | ||||||||
Grupo 2. | 1 | 14.835,25 | 1.059,66 | 8,47 | 12,70 | 14,82 | 2,63 | 1,27 | 158,95 | ||||||||
2 | 14.385,59 | 1.027,54 | 8,21 | 12,32 | 14,37 | 2,63 | 1,23 | 154,13 | |||||||||
Grupo 3. | 1 | 13.036,95 | 931,21 | 7,44 | 11,16 | 13,02 | 2,63 | 1,12 | 139,68 | ||||||||
2 | 12.600,00 | 900,00 | 7,19 | 10,79 | 12,59 | 2,63 | 1,08 | 135,00 | |||||||||
Grupo 4. | 1 | 12.600,00 | 900,00 | 7,19 | 10,79 | 12,59 | 2,63 | 1,08 | 135,00 | ||||||||
2 | 12.600,00 | 900,00 | 7,19 | 10,79 | 12,59 | 2,63 | 1,08 | 135,00 | |||||||||
Grupo 5. | – | 12.600,00 | 900,00 | 7,19 | 10,79 | 12,59 | 2,63 | 1,08 | 135,00 |
* Los módulos de salario base hora, hora extra no festiva, hora extra festiva y plus hora nocturna reflejados en esta tabla tienen carácter de mínimos, debiéndoseles añadir los complementos salariales que cada trabajador en su caso pudiera tener.
Artículo 38. Dietas:
Desayuno 4,21 euros.
Comida 15,79 euros.
Cena 16,84 euros.
Artículo 39. Plus kilometraje:
0,19 €/km.
Artículo 26. Jornada de trabajo:
1.752 horas año.
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