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Documento BOE-A-2019-17513

Resolución de 26 de noviembre de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Audio-Technica Iberia, SAU, para el mecenazgo del proyecto expositivo Audiosfera: Audio experimental social, pre- y pos-internet.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2019, páginas 133208 a 133212 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-17513

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Audio-Technica Iberia, S.A.U., han suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2019, un Convenio para el mecenazgo del proyecto expositivo «Audiosfera: Audio experimental social, pre- y pos-internet», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Audio-Technica Iberia, S.A.U., para el mecenazgo del proyecto expositivo «Audiosfera: Audio experimental social, pre- y pos-internet»

En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril). En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Sylvain Hochart, actuando en nombre y representación de Audio-Technica Iberia, S.A.U., con domicilio social en c/ Montserrat Roig, 13, 08908 L’Hospitalet de Llobregat, y CIF A66298548, actuando en su condición de Apoderado y con las facultades que le confiere el poder otorgado ante notario don Miquel Tarragona Coromina, en virtud de nombramiento de fecha 28 de marzo de 2019. En adelante, Audio-Technica o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. El Colaborador es una empresa distribuidora de los productos de la marca Audio-Technica, cuya sede central está ubicada en Japón, que se dedica a la fabricación de productos de audio para aplicaciones profesionales y domésticas, tales como auriculares, giradiscos, cápsulas fonográficas, micrófonos y sistemas inalámbricos y que, desde sus inicios en 1962, ha apostado siempre por la cultura y el arte en múltiples ocasiones.

III. En atención a sus respectivos fines, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un Convenio conforme al régimen previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y Audio-Technica para el mecenazgo del proyecto expositivo titulado «Audiosfera: audio experimental social, pre- y post-internet», que tendrá lugar en la sede principal del MNCARS desde el 26 de mayo hasta el 21 de septiembre de 2020 (en lo sucesivo, el Proyecto).

1.2 La colaboración del MNCARS y Audio-Technica formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 Audio-Technica colaborará con un importe máximo de 50.000 € (cincuenta mil euros) para el desarrollo del Proyecto objeto de Convenio mediante la aportación directa por parte del Colaborador de la totalidad de 200 (doscientas) unidades de auriculares del modelo ATH-MSR7b en color negro, así como el pago directo de los costes totales asociados al transporte para la entrega de los auriculares en la sede principal del MNCARS, que será realizará antes del 30 de noviembre de 2019. El valor del referido suministro será la aportación máxima del Colaborador, de forma que cualquier gasto adicional o impuesto de cualquier naturaleza lo será con cargo a dicha cantidad, sin que Audio-Technica venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 En los treinta (30) días previos a la finalización de la vigencia del presente Convenio, Audio-Technica entregará al MNCARS certificado o justificación documental de la aportación realizada en virtud del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador.

2.3 Una vez finalizado el Proyecto objeto de Convenio, Audio-Technica cederá definitivamente los 200 auriculares al MNCARS para su custodia y posible utilización en otras actividades. La cesión definitiva por parte del Colaborador y la ulterior utilización de los auriculares por parte del Organizador no supondrá compromisos adicionales por parte del MNCARS con el Colaborador.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como Organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete a la utilización de los auriculares aportados por Audio-Technica para el desarrollo del Proyecto objeto del Convenio. Además, el MNCARS asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquel en el desarrollo del Proyecto. La difusión de la colaboración de Audio-Technica por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de Audio-Technica en el Proyecto objeto del Convenio a través de medios tales como la inclusión del logotipo del Colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como inclusión del logotipo del Colaborador en la Memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia al Colaborador en relación con el Proyecto objeto del Convenio (como en la web del museo, folleto, etc.).

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipos) necesarios para las menciones al Colaborador en ejecución de lo previsto en el presente Convenio, serán facilitados por Audio-Technica y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento del Colaborador, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de Audio-Technica deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al Colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 1 (un) año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte del Colaborador: el/la Director/a general de Audio-Technica Iberia y el/la Director/a de Marketing de Audio-Technica Iberia.

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Audio-Technica:

Att.: Director General de Audio-Technica.

C/ Montserrat Roig, 13.

08908 L’Hospitalet de Llobregat.

Del MNCARS:

Att: Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

C/ Santa Isabel, 52.

28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Audio-Technica, el Apoderado,  Sylvain Hochart.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 8 de octubre de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 12 de noviembre de 2019.

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