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Documento BOE-A-2019-17153

Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Agència de Salut Pública de Barcelona, para garantizar el control del riesgo de asma por soja en las instalaciones portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2019, páginas 131186 a 131189 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-17153

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 9 de septiembre de 2019 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la la Agència de Salut Pública de Barcelona para garantizar el control del riesgo de asma por soja en las instalaciones portuarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 10 de octubre de 2019.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Mercè Conesa i Pagès.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Agència de Salut Pública de Barcelona para garantizar el control del riesgo de asma por soja en las instalaciones portuarias

Barcelona, a 9 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

Por una parte, la Sra. Mercè Conesa i Pagès en calidad de presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante, APB), en virtud de la publicación del nombramiento de la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona mediante la Orden FOM/765/2018, de 16 de julio, designada por la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto 141/2018, de 3 de julio (BOE n.º 173 del 18), actuando en nombre de la citada entidad y en ejercicio de las funciones que le confiere el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, con domicilio en esta ciudad; Pl. del Portal de la Pau 6 y NIF Q-0867012-G,

Por la otra, la señora Gemma Tarafa i Orpinell en calidad de presidenta de la Agència de Salut Pública de Barcelona (en adelante, ASPB), con domicilio Plaza Lesseps 1 y NIF P-5890009-C, y de conformidad con el Decreto de delegación de la Alcaldía de fecha 15 de junio de 2019, en virtud de las facultades otorgadas por el articulo 8.1 d) de sus Estatutos y el acuerdo de la Junta de Gobierno de la ASPB de fecha 12 de diciembre de 2002, actuando en nombre y representación del citado organismo, asistida en este acto por la Sra. Marta Salamero i García, Secretaria de la ASPB, por Decreto de delegación de la Secretaria General del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 3 de agosto de 2015.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica suficiente para otorgar el presente Convenio y

MANIFIESTAN

I. Desde principios del Siglo XXI, para evitar la reproducción en la ciudad de situaciones de riesgo para la salud pública consistente en episodios de asma asfíctica epidémica relacionados con la manipulación de haba de soja en las instalaciones del Puerto de Barcelona, está establecido un Sistema de Control Sanitario especial para esa actividad, definido por los Servicios de Salud Pública municipales e implementado por la Autoridad Portuaria de Barcelona de acuerdo con ellos. El sistema, incorporado a las licencias ambientales de las empresas que desarrollan la actividad citada en el puerto, se basa en tres puntos: i) incorpora medidas de control de emisiones, fijaba límites a las emisiones de alérgenos de soja en cada planta, y les exige aportar estudios periódicos de emisiones hechos por una consultora externa independiente; ii) fija unos límites para las concentraciones ambientales de alérgeno en la zona portuaria; iii) establece unas condiciones meteorológicas para la operativa, de forma que una situación meteorológica adversa debe comportar la suspensión temporal de actividades.

II. A lo largo de los años se ha hecho así y la APB ha asumido este papel que garantiza a la autoridad sanitaria, encarnada actualmente en la ASPB, un control riguroso de los niveles ambientales de alérgeno y de los aspectos meteorológicos, libre de conflictos de interés. Esta circunstancia ha permitido el mantenimiento de la actividad comercial e industrial vinculada a la soja, en el recinto portuario sin riesgos para la salud pública.

III. Se considera conveniente y necesario formalizar esta colaboración de la ASPB con la APB en la vigilancia y control del riesgo de asma por soja en el Puerto, para dejar debida constancia de las funciones que desarrolla cada una en este control y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4072015, de 1 de octubre.

IV. Las competencias de la ASPB derivan de la ley 18/2009 de 22 de octubre, de salud pública de Catalunya (BOE núm. 276 de 16 de noviembre) y de la legislación de régimen local la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, en virtud de la cual se creó (DOGC núm. 3764 de 19 de noviembre de 2002).

V. La competencia de la APB en la materia objeto de este Convenio deriva de tener encomendada la gestión del puerto de interés general de Barcelona, en base a la cual le corresponde el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y licencias para la utilización del dominio público portuario, la prestación de servicios portuarios y servicios comerciales en ese dominio público en condiciones que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable sobre prevención y lucha contra la contaminación accidental, marina, atmosférica y terrestre (arts. 13, 26, 30, 62, 73, 109 y 138 del Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre).

Por todo lo cual, acuerdan

Primero. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones en que la ASPB y la APB colaborarán para controlar el riesgo de asma por soja dentro del recinto portuario.

Segundo. Obligaciones de las partes.

Es responsabilidad de la ASPB comunicar a la APB los siguientes parámetros:

– Los límites de emisiones de alérgenos de soja, en cada planta que opera en el Puerto de Barcelona,

– Los límites para las concentraciones ambientales de alérgeno en la zona portuaria;

– Las condiciones meteorológicas que, deben comportar la suspensión temporal de actividades.

– Los criterios mediante los que la ASPB, como autoridad sanitaria en la ciudad, ejerce la vigilancia y el control del riesgo de asma por soja dentro del recinto portuario, según los términos del esquema especial de control sanitario incorporado a las licencias ambientales de las tres empresas manipuladoras de haba de soja del Puerto.

Es responsabilidad de la APB:

– Arbitrar los mecanismos para poder disponer de los datos válidos de concentraciones de alérgeno de soja, así como del seguimiento meteorológico en tiempo real, además de un sistema que permita interrumpir la actividad de descarga de soja si se dan circunstancias meteorológicas desfavorables. La APB facilitará a las empresas manipuladoras de soja en el Puerto el acceso a dichos datos en tiempo real, estableciendo para ello los acuerdos y, en su caso, contraprestaciones, que correspondan.

– La APB adecuará los mecanismos implantados cuando en el ejercicio de sus competencias, la ASPB comunique un cambio en los parámetros establecidos en la presente cláusula.

Tercero. Obligaciones económicas de las partes.

El cumplimiento de los compromisos que asume por este Convenio representará para la APB como máximo un coste anual de 56.000 €, IVA excluido.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes se crea una Comisión de seguimiento formada:

Por parte de ASPB: La Gerencia de la ASPB o persona en quién delegue.

Por parte de APB: el Departamento de Planificación Territorial, Gestión Técnica de Concesiones y Medio Ambiente.

Dentro de las funciones de la Comisión estarán las de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, resolviendo además cuantos problemas de interpretación y cumplimiento puedan plantearse.

Quinto. Vigencia y duración.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «BOE».

El plazo de duración del presente Convenio es de cuatro años, pudiendo los firmantes en cualquier momento antes de la finalización de ese plazo acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

Sexto. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Séptimo. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:

a) El vencimiento del plazo de vigencia por el que se suscribe el Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.

Octavo. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a la ejecución e interpretación del Convenio que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso- administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Y en prueba de conformidad se extiende y se firma el presente Convenio por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en la cabecera.–Mercè Conesa i Pagès, Presidente Autoridad Portuaria de Barcelona.–Gemma Tarafa i Orpinell, Presidenta Agència de Salut, Pública de Barcelona.–Marta Salamero i Garcia, Secretaria Agència de Salut Pública de Barcelona.

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