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Documento BOE-A-2019-18655

Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2019, por el que se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2019 al Programa de cooperación territorial de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2019, páginas 141707 a 141711 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-18655

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de noviembre de 2019, ha aprobado el Acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas, para la financiación del Programa de cooperación territorial de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2019.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la conferencia sectorial de educación, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2019 al Programa de cooperación territorial de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación, por importe de 81.367.107,00 euros

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas, y que posteriormente, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, se aprobará, en su caso, la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas.

En las aplicaciones presupuestarias 18.04.322B.456 y 18.04.322B.821.10 del Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional se dispone de un crédito de 40.000.000,00 euros y 41.367.107,00 euros en el año 2019 para la financiación del Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación, de los cuales, la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación acordó, en la reunión celebrada el 21 de octubre de 2019, los criterios para la distribución de un importe de 81.367.107,00 euros, así como la distribución territorial resultante.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las comunidades autónomas, aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación en la reunión celebrada el 21 de octubre de 2019, así como la distribución resultante para la financiación del Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación por importe de 81.367.107,00 euros:

Denominación Importe (eur.) Aplicación presupuestaria
Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación. 40.000.000,00 18.04.322B.456
Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación. 41.367.107,00 18.04.322B.821.10
  Total. 81.367.107,00  

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación del programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación

Este programa tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas con el fin de alcanzar los objetivos fijados por el marco de la Estrategia Europea 2020, mediante el establecimiento de políticas educativas para la reducción del abandono temprano de la educación y la formación, diseñando mecanismos de apoyo para garantizar la calidad y equidad del sistema.

El total del crédito destinado al Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación, asciende a la cantidad de 81.367.107,00 euros, correspondiente a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322B.456 y 18.04.322B.821.10.

El criterio de distribución entre Comunidades Autónomas es el resultado del producto de las siguientes variables:

– N.º de alumnos escolarizados en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, curso 2017-2018. Ponderación 50 %.

– Porcentaje de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, curso 2017-2018. Ponderación 20 %.

– Tasa de idoneidad a los 15 años, curso 2017-2018. Ponderación 20 %. 

– Dispersión de la población, Censo de Población y Viviendas 2011 del Instituto Nacional de Estadística. (Habitantes de municipios rurales, hasta 2.000 habitantes, y semirrurales hasta 10.000 habitantes). Ponderación 10 %.

La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla:

Comunidad autónoma Capítulo 4 Capítulo 8 Total
Andalucía. 5.345.935,00 0,00 5.345.935,00
Aragón. 1.750.588,00 0,00 1.750.588,00
Asturias (Principado de). 1.549.524,00 1.549.524,00 3.099.048,00
Balears (Illes). 2.002.454,00 0,00 2.002.454,00
Canarias. 1.963.638,00 0,00 1.963.638,00
Cantabria. 1.471.583,00 0,00 1.471.583,00
Castilla y León. 2.152.493,00 0,00 2.152.493,00
Castilla-La Mancha. 2.145.005,00 8.580.020,00 10.725.025,00
Cataluña. 4.516.098,00 0,00 4.516.098,00
Comunitat Valenciana. 3.439.736,00 3.439.736,00 6.879.472,00
Extremadura. 1.677.069,00 1.995.480,00 3.672.549,00
Galicia. 2.374.545,00 9.498.180,00 11.872.725,00
Madrid (Comunidad de). 3.768.353,00 3.768.353,00 7.536.706,00
Murcia (Región de). 2.230.945,00 8.923.780,00 11.154.725,00
Navarra (Comunidad Foral de). 2.032.957,00 2.032.957,00 4.065.914,00
La Rioja. 1.579.077,00 1.579.077,00 3.158.154,00
 Totales. 40.000.000,00 41.367.107,00 81.367.107,00

La financiación de este Programa en el País Vasco se realiza a través de los recursos de la Comunidad Autónoma, ya que cuenta, debido a su sistema de financiación, con los recursos necesarios para financiar estas actuaciones.

El crédito se destinará a la aplicación del Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación, cuyas actuaciones deberán realizarse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, en el marco de las medidas que a continuación se exponen.

El Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación tiene como eje fundamental la reducción y prevención del fracaso escolar y del abandono escolar temprano mediante el apoyo a centros educativos de entornos socioeconómicos vulnerables, intervenciones específicas dirigidas a colectivos que en numerosas ocasiones están en situación especialmente vulnerable (tales como el alumnado inmigrante, de etnia gitana o con necesidades educativas especiales), la implicación de la comunidad educativa en el proceso educativo, así como el fortalecimiento formativo del profesorado para capacitarles en la respuesta educativa a la diversidad de necesidades educativas.

Los destinatarios serán el alumnado de los cursos 5.º y 6.º de Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria y el profesorado de centros públicos y sostenidos con fondos públicos.

Las medidas dirigidas al profesorado consistirán en la actualización de su formación centrada en programas de intervención para reducir el fracaso y el abandono escolar, a través de cursos y seminarios de formación específica para el profesorado y orientadores responsables de la atención del alumnado en riesgo de fracaso y abandono sobre metodologías cooperativas, individualizadas, activas y flexibles que desarrollen competencias, en los que podrán participar profesorado y orientadores de diferentes comunidades autónomas.

Asimismo, se realizarán convocatorias para el desarrollo en los centros educativos de proyectos innovadores (en horario lectivo o en periodo vespertino o estival en función de las necesidades expresadas por los centros), elaborados por equipos docentes con el apoyo de otros equipos, cuya finalidad será prevenir el abandono, reduciendo la tasa de fracaso, repetición y absentismo y mejorando los resultados educativos. Las convocatorias serán realizadas por las comunidades autónomas y los proyectos innovadores serán seleccionados por las administraciones educativas regionales competentes, que también podrán organizar actos de difusión de los proyectos innovadores más exitosos buscando el efecto multiplicador. Estas convocatorias estarán, por un lado, dirigidas al profesorado (en sus distintas especialidades) participante en la elaboración de los proyectos y, por otro, al alumnado como destinatarios de los mismos.

Las medidas dirigidas al alumnado consistirán en apoyar al alumnado con un perfil absentista mediante refuerzos vespertinos y estivales, sin descartar refuerzos en el horario lectivo.

Para la selección y atención de este alumnado se contará con los equipos de orientación de los centros o de los equipos psicopedagógicos públicos ubicados en la zona o distrito escolar que tienen adscritos dichos centros, que tienen la información de los perfiles socioeconómicos y socio familiares del alumnado, junto con los equipos docentes de los centros educativos y el compromiso de las familias.

Puesto que existe la evidencia de que cuanto antes se produzca la intervención educativa y social se obtienen mejores resultados, esta actuación estará destinada prioritariamente al alumnado de 5.º y 6.º de educación primaria y de 1.º y 2.º de la ESO.

Se proporcionará un apoyo específico mediante actuaciones en horario escolar o extraescolar dirigido a aquel alumnado que requiere una atención educativa mayor de la ordinaria, con el fin de cubrir las deficiencias en aquellas áreas que les impiden obtener mejores resultados de acuerdo con sus capacidades, a través de:

− Programas individualizados de atención, orientación y apoyo educativo dirigidos expresamente a lograr el éxito escolar del alumnado cuyas dificultades de aprendizaje y necesidades de apoyo socioeducativo han sido previamente identificadas.

− Programas de actividades de extensión educativa, con un componente lúdico y motivador que favorezca el desarrollo de las competencias básicas y habilidades.

− Programas para la participación de la comunidad educativa en los procesos de aprendizaje de estos alumnos a través de grupos interactivos.

Los refuerzos en periodo estival van dirigidos a conseguir superar los objetivos educativos no alcanzados durante el curso escolar y a desarrollar estrategias de estudio. Este apoyo se brindará de manera presencial o virtual, por medio de:

− Programas de refuerzo y apoyo online para el alumnado que no puede asistir presencialmente a los programas de refuerzo estival y que necesita reforzar los objetivos y competencias no alcanzadas durante el curso escolar. Para el establecimiento de estos programas se tendrán en cuenta los criterios de calidad establecidos por la unidad educativa responsable, tanto para la selección de tutores como para la idoneidad de los materiales digitales, la planificación correcta y seguimiento adecuado de las actividades.

− Programas para el refuerzo estival en centros educativos destinados al alumnado que no haya superado los objetivos ni haya alcanzado las competencias correspondientes del curso o etapa.

− Planes alternativos (colonias de verano de aprendizaje y refuerzo u otros programas) destinados a lograr el éxito del alumnado identificado con un perfil de riesgo de abandonar el sistema educativo centrado en lograr la mejora de las competencia básicas.

Las actuaciones que se desarrollen en las Comunidades Autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco de las líneas de actuación previstas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

Las comunidades autónomas se comprometen a:

– Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación Profesional cuando sea preciso de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.

– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa del Fondo Social Europeo, así como para la elaboración de las estadísticas con fines estatales.

– Comunicar al Ministerio de Educación y Formación Profesional antes de finalizar el primer trimestre de 2020 las actuaciones que va a desarrollar en el marco de las previstas en el presente Acuerdo.

– Remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional, antes del 31 de marzo de 2022, el estado de ejecución y certificación de control de fondos, de acuerdo con el artículo 86.2.séptima y octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

– Hacer constar en todas las actuaciones del programa la participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional y difundirla en cualquier ámbito. A este respecto, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de éste, deberá hacerse constar la colaboración del Ministerio con la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional», así como incorporar el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

– Además, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo, se reconocerá el apoyo del FSE a la operación mostrando el emblema de la Unión Europea y, siempre que sea posible, la leyenda «El FSE invierte en tu futuro» así como referencia al Programa Operativo «Empleo, Formación y Educación 2014-2020».

– Presentar una Memoria de actividades en la que se incluyan las actuaciones realizadas.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Financiar las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Programa de acuerdo con los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de cada comunidad autónoma en el apoyo y seguimiento del programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación, en colaboración con las comunidades autónomas.

Este acuerdo del Consejo de Ministros tiene por objeto, exclusivamente, la distribución entre las Comunidades Autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2019
  • Fecha de publicación: 28/12/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre continuación de los procedimientos indicados y ampliación del plazo de ejecución por las Comunidades Autónomas con el límite del 31 de diciembre de 2021: Resolución de 22 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5341).

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