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Documento BOE-A-2019-17152

Resolución de 26 de septiembre de 2019, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con Red Eléctrica de España, SAU, para la modificación de las líneas a 220 KV SC Miranda de Ebro-Puentelarrá y Haro-Miranda de Ebro, entre los apoyos 37-1BIS y 1BIS-40 respectivamente, motivada por la construcción de un apartadero de mercancías en la plataforma Arasur (Puerto de Bilbao).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2019, páginas 131162 a 131185 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-17152

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de julio de 2019 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre Red Eléctrica de España, S.A.U. y la Autoridad Portuaria de Bilbao para la modificación de las líneas a 220 KV SC Miranda de Ebro-Puentelarrá y Haro-Miranda de Ebro, entre los apoyos 37-1BIS y 1BIS-40 respectivamente, motivada por la construcción de un apartadero de mercancías en la plataforma ARASUR (Puerto de Bilbao).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio firmado entre Red Eléctrica de España, S.A.U. y la Autoridad Portuaria de Bilbao para la modificación de las líneas a 220 KV SC Miranda de Ebro-Puentelarrá y Haro-Miranda de Ebro, entre los apoyos 37-1BIS y 1BIS-40 respectivamente, motivada por la construcción de un apartadero de mercancías en la plataforma ARASUR (Puerto de Bilbao).

Santurtzi, 26 de septiembre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y Red Eléctrica de España, S.A.U. para la modificación de las líneas a 220 kv SC Miranda de Ebro-Puentelarrá y Haro-Miranda de Ebro, entre los apoyos 37-1BIS y 1BIS-40 respectivamente, motivada por la construcción de un apartadero de mercancías en la plataforma Arasur (Puerto de Bilbao)

En Alcobendas, a 30 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Barkala Zumelzu, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, encargado de llevar a efecto el acuerdo del Consejo de Administración de 18 de julio de 2019 para la firma del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, Administración firmante).

Y de otra parte, doña Eva Pagán Díaz, en su calidad de Directora General de Transporte, quien interviene en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, «Red Eléctrica»), domiciliada en La Moraleja, Alcobendas 28109-Madrid, Pº Conde de los Gaitanes, 177, con C.I.F. A-85309219, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada a su favor ante el Notario de Alcobendas don Eduardo Martín Alcalde el 12 de junio de 2017, bajo número de protocolo 1.807.

En adelante se denominarán también conjuntamente como las «Partes» y cada una la «Parte».

Ambas Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para suscribir el presente Convenio (en adelante, el «Convenio») en la representación que ostentan, y en su virtud

EXPONEN

I. Que Red Eléctrica, según los artículos 34.2 y 36 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante LSE), tiene atribuidas las funciones de Transportista Único del Sistema Eléctrico Español en régimen de exclusividad.

II. Que, en el ejercicio de estas funciones, Red Eléctrica es propietaria de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito, denominadas Miranda de Ebro - Puentelarrá y Haro - Miranda de Ebro (en adelante, la instalación), las cuales tienen su origen en las subestaciones de Puentelarrá (Álava) y Miranda de Ebro (Burgos) respectivamente, y sus finales en las subestaciones de Miranda de Ebro (Burgos) y Haro (La Rioja) con una longitud de 13,9 y 22,3 kilómetros respectivamente.

III. Que la Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo Público con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que depende del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, conforme dispone el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Para el ejercicio de las competencias de gestión que tiene atribuidas, la Autoridad Portuaria de Bilbao tiene, entre otras, la función de »promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general» (artículo 26.1 r) del citado Real Decreto Legislativo 2/2011). Para cumplir con dicha funcionalidad la Autoridad Portuaria de Bilbao participa, entre otras, en la Plataforma Logística de Arasur, ubicada en el municipio de Rivabellosa (Araba), donde está ejecutando la construcción de un apartadero ferroviario de mercancías.

IV. Que con motivo de la ejecución del proyecto de «Construcción de un apartadero de mercancías en la Plataforma Arasur» la Autoridad Portuaria de Bilbao ha solicitado a Red Eléctrica la ejecución de una modificación de parte del trazado actualmente en servicio de la instalación mediante la variante aérea en los tramos comprendidos entre los apoyos 37 y 1BIS, y 1BIS y 40 respectivamente, dentro de los términos municipales de Ribera Baja (Álava) y Miranda de Ebro (Burgos), implicando una variación en las trazas actuales de las referidas líneas eléctricas.

Por su parte, para Red Eléctrica los fines básicos que rigen su Política de Sostenibilidad son, principalmente, el desarrollo económico y social, el respeto al medio ambiente y el fomento del progreso y el bienestar social, con el fin de crear y compartir valor de forma permanente, por lo que la modificación del trazado por los motivos expuestos constituye un fin común para ambas partes.

V. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LSE y en el artículo 154 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica (en adelante, RD 1955/2000), la variación de la ubicación o trazado de una instalación de transporte como consecuencia de proyectos o planes de la Administración comportará el pago del coste de dicha variación por parte de la Administración competente sobre dicho proyecto o plan.

VI. Que de conformidad con los artículos 47.1 y 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, para un fin común, en los términos referidos en los expositivos anteriores.

VII. Que la Autoridad Portuaria de Bilbao, de conformidad con el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, ha elaborado una memoria justificativa donde se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico, y el carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio. Esta memoria se acompaña al presente documento como Anexo 4 del mismo.

VII. Que en vista de todo lo anterior, es deseo de ambas Partes suscribir el presente Convenio al amparo de lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, quedando excluida de aplicación al presente Convenio la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con la exclusión expresa prevista en el artículo 6.2 de la referida norma.

En consecuencia, las Partes suscriben de mutuo acuerdo y para un fin común el presente Convenio en el que prestan su consentimiento a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la fijación de las condiciones técnicas, económicas y administrativas de la colaboración entre las Partes en aras al fin común consistente en que el trazado de la instalación se acomode a la modificación solicitada a Red Eléctrica por la Autoridad Portuaria de Bilbao conforme al trazado y las características técnicas que se establecen en los anexos 0 y 1 al presente Convenio.

Segunda. Compromisos de Red Eléctrica.

De acuerdo con lo establecido anteriormente, Red Eléctrica realizará las actividades que sean necesarias para analizar el trazado propuesto por la Autoridad Portuaria de Bilbao y ejecutar la modificación de la instalación en el supuesto que se obtengan las autorizaciones administrativas necesarias y se disponga de los nuevos terrenos para la implantación del nuevo trazado de la instalación.

Corresponderá a Red Eléctrica la realización de los trabajos necesarios para la modificación de la instalación conforme al proyecto que sea aprobado, y en particular los siguientes:

1. Realizar la ingeniería necesaria para construir una variante aérea en los tramos comprendidos entre los apoyos 37 y 1BIS, y 1BIS y 40 de las líneas denominadas Miranda de Ebro - Puentelarrá y Haro - Miranda de Ebro respectivamente, siguiendo un trazado consensuado con la Autoridad Portuaria de Bilbao donde la longitud actual del tramo a modificar es de 1.248,53 metros y la longitud del tramo una vez modificado será de 1.198,60 metros.

2. Redactar y facilitar a la Autoridad Portuaria de Bilbao, el proyecto de ejecución completo (memoria, anexos, pliegos de condiciones, planos y presupuesto). Entre los planos deberán figurar los planos detallados de las afecciones de los terrenos necesarios (servidumbres, ocupaciones temporales y definitivas). Para la correcta descripción de las servidumbres y ocupaciones a constituir sobre las parcelas resultantes mencionadas, será necesario que Red Eléctrica facilite a la Autoridad Portuaria de Bilbao la información gráfica y descriptiva necesaria para la correcta descripción y posterior, en su caso, inscripción registral.

3. Presentar el correspondiente proyecto de ejecución con objeto de obtener las resoluciones de Autorización Administrativa Previa, y Autorización Administrativa de Construcción ante la Administración Pública competente, necesarias para la construcción de esos trazados.

4. Adquirir y aprovisionar todos los materiales necesarios para la modificación.

5. Desmontar los apoyos existentes y montar los nuevos.

6. Tender y regular los nuevos conductores y efectuar las pruebas según especificaciones de Red Eléctrica.

7. Poner en servicio la instalación.

8. Desmantelar los tramos existentes una vez sustituidos.

El trazado y las características técnicas de la modificación a acometer se establecen en los anexos 0 y 1 del presente Convenio.

Red Eléctrica llevará a cabo los compromisos anteriormente citados conforme a sus normas particulares y a la normativa técnica reglamentaria que resulte de aplicación al proyecto.

El desmantelamiento del tramo a sustituir no se iniciará hasta la obtención por parte de Red Eléctrica del Acta de Puesta en Servicio de la modificación que se pretende ejecutar.

Tercera. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Bilbao:

La Autoridad Portuaria de Bilbao asume como obligaciones:

1. Abonar a Red Eléctrica las cantidades a que se obliga en virtud del presente Convenio conforme a los importes, porcentajes y plazos que en él se establecen.

2. Colaborar con Red Eléctrica a los efectos de posibilitar y facilitar la construcción de la instalación objeto de este Convenio.

3. Poner a disposición de Red Eléctrica los terrenos patrimoniales actualmente propiedad de la Autoridad Portuaria de Bilbao necesarios para la implantación del nuevo trazado de la Instalación, mediante la constitución de la correspondiente servidumbre de paso de energía eléctrica a su favor, así como aquellas autorizaciones de ocupación de dominio público o ejecución de obras que en su caso les corresponda otorgar.

4. Poner a disposición de Red Eléctrica, de todas aquellas autorizaciones de organismos para la ocupación de dominio público o realización de obras que sean necesarias para llevar a cabo la modificación. En todo caso, Red Eléctrica no vendrá obligada a aceptar las autorizaciones otorgadas por organismos que contengan condiciones de imposible cumplimiento, que representen algún tipo de modificación del proyecto, que imposibiliten su ejecución material en los términos proyectados o que constituyan una situación de precario sin derecho a indemnización en caso de modificación.

5. Gestionar y obtener por su cuenta todos los permisos de particulares necesarios para la ejecución de la Instalación. Los permisos relativos a bienes y derechos de particulares afectados por la Instalación únicamente podrán revestir la forma de acuerdo amistoso debiendo ajustarse al modelo normalizado que a tal fin facilitará Red Eléctrica.

6. En los documentos que se extiendan para el establecimiento de servidumbres de paso de energía eléctrica, autorizando la ocupación de dominio público, o solicitando autorización para la realización de los trabajos, se hará constar expresamente que las mismas se harán extensivas a Red Eléctrica tanto para la ejecución de los trabajos como para la permanencia de las instalaciones en su nueva ubicación de la Instalación y para la ejecución de trabajos.

La servidumbre de paso de energía eléctrica que se constituya, lo será con carácter permanente en tanto en cuanto esté en funcionamiento la instalación objeto de la misma y tendrá el alcance, contenido y limitaciones que vienen establecidos en la actual LSE, en especial lo que se refiere al Título IX.

7. Tanto los permisos de particulares como autorizaciones de administraciones públicas u organismos serán entregados a Red Eléctrica en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de la firma de este Convenio.

8. Abonar todos los costes y perjuicios que genere la variante, y los que puedan ocasionarse a Red Eléctrica en el caso de que sea necesario obtener autorización por ocupación de dominio público o aprovechamiento especial de dominio público durante la vida útil de la instalación, de conformidad con la obligación prevista en el art. 154.3 del RD 1955/2000.

Cuarta. Importe y condiciones especiales.

1. De conformidad con el presupuesto previamente elaborado por Red Eléctrica y aceptado por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el importe total del Convenio de acuerdo con el desglose detallado en su Anexo 2 es de 755.000,96 euros (setecientos cincuenta y cinco mil euros con noventa y seis céntimos), más el IVA correspondiente, en la modalidad de ejecución de los trabajos en tensión.

2. En el supuesto de que finalmente los trabajos se ejecutasen en descargo y no en tensión, el importe total del Convenio sería de 635.414,13 euros (seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos catorce euros con trece céntimos), más el IVA correspondiente.

3. Una vez realizado el proyecto de ejecución y calculado el coste definitivo, en el caso de que éste sea superior al coste estimado indicado anteriormente, el mayor coste deberá ser abonado por la Autoridad Portuaria de Bilbao previa justificación por parte de Red Eléctrica, en la misma proporción al coste estimado. Igualmente, en el caso de que la Autoridad Portuaria de Bilbao requiera modificar el trazado una vez obtenida la Autorización Administrativa de Construcción, tendrá que abonar a Red Eléctrica los costes asociados a dicha modificación.

4. Si por causas imputables a la Autoridad Portuaria de Bilbao las obras objeto del presente Convenio no se pusieran en servicio dentro del plazo señalado en la estipulación Sexta, el presupuesto podrá ser modificado por parte de Red Eléctrica, debiendo justificar dicho cambio, previa comprobación técnica y aceptación por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Quinta. Forma de pago.

1. El abono de las cantidades indicadas en el presupuesto indicado en el apartado 1 de la anterior estipulación ya ha sido efectuado anticipadamente a favor de Red Eléctrica por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

2. En el supuesto de que finalmente los trabajos se ejecutasen en descargo y no en tensión, Red Eléctrica deberá proceder a la devolución a la Autoridad Portuaria de Bilbao de la diferencia respecto del presupuesto inicialmente establecido en el apartado 1 en relación al definitivo fijado en el apartado 2 de la cláusula cuarta del presente Convenio.

3. En todo caso, de conformidad con la legislación del sector eléctrico y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el inicio de todos los trabajos queda condicionado a la tramitación, aprobación y publicación del presente Convenio entre ambas partes.

En el supuesto que el presente Convenio no obtuviera las autorizaciones necesarias para su aprobación, y como consecuencia de ello la actuación no pudiera ejecutarse, Red Eléctrica deberá proceder a la devolución de la totalidad de los importes abonados anticipadamente por la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Sexta. Plazos estimativos de ejecución.

1. El proyecto se redactará y presentará a tramitación para la obtención de las autorizaciones correspondientes en el plazo estimado de 6 meses a contar desde la firma de este Convenio.

2. La ejecución de los trabajos de variación de la Instalación se llevará a cabo por Red Eléctrica en un plazo estimado de 14 meses, una vez que se hayan producido de forma conjunta las siguientes circunstancias:

a) Puesta a disposición de Red Eléctrica por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao de la disponibilidad de los terrenos de su propiedad y títulos habilitantes indicados en la estipulación Tercera, y

b) Obtención por parte de Red Eléctrica de las resoluciones de Autorización Administrativa Previa y Autorización de Construcción del proyecto de modificación de la Instalación objeto de este Convenio.

3. El desmontaje de los tramos aéreos ya construidos de la Instalación se acometerá una vez obtenida por parte de Red Eléctrica el Acta de Puesta en Servicio correspondiente a la variación subterránea objeto de este Convenio.

4. Si una vez obtenida la Autorización Administrativa de Construcción del proyecto, durante la fase de ejecución del mismo, se producen reclamaciones de terceros u otras causas ajenas a Red Eléctrica que obliguen a retrasarla ejecución de las obras, Red Eléctrica no se considerará obligado a cumplir el plazo previsto en el párrafo anterior.

5. Así mismo, si por las circunstancias citadas en el párrafo anterior, o por requerimientos técnicos no imputables a Red Eléctrica, se producen variaciones en la ejecución del trazado proyectado, Red Eléctrica presentará la oportuna justificación a la Autoridad Portuaria de Bilbao que asumirá el coste de estas variaciones.

Séptima. Suspensión.

1. Para el caso en que fuera necesario suspender los trabajos, si la causa fuese imputable a una de las Partes firmantes del presente Convenio, ésta deberá comunicarlo fehacientemente a las otras partes antes de que dicha suspensión se produzca, indicando la causa que lo justifique y el plazo estimado de suspensión.

La otra Parte deberá aceptarlo expresamente, redactándose un Acta donde se incorporarán los términos que regirán durante este período. No obstante, si no se reanudaran las actuaciones en un plazo de 3 meses, se podrá solicitar la Resolución del Convenio por la Parte que no hubiera provocado la suspensión, siendo por cuenta de la Parte por cuya causa se hubiera producido la suspensión todos los gastos derivados de las obligaciones que se hayan contraído hasta ese momento, así como para devolver, en su caso, las instalaciones a su estado original.

2. El tiempo de paralización suspenderá el cómputo del plazo de ejecución establecido en la estipulación Sexta de este Convenio, reanudándose una vez desaparezcan las causas que lo motivaron o, en todo caso, una vez transcurrido el plazo máximo de tres meses anteriormente señalados salvo prórroga aceptada por todas las partes.

3. No se entenderá como causa imputable a ninguna de las Partes, cualquier eventual paralización de las obras derivada de actuaciones administrativas, judiciales o debidas a actuaciones de terceros que impidan la continuación de las mismas.

Octava. Titularidad de la instalación.

La Autoridad Portuaria de Bilbao no adquiere por virtud del presente Convenio y de su ejecución ningún derecho sobre la Instalación.

Novena. Comisión de seguimiento.

Las Partes acuerdan designar una Comisión de Seguimiento (en adelante, la «Comisión»), integrada por un miembro de la Autoridad Portuaria de Bilbao y otro miembro de Red Eléctrica y que se constituirá tras la firma del presente Convenio.

La Comisión tendrá por finalidad realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las Partes, así como resolver cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento pudieran plantearse.

El nombramiento de los miembros de la Comisión habrá de realizarse en el plazo máximo de quince días desde la formalización del Convenio.

El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará, en cuanto no esté previsto en la presente cláusula y en lo que resultare de aplicación, a lo prevenido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o normativa que la sustituya.

Décima. Notificaciones.

Todas las notificaciones que deban practicarse habrán de cursarse por escrito de forma fehaciente y se estimarán que han sido efectuadas formalmente cuando se envíen por correo certificado a nombre del Representante designado por cada parte en la reunión constituyente de la Comisión, de acuerdo con lo especificado en la estipulación anterior y a las direcciones que se indican a continuación, en ambos casos con la obligatoriedad de reseñarse acuse de recibo:

– Autoridad Portuaria de Bilbao.

Edificio de Oficinas Generales.

Muelle de la Ampliación, Acceso Ugaldebieta, s/n.

48980 - Santurtzi, Bizkaia.

– Red Eléctrica de España.

P.º del Conde de los Gaitanes, 177.

28109 Alcobendas, Madrid.

Los Representantes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento, mediante comunicación fehaciente a la otra parte, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

En el supuesto que haya algún cambio de domicilio, las partes se obligan a notificarlo mediante comunicación fehaciente.

Undécima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, cada Parte informa al representante de la otra Parte cuyos datos personales se recojan en el presente Convenio de:

i. Que sus datos de carácter personal que figuran en el mismo y todos aquellos que durante la vigencia del Convenio pudieran recabarse:

a) Se tratarán bajo la responsabilidad de las partes para la celebración, ejecución y control de este Convenio y el cumplimiento de sus obligaciones legales. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de las partes y en el cumplimiento de obligaciones legales.

b) Podrán comunicarse a: i. Tribunales para cumplir con los requisitos legales y para la administración de justicia; ii. otros terceros cuando sea necesario para la celebración, ejecución y control de este Convenio así como para proteger la seguridad o la integridad de las operaciones comerciales de su empresa o cuando así lo exija una ley.

ii. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a las partes, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las direcciones indicadas en el epígrafe siguiente;

iii. Que el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos o con el responsable del tratamiento cuyos datos de contacto se indican a continuación:

a) Para la Autoridad Portuaria de Bilbao por correo electrónico a jcverdeal@bilbaoport.eus o por correo postal dirigiéndose a Autoridad Portuaria de Bilbao. Edificio de Oficinas Generales, Muelle de la Ampliación, Acceso Ugaldebieta, s/n, 48980 - Santurtzi, Bizkaia.

b) Para Red Eléctrica de España, S.A.U.: digame@ree.es incluyendo en el asunto «Protección de datos» o por correo postal dirigiéndose a Paseo Conde de los Gaitanes, n.º 177, La Moraleja, 28109 Alcobendas, Madrid.

iv. Que los datos serán tratados por las partes durante la vigencia del Convenio y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación;

v. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante la autoridad nacional que en su caso sea competente.

Asimismo, el tratamiento a realizar por la Autoridad Portuaria de Bilbao con relación a datos de carácter personal que Red Eléctrica le ceda para las finalidades del presente Convenio tendrá lugar con sujeción al Contrato de Encargado de Tratamiento firmado por las Partes y que se adjunta a este Convenio como Anexo 4 y que forma parte integrante del mismo.

Duodécima. Vigencia.

1. El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde su entrada en vigor. Antes de la finalización del mencionado plazo podrá prorrogarse cuando ambas Partes lo manifiesten de forma expresa y por escrito, por periodos anuales hasta un máximo de hasta cuatro años adicionales, en cuyo caso dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

3. Los efectos del Convenio se extenderán hasta la finalización de todas las actuaciones descritas en el objeto del Convenio.

Decimotercera. Causas de extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. En particular, Red Eléctrica podrá resolver el Convenio en cualquiera de los siguientes supuestos:

(i) Que la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto fuera desfavorable o no fuera otorgadas transcurridos 2 años desde su fecha de solicitud.

(ii) Que una o varias de las resoluciones de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción o Declaración en concreto de Utilidad Pública fueran denegadas formalmente por el órgano competente, o no fueran otorgadas transcurridos 18 meses desde su fecha de solicitud.

(iii) Que la Autoridad Portuaria de Bilbao no facilite los permisos a que viene obligado en el plazo indicado.

(iv) Que la Autoridad Portuaria de Bilbao no abone a Red Eléctrica la cantidad que le corresponda en el momento establecido en la Estipulación Cuarta.

(v) La imposibilidad sobrevenida de cumplirlo ya sea por razones materiales o legales.

(vi) Cualquier otra causa no imputable a Red Eléctrica, tales como cualquier eventual paralización de las obras derivada de actuaciones administrativas, judiciales o actuaciones de terceros que impidan la continuación de las mismas.

3. En el supuesto de resolución por mutuo acuerdo de las Partes, debe quedar constancia del mismo en documento elaborado al efecto. Asimismo, en este caso la Comisión adoptará las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

4. En cualquier otro supuesto, las Partes podrán resolver unilateralmente el Convenio previa comunicación por escrito con una antelación de un (1) mes. En este caso las Partes se comprometen, a propuesta de la Comisión, a realizar las actuaciones pendientes que sean necesarias para la finalización de las acciones ya iniciadas.

5. En caso de resolución anticipada Red Eléctrica devolverá a la Autoridad Portuaria de Bilbao las cantidades que le hubieran sido adelantadas, previa deducción del coste de aquellas partidas ejecutadas y el coste de la adquisición de materiales instalados o no reutilizables hasta la fecha de la notificación fehaciente de la resolución del Convenio que realice una Parte a la otra Parte, todo ello previa acreditación documental por parte de Red Eléctrica de los mencionados gastos, y comprobación por parte de la Administración firmante de la documentación.

6. En caso de resolución por incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento escrito para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de la parte incumplidora designado como miembro de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por incumplimiento dará lugar no solo a la liquidación de los costes correspondientes conforme a lo establecido en el punto 5 anterior, sino además a la indemnización por parte de la parte incumplidora de los daños y perjuicios ocasionados.

7. Tras la finalización anticipada de este Convenio, por el motivo que sea, todos los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en virtud del mismo quedarán extinguidos.

8. En el supuesto que se tenga que tramitar un nuevo Proyecto, ambas partes formalizarán un nuevo Convenio resolviendo el actual.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio únicamente se podrá modificar por acuerdo de ambas partes.

Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente Convenio, así como en su ejecución, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento, siendo competente la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer cuántas controversias litigiosas se susciten en relación con estas cuestiones.

Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, ambas Partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.–Firmado, en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U., Eva Pagan Díaz.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu, Presidente.

ANEXOS

Anexo 0. Plano de situación.

Anexo 1. Memoria explicativa de los Trabajos.

Anexo 2. Económico.

Anexo 3. Memoria justificativa de la Administración firmante.

Anexo 4. Contrato de Encargado de Tratamiento de Datos Personales.

ANEXO 1
Memoria explicativa de los Trabajos

La modificación consiste en la sustitución de los apoyos n.º 38, 38BIS y 39 comprendidos entre los apoyos número 37 y 1BIS de la línea a 220 kV simple circuito Miranda de Ebro-Puentelarrá y entre los apoyos 1BIS y 40 de la línea a 220 kV simple circuito Haro-Miranda de Ebro. Adicionalmente se instala un nuevo apoyo en ángulo n.º 0BIS entre el apoyo 1BIS y 38BIS. La modificación estará formada por las siguientes alineaciones:

Tramo Simple Circuito L/ 220kV Miranda de Ebro - Puentelarrá

Alineación N.º

Apoyo inicio

Longitud (m)

Ángulo con alineación anterior (g)

Términos municipales

Provincia

Cruzamientos N.º

1

37

284,2

0

Ribera Baja.

Álava.

1.1-1

2

38

191

235,71

Ribera Baja.

Álava.

2.1-1,2

Tramo Doble Circuito L/ 220kV Miranda de Ebro - Puentelarrá y Haro - Miranda de Ebro

Alineación N.º

Apoyo inicio

Longitud (m)

Ángulo con alineación anterior (g)

Términos municipales

Provincia

Cruzamientos N.º

3

38BIS

136,9

98,81

Ribera Baja.

Álava.

4

0BIS

99,4

188,97

Ribera Baja y Miranda de Ebro.

Álava y Burgos.

3.1-1,2

Tramo Simple Circuito L/ 220kV Haro - Miranda de Ebro

Alineación N.º

Apoyo inicio

Longitud (m)

Ángulo con alineación anterior (g)

Términos municipales

Provincia

Cruzamientos N.º

5

38BIS

305,5

158,34

Ribera Baja.

Álava.

4.1-1

6

39

181,6

221,40

Ribera Baja y Miranda de Ebro.

Álava y Burgos.

5.1-1,2

En el vano 37 - 38, de la primera alineación indicada, se aprovechará el conductor y cable de tierra convencional existente, realizándose un empalme entre el actual conductor/cable de tierra y el nuevo, a una distancia aproximada de 50 m del nuevo apoyo 38. El cable de tierra tipo OPGW se aprovechará íntegramente para este vano.

En los vanos 38BIS - 0BIS y 0BIS - 1BIS, doble circuito, se aprovecharán tanto el conductor como el cable de tierra tipo OPGW existentes.

En el vano 39 - 40, de la última alineación indicada, se aprovechará el conductor y el cable de tierra existente.

Los trabajos contemplados en la modificación proyectada son:

– El desmontaje de los apoyos actualmente existentes n.º 38, 38BIS y 39.

– El montaje de los nuevos apoyos n.º 38, 38BIS, 0BIS y 39.

– El tendido de nuevos conductores de fase 402-AL1/52-ST1A (LA 455 CONDOR) en los vanos 38 - 38BIS y 38BIS - 39 con una longitud total de 0,442 kilómetros. Se instalarán amortiguadores.

– El regulado de los conductores de fase de los cantones, simple circuito, 36 - 38, 38-38BIS, 38BIS-39, 39-53 y, doble circuito, 38BIS-0BIS, 0BIS-1BIS.

– El tendido del nuevo cable de tierra 7n8 AWG en el vano 38BIS - 39, con una longitud total de 0,305 kilómetros. Se instalarán amortiguadores.

– El tendido del nuevo cable de tierra OPGW 96FO TIPO I en los vanos 38 - 38BIS y 38BIS - 39, con una longitud total de 0,537 kilómetros (incluida la longitud correspondiente a las bajadas de cable hasta las cajas de empalme). Se instalarán amortiguadores.

– El regulado del cable de tierra AC-53 de los cantones 36-38 y 39-53.

– El regulado del cable de tierra OPGW 48FO TIPO I del cantón 36-38, 38BIS- 0BIS y 0BIS-1BIS.

– El regulado del cable de tierra OPGW 80FO del cantón 39-53.

ANEXO 2
Económico

El presupuesto de los trabajos es el siguiente, siempre que se puedan realizar en descargo:

1. Materiales

N.º Apoyo

Ud.

Concepto

Precio Ud. (€)

Precio total (€)

38

1

D2A2-AO SIMPLE BANDERA.

25.719,75

25.719,75

38-BIS

1

D2A4-A00.

58.268,81

58.268,81

0-BIS

1

D2A2-A00.

28.981,34

28.981,34

39

1

21A2-23.

16.851,12

16.851,12

36

Cadenas de amarre.

190,08

6.842,88

6

Grapas de compresión Cóndor.

51,98

311,85

4

Cadenas de amarre CT.

96,53

386,1

1224

Aisladores U120BS.

13,07

15.995,23

5

Conjuntos de amarre doble OPGW.

190,08

950,4

185

Grapas de bajada (REE).

7,57

1.401,10

33

Amortiguador Stockbridge para Cóndor.

23,61

779,18

16

Amortiguador para OPGW.

16,63

266,11

2400

Kg. Conductor Cóndor.

3,95

9.480,24

273

Peldaño seguridad M20x200 Tipo 3.

12,92

3.527,02

8

Placa Riesgo eléctrico CE29 Castellano.

7,28

58,21

1

Soporte de baliza.

25,99

25,99

1

Baliza completa.

11,38

111,38

Total materiales.

169.956,71

2. Mano de obra

Ud.

Concepto

Precio Ud. (€)

Precio total (€)

1

Estudio Geotécnico.

8.100

8.100

153,84

m3 ejecución cimentaciones.

530,55

81.619,81

4

Ejecución de tomas de tierra (materiales incluidos).

3.408,75

13.635,00

56.401

Acopio, armado e izado de estructura metálica.

1,08

60.913,08

3

Desmontaje de apoyos actualmente existentes.

8.802,00

26.406,00

500

M. desmontaje de conductores existentes.

53,33

26.662,50

442

M. tendido de conductores línea trifásica simple circuito.

105,98

46.840,95

1

Regulado de los conductores de fase 37-38, 39-40, 0BIS-1BIS Y 0BIS-38BIS.

27.216,00

27.216,00

1

Regulado de CT y OPGW.

15.326,48

15.326,48

3

Ud. Demolición de peanas.

2.187,00

6.561,00

1

Ud. Acera equipotencial.

4.891,05

4.891,05

1

Gestión de Residuos de construcción y demolición.

4.050,00

4.050,00

1

Abono de chatarra.

-135

-135

1

Mejora de puesta a tierra en apoyo existente: 2 realización de acera equipotencial 2 realización de 1 o 2 anillos de puesta a tierra adicional PA presupuesto de seguridad PA medición de tensiones de paso y contacto apoyo PA Gestión de residuos.

16.059,60

16.059,60

Total mano de obra.

33.146,47

3. Otros

Ud.

Concepto

Precio Ud. (€)

Precio total (€)

1

Proyecto, tramitaciones y dirección de obra.

81.735

81.735

1

Vigilancia obra.

32.400,00

32.400,00

1

Coordinación de seguridad.

4.860,00

4.860,00

1

Maniobras de descargos.

8.316,00

8.316,00

Total otros.

127.310,95

4. Resumen

Concepto

Precio (€)

Materiales.

169.906,70

Mano de obra.

338.146,47

Otros.

127.310,95

Total resumen.

635.414,13

En el caso de que no se pudieran realizar en descargo y tuvieran que realizarse en tensión, el presupuesto de los trabajos sería el siguiente.

1. Materiales

Ud.

Concepto

Precio Ud. (€)

Precio total (€)

56.500

Kg. Apoyos metálicos de celosía.

2,38

134.244,00

2.117,65

Kg. Conductor cóndor.

3,59

7.604,62

305

Ml. Cable tierra 7N8.

4,43

1.350,54

0

Ml. Fibra OPG 96FO.

0,00

0,00

35

Ud. Cadena de amarre doble para conductor Cóndor.

1.272,29

45.802,58

4

Ud. Conjunto de amarre bajante para cable OPGW.

232,32

1.009,26

12

Ud. Conjunto de amarre para cable OPGW.

122,34

1.468,04

2

Ud. Conjunto de amarre para cable 7N8.

84,11

158,24

72

Ud. Antivibradores para conductor Cóndor.

36,71

2.642,87

24

Ud. Antivibradores para conductor OPGW.

16,82

403,70

4

Ud. Antivibradores para conductor 7N8.

16,82

57,28

Total materiales.

194.761,12

2. Mano de obra

Ud.

Concepto

Precio Ud. (€)

Precio total (€)

1

Transporte material obra civil líneas.

1.416,37

1.416,37

4

Ud. Acceso.

1.120,50

4.482,00

153,84

m3. Excavación y hormigonado..

611,22

94.080,29

153,84

m3. Extendido o retirada tierras/gestión residuos.

18,1

2.785,04

4

Ejecución de puestas a tierra.

4.009,49

16.037,99

4

Conexión varila y medida PAT.

111,65

446,58

53,62

Tn. Transporte material.

62,45

3.660,73

55,9

Tn. Armado e izado de apoyos (incluido transporte).

1.520,37

83.900,51

0,44

Km. tendido línea SC LA 455 Cóndor.

115.573,29

50.852,29

0,54

Km. Tendido de un cable OPGW.

5.551,23

2.997,66

0,31

Km. Tendido de un cable 7N8.

5.482,19

1.702,58

4

Ud. Retensado Simple circuito.

5.024,01

20.095,00

2

Ud. Retensado Doble Circuito.

5.024,01

10.048,02

6

Ud. Retensado de 1 circuito de cable de tierra.

1.256,00

7.536,00

1

Cruzamientos.

15.621,43

15.621,43

4

Colocación placa numeración.

11,15

44,66

4

Colocación placa peligro.

11,15

44,66

3

Desmontaje de apoyos.

5.371,87

16.115,60

1

Desmontaje de conductores y cables de tierra.

6.782,43

6.782,43

3

Desmontaje de peanas y retirada a vertedero.

2.335,07

7.005,20

4

Empalme FO y pruebas reflectométricas.

2.020,32

8.081,26

1

Almacén y custodia de apoyos y conductor.

5.665,45

5.665,45

1

Indemnizaciones.

3.147,47

3.147,47

4

Estudios Geotécnicos.

1.573,74

1.573,74

1

Mejora de Puesta a tierra.

3.279,31

3.279,31

1

Gestión de residuos.

1.835,04

1.835,04

1

Abono de chatarra.

-688,14

-688,14

1

Mejora de puesta a tierra en apoyo existente: 2 realización de acera equipotencial 2 realización de 1 o 2 anillos de puesta a tierra adicional PA presupuesto de seguridad PA medición de tensiones de paso y contacto apoyo PA Gestión de residuos.

22.636,23

22.636,23

1

Suplemento por trabajos con segundo circuito en tensión.

33.515,48

33.515,48

Total mano de obra.

431.414,84

3. Otros

Ud.

Concepto

Precio Ud. (€)

Precio total (€)

1

Proyecto, tramitaciones y dirección de obra.

81.734,95

81.734,95

1

Vigilancia obra.

32.400,00

32.400,00

1

Coordinación de seguridad.

5.963,88

5.963,88

1

Maniobras de descargos.

8.316,00

8.316,00

Total otros.

128.414,84

4. Resumen

Concepto

Precio (€)

Materiales.

194.761,11

Mano de obra.

431.825,01

Otros.

128.414,84

Total resumen.

755.000,96

ANEXO 3
Memoria justificativa de la Administración firmante.

Memoria explicativa y justificativa de la conveniencia del «Convenio entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y Red Eléctrica de España, S.A.U. para la modificación de las líneas a 220 kv sc Miranda de Ebro-Puentelarrá y Haro-Miranda de Ebro, entre los apoyos 37-1bis y 1bis-40 respectivamente, motivada por la construcción de un apartadero de mercancías en la plataforma Arasur (Puerto de Bilbao)»

1. Antecedentes y Justificación del Convenio.

La Autoridad Portuaria de Bilbao, cuyas competencias figuran definidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Para el ejercicio de las competencias de gestión que tiene atribuidas, la Autoridad Portuaria de Bilbao tiene, entre otras, la función de «promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general» (artículo 26.1 r) del citado Real Decreto Legislativo 2/2011). Para cumplir con dicha funcionalidad la Autoridad Portuaria de Bilbao participa, entre otras, en la Plataforma Logística de Arasur, ubicada en el municipio de Ribera Baja (Álava/Araba), donde está ejecutando la construcción de un apartadero ferroviario de mercancías.

Por su parte, Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, «Red Eléctrica»), es una mercantil que, según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transportes, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, tiene atribuidas las funciones de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte y actúa como Transportista Único del Sistema Eléctrico Español en régimen de exclusividad.

En el ejercicio de las funciones indicadas, Red Eléctrica es propietaria de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito, denominadas Miranda de Ebro - Puentelarrá y Haro - Miranda de Ebro (en adelante, LA Instalación), las cuales tienen su origen en las subestaciones de Puentelarrá (Álava) y Miranda de Ebro (Burgos) respectivamente, y sus finales en las subestaciones de Miranda de Ebro (Burgos) y Haro (La Rioja) con una longitud de 13,9 y 22,3 kilómetros respectivamente.

La implantación y funcionamiento de la Autoridad Portuaria de Bilbao en la Plataforma Logística Arasur está condicionada operativamente a que la misma se encuentre provista de la necesaria terminal ferroviaria conexionada con la Red Ferroviaria de Interés General, motivo por el que la Autoridad Portuaria de Bilbao ejecutó el «Proyecto Constructivo de un apartadero de mercancías en la Plataforma Arasur, en Rivabellosa (Araba)». Las obras de ejecución de la referida terminal finalizaron en el mes de diciembre de 2017, estando en la actualidad en fase de ejecución las obras de urbanización del apartadero de mercancías, edificio de gerencia y nave-almacén, cuya finalización está prevista para el mes de mayo de 2019.

En el marco de la ejecución de las obras de la referida terminal, se ha puesto de manifiesto la necesidad técnica y operativa de proceder a modificar parte del actual trazado de la instalación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito, denominadas «Miranda de Ebro - Puentelarrá» y «Haro - Miranda de Ebro» titularidad de Red Eléctrica, concretamente, realizando una variante aérea entre los tramos comprendidos entre los apoyos 37 y 1BIS y 1BIS y 40 respectivamente, dentro de los términos municipales de Ribera Baja (Araba) y Miranda de Ebro (Burgos), implicando una variación en las trazas actuales de las referidas líneas eléctricas, por lo que la Autoridad Portuaria ha solicitado a Red Eléctrica la ejecución de la modificación indicada anteriormente.

La puesta en funcionamiento y explotación de la terminal ferroviaria queda comprometida de no efectuarse la modificación de las trazas actuales de las referidas líneas aéreas de transporte de energía eléctrica, debiendo este Organismo portuario hacer todo lo posible para garantizar la eficiente utilización de las inversiones destinadas a la realización de las obras, y con dicho objetivo principal, relativo a la garantía y salvaguarda del interés público, se plantea la necesaria formalización del presente Convenio.

Por su parte, Red Eléctrica es propietaria de las indicadas líneas aéreas de transporte de energía eléctrica, que están actualmente en servicio. En consecuencia, la facultad legal de modificar las trazas actuales de las líneas referidas únicamente le corresponde a Red Eléctrica, como facultad derivada del pleno dominio de la referida infraestructura. En este sentido, la puesta en funcionamiento y explotación de la terminal ferroviaria de este Organismo portuario es susceptible de producir interferencias técnicas en las referidas líneas de distribución, comprometiendo su funcionamiento en condiciones de seguridad. Corresponde a Red Eléctrica garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, funciones que dicha mercantil tiene atribuidas en exclusividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En consecuencia, ambas partes, en el ejercicio de sus competencias, son conscientes de la necesidad de cooperar para acometer la variación del trazado de las referidas líneas de distribución de energía eléctrica, de forma que ambas infraestructuras –la terminal ferroviaria y la infraestructura eléctrica– puedan resultar compatibles en su funcionamiento, garantizando su seguridad técnica.

2. Conveniencia del Convenio.

Las dos partes intervinientes en la propuesta de Convenio están de acuerdo en colaborar para modificar parte del trazado de la instalación actualmente en servicio mediante la variante aérea en los tramos comprendidos entre los apoyos 37 y 1BIS, y 1BIS y 40 respectivamente.

La puesta en funcionamiento y explotación de la terminal ferroviaria está prevista para el primer semestre de este año 2019, por lo que queda justificada la oportunidad de formalizar el convenio en este momento.

En este sentido, se hace oportuna la participación institucional de las partes afectadas, habida cuenta de la concurrencia de intereses comunes, y su compromiso queda recogido en virtud de la propuesta del presente Convenio.

3. Objeto del Convenio de colaboración y concurrencia del supuesto regulado en el artículo 6 de la Ley 9/2017.

El objeto del Convenio proyectado entre Red Eléctrica y la Autoridad Portuaria de Bilbao es establecer un marco jurídico de colaboración entre ambas partes en el desempeño de sus funciones y, principalmente, con el objetivo conjunto de acometer la modificación del trazado de la Instalación mediante la variante aérea en los tramos comprendidos entre los apoyos 37 y 1BIS, y 1BIS y 40 respectivamente, dentro de los términos municipales de Ribera Baja (Álava) y Miranda de Ebro (Burgos).

A los efectos del artículo 6.1 letras b) y c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, procede indicar que el presente Convenio no tiene las características de un contrato típico sujeto a la citada Ley 9/2017.

Por un lado, las partes del presente convenio –de una parte, la Autoridad Portuaria de Bilbao y de otra Red Eléctrica de España, S.A.U.– son poderes adjudicadores sujetos a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y de la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Por el otro, el convenio, dado su contenido, establece el marco jurídico para el desarrollo de una cooperación entre ambas entidades, siendo una de ellas la propietaria de la infraestructura ferroviaria (la APB) y la otra la propietaria de la infraestructura eléctrica (Red Eléctrica), con la finalidad de garantizar que los servicios públicos cuya prestación les compete se prestan en condiciones técnicas de seguridad, guiándose únicamente por el interés público.

4. Compromisos de las partes.

El Convenio de colaboración recoge los compromisos asumidos por la Autoridad Portuaria de Bilbao y por Red Eléctrica.

La Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a colaborar con Red Eléctrica a los efectos de posibilitar y facilitar la acometida de la instalación objeto de este convenio, para lo que pondrá a disposición de Red Eléctrica los terrenos patrimoniales de su propiedad que sean necesarios para la implantación del nuevo trazado de la Instalación, constituyendo la correspondiente servidumbre de paso de energía eléctrica en favor de Red Eléctrica y otorgando, en su caso, aquellas autorizaciones de ocupación de dominio público o ejecución de obras que fuesen necesarias. Igualmente, la Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a poner a disposición de Red Eléctrica las autorizaciones de administraciones u organismos públicos que se requieran para la ocupación del dominio público o para la realización de las obras necesarias para efectuar la modificación, así como a gestionar y obtener por su cuenta los permisos de particulares que sean necesarios para la ejecución de la instalación, en las condiciones establecidas en el convenio.

La Autoridad Portuaria debe asumir el coste de la ejecución de la modificación, siendo esta una obligación legal, no susceptible de negociación convencional, establecida en el artículo 59.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), de aplicación a los organismos públicos.

A tal efecto, la Autoridad Portuaria debe realizar el abono de las cantidades conforme a los importes, porcentajes y plazos establecidos en el convenio. La cuantía de la ejecución está presupuestada, como máximo, en 755.000,96 euros, más el IVA correspondiente, en la modalidad de ejecución de los trabajos en tensión. Asume también todos los costes y perjuicios que genere la variante, así como aquellos que se puedan ocasionar a Red Eléctrica si fuese necesario obtener autorización por ocupación de dominio público o aprovechamiento especial de dominio público durante la vida útil de la instalación en virtud de la obligación contenida en el artículo 154.3 del Real Decreto 1955/2000.

Por su parte, Red Eléctrica se compromete a realizar todas las actividades que sean necesarias para analizar el trazado propuesto y ejecutar la modificación de la instalación una vez obtenidas las autorizaciones administrativas pertinentes y disponga de los terrenos necesarios para la implantación del nuevo trazado, comprometiéndose a realizar todos los trabajos necesarios para la modificación de la instalación de conformidad con el proyecto que se apruebe y a realizar la ingeniería necesaria para construir la variante aérea objeto del convenio y debiendo, asimismo, redactar y facilitar a la Autoridad Portuaria el proyecto de ejecución completo. Este proyecto de ejecución deberá ser presentado por Red Eléctrica ante la Administración Pública competente al objeto de obtener las resoluciones necesarias para la construcción de los trazados.

Asimismo, el Convenio establece que los compromisos asumidos por Red Eléctrica deberán llevarse a cabo observando las normas particulares y normativa técnica reglamentaria que resulte de aplicación señalando que el desmantelamiento del tramo a sustituir no se iniciará hasta que Red Eléctrica haya obtenido el Acta de Puesta en Servicio de la modificación pretendida.

En Santurtzi, a 4 de marzo de 2019.–El Presidente.

ANEXO 4
Contrato de Encargado de Tratamiento de Datos Personales

Contrato de encargo de tratamiento

En Alcobendas, a 30 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Eva Pagán Díaz, en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U. con domicilio en, Paseo Conde de los Gaitanes, n.º 177, Alcobendas (Madrid) y CIF A-85309219, en adelante EL RESPONSABLE del tratamiento.

De una parte, don Ricardo Barkala Zumelzu, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Bilbao, con domicilio en Santurtzi (Bizkaia), Edificio de Oficinas Generales de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Muelle de la Ampliación - Acceso Ugaldebieta y NIF Q/4867002-J en adelante el encargado del tratamiento.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal bastante para suscribir este contrato y quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan. A tal fin,

EXPONEN

Que la normativa sobre protección de datos de carácter personal establece que el tratamiento de datos personales por parte de un encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico.

ESTIPULACIONES

1. Objeto del encargo.

En virtud del presente contrato se habilita al encargado del tratamiento para tratar por cuenta del responsable de tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el siguiente servicio:

Desarrollo del proceso de negociación y, en su caso, constitución de la servidumbre de paso eléctrica a favor de Red Eléctrica necesarios para la implantación del nuevo trazado de la Instalación.

El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos i:

� Recogida.

x Registro.

� Conservación.

� Supresión.

x Comunicación.

i. Recogida: para poder prestar el servicio, los datos tienen que ser recogidos (en la mayoría de las prestaciones de servicio se marcará esta casilla).

ii. Registro: para poder prestar el servicio, los datos serán registrados (en la mayoría de las prestaciones de servicio se marcará esta casilla).

iii. Estructuración: para poder prestar el servicio, los datos se van a estructurar o catalogar de una manera determinada.

iv. Modificación: el servicio consiste en utilizar los datos facilitados para modificarlos y obtener un resultado.

v. Conservación: el servicio consiste en conservar los datos (ejemplo: digitalización de documentación)

vi. Extracción: el servicio consiste en utilizar los datos para extraer información sobre ellos y generar un resultado.

vii. Consulta: el servicio consiste en almacenar los datos para poder consultarlos a futuro.

viii. Comunicación por transmisión: el servicio consiste en utilizar los datos para comunicarlos o transmitirlos (ejemplo: servidores para guardar información o servicios cloud).

ix. Difusión: el servicio consiste en utilizar los datos para hacer un servicio de difusión (ejemplo: campañas de marketing sobre nuestra base datos realizada por terceros).

x. Interconexión: el servicio consiste en la conexión entre sí de dos o más elementos (ejemplo: servicios de telecomunicaciones, servicios informáticos etc.).

xi. Cotejo: el servicio consiste en utilizar los datos para confrontarlos o compararlos.

xii. Limitación: el servicio se basa en limitar el uso de los datos con una finalidad (ejemplo: impedir el acceso de usuarios a los datos personales seleccionados o retirar temporalmente los datos publicados de un sitio internet).

xiii. Supresión: el servicio consiste en suprimir los datos.

xiv. Destrucción: el servicio consiste en la destrucción de los datos (ejemplo: empresas de destrucción de documentos).

xv. Conservación: el servicio consiste en preservar los datos (ejemplo: almacenamiento de información).

xvi. Comunicación: el servicio consiste en transmitir o anunciar los datos con una finalidad.

2. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar la información necesaria para ejecutar la prestación, que incluye las siguientes categorías de datos:

– Datos identificativos Nombre y Apellidos, DNI, Dirección.

– Datos económicos: Detalle de la propiedad del futuro predio sirviente.

Estos datos derivarán de la relación de bienes y derechos. Asimismo, durante el proceso de negociación, el encargado podrá obtener directamente del interesado la información necesaria para la adecuada constitución de la servidumbre de paso eléctrica a favor del Responsable.

3. Duración.

El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma y permanecerá vigente mientras dure la prestación de servicios que motiva la formalización del presente contrato.

4. Devolución de los datos.

Una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, el encargado destruirá los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde estos consten. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones del encargado.

5.1 Finalidad.

El Encargado utilizará los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

5.2 Instrucciones del responsable.

El encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable.

Si el encargado considera que alguna de las instrucciones infringe cualquier disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

5.3 Registro de actividades de tratamiento.

Salvo que pueda ampararse en alguna excepción legal, el encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contendrá:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

5.4 No comunicación.

El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

5.5 Transferencia internacional.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

5.6 Subcontratación.

El encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, sin previa y expresa autorización por escrito del responsable la ejecución del servicio contratado.

En caso de autorización para la subcontratación, el subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

5.7 Deber de secreto.

El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

5.8 Compromisos de confidencialidad por escrito.

El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

5.9 Formación de las personas autorizadas.

El encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

5.10 Asistencia en caso de ejercicio de derechos.

El encargado asistirá al responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento o portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado, este debe comunicarlo por correo electrónico al responsable a la dirección digame@ree.es, incluyendo en el asunto «Protección de Datos». La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

5.11 Derecho de información.

Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

5.12 Notificación de violaciones de la seguridad.

Comunicación al responsable.

El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto del encargado en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

El encargado realizará esta comunicación a través de correo marcado como urgente a digame@ree.es, incluyendo en el asunto «Protección de Datos».

El responsable comunicará las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.

Comunicación a los interesados.

Corresponderá al responsable comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea necesario. El encargado prestará el apoyo necesario para que el responsable pueda realizar dicha comunicación en el menor tiempo posible.

5.13 Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos.

El encargado dará apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

5.14 Apoyo en la realización de consultas previas a las autoridades de control.

El encargado dará apoyo al responsable en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

5.15 Cumplimiento de las obligaciones.

El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

5.16 Medidas de seguridad.

El encargado, con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware), realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivará la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados para, en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el encargado, que deberá proporcionarlo al responsable. Dicha información deberá ser actualizada periódicamente al responsable anualmente y, en todo caso, siempre que el análisis de riesgos sea actualizado.

El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

5.17 Delegado de protección de datos.

El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.

6. Obligaciones del responsable.

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos necesarios para la prestación de servicios a los que se refiere este acuerdo.

b) Realizar, cuando así lo exija la normativa, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

c) Realizar las consultas previas que corresponda ante las Autoridades de Protección de Datos.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos por parte del encargado.

e) Supervisar el tratamiento de los datos, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

7. Incumplimiento.

El incumplimiento por parte del encargado de estas obligaciones comportará que sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo ante las Autoridades de Protección de Datos, o ante cualquier tercera persona de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente acuerdo y/o del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

8. Responsabilidad.

El encargado garantiza que dispone de las garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente y garantizar la protección de los derechos del interesado. Asimismo, el encargado se compromete a mantener dichas garantías durante la vigencia del presente contrato.

El encargado se compromete a indemnizar y dejar indemne al responsable por cualquier daño, perjuicio, gasto (incluyendo, sin limitación, honorarios de abogados, procurador y perito) responsabilidad civil, sanciones o multas impuestas por cualquier órgano administrativo o jurisdiccional por reclamaciones incoadas contra el responsable, que se deriven o guarden relación con el incumplimiento, por parte del encargado, su personal, colaboradores o cualquier subcontratista contratado por el encargado, de las obligaciones y garantías dispuestas en este contrato o en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

9. Aplicación de las Condiciones Generales de Contratación de Red Eléctrica.

Ambas partes acuerdan que, en lo no dispuesto expresamente en el presente contrato, será de aplicación lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación de Red Eléctrica suscritas por el encargado. En caso de contradicción, prevalecerá lo dispuesto en este contrato.

En prueba de su conformidad, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y en cada hoja el presente contrato.

Responsable del tratamiento Encargado del tratamiento

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