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Documento BOE-A-2019-17649

Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Fomento y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el desarrollo del programa de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados en los pueblos de Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2019, páginas 133974 a 133979 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-17649

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales han suscrito un Convenio para el desarrollo del programa de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados en los pueblos de Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Fomento y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, para el desarrollo del programa de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados en los pueblos de Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres).

En Madrid, a 20 de septiembre de 2019.

Reunidos:

De una parte: don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 518/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte: don Juan José Areces Maqueda, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Resolución de 6 de abril de 2019 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE 14-06-19), actuando en nombre y representación del Organismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Hernani 59, 28020 Madrid.

Reconociéndose mutuamente, en la calidad en la que intervienen, con la competencia y la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud,

Exponen:

I. Que el artículo artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

Así mismo establece que dichos programas podrán llevarse a cabo mediante Convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.

El Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional dispone que dicho Ministerio es el competente en materia educativa de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo no universitario, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial.

El Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, disponiendo que dicho Ministerio es competente para el desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.

Por su parte, el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición ecológica, establece que el Organismo Autónomo Parques Nacionales es el competente para la organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores, así como para el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental, (CENEAM), que depende funcionalmente de la Subsecretaría.

II. Que los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Fomento y el OAPN, en la ejecución del Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados (en adelante PRUEPA), a través del ejercicio de sus correspondientes competencias, alcanzan los siguientes objetivos comunes:

– Lograr el pleno desarrollo de la personalidad de los jóvenes a través de proyectos pedagógicos de contacto con el medio rural mediante actuaciones de recuperación y conservación en su más amplio sentido, de pueblos abandonados.

– Mejorar y aplicar las competencias adquiridas por el alumnado en sus centros educativos.

– Incentivar prácticas de sostenibilidad, así como la conservación del medio ambiente y promover la difusión de conocimientos relacionados con su competencia dentro de los programas educativos.

– Fomentar la recuperación, mejora y el mantenimiento de los núcleos rurales.

– Promover el conocimiento y la difusión de la arquitectura rural sostenible y la conservación del patrimonio edificado dentro de los programas educativos.

III. Que la experiencia obtenida a lo largo de los años de vigencia del PRUEPA aconseja para garantizar la continuidad de las actuaciones, institucionalizar a través del presente Convenio la participación de cada uno de los ministerios con la aportación de los instrumentos necesarios para conseguir una mayor coordinación que posibilite su óptimo desarrollo.

IV. Que los pueblos de Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara) son bienes patrimoniales de la Administración General del Estado adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, que, en virtud del artículo 73 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se integran en el dominio público.

V. Que las instituciones firmantes se comprometen a velar por la conservación del entorno socio-natural y de los propios equipamientos objetos del presente Convenio, así como de sus inmuebles y recursos.

VI. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Fomento, y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, suscriben el presente Convenio para el desarrollo del Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados en Umbralejo y Granadilla, conforme a las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular el marco de colaboración entre las partes firmantes para llevar a cabo el PRUEPA en los pueblos de Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara).

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las partes contribuirán al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio aportando el oportuno apoyo técnico y la dotación de medios y personal necesarios para desarrollar las actividades previstas en el Programa.

1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional:

a) Determinar el proyecto pedagógico y establecer las estrategias básicas más adecuadas para el desarrollo del PRUEPA, de acuerdo con la política educativa y en colaboración con las instituciones educativas implicadas.

b) Mantener la oportuna colaboración con las Comunidades Autónomas de Extremadura y Castilla-La Mancha donde se desarrolla el Programa, para facilitar las actividades y talleres y disponer de los recursos humanos y materiales que se precisen.

c) Elaborar y desarrollar las correspondientes convocatorias de becas, en régimen de concurrencia competitiva, que sirvan para la selección de los centros y alumnos participantes, gestionando los correspondientes procedimientos administrativos para su adjudicación.

d) Fijar anualmente las instrucciones de coordinación y el calendario del PRUEPA en colaboración con las demás instituciones participantes, para la correcta organización y funcionamiento.

e) Gestionar el desarrollo de las actividades de los alumnos participantes en el PRUEPA, incluyendo la estancia, manutención, así como el mantenimiento y conservación básicos de las dependencias, instalaciones y servicios necesarios para el buen desarrollo del PRUEPA.

f) Facilitar para el desarrollo de las actividades educativas el material pedagógico de carácter general.

g) Mantener a disposición del programa un vehículo de servicio en cada pueblo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

h) Suscribir una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura tanto a los alumnos participantes como a sus profesores acompañantes, así como al personal adscrito al PRUEPA.

i) Elaborar las memorias anuales de cada pueblo para el seguimiento y evaluación del PRUEPA, que pondrá a disposición de las partes.

2. Corresponde al Organismo Autónomo Parques Nacionales:

a) Mantener y optimizar los recursos materiales dependientes del Organismo Autónomo Parques Nacionales y que actualmente se aportan en los pueblos de Granadilla y Umbralejo para el correcto funcionamiento del PRUEPA.

b) Mantener a disposición del programa, el personal especializado propio de la plantilla y contratado del que actualmente dispone en cada uno de los dos pueblos y para la coordinación del PRUEPA.

c) Impartir actividades y talleres en el ámbito de la educación ambiental y el desarrollo sostenible.

d) Aportar al Ministerio de Educación y Formación Profesional la información sobre las actuaciones realizadas en el año para el seguimiento y evaluación del PRUEPA, para su incorporación en la memoria prevista en el apartado 1.i) anterior.

e) Difundir en colaboración con los Ministerios firmantes la información relativa al PRUEPA y promover anualmente al menos una actividad formativa, de reciclaje profesional e intercambio de experiencias para todo el personal que compone los equipos de los pueblos abandonados.

3. Corresponde al Ministerio de Fomento:

a) Promover el conocimiento y el desarrollo de los pueblos, impulsando su utilización como modelos de intervención de políticas de desarrollo sostenible en el medio rural.

b) Colaborar técnica y financieramente, dentro de sus posibilidades, con los objetivos marcados en el apartado 4.

c) Colaborar en la elaboración de los informes de cada pueblo que incorporen las actuaciones realizadas anualmente para el seguimiento y evaluación del PRUEPA, que pondrá a disposición de las partes.

4. Corresponde todas las partes:

a) Diseñar y financiar un sistema de inspección, vigilancia y mantenimiento de los edificios.

b) Elaborar y ejecutar un plan director a partir del cual se definan las actuaciones de reconstrucción, mantenimiento y las mejoras necesarias.

Tercera. Utilización de los pueblos de Granadilla y Umbralejo.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá realizar las actuaciones en infraestructuras y equipamientos que considere necesarios en los pueblos de Granadilla y Umbralejo, así como desarrollar otros usos ajenos al PRUEPA. Comunicará a las partes en la comisión de seguimiento las actuaciones que vaya a realizar y la estimación de su calendario, asumiendo el compromiso de que estos otros usos no perjudiquen el buen desarrollo del PRUEPA.

En los casos que lo requieran y previa consulta a las partes firmantes, dichos usos deberán ser autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En ese sentido, no podrá utilizarse el equipamiento aportado por otra de las partes para otros usos de los pueblos distintos del PRUEPA sin autorización expresa.

Cuarta. Desarrollo temporal del Programa de Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

La participación en el PRUEPA, tendrá lugar anualmente durante un máximo de 21 semanas durante el periodo lectivo (primavera y otoño) y 5 semanas durante los meses de verano. Para las tareas de preparación de la actividad y la posterior evaluación del programa por parte de los equipos de los pueblos se establecerá anualmente un calendario de trabajo aprobado por la comisión de seguimiento que se incluirá en las instrucciones de coordinación.

Quinta. Difusión.

La difusión mediante publicaciones de resultados obtenidos, en su caso, o cualquier otra información pública derivada del PRUEPA, deberá indicar expresamente la participación de todas las partes como patrocinadoras conjuntas del proyecto, incluyendo sus correspondientes identificadores institucionales.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos, y el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio.

Séptima. Seguimiento del Convenio.

Se crea una comisión de seguimiento para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio integrada por tres miembros, uno en representación de cada una de las partes, la presidencia será ejercida por turno rotatorio anual. Cada parte deberá proceder al nombramiento de un representante en la misma.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos dos veces al año, y en todo caso, a requerimiento de una de las partes. Al menos una de la reuniones se celebrará con anterioridad al inicio de las actividades y en ella se fijarán las instrucciones de coordinación y el calendario del PRUEPA así como la concreción de las tareas para el desarrollo del mismo que asume cada una de las partes.

Octava. Efectos y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años desde su entrada en vigor.

Según establece el artículo 49.g) de la citada Ley, en el régimen de modificación del Convenio, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por denuncia de una de las partes comunicándolo al resto de las partes al menos con tres meses de antelación a la fecha en la que quisiera dejarlo sin efecto.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de la Ley citada, si cuando concurra alguna de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acodar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Régimen de responsabilidad.

Los firmantes del Convenio, en función de las actuaciones del PRUEPA señaladas en la cláusula segunda, o los promotores de otros programas y actividades en los terrenos, edificaciones y equipamientos que integran los pueblos objeto del presente Convenio, serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionar en el dominio público y privado, así como en cualesquiera otros bienes y derechos de cualquier naturaleza, como consecuencia de las actuaciones que lleven a cabo.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio es de carácter administrativo y queda sujeto al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, agotada la vía de la comisión, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

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