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Documento BOE-A-2019-18654

Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2019, por el que se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2019 al Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2019, páginas 141703 a 141706 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-18654

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de noviembre de 2019, ha aprobado el Acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para la financiación del Programa de libros de texto y materiales didácticos.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2019.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2019 al Programa de Financiación de Libros de Texto y Materiales Didácticos, por importe de 48.559.610,00 euros

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas, y que posteriormente, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, se aprobará, en su caso, la distribución definitiva entre las comunidades autónomas.

En la aplicación presupuestaria 18.04.323M.454 del Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional figura un crédito de 48.559.610,00 euros, de los cuales la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación acordó en su reunión celebrada el día 21 de octubre de 2019 los criterios para la distribución de un importe de 48.559.610,00 euros, así como la distribución territorial resultante.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación en la reunión celebrada el día 21 de octubre de 2019, así como la distribución resultante del crédito destinado al siguiente programa de cooperación territorial:

Denominación Importe (euros) Aplicación presupuestaria
Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos. 48.559.610,00 18.04.323M.454
  Total. 48.559.610,00  

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación de libros de texto y materiales didácticos

El programa de ayudas para la financiación de libros de texto y materiales didácticos trata de favorecer los principios de equidad e igualdad para compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables, al objeto de contribuir a que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.

Este programa tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las comunidades autónomas con el fin de colaborar con las familias en la financiación de la adquisición de libros de texto y materiales didácticos destinado a los alumnos matriculados en centros docentes del sistema educativo español, en la modalidad de ayuda que, para los libros de texto y materiales didácticos, tenga establecida cada comunidad autónoma.

El total de las ayudas para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos asciende a la cantidad de 48.559.610,00 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.454.

El criterio de distribución entre comunidades autónomas es el resultado del producto de dos variables: tasa del riesgo de pobreza por comunidad autónoma extraída de la encuesta de condiciones de vida 2018, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, y número de alumnos matriculados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, en cada comunidad autónoma, según los datos consolidados del curso 2017-2018 publicados por la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla:

Comunidad Autónoma Importe 2019 Remanentes no ejecutados

Crédito a transferir

Acuerdo CGE

Andalucía. 14.510.179,00 0,00 14.510.179,00
Aragón. 862.786,00 479.885,79 382.900,21
Asturias (Principado de). 539.427,00 0,00 539.427,00
Balears (Illes). 829.835,00 0,00 829.835,00
Canarias. 3.109.648,00 0,00 3.109.648,00
Cantabria. 538.653,00 0,00 538.653,00
Castilla y León. 1.622.116,00 0,00 1.622.116,00
Castilla-La Mancha. 3.139.185,00 0,00 3.139.185,00
Cataluña. 5.206.077,00 0,00 5.206.077,00
Comunitat Valenciana. 6.222.299,00 0,00 6.222.299,00
Extremadura. 1.957.891,00 0,00 1.957.891,00
Galicia. 2.042.450,00 0,00 2.042.450,00
Madrid (Comunidad de). 4.956.728,00 0,00 4.956.728,00
Murcia (Región de). 2.464.712,00 0,00 2.464.712,00
Navarra (Comunidad Foral de). 298.742,00 0,00 298.742,00
Rioja (La). 258.882,00 0,00 258.882,00
  Totales. 48.559.610,00 479.885,79 48.079.724,21

A la Comunidad Autónoma de Aragón le es descontado, de la cantidad asignada, el remanente de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2018, manteniendo éstos el destino específico para el que fueron transferidos (artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003).

El crédito se destinará a la adquisición hasta el 31 de diciembre de 2020 de libros de texto y materiales didácticos de los cursos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, y con el mismo límite temporal, las Comunidades Autónomas podrán destinar parte de dichos fondos para conceder ayudas para la adquisición de libros y materiales didácticos en los cursos correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional.

El destino de las ayudas comprenderá la adquisición de libros de texto y materiales didácticos cualquiera que sea su soporte, incluido el digital.

Las comunidades autónomas establecerán los criterios para la selección de los beneficiarios, y garantizarán que éstos reúnen los requisitos de encontrarse en situación económica desfavorable, con especial atención a aquellos que cumplan la condición de familia numerosa de 3 hijos o más.

Las comunidades autónomas se comprometen a:

– Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación Profesional de las actuaciones que se desarrollan cuando se precise, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.

– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa, así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

– Remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional, antes del 31 de marzo de 2021, el estado de ejecución y certificación de control de fondos, de acuerdo con el artículo 86.2.séptima y octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

– Hacer constar en todas las actuaciones del programa y difundir, en cualquier ámbito, la participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Así, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de este programa derivadas de la aportación del Estado a las Comunidades Autónomas, éstas deberán hacer constar expresamente la colaboración del Ministerio y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional» así como incorporar el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Financiar las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del presente Programa de acuerdo con los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento del programa «Libros de texto y materiales didácticos».

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa «Libros de texto y materiales didácticos» en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Este acuerdo del Consejo de Ministros tiene por objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

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