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Documento BOE-A-2019-1971

Resolución de 31 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio para el establecimiento de actuaciones conjuntas entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la difusión pública de información sobre el sistema español de Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2019, páginas 13424 a 13427 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-1971

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio para el establecimiento de actuaciones conjuntas entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la difusión pública de información sobre el sistema español de Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio para el establecimiento de actuaciones conjuntas entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la difusión pública de información sobre el sistema español de Seguridad Social

En Madrid, a 9 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante denominado INSS), representado en este acto por la Directora General de dicho Organismo, D.ª Gloria Redondo Rincón, nombrada por el Real Decreto 642/2018, de 22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.

De otra parte, la Corporación de Radio y Televisión española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE) que cuenta con CIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, n.º 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazábal del Río, con el n.º 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por D. Eladio Jareño Ruiz, en virtud de poder otorgado por su presidente, D. José Antonio Sánchez Domínguez, ante el notario de Madrid D. José Luis Martínez-Gil Vich, con fecha 11 de marzo de 2016 y n.º 502 de su protocolo.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como «las Partes».

Las Partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica propia, tiene encomendada la gestión y la administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades autónomas, así como al Instituto Social de la Marina en lo relativo a la gestión del Régimen Especial del Mar.

Por otro lado, en el marco de la actuación del INSS, la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 2 de noviembre de 2004 establece que se considera de interés fomentar las actividades de colaboración que, en su actividad gestora de la Seguridad Social, le prestan asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas a través de múltiples manifestaciones como conferencias, asambleas, congresos, exposiciones, encuentros, eventos culturales en general y cualesquiera otra actividad que impulse el mayor conocimiento y divulgación de la gestión que tiene encomendada.

II. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

III. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE tiene como funciones, entre otras, promover el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y los valores cívicos, facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones y difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.

En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer actuaciones conjuntas entre el INSS y RTVE para la difusión pública de información y conocimiento sobre el Sistema español de la Seguridad Social y sobre el régimen jurídico y gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social de tal forma que contribuya a facilitar a los ciudadanos el ejercicio informado de sus derechos.

Segunda. Compromisos de las partes.

El INSS se compromete a facilitar la participación de su personal en la grabación y/o emisión del programa «Aquí hay trabajo» (en adelante: el programa).

RTVE asume el conjunto de actuaciones precisas para la producción del programa.

Tercera. Régimen de colaboración.

La participación del personal del INSS se llevará a cabo con carácter gratuito. RTVE asume el coste de sus desplazamientos para la asistencia al programa y su regreso consiguiente.

El INSS designará a las personas que participen en el programa, pudiendo sustituirlas previa comunicación a RTVE.

La Corporación RTVE, en su condición de productora y con carácter de exclusividad, podrá fijar, reproducir, distribuir, transformar y comunicar públicamente las grabaciones realizadas, en versión original o doblada, sin limitación territorial y número de emisiones, durante el tiempo máximo de protección que reconoce la legislación vigente a los derechos de productor audiovisual y para su explotación en cualquier país del mundo, tanto en su totalidad, como de forma parcial o fragmentada y a través de cualquier medio de explotación, incluido el satélite y cable, con emisión abierta o de pago, salvo acuerdo en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Cuarta. Responsabilidad.

Cada una de las partes asume completa responsabilidad sobre sus respectivas aportaciones y cualquier circunstancia derivada del desarrollo de estas, obligándose a cumplir íntegramente todas las obligaciones (legales o administrativas) que puedan tener causa de las aportaciones y a eximir a la otra parte de cualquier reclamación en este sentido.

Quinta. Protección de datos.

Los datos de carácter personal de las personas del INSS que participen en el programa serán incorporados a ficheros automatizados de la Corporación RTVE, cuyo tratamiento se realizará conforme a lo legalmente dispuesto en materia de protección de datos. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y demás normativa aplicable, los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero, Corporación RTVE, mediante correo electrónico a la dirección: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a Corporación RTVE, en Avenida de Radiotelevisión 4 – 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) acompañando fotocopia de su DNI o pasaporte.

Sexta.–Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por un representante de cada una de ellas.

Por parte de CRTVE: la Subdirectora de Coordinación y Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.

Por parte del INSS: la Secretaria General del Instituto Nacional de la Seguridad Social o persona en quien delegue.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este Convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos, así como para solventar los problemas que puedan ponerse de manifiesto durante su desarrollo.

Séptima. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El periodo de vigencia del Convenio será de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del acuerdo, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

El incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo a la legislación vigente.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o Partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones.

• La fuerza mayor.

• El mutuo acuerdo de las Partes.

• La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio. No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

Novena. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

Décima. Resolución de conflictos.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las Partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de su conformidad, ambas Partes firman por duplicado el presente acuerdo, en el lugar y fecha que constan en el encabezado.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Gloria Redondo Rincón.–Por parte de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., Eladio Jareño Ruiz.

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