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Documento BOE-A-2019-17590

Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo de CTC Externalización, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2019, páginas 133621 a 133622 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-17590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/11/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo, de 10 de septiembre de 2019, de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo de la empresa CTC Externalización, S.L. (Código de Convenio: 90011622011998), publicado en el BOE de 29-11-2012, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de USO y Co.bas, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CTC EXTERNALIZACIÓN, S.L. DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Asistentes:

Por parte de la representación social:

En representación de la sección sindical estatal de USO:

– Iván Lázaro González.

– José Javier Martínez Luján.

– Francisco José Moreno Aradilla.

– Rogelio Pérez Calzada.

– Oliver Serna García.

– Moisés Vizcarro Caparrós.

– Juan Miguel Martín Martínez.

Asesor: Manel Gimeno Aracil.

En representación de la sección sindical estatal de Co.bas:

– Claudio Nieto Gómez.

Asesor: Samuel Mendy.

Por parte de la empresa:

– Xavier Goya Masferrer.

– Juan Diego Madera Tejeda.

– Federico Mulé Kähönen.

– Nuria Pino Ferré.

En representación de la sección sindical estatal de CC. OO.:

– Ausente.

En representación de la sección sindical estatal de UGT:

– Ausente.

ACUERDAN

Primero.

En previsión de que la negociación y publicación del Convenio colectivo no pudiera estar finalizada antes del 31 de diciembre de 2019, fecha de finalización de la vigencia del citado Convenio según acuerdo de ampliación de ultraactividad publicado en el BOE el 31 de agosto de 2017, ambas partes, durante el presente periodo de negociación del Convenio colectivo, acuerdan la ultraactividad del Convenio a partir del 31 de diciembre de 2019.

Dicha ultraactividad sólo entrará en vigor en el supuesto de que no hubiera finalizado la negociación del Convenio o, habiendo finalizado, este no hubiera sido publicado. El período de ultraactividad tendrá la duración necesaria para la finalización de la negociación y publicación del Convenio y, en cualquier caso, no podría extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020.

En el supuesto de que entrará en vigor el período de ultraactividad acordado, se aplicará un a cuenta Convenio con efectos 1 enero de 2020, consistente en un incremento sobre el salario base de tablas del IPC real del año 2019 según los datos publicados por el INE, se aplicará a toda la plantilla sin perjuicio de lo que posteriormente se negocie a efectos de absorción y compensación en el Convenio colectivo. Este incremento a cuenta Convenio no será absorbible ni compensable en ningún caso.

En cuanto este publicado el IPC real de 2019 la empresa tendrá un plazo de un mes para la actualización salarial aquí pactada.

Sin más asuntos que tratar firman los asistentes.–Por la representación empresarial.–Por la representación de los trabajadores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/11/2019
  • Fecha de publicación: 05/12/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 17 de agosto de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10082).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Negociación colectiva

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