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Documento BOE-A-2019-17512

Resolución de 21 de noviembre de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio marco con el Consorci Museo D'Art Contemporani de Barcelona, Moderna Galerija (Liubliana), Museum Van Hedendaagse Kunst Artwerpen, Salt (Estambul) y Van Abbemuseum (Eindhoven), relativo al préstamo de obras de arte para la organización de proyectos culturales conjuntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2019, páginas 133202 a 133207 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-17512

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Consorci Museo D’Art Contemporani de Barcelona, Moderna Galerija (Liubliana), Museum Van Hedendaagse Kunst Artwerpen, Salt (Estambul) y Van Abbemuseum (Eindhoven) han suscrito, con fecha 23 de octubre de 2019, un Convenio relativo al préstamo de obras de arte para la organización de proyectos culturales conjuntos por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio Marco entre el Consorci Museu D’art Contemporani de Barcelona, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid), Moderna Galerija (Liubliana), Museum Van Hedendaagse Kunst Artwerpen, Salt (Estambul), y Van Abbemuseum (Eindhoven), relativo al préstamo de obras de arte para la organización de proyectos culturales conjuntos

En Varsovia, a 23 de octubre de 2019.

PRESENTES

De una parte, don Ferrán Barenblit, como Director del Consorci Museu D’art Contemporani de Barcelona (en lo sucesivo, MACBA), con domicilio en Plaça dels Àngels 1, 08001 Barcelona - España, quien actúa con poderes derivados del Artículo 14 del de los Estatutos del MACBA, publicados en el BOPB núm. 022015018760 del día 24 de julio de 2015;

de otra parte, don Manuel J. Borja-Villel, como Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS), en virtud del contrato de alta dirección suscrito con fecha de 19 de enero de 2008, actuando con las facultades que se derivan del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía;

de otra parte, doña Zdenka Badovinac, como Directora de Moderna Galerija (en lo sucesivo, MG), con domicilio en Windischerjeva ulica 2, SI-1000, Liubliana – Eslovenia, quien actúa con poderes derivados de la decisión que establece la institución pública Moderna Galerija (Galería Moderna) 8/2004, de 30 de enero de 2004, emitida por el Gobierno de Eslovenia, que regula la Moderna Galerija;

de otra parte, don Bart De Baere, como Director del Museum van Hedendaagse Kunst Antwerpen (en lo sucesivo M HKA, con domicilio en Leuvenstraat 32, 2000 Amberes – Bélgica, quien actúa con poderes derivados del Consejo de Administración del M HKA, ratificados en el documento 16774/86 firmados por el presidente del mismo, don Wouter De Ploey el 3 de junio de 2013;

de otra parte, doña Meriç Öner, como Directora de Garanti Kültür, A.S. (en lo sucesivo, SALT), con domicilio en Levent Nispctiye Aytaer Caddesi Besiktas 2, 34340, Estambul / Ankara – Turquía, quien actúa con poderes derivados del Consejo de Administración de Garanti Kültür, A.S.;

de otra parte, don Charles Esche, como Director del Stedelijk Van Abbemuseum (en lo sucesivo, VAM), con domicilio en Bilderdijklaan 10 (PO BOX 235) NL-5600, Eindhoven – Países Bajos, quien actúa con poderes derivados del Ayuntamiento de Eindhoven, anuncio del 1-8-2004 (po04001559);

y, de otra parte, doña Joanna Mytkowska, como Directora de Muzeum Sztuki Nowoczesnej w Warszawie (en lo sucesivo, MSN), con domicilio en Panska, 3, 00124, Varsovia – Polonia, inscrito en el Registro de Instituciones Culturales del Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional, con número 58/2005, NIP: 5252341832, número estadístico (REGON): 140187435;

En lo sucesivo, todas las partes denominadas LAS PARTES.

MANIFIESTAN

I. Las partes –MACBA, MNCARS, MG, M HKA, SALT VAN y MSN– constituyen L’Internationale, una confederación que agrupa a estas siete grandes instituciones de arte europeo moderno y contemporáneo y que propone un espacio para la promoción del arte en el ámbito de un internacionalismo no jerárquico y descentralizado, fundamentado en los valores de la diferencia y el intercambio horizontal entre una constelación de agentes culturales, con raíces locales y conexión global.

II. L’Internationale tiene por objeto desarrollar una constelación sostenible de museos europeos en la que el arte redunde en beneficio del público para la inspiración, la reflexión y el debate. A fin de lograr tal objetivo, L’Internationale organiza exposiciones, simposios, publicaciones, programas educativos e intercambios de personal, culminando su labor con exposiciones simultáneas en toda Europa a fin de generar una forma de colaboración impulsada por contenidos y sostenible en el ámbito de los museos, garantizando nuevas maneras de acceso transnacional –tanto físico como digital- así como un diálogo intelectual sobre la sociedad y el arte visual, además de compartir habilidades y conocimientos profesionales sobre colecciones y proyectos artísticos.

III. El proyecto cultural de la L’Internationale está financiado por una subvención concedida por la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, conforme a las facultades delegadas por la Comisión Europea de la Unión Europea en virtud de la Resolución 2018-2086/001-001.

IV. En el desarrollo de las actividades culturales descritas en el expositivo II, las partes realizan préstamos recíprocos de obras de arte de sus respectivas colecciones. En el marco de colaboración descrito, las Partes consideran oportuno facilitar dichos préstamos temporales acordando una serie de términos y condiciones generales que redunden en beneficio de los proyectos culturales conjuntos.

V. En virtud de las anteriores consideraciones, las Partes aceptan firmar un Convenio Marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad del Convenio Marco.

Este Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre las Partes a fin de promover y facilitar los préstamos recíprocos de obras de arte, con el fin de desarrollar proyectos culturales de L’Internationale que contribuyan al conocimiento y la comprensión del arte moderno y contemporáneo.

Segunda. Ámbito de colaboración.

Los préstamos de obras de arte entre las Partes tratarán de respetar los siguientes términos y condiciones generales:

2.1 Régimen general de los préstamos: Las Partes fomentarán el intercambio de obras de arte pertenecientes a los fondos de sus respectivas colecciones mediante el préstamo de tales obras, con sujeción a la legislación específica aplicable a cada parte interviniente.

2.2 Titularidad: La parte prestadora (en lo sucesivo, el Prestador) garantizará que posee todos los derechos, la titularidad y la propiedad sobre las obras de arte y que las mismas no se hallan sujetas a ninguna violación de titularidad, prenda, gravamen ni a otro tipo de limitación o reclamación de terceros. El Prestador acepta no emprender acción alguna para limitar o afectar a la presente garantía durante el periodo de préstamo, salvo que obtenga de antemano consentimiento previo por escrito de la parte prestataria (en lo sucesivo, el Prestatario).

2.3 Plazo: El Prestatario seguirá el procedimiento oficial para solicitar el Préstamo mediante el envío de una carta oficial al Director de la institución Prestadora, pidiendo dicho préstamo con al menos nueve (9) meses de antelación. Cualquier otro plazo se discutirá caso por caso entre el Prestador y el Prestatario. Si el préstamo hace referencia a una exposición itinerante, cualquier otra nueva sede que se incorpore al itinerario estará sujeta a aprobación del Prestador con al menos tres (3) meses de antelación respecto a la inauguración de la Exposición en la primera sede de la misma.

2.4 Costes: El Prestador no repercutirá ningún coste por el examen de las obras de arte en almacenes externos a la sede, para la aprobación de los préstamos, ni costes administrativos o comisiones de cancelación. Los costes relativos al préstamo de la(s) obra(s) de arte acordados entre Prestador y Prestatario serán asumidos por el Prestatario. Los costes adicionales relativos a los préstamos serán confirmados de antemano. Ninguna parte tendrá derecho a asumir compromisos financieros o de otro tipo en nombre de la otra parte sin acuerdo previo.

2.5 Embalaje y Transporte: Las partes acuerdan que el embalaje ha de realizarse con materiales blandos, salvo que la naturaleza o la fragilidad de las obras de arte exijan un embalaje o un empaquetado rígido específico. El transporte se realizará por parte de un transportista de obras de arte, sujeto a aprobación previa del Prestatario.

El Prestatario deberá ponerse en contacto con el Departamento de Registro del Prestador con al menos tres semanas de antelación respecto a la fecha prevista de transporte de las obras de arte en préstamo. Además, el Prestatario se pondrá en contacto con el Prestador con al menos una semana de antelación respecto a la clausura de la Exposición, a fin de discutir el calendario preciso y los datos concretos para la devolución de las obras de arte.

2.6 Restauración: Salvo en caso de emergencia con objeto de preservar las obras de arte, no podrá realizarse intervención alguna en las mismas sin consentimiento previo por escrito del Prestador, en cuyo caso se le comunicará la solicitud al mismo por teléfono y por escrito.

2.7 Reproducción de imágenes: El Prestador facilitará las imágenes de las obras de arte en préstamo, las cuales se utilizarán en el catálogo y la publicidad de la exposición sin cobrar por ello costes de uso de imágenes, salvo los correspondientes a derechos de propiedad intelectual, que serán otorgados bajo licencia por sus titulares.

El nombre del Prestador debe aparecer con el siguiente texto:

Moderna Galerija, Liubliana.

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Museu d’Art Contemporani de Barcelona (MACBA).

Collection M HKA / Colección de la Comunidad Flamenca.

SALT, Estambul / Ankara.

Van Abbemuseum, Eindhoven.

Muzeum Sztuki Nowoczesnej w Warszawie.

De igual manera, dicho texto aparecerá también en las cartelas de las obras en la Exposición respectiva.

El Prestatario facilitará al Prestador 5 copias del catálogo de la exposición o de cualquier otra publicación derivada, para sus archivos. Los catálogos serán enviados al Prestador (Departamento de Registro de Obras de Arte).

El préstamo no dará lugar a ninguna transmisión de derechos de propiedad intelectual, que permanecerán como propiedad exclusiva de sus respectivos titulares.

2.8 Correo: Las partes manifiestan su disposición y voluntad de prescribir Correos únicamente cuando el frágil estado de las obras de arte, la complejidad de la instalación o su especial valor lo aconseje.

2.9 Seguridad e Integridad: El Prestatario acepta salvaguardar las obras de arte conforme a las condiciones generalmente aceptadas de control y seguridad durante todo el tiempo que se encuentren en sus instalaciones. Se prohibirá fumar, comer y beber en las zonas de exposición. El Prestador se reserva el derecho de inspeccionar las obras de arte durante su permanencia en la Exposición. Previa solicitud, el Prestatario proporcionará al Prestador un Informe de las instalaciones antes de la firma del contrato de préstamo.

2.10 Garantía del Estado: Cuando se disponga de dicha forma de aseguramiento de las obras de arte, el Prestador realizará sus mejores esfuerzos por aceptar la Garantía del Estado del Prestatario.

Las partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos. La eventual asunción de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de Convenios específicos, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes. Tales Convenios Específicos se tramitarán conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Prensa y promoción.

Las Partes, a través de sus respectivos Departamentos de Comunicación o de Prensa, así como del equipo de Comunicación de L'Internationale, divulgarán información relativa a la firma del presente Convenio Marco.

Cuarta. Vigencia.

4.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Quinta. Modificaciones.

El presente Convenio Marco constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Ausencia de asociación o alianza entre las Partes.

6.1 Este Convenio no conlleva la creación de ninguna sociedad, unión de empresas o cualquier otra asociación entre las Partes. Las Partes asumen únicamente las obligaciones establecidas por escrito en este instrumento, a las que se limita su respectiva responsabilidad.

6.2 Los acuerdos, contratos o pactos que puedan ser suscritos por cada una de las Partes con cualquier tercero durante la vigencia del presente Convenio y no previstos de forma expresa en el mismo serán totalmente independientes de la parte contraria y del propio Convenio.

6.3 No existen responsabilidades solidarias o mancomunadas de las Partes. Cada parte rinde cuentas de forma individual y exclusiva por sus respectivos actos u omisiones que se deriven de este Convenio.

Séptima. Causas de extinción.

7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará que las partes acuerden conjuntamente los mecanismos para resarcir los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos por la parte perjudicada como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de la resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Octava. Fuerza mayor.

Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a motivos de fuerza mayor. Ello incluye (a título no limitativo) incendios, inundaciones, emergencias nacionales, revueltas, guerra, huelgas, cierres, interrupciones de negocio y otros problemas de carácter laboral, así como todos aquellos casos en los que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Novena. Idioma.

El presente Convenio Marco ha sido redactado en español e inglés. En caso de disputas sobre el significado preciso de los términos de este Convenio, las Partes aceptan que será la versión en inglés la que prevalezca.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente Convenio pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos representantes de cada entidad interviniente, designados al efecto por cada parte.

10.2 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la citada Comisión mixta. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales españoles del orden contencioso-administrativo.

Y, en testimonio de lo cual, todas las Partes firman el presente Convenio en siete ejemplares, en el lugar y la fecha que figuran en el encabezamiento.–Por Consorci Museu D’art Contemporani de Barcelona-MACBA, Ferrán Barenblit.–Por Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.–Por Moderna Galerija, Zdenka Badovinac.–Por Museum van Hedendaagse Kunst Antwerpen, Bart De Baere.–Por SALT, Meriç Öner.–Por Van Abbemuseum, Charles Esche.–Por Muzeum Sztuki Nowoczesnej w Warszawie, Joanna Mytkowska.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 17 de septiembre de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 4 de octubre de 2019.

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