Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-1743

Resolución de 4 de diciembre de 2018, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Fondo de Financiación a Entidades Locales, ejercicios 2015 y 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 11909 a 12039 (131 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2019-1743

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 4 de diciembre de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Fondo de Financiación a Entidades Locales, ejercicios 2015 y 2016, acuerda:

1. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

– Adoptar las medidas necesarias para reestructurar los procedimientos utilizados en la gestión de las solicitudes de adhesión y su tramitación para asegurar una sistematización de las fases, previendo una fase de propuesta de resolución, con un periodo de subsanación, de tal suerte que existiesen mayores garantías para los solicitantes y controles más efectivos en la gestión.

– Valorar la viabilidad de afrontar un proceso de reordenación de las operaciones de crédito firmadas entre el Fondo de Financiación a Entidades Locales y las propias entidades locales a fin de agrupar operaciones de crédito (en ocasiones numerosas) en un solo préstamo, permitiendo de este modo racionalizar la gestión de todas las entidades intervinientes.

– Que toda modificación o mejora de este Fondo de Financiación para las Entidades Locales sean previamente tratadas con quienes son sus perceptores, nuestros ayuntamientos, como conocedores de las posibles discrepancias que hayan podido surgir, a través de aquellos organismos donde se encuentran representados.

– Que aquella documentación y memorias que formen parte de los expedientes de elaboración de normas relativas al funcionamiento del Fondo incorporen una previsión más ajustada de las necesidades previsibles.

– Reforzar los recursos disponibles de los centros directivos afectados por la adopción de medidas normativas relativas al Fondo que comporten una carga de gestión.

– Evaluar los trámites y funciones necesarios para la gestión del mecanismo de este fondo, para que puedan ser ejecutados a través de medios y recursos disponibles en el Sector Público.

– Articular una perfecta coordinación y contacto entre los organismos públicos intervinientes en este Fondo de Financiación.

– Proceder al estudio de oportunidad para promover una modificación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, al objeto de simplificar la definición de su ámbito subjetivo y objetivo del Fondo.

– Someter a estudio la flexibilización de las condiciones financieras de las operaciones «sin préstamo», a fin de evitar un sobreesfuerzo de las Haciendas Locales deudoras de este tipo de operaciones.

– Dotar a los organismos públicos intervinientes de guías y manuales de aplicación claras, de fácil manejo y dotación de aplicaciones informáticas específicas más eficaces.

– Reformar la definición de las inversiones financieramente sostenibles para que sean un instrumento más sencillo de aplicar y eficaz.

2. Instar al Ministerio de Economía y Hacienda a:

– Desarrollar y poner en marcha una aplicación o sistema que integre, efectivamente, todos los sistemas utilizados por los distintos agentes intervinientes (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, Instituto de Crédito Oficial y Entidades Locales).

– Diseñar e incorporar indicadores de seguimiento de objetivos en el Programa Presupuestario destinado a la financiación del Fondo de Financiación en aras de poder valorar el grado de eficacia del mismo.

Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64

65

66

67

68

69

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81

82

83

84

85

86

87

88

89

90

91

92

93

94

95

96

97

98

99

100

101

102

103

104

105

106

107

108

109

110

111

112

113

114

115

116

117

118

119

120

121

122

123

124

125

126

127

128

129

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid