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Documento BOE-A-2019-2288

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16136 a 16147 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-2288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas Entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria.

El procedimiento establecido se basa en la utilización del Número de Referencia Completo (NRC) en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios o demás responsables del pago de una deuda aduanera y/o tributaria, con el fin de acelerar en lo posible los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin aumentar las labores de control.

En su Anexo III, la citada Resolución recoge, entre otros, los modelos proforma que deben utilizarse para garantizar ante la Administración Tributaria deudas derivadas de la presentación de declaraciones aduaneras o de mercancías en depósito temporal.

Como consecuencia de algunas de las modificaciones que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Resolución anteriormente aludida fue modificada mediante Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración de 15 de julio de 2014.

La definición de modelos de aval que, en sus artículos 151 y 160, efectúa el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, determina la necesidad de introducir ciertas modificaciones en la redacción de la Resolución de 28 de febrero de 2006 y, en particular, en aquellos modelos proforma de aval utilizables en el ámbito aduanero.

Por todo lo anteriormente expuesto, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el último párrafo del punto 2 del apartado tercero.

Dos. Se modifica el punto 4 del apartado tercero, procedimiento para la validación de avales mediante un NRC, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. La generación del NRC por la Entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:

‒ Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la Entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.

‒ Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. No obstante, en el caso de avales que garanticen deudas aduaneras y tributarias en el marco de operaciones aduaneras, el aval garantizará las deudas de tales operaciones en los términos previstos en la legislación aduanera y en la reguladora del resto de tributos estatales que les fuese de aplicación.

‒ Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución.

‒ Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la Entidad avalista responde solidariamente de la deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.

‒ Que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

‒ Que la Entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.

‒ Que la Entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado».

Tres. Se incluye un nuevo apartado tercero bis, con la siguiente redacción:

«Tercero bis. Garantías en operaciones aduaneras.

1. En operaciones de tránsito de la Unión o régimen común de tránsito se deberán utilizar alguno de los modelos previstos en los anexos 32-01 y 32-06 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, cubriendo las deudas aduaneras y tributarias que pudieran originarse del incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de tránsito.

El modelo de aval que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución será el correspondiente de los indicados anexos, a los que se incorporará en su encabezamiento el siguiente texto:

Número de referencia completo (NRC) .....................................

Registrado en el R.E.A. n.º ....................................................

Para la generación del número de referencia completo, se deberá tener en cuenta que este tipo de avales tienen el código 6 y que su duración será indefinida (0000).

En los modelos de los anexos 32-01 ó 32-03 utilizados para garantizar operaciones de tránsito, se debe tener en cuenta que los datos personales que figuren en los mismos, deberán contener el nombre y apellidos o razón social y su NIF, y en el apartado «el (la) que suscribe» o «Expedido por», deberán contener los datos indicados del o de los firmantes como representantes de la persona o entidad avalista y los datos de esta última.

2. Cuando el aval deba surtir efectos en otros Estados miembros por operaciones distintas a la de tránsito, se utilizarán los modelos 32-01 y 32-03 con el encabezamiento antes indicado.

Para la generación del número de referencia completo, se deberá tener en cuenta que este tipo de avales tienen el código 6 y que su duración será indefinida (0000).

En los modelos de los anexos 32-01 y 32-03 se debe tener en cuenta que los datos personales que figuren en los mismos, deberán contener el nombre y apellidos o razón social y su NIF, y en el apartado «el (la) que suscribe» o «Expedido por», deberán contener los datos indicados del o de los firmantes como representantes de la persona o entidad avalista y los datos de esta última.

3. En el supuesto de garantía de levante prevista en el artículo 195 que solo surta efectos en España, para la autorización de los regímenes aduaneros especiales del artículo 211.3.c), la autorización de un almacén de depósito temporal del artículo 148 y del aplazamiento de pago de deudas derivadas del despacho aduanero del artículo 110, todos ellos del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, y en el supuesto de la autorización de otros lugares para la presentación de las mercancías en aduana y su depósito temporal del artículo 115 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2446/2015 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión, el modelo de aval que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución es el que figura como tipo 5 en el anexo III de esta Resolución. El aval podrá ser para una garantía individual o global, diferenciándose ambos modelos en dicho anexo.

4. Se crea el modelo de aval tipo 9 para deudas tributarias que puedan ser exigidas en relación con los establecimientos y la circulación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales.

5. En relación con las deudas aduaneras, la generación del NRC por la Entidad avalista tiene las implicaciones previstas en el punto 4 del apartado anterior y las que se derivan de la legislación aduanera aplicable.

6. Se deberá notificar a la persona avalada o a su representante la fecha de aceptación de ésta y el número de referencia de la garantía».

Cuatro. Se modifica el apartado décimo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Décimo. Obligatoriedad de modelos y régimen transitorio.

1. Los modelos proforma de avales que figuran en el Anexo III de la presente Resolución serán de utilización obligatoria para las Entidades avalistas adheridas al procedimiento que en ella se regula.

2. Los avales tipo 5, 6, 7 y 9 previstos en el Anexo III de la presente Resolución en su versión dada por la Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que avalen deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras seguirán produciendo efectos hasta su reevaluación, en aplicación del artículo 251 del Reglamento delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015.

Los avales tipo 5 del mencionado Anexo III que han sido presentadas a efectos de la normativa sobre Impuestos Especiales o Medioambientales mantienen su validez.

3. Los avales que se presenten en sustitución de modelos de aval de los tipos indicados deberán extenderse en los modelos que se aprueban con la presente Resolución.

La devolución de los avales previos se deberá realizar una vez canceladas todas las deudas garantizadas, salvo que en los modelos de aval a los que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del apartado tercero bis, se incluya una cláusula adicional en la que se indique que el aval ampara las deudas garantizadas por los avales devueltos. La cláusula será del siguiente tenor:

a) Si se devuelve un aval con NRC:

"El presente aval responde de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizada con el aval con NRC ......................................................... y número de Registro en el R.E.A. ............................................................................., de la entidad .............................................................................. (razón social y NIF), de fecha ................................ hasta un importe igual al garantizado con el presente".

b) Si se devuelve un aval sin NRC:

"El presente aval responde de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizadas con el aval número de Registro en el R.E.A. ............................................................................................................, de la entidad ........................................................................................... (razón social y NIF), de fecha ..................................... hasta un importe igual al garantizado con el presente".

4. No obstante lo indicado en el apartado 2, los avales tipo 5, 7 y 9 para deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras que estén vigentes a la fecha de su reevaluación, podrán mantener su validez con posterioridad a dicho procedimiento administrativo si la persona avalada presenta una adenda cuyas cláusulas produzcan los mismos efectos jurídicos que los que se derivan de los modelos del anexo 32-01 y 32-03 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015. A tal fin, el modelo de adenda que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución es el previsto en el anexo III de esta Resolución, como aval tipo 7.

En los supuestos que el aval hubiese sido emitido con anterioridad a la Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 28 de febrero de 2006, o que no contenga una cláusula relativa a que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; tal condición deberá incluirse en una cláusula de la adenda adicional a las contenidas en el texto de adenda del anexo.

Sin perjuicio de que el aval garantiza las deudas avaladas por operaciones anteriores a la aceptación de la adenda, el aval más la adenda constituirá una única garantía para operaciones aduaneras posteriores a la presentación de ésta».

Cinco. Se modifica el Anexo I, sustituyendo la denominación de los modelos de aval 5, 6, 7 y 9, que queda redactada de la siguiente forma:

Modelo tipo 5: «5» = Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.

Modelo tipo 6: «6» = Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Modelo tipo «7»: «7» = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Modelo tipo 9: «9» = Garantía por deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.

Seis. Se modifican los modelos de aval tipo 5, 7 y 9 del Anexo III, que quedan redactados en la forma prevista en el Anexo de la presente Resolución.

Disposición final única. Aplicabilidad.

La presente Resolución será de aplicación obligatoria desde el día 25 de marzo de 2019. No obstante, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán utilizarse lo modelos que figuran en ella.

Madrid, 11 de febrero de 2019.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

ANEXO
V.1 Modelo de garantía global: Aval para garantizar deudas aduaneras y/o tributarias para operaciones aduaneras previstas en los artículos 110, 148, 211.3.c) y 195 del Reglamento n.º 952/2013 y en el artículo 115 del reglamento delegado (UE) 2015/2446 (código de aval «5»)

Número de referencia completo (NRC) ......................................

Registrado en el R.E.A. n.º ....................................................

Fecha de vencimiento: (0000).

1. El (la) que suscribe (1) ............................................................................................ domiciliado en (2) .......................................................................................................... se constituye en fiador solidario ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por un importe máximo de (3) ................................................. por las deudas que la persona que aporta este aval (4) ........................................................................................ deba o pudiera deber, o se deriven de las declaraciones presentadas en su condición de representante aduanero o de deudor o de las autorizaciones aduaneras a él concedida, en concepto de derechos de importación, exportación, Impuesto sobre el valor añadido y/o Impuestos Especiales o medioambientales cuya titularidad corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (5), con respecto a las mercancías cubiertas por cualesquiera de las operaciones aduaneras seguidamente indicadas (6):

□ Régimen de depósito aduanero,

□ Régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación,

□ Régimen de perfeccionamiento activo,

□ Régimen de destino final,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,

□ Régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación,

□ Almacén de depósito temporal,

□ Otros lugares de presentación y depósito temporal,

□ Depósito aduanero,

□ (7) ...............................................

2. El avalista se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con renuncia del avalista a cualquier beneficio y, específicamente, a los de orden, división y exclusión de bienes del avalado. Asimismo, responderá íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.

El presente documento tiene carácter de ejecutivo y queda sujeto a las disposiciones reguladoras de los derechos de importación, de exportación, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, de los Impuestos Especiales o cualquier otro tributo estatal exigibles en función de las deudas avaladas o del motivo del aval, a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.

De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el avalista sea requerido a pagar una deuda originada como consecuencia de una operación aduanera que haya comenzado antes de la recepción del requerimiento de pago precedente o en los treinta días que la siguen.

3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía y se presta con duración indefinida. El aval permanecerá vigente hasta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorice su cancelación, siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente aval, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.

 .................................., ............ de ......................... de ................

(Firma de los apoderados de la entidad avalista)

Notas

Notas generales.

a) En las notas se utilizarán las siguientes siglas:

«CAU» en sustitución de Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición).

«RDCAU» en sustitución de Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

«RECAU» en sustitución de Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

b) El aval no debe incluir números de notas

c) En el caso de pretender la sustitución de avales anteriores, se deberá incluir un apartado 4 con el texto siguiente: 0.

«El presente aval responde de las de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizada con el aval con NRC ....................................  y número de Registro en el R.E.A. ................................................................., de la entidad .................................................. (razón social y NIF), de fecha ........................... hasta un importe igual al garantizado con el presente».

O

«El presente aval responde de las de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medio ambientales garantizada con el aval número de Registro en el R.E.A. ............................................................................................................, de la entidad .......................................................................................... (razón social y NIF), de fecha ............................. hasta un importe igual al garantizado con el presente».

Según que el aval sustituido fuese con NRC o no.

Notas del texto del aval.

(1) Deberá incluirse el nombre y apellidos y NIF de los firmantes y la razón social y NIF de la entidad que representan y que es la avalista.

(2) Dirección del avalista: domicilio, municipio y código postal.

(3) Se consignará el importe máximo avalado en letras y, entre paréntesis, en número.

(4) Se indicará nombre y apellidos o razón social y NIF de la persona a favor de la que se extiende el aval (persona que constituye la garantía).

(5) Este modelo no puede utilizarse para garantizar deudas que puedan nacer en varios EEMM, además del Reino de España, o para operaciones en régimen de tránsito de la Unión, el modelo que se deberá utilizar en tales casos es el previsto en el apartado tercero bis.1 de la presente resolución.

(6) Se señalarán cada una de las operaciones aduaneras para las que se extiende el aval, pudiéndose suprimir el resto.

(7) Se incluirá cualquier otra operación aduanera avalada que no esté incluida en las líneas anteriores a esta nota y que no deban ser garantizadas con otro modelo de aval de esta Resolución.

V.2 Modelo de garantía individual: aval para garantizar deudas aduaneras y/o tributarias para operaciones aduaneras previstas en los artículos 195 y/o 211.3.c) [excepto las obligaciones del titular del depósito aduanero] del reglamento n.º 952/2013, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la unión (código de aval «5»)

Número de referencia completo (NRC) ......................................

Registrado en el R.E.A. n.º .....................................................

Fecha de vencimiento: (0000).

1. El (la) que suscribe (1) ............................................................................................ domiciliado en (2) .......................................................................................................... se constituye en fiador solidario ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por un importe máximo de (3) ................................................., por lo que la persona que aporta este aval (4) ........................................................................................ deba o pudiera deber o se deriven de las declaraciones presentadas en su condición de representante aduanero en concepto de derechos importación o exportación, Impuesto sobre el Valor Añadido y/o Impuestos Especiales o medio ambientales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (5) con respecto a las mercancías descritas a continuación cubiertas por la siguiente operación aduanera (6) ..........................................................

Descripción de la mercancía (7) .............................................................................

2. El avalista se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con renuncia del avalista a cualquier beneficio y, específicamente, a los de orden, división y exclusión de bienes del avalado. Asimismo, responderá íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.

El presente documento tiene carácter de ejecutivo y queda sujeto a las disposiciones reguladoras de los derechos de importación, de exportación, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, de los Impuestos Especiales o cualquier otro tributo estatal exigibles en función de las deudas avaladas o del motivo del aval, a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.

3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía y se presta con duración indefinida. El aval permanecerá vigente hasta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorice su cancelación, siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente aval, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.

.................................., ............ de ......................... de ................

(Firma de los apoderados de la entidad avalista)

Notas

Notas generales.

a) En las notas se utilizarán las siguientes siglas:

«CAU» en sustitución de Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición).

«RDCAU» en sustitución de Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

«RECAU» en sustitución de Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

b) El aval no debe incluir números de notas

c) En el caso de pretender la sustitución de avales anteriores, se deberá incluir un apartado 4 con el texto siguiente:

«El presente aval responde de las de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizada con el aval con NRC ................................... y número de Registro en el R.E.A. ......................................................................, de la entidad ....................................................... (razón social y NIF), de fecha ..................... hasta un importe igual al garantizado con el presente».

O

«El presente aval responde de las de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizada con el aval número de Registro en el R.E.A. ........................................., de la entidad ................................................................. (razón social y NIF), de fecha .................................. hasta un importe igual al garantizado con el presente».

Según que el aval sustituido fuese con NRC o no.

Notas del texto del aval.

(1) Deberá incluirse el nombre y apellidos y NIF de los firmantes y la razón social y NIF de la entidad que representan y que es la avalista.

(2) Dirección del avalista: domicilio, municipio y código postal.

(3) Se consignará el importe máximo avalado en letras y, entre paréntesis, en número.

(4) Se indicará nombre y apellidos o razón social y NIF de la persona a favor de la que se extiende el aval (persona que se constituye en garante).

(5) Este modelo no puede utilizarse para garantizar deudas que puedan nacer en varios EEMM, además del Reino de España, o para operaciones en régimen de tránsito de la Unión, el modelo que se deberá utilizar en tales casos es el previsto en el apartado tercero bis.1 de la presente resolución.

(6) Se deberá indicar la operación aduanera concreta de entre las que se indican a continuación que es objeto de garantía:

– Régimen de depósito aduanero,

– Régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación,

– Régimen de perfeccionamiento activo,

– Régimen de destino final,

– Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago,

– Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago,

– Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,

– Eespacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,

– Régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación, o

–  ......................................................... (cualquier otra operación aduanera no prevista en los guiones anteriores para la que se presente una garantía y que no deban ser garantizadas con otro modelo de aval de esta Resolución).

(7) Se describirá la mercancía de forma que permita su identificación con la que figure en la declaración aduanera o en la solicitud del régimen, identificando la posición TARIC.

En el supuesto de varías mercancías con clasificación TARIC diferente, se indicarán todas ellas.

VI Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en vigor del reglamento (UE) 952/2013 (código de aval «7») (1).

Número de referencia completo (NRC) ................................................

Avalista.

Entidad ......................................................................................................

N.I.F. ........................................ Oficina .....................................................

Código .......................

Apoderados. Nombre y apellidos N.I.F.
....................................................................... .......................................
....................................................................... .......................................

La Entidad arriba indicada, y en su nombre y representación las personas mencionadas, se constituye ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el aval registrado en el REA con N.º ........................................, número de referencia completo (NRC) ..................................................., fecha de vencimiento: (0000) siendo el NIF del avalado ............................................. y el importe avalado (2) ................................................, con el fin de manifestar que el mismo queda modificado en los términos que se indican en las cláusulas siguientes:

Primera.

El importe máximo del aval que complementa la presente garantiza las deudas en concepto de la derechos importación o exportación, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuestos Especiales o Medioambientales que se deban o que se puedan deber a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (3) con respecto a las mercancías cubiertas por cualesquiera de las operaciones aduaneras seguidamente indicadas (4):

□ Régimen de depósito aduanero,

□ Régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación,

□ Régimen de perfeccionamiento activo,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,

□ Despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,

□ Régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación,

□ Régimen de destino final,

□ Almacén de depósito temporal,

□ Otros lugares de presentación y depósito temporal,

□ (5) ...........................................................

Segunda.

El avalista seguirá siendo responsable del pago de la deuda aduanera y tributaria originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el aval y la presente adenda, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del aval y del presente compromiso, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.

..................................,  ............ de ......................... de ................

(Firma de los apoderados)

Notas

Notas generales.

En el texto del aval no deben figurar los números de las notas.

Notas del texto del aval.

(1) En el supuesto de que el aval que se pretenda completar con la presente adenda y no contenga la cláusula relativa a que «el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», en la adenda se deberá incluir una cláusula tercera con el siguiente contenido:

«Tercera. El aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

(2) Se consignará el importe en letras y, entre paréntesis, en número.

(3) La adenda sólo es para deudas aduaneras y tributarias exigibles en España.

(4) Se señalarán cada una de las operaciones aduaneras para las que se extiende el aval, pudiéndose suprimir el resto.

(5) Se incluirá cualquier otra operación aduanera avalada que no esté incluida en las líneas anteriores a esta nota y que no deban ser garantizadas con otro modelo de aval de esta Resolución.

VIII Modelo de aval para deudas tributarias previstas en la normativa de impuestos especiales (código de aval «9»).

Número de referencia completo (NRC) ..........................................

N.I.F. (Avalado): ...................................... Fecha de vencimiento: (0000)

Código de aval (5): ............................ Importe avalado: .....................................

Registrado en el R.E.A. n.º: ........................................................................

Avalista.

Entidad ..................................................................................

N.I.F. ...................................

Oficina ........................................................................................

Código ......................................................................................................

Apoderado/a nombre y apellidos N.I.F.
....................................................................... .......................................
....................................................................... .......................................

La Entidad arriba expresada, y en su nombre y representación las personas mencionadas, se constituye ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en avalista solidario de:

Avalado/a nombre y apellidos/razón social N.I.F.
....................................................................... .......................................
....................................................................... .......................................

Deudas avaladas (1).

Concepto tributario .................................................... (2)

El presente aval cubre el importe de las deudas tributarias que puedan exigirse durante su vigencia a la/s persona/s avalada/s con motivo de las obligaciones tributarias derivadas de (3):

..........................................................................

..........................................................................

..........................................................................

Este aval, que se presta con carácter solidario, constituye una garantía independiente, otorgándose por una cuantía máxima de (4) ............................ euros, pudiendo ser ejecutado parcialmente por impago de cualquiera de las deudas que garantiza, manteniéndose vigente por el importe restante.

El aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con renuncia del avalista a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado. Asimismo, responderá íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.

El presente documento tiene carácter ejecutivo y queda sujeto a las disposiciones reguladoras de los Impuestos Especiales exigibles en función de las deudas avaladas y del motivo del aval, al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio.

Extensión temporal del aval:

El presente aval se presta con duración indefinida, y, en todo caso, permanecerá vigente hasta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorice su cancelación.

.................................., ............ de ......................... de ................

Fdo.: El apoderado/los apoderados.

Notas

Notas generales.

En el texto del aval no deben figurar los números de las notas.

Notas del texto del aval.

(1) Se cumplimentará este apartado para cada uno de los impuestos a los que se refiera el aval.

(2) Se consignará el Impuesto Especial para el que se extiende el aval.

(3) Si es una garantía en relación con un establecimiento con CAE se deberá indicar éste y, de no existir, los datos identificativos del establecimiento.

En el caso de ser para una finalidad diferente, se deberá indicar la misma (por ejemplo, para la obtención de precintas).

En cada línea se identificará un establecimiento o una finalidad.

(4) El importe máximo de la garantía cubrirá las deudas derivadas de los tributos a los que se extiende el aval y por las operaciones que se indican en el mismo. El importe se consignará en letras y, entre paréntesis, en número.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2019
  • Fecha de publicación: 20/02/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2019
  • Aplicable desde el 20 de febrero de 2019 y con carácter obligatorio desde el 25 de marzo de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3 y 10 y los anexos I y III y AÑADE el apartado 3 bis a la Resolución de 28 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-4511).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 151 y 160 del Reglamento 2015/2447, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82600).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Aval
  • Derechos de aduana
  • Entidades de crédito
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Informática
  • Sociedades de Garantía Recíproca

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