Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-17650

Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio de colaboración entre la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, en materia estadística, para su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2019, páginas 133980 a 133983 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-17650

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad Social y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito una Adenda modificativa del Convenio de colaboración entre la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística en materia estadística para su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio de colaboración entre la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística en materia estadística para su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

30 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Octavio José Granado Martínez, Secretario de Estado de Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 526/2018, de 18 de junio en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pues si bien el artículo 17 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos, ha delegado en el Director General de Ordenación de la Seguridad Social el ejercicio de la competencia para la celebración de convenios en materia de promoción de la investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos de Seguridad Social para fines estadísticos o científicos, al haberse suscrito por el Secretario de Estado el Convenio de colaboración que modifica esta adenda, parece conveniente avocar la competencia a fin de que dicho órgano superior también acuerde su modificación.

Y de otra parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el articulo 5.2 a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Que con fecha de 14 de diciembre de 2007, la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística suscribieron un Convenio de colaboración en materia estadística, actualmente vigente, siendo del interés de las partes la continuidad de la mutua colaboración en desarrollo de dicho Convenio.

Que teniendo en cuenta la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la adaptación a la misma de dicho Convenio.

ACUERDAN

Primero.

Modificar el Convenio de Colaboración entre la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística en materia estadística suscrito el 14 de diciembre de 2007 con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyos efectos procede la modificación de su denominación y de tres de sus cláusulas, así como la inclusión de otras tres, de la forma siguiente:

Se modifica la denominación pasándose a llamar:

«Convenio entre la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística en materia estadística».

Se modifican las cláusulas sexta, octava y novena con la siguiente redacción:

«Sexta. Financiación.

El cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

La información intercambiada al amparo del Convenio, está producida con cargo a los presupuestos ordinarios de cada una de las instituciones firmantes, no suponiendo su intercambio ningún gasto.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este Convenio será necesario suscribir uno nuevo.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.»

Se añaden al Convenio las siguientes cláusulas nuevas:

«Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Undécima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Duodécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.

Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.»

Segundo.

Dejar inalteradas el resto de cláusulas, sin perjuicio de que las estipulaciones contenidas en la cláusula tercera sobre la protección de datos se entenderán referidas a la normativa actualmente vigente en la materia.

Tercero. Eficacia de la adenda.

La presente adenda será eficaz una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público.

En prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio José Granado Martínez.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid