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Documento BOE-A-2019-1970

Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2019, páginas 13402 a 13423 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-1970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/02/05/jus125

TEXTO ORIGINAL

Mediante la aprobación del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se han introducido modificaciones a la estructura organizativa anterior. Entre otras novedades, el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, crea la Dirección General para la Memoria Histórica, actualiza la organización interna de la Secretaría de Estado de Justicia y redistribuye las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Esta nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, aconseja dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha procedido a regular las funciones de los Ministros y ha reordenado parcialmente las competencias entre los órganos superiores, Ministros y Secretarios de Estado, y directivos, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales de los Ministerios. Como resultado de esta nueva regulación, han quedado atribuidas a ciertos órganos como propias algunas funciones que hasta ahora habitualmente se delegaban en ellos.

Como consecuencia de ello, se ha visto afectado el vigente marco de delegación de competencias del Ministerio de Justicia recogido en la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias, lo que hace necesario proceder a una profunda revisión del mismo.

En la presente orden se incluyen tanto las competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en el órgano superior y en los órganos directivos del Departamento mencionados en la presente orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Segundo. Aprobación de delegaciones.

Se aprueban las delegaciones que el órgano superior y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Tercero. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

El Secretario de Estado de Justicia y el Subsecretario del Departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado o del Subsecretario, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder subvenciones y ayudas, y similares, hasta el límite de 12.000.000 euros, y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.

Cuarto. Secretaría de Estado de Justicia.

El titular de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá, por delegación del titular del Departamento, las siguientes competencias:

A. Respecto de los funcionarios de la Carrera Fiscal:

1. La resolución de los expedientes de rehabilitación.

2. Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.

B. Respecto del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal:

1) Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

2) La resolución de los expedientes de rehabilitación de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

3) Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.

C. La autorización a los representantes legales de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado para celebrar los contratos en los términos del artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

D. La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

E. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

F. La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

G. La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

H. La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado.

I. Las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión General de Codificación en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, en los siguientes términos:

a) Presidir las reuniones de las Secciones Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, a las que asista.

b) Encargar al Presidente de la Sección Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, la elaboración de propuestas normativas, dictámenes o informes, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

c) Ordenar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados en el ámbito de la competencia ejercida por delegación de la letra anterior.

Quinto. Secretaría General de la Administración de Justicia.

El titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

1. El nombramiento de las Comisiones de Selección de Personal y de los Tribunales Calificadores respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. La determinación de los Letrados de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas.

3. La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías.

4. La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el resto de Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

5. La convocatoria y resolución de los procedimientos para la cobertura de puestos a proveer mediante el procedimiento de libre designación.

6. La convocatoria y resolución de los concursos específicos y de traslados.

7. La expedición de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de Letrado de la Administración de Justicia o de funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia.

B. Del titular de la Secretaría de Estado:

1. La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio fuera del territorio nacional de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y demás cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto del personal.

2. En relación con los Letrados de la Administración de Justicia, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

C. Del titular de la Subsecretaría:

La designación, a propuesta del titular del Gabinete Técnico, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Sexto. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

1. Las atribuidas al titular del Departamento por las disposiciones en vigor en relación con los funcionarios del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en el titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

2. Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

3. La determinación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

4. La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

5. La aprobación de la pensión indemnizatoria prevista en el número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes.

6. La resolución de las solicitudes de compatibilidad de la actividad pública propia de los miembros de la Carrera Fiscal y de los distintos Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y, en general, del personal funcionario y en régimen laboral a que hace referencia el artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con actividades privadas o con una segunda actividad en el sector público, así como las solicitudes presentadas por quienes realicen la actividad pública principal en régimen de interinidad, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

7. La determinación de la cuantía y período de percepción de las retribuciones por la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo y por la participación en programas concretos de actuación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

8. La resolución de las reclamaciones y recursos que se interpongan en materia de régimen jurídico, estatutario y retributivo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

9. La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales.

10. Las actuaciones derivadas de las convocatorias de las pruebas de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado y de Procurador de los Tribunales, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

11. La autorización y revocación del uso de las viviendas sitas en edificios judiciales.

B. Del titular de la Secretaría de Estado:

1. La gestión de los créditos correspondientes al capítulo 1 en relación con los gastos de personal de las Carreras Judicial y Fiscal, Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y demás cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal, incluido el destinado en los registros civiles únicos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

2. En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo, la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

3. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dentro de su ámbito competencial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

4. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, en relación con las materias propias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

C. Del titular de la Subsecretaría:

La designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo.

Séptimo. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

El titular de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Del titular de la Secretaría de Estado:

La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio, dentro del territorio nacional, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

B. Del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

Respecto de los miembros de la Carrera Fiscal:

a) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

b) La concesión de licencias y permisos cuando se trate de actos reglados.

Octavo. Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado.

El titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:.

A. Del titular de la Secretaría de Estado:

1. La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

2. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, una vez fiscalizadas las mismas.

3. Dentro de su ámbito competencial, la celebración de contratos menores a los que se refieren el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

B. Del titular de la Subsecretaria:

Sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal que presta servicio en la Fiscalía General del Estado, incluso cuando la comisión de servicio se produzca de acuerdo con el régimen regulado en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Noveno. Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

El titular de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

Las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación del personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia.

B. Del titular de la Secretaría de Estado:.

La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio dentro del territorio nacional, en relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales y con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión.

C. Del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

1. En relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión:

a) El reconocimiento de trienios y servicios previos.

b) La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.

c) La concesión de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución.

d) La concesión de la licencia extraordinaria para la realización del periodo de prácticas de los aspirantes que ya tuviesen la condición de funcionarios de la Administración de Justicia.

e) El nombramiento y cese de funcionarios interinos cuando obedezcan a situaciones extraordinarias, no delegados en otros órganos.

f) La concesión del reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional al personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. En relación con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión:

a) El reconocimiento de trienios y servicios previos.

b) La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.

Décimo. Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

El titular de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia ejercerá, por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Justicia, las siguientes competencias:

1. La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General de la Administración de Justicia, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

2. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, así como la de los libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

3. El abono de vacaciones no disfrutadas a fiscales y jueces sustitutos.

Undécimo. Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial.

Del titular de la Subsecretaría:

La designación, a propuesta del titular de la Gerencia Territorial, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, de los titulares de las Gerencias Territoriales.

Duodécimo. Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

El titular de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:.

La resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales.

B. Del titular de la Secretaría de Estado:

1. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

2. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, en relación con las materias propias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

C. Del titular de la Subsecretaría:

La designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo.

Decimotercero. Subdirección General de Programación de la Modernización.

El titular de la Subdirección General de Programación de la Modernización ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias en relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:

A. Del titular del Departamento:

1. Las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación.

2. Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo, excepto la firma de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de Letrado de la Administración de Justicia.

B. Del titular de la Secretaría de Estado:

La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio dentro del territorio nacional.

C. Del titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia:

La concesión de vacaciones, permisos y licencias a los Secretarios de Gobierno.

D. Del titular de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos:

1. La consolidación de la categoría personal.

2. Las adscripciones provisionales y definitivas.

3. La tramitación de actos y situaciones administrativas de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en la Comunidad Autónoma de Madrid, excepto los servicios especiales.

4. La tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

5. Las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los Letrados de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

6. El reconocimiento de trienios y servicios previos.

7. La designación de las comisiones de servicio.

Decimocuarto. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.

El titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

1. La resolución de expedientes de solicitud de inscripción, cancelación o anulación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.

2. Ejecutar las obligaciones asumidas por el Reino de España en Convenios y Tratados bilaterales o multilaterales de cooperación judicial.

3. Extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión, del Consejo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al Real Decreto 1359/1986, de 28 de junio, por el que se designa la autoridad nacional encargada de extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión del Consejo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

B. Del titular de la Secretaría de Estado.

1. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dentro de su ámbito competencial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

2. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, en relación con las materias propias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

C. Del titular de la Subsecretaría:a designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo.

Decimoquinto. Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.

El titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones ejercerá, por delegación del titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, las competencias que se indican seguidamente:

1. La resolución del expediente de solicitud de cualquier modificación de las circunstancias reseñadas en el artículo 3 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, según lo previsto en el artículo 5 del citado Real Decreto.

2. La resolución del expediente de solicitud de anotación de lugares de culto.

Decimosexto. Centro de Estudios Jurídicos.

El titular del Centro de Estudios jurídicos ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaria, la competencia que se indica seguidamente:

Acordar las comisiones de servicio en el ámbito del propio Centro de Estudios Jurídicos.

Decimoséptimo. Subsecretaría de Justicia.

El titular de la Subsecretaría de Justicia ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

1. Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

2. Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

3. Designar la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.

4. La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría.

5. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico y las relativas a las encomiendas de gestión, encargos a medios propios, convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y otros instrumentos de colaboración, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

6. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, en relación con las materias propias de la competencia de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

7. Las facultades del titular del Departamento previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.

8. La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.

9. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la vigente Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

10. Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa.

11. Todas las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye al titular del Departamento.

12. La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría.

13. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Subsecretaría.

14. Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

15. La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.

16. Las resoluciones que no tengan carácter estimatorio dictadas en el procedimiento para la obtención de la Declaración de reparación y reconocimiento personal prevista en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

17. La Presidencia de la Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de Registro Civil.

18. La inclusión de publicaciones en el Programa Editorial del Departamento por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

B. Del titular de la Secretaría de Estado:

Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Decimoctavo. Subdirección General de Recursos Humanos.

El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en los titulares de otros órganos y unidades del Departamento:

A. Del titular del Departamento:

1. La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1.

2. La concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

B. Del titular de la Subsecretaría:

1. En relación con el personal funcionario:

a) Conceder la situación administrativa de excedencia.

b) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación.

c) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

d) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

e) Acordar las comisiones de servicio de carácter interdepartamental.

f) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

g) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

h) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

i) Conceder permisos y licencias.

j) Reconocer trienios.

2. En relación con el personal laboral:

a) La contratación del personal.

b) El reconocimiento de trienios.

c) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

d) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

e) El reconocimiento de servicios previos.

f) La concesión de permisos y licencias contempladas en la normativa vigente.

g) El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

h) La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

i) Los actos de administración y de gestión ordinarias de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Decimonoveno. Subdirección General de Contratación, Servicios y Oficialía Mayor.

El titular de la Subdirección General de Contratación, Servicios y Oficialía Mayor ejercerá, por delegación del titular del Departamento y del titular de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes competencias:

1. La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

2. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar referidas en el apartado anterior. 

3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago. 

4. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión de la contratación centralizada en el ámbito estatal al que se refiere el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago. 

5. El reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, cuyo importe no exceda de 250.000 euros, IVA incluido, dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Vigésimo. Subdirección General de Obras y Patrimonio.

El titular de la Subdirección General de Obras y Patrimonio ejercerá, por delegación del titular del Departamento y del titular de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes competencias:

1. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

2. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión de la contratación centralizada en el ámbito estatal al que se refiere el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

3. Las competencias para aprobar las certificaciones de obra.

4. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, cuyo importe no exceda de 150.000 euros, IVA incluido.

Vigésimo primero. División de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

El titular de la División de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones ejercerá, por delegación del titular del Departamento y del titular de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes competencias:

1. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

2. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión de la contratación centralizada en el ámbito estatal al que se refiere el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo valor estimado no exceda de 100.000, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, cuyo importe no exceda de 250.000 euros, IVA incluido.

Vigésimo segundo. Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.

El titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios ejercerá por delegación las siguientes competencias:

A. Del titular de la Subsecretaría:

1. La resolución de las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Justicia en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando proceda su inadmisión en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, cuando se desconozca el competente.

b) Cuando se trate de solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.

c) Cuando se planteen respecto de sujetos o ámbitos no incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley.

2. La resolución de las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Justicia en virtud de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Las solicitudes de acceso a información ya publicada que se limiten a indicar al solicitante como puede acceder a ella.

b) Las solicitudes sobre materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

c) Las solicitudes que tengan por objeto información o acceso a documentos que formen parte de un procedimiento administrativo, cuando el solicitante tenga la condición de interesado.

3. El requerimiento al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para la subsanación de aquellas solicitudes que no identifiquen de forma clara y suficiente la información que se demanda y ello impida su tramitación.

Vigésimo tercero. Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

El titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá por delegación del titular de la Subsecretaría la competencia para la designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios y del personal laboral destinados en las unidades dependientes de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Vigésimo cuarto. Secretaría General Técnica.

El titular de la Secretaría General Técnica, ejercerá por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

1. En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, ejercerá la competencia para la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

2. En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago cuyo importe no exceda de 150.000 euros, IVA incluido.

B. Del titular de la Subsecretaría:

La designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo.

Vigésimo quinto. Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

El titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones ejercerá, por delegación del titular de la Secretaría General Técnica, la competencia relativa a la autorización de consulta de fondos y de obtención de copias de los documentos depositados en el Archivo General del Ministerio de Justicia, al amparo de la legislación de patrimonio histórico español y su normativa de desarrollo.

Vigésimo sexto. Dirección General de los Registros y del Notariado.

El titular de la Dirección General de los Registros y del Notariado ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

1. La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.

2. Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con excepción de su nombramiento como funcionarios de nuevo ingreso y expedición de los títulos.

3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 131.3, en relación con el artículo 118, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

4. Sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la competencia para realizar encomiendas de gestión, encargos a medios propios, convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la modernización tecnológica del Registro Civil y de aquellos otros registros y servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

5. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago cuyo importe no exceda de 150.000 euros, IVA incluido.

B. Del titular de la Subsecretaria:

La designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo.

Vigésimo séptimo. Dirección General para la Memoria Histórica.

El titular de la Dirección General para la Memoria Histórica ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

1. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

2. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago cuyo importe no exceda de 150.000 euros, IVA incluido.

3. Sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la competencia para realizar encomiendas de gestión, encargos a medios propios, convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y otros instrumentos de colaboración.

B. Del titular de la Subsecretaria:

La designación, a propuesta del correspondiente Subdirector General, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en su órgano directivo.

Vigésimo octavo. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

1. Acordar que un abogado u otro profesional en ejercicio, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. El nombramiento, entre Abogados del Estado y previa propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

3. Acordar que un asesor o abogado u otro profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en otro Estado, especialmente designado al efecto preste a los Abogados del Estado que actúen en representación y defensa del Reino de España la colaboración técnica que precisen o, en su caso, actúe ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o extrajudicial en que España sea parte.

4. La celebración de convenios en el ámbito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

5. La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, y propuesta de pago y modificaciones de los créditos correspondientes al capítulo 1 de su servicio presupuestario.

6. La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones propuesta de pago y modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario cuando su cuantía exceda de 300.000 euros.

7. La autorización del ejercicio de acciones en nombre de autoridades o empleados públicos.

B. Del titular de la Subsecretaría:

1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

a) Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

b) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, la designación de los miembros del Tribunal calificador, así como cualesquiera actos o resoluciones relativas a las mismas.

c) La convocatoria y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, mediante los sistemas de concurso y libre designación.

d) La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al centro directivo.

e) La aprobación de los criterios para asignar el complemento de productividad por objetivos a los Abogados del Estado y resto de los funcionarios destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.

Asimismo, la asignación de las cantidades individuales del complemento periódico de productividad a los funcionarios adscritos a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, dentro del crédito total asignado.

f) La aprobación de los criterios para asignar gratificaciones extraordinarias a los Abogados del Estado y resto de los funcionarios destinados, o en atribución temporal de funciones, en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.

g) El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los Abogados del Estado, excepto la separación del servicio.

h) Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.

i) Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que tales concesiones originen.

j) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

k) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.

l) Reconocimiento de trienios.

m) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

n) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el apartado vigésimo séptimo.

ñ) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

o) Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

p) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho a indemnización en relación con los Abogados del Estados destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las unidades dependientes de la Abogacía General del Estado:

a) Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que tales concesiones originen.

b) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

c) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.

d) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

e) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

g) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho a indemnización en relación con los empleados públicos destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Vigésimo noveno. Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ejercerá, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento las siguientes competencias, referidas a los créditos de su servicio presupuestario:

1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y personal funcionario y laboral que perciben sus retribuciones con cargo al capítulo 1 de su servicio presupuestario, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios devengados y no trabajados previstos en el artículo 29 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

3. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como los libramientos a justificar de su servicio presupuestario.

4. La autorización, compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago y modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.

5. La celebración de contratos menores de acuerdo con la normativa en materia de contratación, dentro de su ámbito competencial, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

B. Del titular de la Subsecretaría:

1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el apartado vigésimo cuarto de esta orden.

d) Concesión de permisos y licencias.

e) La autorización de vacaciones y días de asuntos propios del personal funcionario y laboral adscrito en la Relación de Puestos de Trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado a la Secretaría General.

f) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con Abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo lo previsto en el apartado vigésimo cuarto.

2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las unidades dependientes de la Abogacía General del Estado:

a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el apartado vigésimo cuarto de esta orden.

d) Concesión de permisos y licencias.

e) Reconocimiento de trienios.

f) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con el personal destinado en su órgano directivo, salvo lo previsto en el apartado vigésimo cuarto.

Trigésimo. Abogados del Estado con rango de Subdirectores Generales y Abogados del Estado Jefes de Tribunales y Ministerios.

Los Abogados del Estado con rango de Subdirectores Generales, Abogados del Estado Jefes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas y Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, Jefe de Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos y Abogados del Estado Jefes de los departamentos ministeriales ejercerán por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

Del titular de la Subsecretaría:

La autorización de vacaciones y días de asuntos propios de los Abogados del Estado, personal funcionario y laboral adscritos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado a su Departamento o que presten servicios en el mismo.

Trigésimo primero. Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas.

Los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas ejercerán, por delegación de los órganos que se indican, las siguientes competencias:

A. Por delegación del titular de la Subsecretaría:

1. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con los funcionarios designados en las Abogacías del estado del ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios del cuerpo de Abogados del Estado y del personal funcionario y laboral destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, salvo que se acuerde por el titular del Centro Directivo.

3. Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y del personal funcionario destinado en las Abogacías del estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. La autorización de vacaciones y días de asuntos propios de los Abogados del Estado, personal funcionario y laboral adscrito en la Relación de Puestos de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

B. Por Delegación del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado:

1. Acordar la suplencia de los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado provinciales del ámbito de su Comunidad Autónoma, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su Comunidad Autónoma.

2. Atribuir el despacho de asuntos propios a Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en el supuesto de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.

3. Designar de modo especial a uno o más Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la que pueda acordar el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.

4. Constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda constituir el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.

5. Acordar las designaciones, como Letrados sustitutos del Abogado del Estado, con el conocimiento de la Secretaria General de la Abogacía General del Estado.

Trigésimo segundo. Gerencias Territoriales.

Los titulares de las Gerencias Territoriales ejercerán por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

A. Del titular de la Secretaría de Estado de Justicia:

1. La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva Caja Pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

2. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de sus respectivas Cajas Pagadoras, una vez fiscalizadas las mismas.

3. Dentro de su ámbito competencial, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 131.3, en relación con el artículo 118, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

4. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a peritos y testigos o análogos, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos, por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.

5. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a depósitos judiciales, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.

6. La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio para Letrados de la Administración de Justicia, demás cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal, dentro del ámbito territorial gestionado por cada Gerencia.

B. Del titular de la Subsecretaría:

La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, respecto de los funcionarios de la Administración General del Estado que prestan sus servicios en las Gerencias Territoriales.

C. Del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia:

1. Respecto de los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

a) La concesión de permisos a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) La concesión de vacaciones anuales.

c) La concesión de la licencia por matrimonio.

2. Respecto del personal laboral:

La concesión de licencias y permisos.

D. Del titular de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, respecto de los Letrados de la Administración de Justicia que presten servicio en el ámbito territorial de la respectiva Gerencia:

1. La tramitación de los actos y situaciones administrativas, excepto los servicios especiales.

2. Las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos.

3. La tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo.

Trigésimo tercero. Revocación y avocación.

Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente orden se entienden sin perjuicio de que las autoridades delegantes puedan revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Trigésimo cuarto. Referencia a esta orden en el ejercicio de las competencias delegadas.

Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente orden, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otros como dictados por la autoridad delegante.

Trigésimo quinto. Control de delegaciones.

Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.

Trigésimo sexto. Eficacia.

1. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, quedan sin efecto la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias, así como otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden o de las que la preceden no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Madrid, 5 de febrero de 2019.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2019
  • Fecha de publicación: 13/02/2019
  • Efectos desde el 14 de febrero de 2019.
  • Fecha de derogación: 24/10/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Dirección General de Modernización de la Justicia Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Dirección General para la Memoria Histórica
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Secretaría General de la Administración de Justicia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

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