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Documento BOE-A-2019-1744

Resolución de 23 de enero de 2019, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., para organizar actividades conjuntas con el ánimo de difundir temas de diferentes ámbitos que se circunscriban al mundo judío y a las relaciones de los países de Israel y de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12040 a 12045 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-1744

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de diciembre de 2018 se ha suscrito un Convenio entre la Agencia EFE, SAU, SME y el Centro Sefarad-Israel para la organización de actividades conjuntas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de enero de 2019.–El Director General del Centro Sefarad-Israel, Miguel María de Lucas González.

ANEXO
Convenio entre Agencia EFE y Centro Sefarad-Israel

En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

Don Fernando Garea Baragaño, actuando en nombre y representación de Agencia Efe, SAU, SME, CIF:A-28028744 y con domicilio en la avenida de Burgos n.º 8, 28036, Madrid, inscrita en el Registro Mercantil, Tomo 921 General, 459, de la Sección III, folios 2 y 12: hoja número 2961, inscripción I. Interviene en su calidad de Presidente, tal y como consta en la escritura de poder suscrita el 5 septiembre 2018 en Madrid ante el notario Enrique Franch Quiralte con el número 3017 de su protocolo.

Don Miguel de Lucas, actuando en nombre y representación del Consorcio Centro Sefarad-Israel (en adelante Centro Sefarad-Israel), CIF S2800492G y con domicilio en la calle Mayor, n.° 69, de Madrid (28013). Interviene en su condición de Director General del Centro Sefarad-Israel, conforme a la decisión por unanimidad del Consejo Rector reunido el 1 de junio de 2013.

EXPONEN

I. Que Centro Sefarad-Israel es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una entidad que tiene como objetivos fundamentales: profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española, fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía e impulsar el desarrollo de los vínculos de amistad y de cooperación entre la sociedad española y la sociedad israelí.

II. Que la Agencia  EFE, SAU, SME (en adelante EFE) fue constituida el 3 de enero de 1939, es una sociedad mercantil estatal, cuyo único accionista es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), dependiente del Ministerio de Hacienda.

La Comisión Europea, en su Decisión (2016) C 4711, de 25 de julio, ha reconocido a EFE, la condición de Servicio de Interés Económico General (SIEG), por el servicio que presta al Estado. Decisión que fue ratificada por Decisión C (2016) 8146, de 9 de diciembre.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su Disposición adicional quincuagésima tercera: «Servicio público de noticias de titularidad estatal», confirma la consideración de EFE como servicio público y Servicio de Interés Económico General, y compromete la obligación, en su punto número 4, de que: «El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, informará a las Cortes Generales, y dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición y, en particular, para establecer las obligaciones asociadas a la función de servicio público y las modalidades para el cálculo de la correspondiente compensación.»

EFE está dedicada fundamentalmente a obtener y distribuir información española e internacional. EFE es la primera agenda de noticias en español del mundo y una de las más importantes agencias internacionales, que difunde la imagen y la cultura de España en el mundo y uno de cuyos objetivos principales es contribuir a la unificación de la lengua española en tornos los países que la hablan, donde están la mayoría de los abonados a sus servicios informativos. Asimismo, EFE está comprometida en la promoción y difusión internacional de actividades como las que configuran los objetivos del Centro Sefarad-Israel.

III. Que Centro Sefarad-Israel tiene entre sus objetivos profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española; fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía en la sociedad española, de forma que se refuercen los vínculos de amistad y cooperación entre España, Israel y las comunidades y organizaciones judías de todo el mundo.

IV. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetos y dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades en diferentes ámbitos, como puente y elemento de cohesión entre España y el mundo judío.

V. Que, en este sentido, las partes estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración más estrecha que la que se ha establecido hasta ahora, con el objetivo de que se facilite el logro de aquellos objetivos que sean de interés común, mediante la colaboración de la Agencia Efe en los fines generales del Centro Sefarad-Israel.

Por ello, reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria, y en virtud de lo expuesto, convienen en suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Centro Sefarad-Israel y la Agencia EFE trabajarán en actividades de carácter informativo que impulsen el conocimiento de la cultura judía así como el rico legado histórico sefardí y la realidad política, económica, social y cultural de las comunidades judías en el mundo, así como de Israel y de España.

En el marco del presente convenio, ambas entidades podrán organizar actividades conjuntas, con el ánimo de difundir temas de diferentes ámbitos que se circunscriban al mundo judío y a las relaciones de los países de Israel y de España.

Segunda. Contenido.

Las partes firmantes del presente convenio, dentro de su ámbito de actuación, muestran, desde este momento, su mejor disposición a favorecer la consecución de acciones conjuntas entre la Agencia EFE y Centro Sefarad-Israel.

Centro Sefarad-Israel, en reconocimiento por la colaboración recibida se compromete a:

1. Proponer a la Agencia EFE su colaboración o participación en las actividades que considere que puedan ser de su interés a través de la moderación o participación de sus periodistas o representantes institucionales

2. La mención de la colaboración y participación de la Agencia EFE en aquellas actividades en las que Agencia EFE participe a través de la moderación o participación de sus periodistas o representantes institucionales.

3. Aportar toda la información sobre las actividades que realice en su sede o en otros espacios a la Agencia EFE.

4. Facilitar entrevistas y/o declaraciones de los invitados que Agencia EFE considere de su interés y que pasen por las actividades organizadas por Centro Sefarad-Israel.

5. Suministrar la información que Agencia EFE requiera y que esté entre las posibilidades del Centro Sefarad-Israel para la elaboración de informaciones relacionadas con la cultura judía.

6. Proponer a la Agencia EFE su colaboración o participación en los debates y coloquios que organice el Centro Sefarad-Israel y que considere Agencia EFE que puedan ser de su interés, mediante la participación de sus periodistas o representantes institucionales en los coloquios y moderación de debates. 

Agencia EFE, en reconocimiento por la colaboración recibida se compromete a:

1. Difundir las actividades o contenidos generados por el Centro Sefarad-Israel que considere que puedan ser de interés para sus públicos.

2. Difundir las actividades en las que participe, a través de la moderación o participación de sus periodistas o representantes institucionales

3. Recibir y valorar las sugerencias recibidas por parte del Centro Sefarad-Israel para su posible difusión y publicación.

El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre la Agencia EFE y Centro Sefarad-Israel, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este convenio y a lo que pudiera establecerse en futuras adendas al mismo.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por dos representantes de cada entidad, para supervisar y analizar las actividades y colaboración en el marco de este convenio.

Dicha Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio, se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2019, aunque podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por sucesivos periodos de un (1) año hasta un plazo máximo de 4 años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo máximo de cuatro (4) años previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un nuevo periodo máximo de hasta otros cuatro años adicionales.

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de un anexo al presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada vencimiento y deberá contar con la autorización previa de la secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda.

Quinta. Uso de las Marcas.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos década institución.

Sexta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente contrato, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

Centro Sefarad-Israel:

Gerencia: Calle Mayor, 69, 28013 Madrid. Tfno.: 91 3911001. ramon.albert@sefarad-israel.es.

Agencia EFE:

Dirección de Internacional: Av. de Burgos, 8B, 28036 Madrid. Tfno.: 913 46 74 00. jmsanz@efe.es.

Aun así, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.

Las partes reconocen validez jurídica a las comunicaciones realizadas vía e-mail.

Séptima. Modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier momento, siempre que la misma conste por escrito.

Octava. Resolución.

El presente convenio se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y cuales quiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Cesión.

Ninguna de las partes podrá, en ningún caso, ceder el presente convenio sin la autorización previa y por escrito de la otra parte.

Décima. Confidencialidad.

Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Undécima. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Duodécima. No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a dar riguroso cumplimiento a la normativa española vigente en materia de protección de datos y al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.

Siempre que fuese necesario, cada parte se compromete a recabar el consentimiento de los afectados para la cesión de datos en los términos recogidos en la legislación anteriormente citada.

En este sentido, las partes se comprometen a tratar los datos que les sean proporcionados conforme a las instrucciones de quien los proporcione, a no aplicarlos ni utilizarlos con finalidades distintas a las necesarias en relación con el objeto de este Acuerdo, y a no comunicarlos ni cederlos a terceros ni siquiera para su conservación, garantizando que observarán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal tratados, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado.

Decimocuarta. Naturaleza.

El presente acuerdo tiene carácter de Convenio de los previstos en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Responsabilidad individual.

Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.

Decimosexta. Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–Por el Centro Sefarad-Israel, el Director General, Miguel de Lucas.–Por la Agencia EFE, el Presidente, Fernando Garea Baragaño.

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