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Documento BOE-A-2019-17008

Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2019, páginas 130004 a 130024 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-17008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/11/12/(10)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 19 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación establece en su apartado 2, a) que corresponde a la CNEAI realizar la evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, así como la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia para el profesorado universitario, en concreto la Orden de 2 de diciembre de 1994 («BOE» del 3 de diciembre) y por una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del CSIC, en concreto la Resolución de 5 de diciembre de 1994 («BOE» del 8). La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y expertos especialistas quienes los interpretan y ajustan a cada caso en función de su discrecionalidad técnica. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996 («BOE» del 20) estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento, pormenorizados en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («BOE» de 7 de noviembre). A su vez, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), como órgano competente para llevar a cabo las evaluaciones, precisa y matiza para cada convocatoria la aplicación de esos criterios, buscando la mayor claridad en la formulación de los mismos y la mayor objetividad de las referencias e indicios de calidad

Desde la publicación de la Resolución de 24 de noviembre de 2016 («BOE» del 26), el pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), compuesto por representantes institucionales de las Comunidades Autónomas y expertos científicos, ha acordado introducir algunos cambios que recogen la experiencia de la última convocatoria.

Como se señalaba en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («BOE» de 7 de noviembre) dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación para que pueda esperarse un impacto considerable de aquellos, siendo por eso los más valorados por la comunidad académica. En los distintos ámbitos del saber científico, técnico, social y humanístico, existen índices internacionales que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI asume que la inclusión en posiciones destacadas de dichos índices es garantía de que los contenidos publicados en una determinada revista habrán de tener suficiente calidad. Más complicado resulta establecer cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales, aunque pueda figurar en bases de datos o recopilaciones bibliográficas o hemerográficas, toda vez que la mera indización o indexación de una publicación sin asignarle lugar en un ranking no es en sí misma necesariamente un indicio de calidad. La Resolución deja abierta la posibilidad de que los autores comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes que hayan tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada. Los solicitantes deberán hacer explícitos los indicios de calidad que la Comisión y sus comités asesores valorarán, una vez verificada su exactitud, sin que la Comisión o los comités estén obligados (aunque eventualmente puedan hacerlo) a buscar por sí mismos indicios o datos complementarios.

Aunque los requisitos mínimos precisos para obtener una resolución positiva tratan de determinar en lo posible el sentido de la evaluación, la aplicación de estos requisitos no tiene carácter unívoco sino que depende, como queda indicado, de la discrecionalidad técnica de los comités evaluadores, ya que la aplicación de los requisitos ha de ser modulada en función de las características de cada aportación así como de las circunstancias de cada disciplina, tal como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos, en cada caso particular, corresponde a los comités de expertos y, en última instancia, a la CNEAI. En el mismo sentido puede ocurrir que el campo de evaluación al que debe adscribirse una determinada solicitud no esté unívocamente determinado. En ese supuesto la CNEAI valorará la opción expresada al respecto por el solicitante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2 de Orden de 2 de diciembre de 1994 («BOE» del 3).

Por último, la CNEAI, consciente de la importancia que para el futuro del país tiene la innovación y la transferencia a las empresas o a otros agentes sociales de los resultados de investigación obtenidos en las Universidades y en los Organismos Públicos de Investigación, y como consecuencia de la experiencia obtenida con el proyecto piloto de la convocatoria 2018 sobre la evaluación de las actividades de transferencia del conocimiento e innovación, ha considerado individualizar esta evaluación con una próxima convocatoria específica.

En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, esta Presidencia de la misma ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos, que son los siguientes:

Para todos los campos:

A) Para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vitae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.

B) Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

C) Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría.

D) Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. No se tendrán en cuenta la publicaciones aceptadas o en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador «DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.

E) Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán ajustando, de ser preciso, los criterios que se detallan a continuación al estado de la ciencia y de la técnica en España en los años en que se realizaron los trabajos.

F) Como paso previo a su valoración se establecerá si cada aportación es adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y muestra responder a una línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca, sino tan sólo constatar que se trata de una aportación evaluable.

Para los diferentes campos:

Campo 1. Matemáticas y Física

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes dentro del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

4. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

5. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Física las cinco aportaciones del currículum abreviado deberán ser artículos publicados en revistas recogidas bajo cualquiera de las categorías del JCR Science Edition de las que al menos cuatro serán de impacto alto (primer tercil) o tres serán de impacto alto (primer tercil) y dos de impacto medio (segundo tercil).

Con carácter orientador y no excluyente, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Matemáticas las cinco aportaciones del currículum abreviado deberán ser artículos publicados en revistas recogidas en el JCR Science Edition, de las que al menos tres corresponderán a revistas de impacto alto (primer tercil) o todas corresponderán a revistas de impacto alto o medio (primer o segundo tercil).

Campo 2. Química

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.

2. El número de autores no será evaluable pero deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Si el número de autores fuese superior a cinco, se deberá detallar con exactitud la aportación concreta del solicitante.

3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

4. En la evaluación de libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se aceptará más de una aportación de este tipo entre las presentadas.

5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

6. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Química, las cinco aportaciones deben ser artículos publicados en revistas situadas en el primer cuartil dentro de las áreas científicas en las que se clasifican las mismas en el JCR Science Edition.

Campo 3. Biología Celular y Molecular

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.

2. El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Como principio general, un número elevado de autores implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de contenido y metodología no lo justifican.

3. Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JRC de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado. Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las categorías científicas del campo de Biología Celular y Molecular y del ámbito de las Biociencias moleculares en general.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se aceptará más de una aportación de este tipo, cuya valoración máxima será la de artículos científicos publicados en revistas del cuarto cuartil.

5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Las patentes en explotación internacional o europea podrán valorarse como equivalentes a una publicación de nivel alto. En explotación nacional podrá valorarse como equivalente a una publicación de nivel alto-medio. La presentación de una patente y de un artículo vinculado con el desarrollo de la misma o sus resultados no se valorarán como dos aportaciones distintas.

6. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Biología Celular y Molecular se deben cumplir algunos de los siguientes requisitos:

– Cinco artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil (nivel alto) dentro de las categorías o áreas científicas en las que se clasifican dichas revistas en el JCR Science Edition.

– Cinco artículos publicados en revistas situadas en segundo cuartil (nivel medio) dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en el JCR Science Edition, siempre que el autor tenga un papel relevante en, al menos, tres de ellas.

– Las aportaciones situadas en el tercer cuartil no podrán ser más de dos y las del cuarto cuartil (incluidos capítulos de libros) más de una, siempre que las aportaciones restantes sean al menos del segundo cuartil y el solicitante ocupe un lugar relevante en las cinco aportaciones.

– Alternativamente, se podrá obtener una evaluación positiva con menos de cinco aportaciones, si al menos tres de ellas son de muy alta calidad (primer decil en un área de Biología Celular y Molecular) y el solicitante tiene un papel relevante en todas ellas.

Campo 4. Ciencias Biomédicas

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.

2. El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Como principio general un número elevado de autores implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de contenido y metodología no lo justifican.

3. Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en el listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado. Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las categorías o áreas científicas de las Ciencias Biomédicas.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas, y en todo caso los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución.

5. En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

6. Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando publicadas en medios de reconocida valía: los casos clínicos, las publicaciones correspondientes a comunicaciones a congresos, las cartas al Editor y todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los criterios indicados en los apartados anteriores.

7. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como clínicas, se deben cumplir, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

a) Dos artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con tres en el segundo cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.

b) Tres artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con uno en el segundo cuartil y otro en el tercer cuartil, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.

c) Cuatro artículos publicados en revistas situadas en primer cuartil, junto con otro de nivel menor, dentro de las categorías científicas en las que se clasifican dichas revistas en JCR Science Edition.

Campo 5. Ciencias de la Naturaleza

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.

2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

4. En la evaluación de libros y capítulos de libros, incluyendo como tales las monografías de Flora, Fauna y Mycobiota, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas, y en todo caso los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución. Para las series de cartografías temáticas se aplicarán criterios semejantes. No se aceptará más de una aportación de este tipo.

5. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir los criterios descritos en los apartados anteriores.

6. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder lograr una evaluación positiva en las áreas de conocimiento de Ciencias de la Naturaleza se requiere aportar cinco artículos publicados en revistas situadas en el JCR Science Edition, cumpliéndose alguna de las siguientes condiciones:

a) Todos ellos deben estar publicados en revistas situadas, al menos, en el segundo y tercer cuartil (relevancia media).

b) Al menos tres de los artículos deben estar publicados en revistas de muy alta relevancia (primer decil).

c) Al menos cuatro de los artículos deben estar publicados en revistas del primer cuartil (relevancia alta).

Campo 6. Ingenierías y Arquitectura

Subcampo 6.1 Tecnologías Mecánicas y de la Producción

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible dentro del ámbito y de las áreas de conocimiento de las Tecnologías Mecánicas y de la Producción.

2. El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

b) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado. Quedan excluidas de este punto aquellas aportaciones que aunque estén publicadas en estos medios de reconocida valía no tengan una mínima extensión, como notas o discusiones de otros artículos.

c) Libros y capítulos de libro siempre que estén publicados en editoriales de reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas reseñados en el Scholarly Publishers Indicators) Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, el prestigio de los editores, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno y, en todo caso, los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución. Quedan específicamente excluidas de este punto las comunicaciones a congresos publicadas en un libro de actas.

d) Los desarrollos tecnológicos importantes que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica.

4. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, cada una de las aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios especificados en los puntos anteriores.

5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3:

– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.

– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.

– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.

– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas indexadas.

– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.

– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.

– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.

– La realización o dirección de Tesis Doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada. Lo que se valora, en cualquier caso, son las publicaciones derivadas de las mismas.

– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.

– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados de valoración sólo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.

6. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Tecnologías Mecánicas y de la Producción, al menos cuatro de las aportaciones deben ser patentes que cumplan lo establecido en el apartado 3.a), o bien artículos publicados en revistas de nivel alto (primer tercil) incluidas en JCR Science Edition.

Subcampo 6.2 Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible del ámbito y de las áreas de conocimiento de las Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.

2. El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Un número desproporcionado de autores podrá reducir la calificación asignada a una aportación. En todo caso, el solicitante debe justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Los artículos que supongan progreso real del conocimiento en el ámbito del Subcampo 6.2, siendo indicativo de ello el haber sido publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en el listado de su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition», en el año de su publicación. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, el JCR de referencia será el último publicado. Se consideran revistas de alta relevancia las situadas en el primer y segundo cuartil. Las revistas situadas en el tercer cuartil se consideran de relevancia media y las de cuarto cuartil de relevancia baja. En cualquier caso, se consideran fundamentalmente aquellas revistas indexadas en las categorías relacionadas en el ámbito de investigación evaluable por el Subcampo 6.2. De forma excepcional, se podrá valorar la relevancia de artículos publicados en revistas indexadas en otras categorías en función de la contribución real al progreso del conocimiento en las áreas del Subcampo 6.2 si la hubiera.

b) Las patentes concedidas mediante sistema de examen previo (B2) que se encuentren en explotación, verificado mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Las patentes en explotación concedidas en un ámbito internacional se considerarán de relevancia alta, y las concedidas en un ámbito nacional, de relevancia media. Las patentes nacionales extendidas mediante el tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) se considerarán de relevancia alta únicamente si acreditan estar siendo explotadas en un ámbito internacional.

En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para campos donde aquéllas no sean de aplicación (programas informáticos, etc.), el solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente. Si tienen reconocimiento y explotación en un ámbito internacional se considerarán de relevancia alta, y de relevancia media si lo tienen en un ámbito nacional.

c) Los trabajos publicados en las actas de congresos, cuando estas actas sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas incluidas en el JCR Science Edition, como por ejemplo los listados en posiciones relevantes del índice Computing Research and Education (CORE), el SCIE (Sociedad Científica Informática de España) u otro de similar entidad. En este caso, cada aportación podrá ser considerada, con carácter general, como de relevancia media o de poca relevancia a criterio del Comité, y en función de aspectos como puesto en los índices citados, número de páginas, número de autores y naturaleza de la aportación.

d) Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en el apartado 3.c) sólo se tendrán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.

4. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3:

– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.

– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.

– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.

– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas indexadas.

– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.

– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.

– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.

– La realización o dirección de Tesis Doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada. Lo que se valora, en cualquier caso, son las publicaciones derivadas de las mismas.

– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.

5. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, cada una de las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores. En todo caso, del conjunto de aportaciones, al menos tres deberán ser de las consignadas en los apartados 3.a) y 3.b).

6. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica y, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 1 y 2, y apartados a), b) y c) del punto 3, es condición necesaria pero no suficiente presentar al menos:

– Dos aportaciones de alta relevancia y una de relevancia media.

O bien,

– Una aportación de alta relevancia y tres de relevancia media.

Subcampo 6.3 Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento, desarrollo tecnológico medible o innovación de carácter metodológico dentro del ámbito y de las áreas de conocimiento de Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.

2. El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión y un elevado número de autores podrá reducir la calificación asignada a una aportación.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

b) Los artículos publicados en revistas de calidad reconocida, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition o Social Sciences Edition» así como en los listados de «Scimago Journal Rank (SJR)», en el año de su publicación. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, el JCR y el SJR de referencia serán el último publicado. No se tomarán en consideración aportaciones que, aun aparecidas en estas revistas, sean de escasa extensión, tales como notas, contestación a artículos, etc. Se consideran revistas de alta relevancia las situadas en el primer y segundo cuartil. Las revistas situadas en el tercer cuartil se consideran relevancia media y las del cuarto cuartil de relevancia baja.

En las áreas de Ingeniería, podrían tenerse en cuenta también, pero no necesariamente con la misma valoración, los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de Ingeniería.

En las áreas de Arquitectura se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales como «Arts and Humanities Citation Index de Web of Science». También se considerarán artículos publicados en revistas incluidas en bases de datos de la especialidad, como Avery Index to Architectural Periodical, o Riba Online Catalogue. Se valorará la inclusión de la revista en más de una base datos.

c) Los libros y capítulos de libro siempre que estén publicados en editoriales de reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y en todo caso los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas que consten en la base de datos Web of Science y/o Scopus, las reseñas y críticas en revistas especializadas, o bien en colecciones de libros, el prestigio de las editoriales, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno, así como los indicios de calidad generados.

En el caso de las áreas de Arquitectura, se valorarán también los libros y capítulos de libro que figuren en el catálogo de Avery y/o Riba.

Quedan específicamente excluidos los libros o capítulos de libro autopublicados o financiados por el autor.

d) Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería que serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo que no sea autoedición.

e) Los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos importantes cuyo reconocimiento sea demostrable.

f) La participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico, dedicadas a un solo autor considerando especialmente la proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local).

También se considerará la participación como comisario de aquellas, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios académicos especializados nacionales e internacionales.

4. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, cada una de las aportaciones del currículum vitae abreviado deberá cumplir alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores.

5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3:

– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.

– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.

– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.

– Las comunicaciones a congresos.

– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas indexadas.

– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.

– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.

– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.

– La realización o dirección de Tesis Doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada. Lo que se valora, en cualquier caso, son las publicaciones derivadas de las mismas.

– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.

– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados de valoración sólo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.

6. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva, para perfiles tecnológicos, en las áreas de Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo, al menos tres de las aportaciones deben ser de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c). También con carácter orientador se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva para perfiles no tecnológicos, en las áreas de Arquitectura, al menos dos de las aportaciones deben ser de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c).

Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación

Subcampo 7.1 Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de Estudios de Género

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.

2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Un número desproporcionado de autores podrá reducir la calificación asignada a una aportación. En todo caso, el solicitante debe justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.

3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition)».

b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), se valoran los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de «Scimago Journal Rank (SJR)».

c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas científicas con sellos de calidad FECYT). En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad).

d) Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, y la colección y traducción a otras lenguas.

Será imprescindible que el contenido de las aportaciones publicadas en este formato corresponda claramente a resultados de investigación.

e) En cualquier caso, el Comité valorará la calidad científica, metodológica y teórica de las aportaciones, su impacto en el área, y su capacidad para innovar en el conocimiento y para generar un genuino progreso científico.

4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, así como que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación. También se valorará desfavorablemente que más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista.

5. Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores.

6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto o manuales.

b) Las obras de divulgación.

c) Las enciclopedias (entradas o edición).

d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings.

e) Las reseñas y recensiones.

f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

7. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, y de Comunicación al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el Comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.

Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Psicología, al menos cuatro de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) y tres de esas cuatro deberán estar publicadas en una revista de impacto, situada en el primer y segundo cuartil de su categoría.

Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en el área de Biblioteconomía y Documentación, al menos cuatro de las cinco aportaciones habrán de ser artículos publicados en revistas que cumplan los criterios de los apartados 3.a) o 3.b), y tres de esas cuatro al menos deberán haber aparecido en revistas situadas en el primer y segundo cuartil.

Con carácter orientador y no excluyente, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en el área de Estudios de Género, al menos cuatro de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a), y tres de esas cuatro deberán estar publicadas en una revista de impacto situada en el primer y segundo cuartil de su categoría.

Con carácter orientador y no excluyente, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Antropología Social, Trabajo Social y Servicios Sociales e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.

Con carácter orientador y no excluyente, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en todas las áreas distintas a las mencionadas en este apartado 7, al menos cuatro de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a), y tres de esas cuatro deberán estar publicadas en una revista de impacto situada en el primer y segundo cuartil de su categoría.

La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones presentadas. Se valorará especialmente que sean significativamente relevantes las citas que éstas hayan podido recibir.

Subcampo 7.2 Ciencias de la Educación

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año de su publicación. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.

2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Como principio general, un número elevado de autores implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de contenido y metodología no lo justifican.

3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition».

b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de «Scimago Journal Rank (SJR)».

c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas científicas con sellos de calidad FECYT o el ranking Dialnet Métricas). En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.

d) Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección y la traducción a otras lenguas.

En todo caso, el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá corresponder claramente a resultados de investigación.

4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, así como que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación. También se valorará desfavorablemente el que más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista.

5. Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores.

6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto o manuales.

b) Las obras de divulgación.

c) Las enciclopedias (entradas o edición).

d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings.

e) Las reseñas y recensiones.

f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

g) La realización o dirección de Tesis Doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada.

7. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias de la Educación, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b).

La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones presentadas. Se podrán valorar también las citas que se hayan podido recibir.

Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

b) Sin que necesariamente se valoren por igual, los artículos publicados en revistas situadas en posiciones muy relevantes de los listados de «Scimago Journal Rank (SJR)».

c) También –sin que necesariamente se valoren por igual– se considerarán artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en otras bases de datos internacionales de referencia siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados en 3.a) y 3.b) y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.

d) Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las internacionales. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc.

e) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación. Podrá valorarse desfavorablemente la frecuente publicación de artículos en la misma revista cuando ésta no sea de reconocido prestigio. Cuando dos o más aportaciones correspondan a un mismo trabajo, es decir alguna o algunas sean versión traducida, reproducida o levemente modificada de otro anterior, sólo se calificará la que sea primera en el tiempo, no otorgándose puntuación alguna a las ulteriores.

5. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales se deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Que las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en los listados mencionados en el apartado 3.a).

b) Que al menos dos de las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas de relevancia muy significativa en los listados mencionados en el apartado 3.a) y el resto de las aportaciones podrán ser aquellas que cumplan los criterios recogidos en el apartado 3.

En todos los casos, se valorarán los indicios disponibles sobre las citas recibidas por cada aportación concreta, utilizando el índice de impacto de la revista como una referencia de carácter general.

Campo 9. Derecho y Jurisprudencia

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales.

2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Los solicitantes deberán indicar, justificándolo, cuál ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta.

3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio.

Respecto a libros se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators). Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.

Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no así a la obra, al editor o coordinador o al resto de los autores. En este caso, se excluye la presentación de aportaciones en coautoría, salvo prueba fehaciente de su relevancia científica y con clara explicación de la labor concreta desempeñada por el coautor solicitante.

Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución y/o estén en bases de datos reconocidas (por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas con sello de calidad FECYT).

Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de significación para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas científicas especializadas y de relevancia acreditada.

4. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo caso, las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con el grado de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa. No se valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se aporten indicios notorios de su calidad y relevancia.

Se valorarán preferentemente:

a) Aquellas que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.

b) Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.

c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.

d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.

e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.

Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

5. Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en el apartado 4:

a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.

b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.

d) Los dictámenes y proyectos.

6. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.

No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se valorarán las aportaciones de diferente contenido pero derivadas de una línea de investigación coherente.

Campo 10. Historia, Geografía y Artes

1. Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores reduce la calificación asignada a una aportación.

3. En la valoración de los artículos se atenderá al contenido y a la relevancia científica del medio de difusión en el que se hayan publicado. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará una referencia de calidad, específicamente las indexadas en el «Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition» o las que ocupen posiciones relevantes en «Scimago Journal Rank (SJR)».También se tendrán en cuenta como referencia de calidad las revistas incluidas en «Arts and Humanities Citation Index (Web of Science)», «Emerging Sources Citation Index (Web of Science)», «International Medieval Bibliography», «RILMS Abstracts of Music Literature», etc. Igualmente se podrán considerar otras revistas nacionales e internacionales que pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos presenten a juicio del comité asesor indicios de calidad equiparables y satisfagan los criterios especificados en el apéndice de esta resolución como, por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas con sello de calidad FECYT o la Clasificación Integrada de Revistas Científicas CIRC.

4. En la valoración de libros y capítulos de libro se considerarán de manera especial el contenido de la aportación, la relevancia científica, el prestigio de la editorial y la existencia de un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators o, en su caso, de otros de características similares. Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). Se valorará la posición que ocupen en los rankings internacionales y nacionales, el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la especialización de la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Sin embargo no serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas.

5. En la valoración de aportaciones correspondientes a las áreas de Bellas Artes podrán considerarse como extraordinarias: i) las exposiciones individuales o colectivas, ii) obra premiada, iii) trabajos de conservación o restauración, y iv) encargos artísticos institucionales o empresariales (obras de carácter público, diseño y publicidad). Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes:

5.1 Criterios sobre la calidad del medio de difusión. Se centrarán en la relevancia de los siguientes aspectos:

a) Tipo de espacio expositivo y su proyección internacional.

b) Edición de catálogo (ISBN, extensión, relevancia de los autores de los textos, traducción a otras lenguas, etc.).

c) Patrocinadores, productores, promotores o distribuidores.

d) Tipo de convocatoria (incluyendo, en su caso, otros posibles premiados) y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.).

e) Jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar.

5.2 Criterios sobre la calidad del proyecto artístico:

a) Magnitud de la aportación (individual/colectiva, largometraje/cortometraje, bienes inmuebles/ bienes muebles, proyectos integrales, proyectos interdisciplinares, etc.).

b) Identificación y relevancia del proyecto artístico (patrimonio cultural, BIC, etc.), de su itinerancia (otros espacios expositivos, festivales, salas de proyección, etc.), del comisario y de los artistas/ investigadores participantes.

c) Selección para participar en otras exposiciones, certámenes o similares de relevancia, así como otros premios y menciones.

d) Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.

5.3 Criterios sobre la repercusión de la aportación:

a) Identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, la tutela de trabajos de investigación, tesis doctorales dirigidas, bibliografías académicas, etc.

b) Identificación y relevancia de medios audiovisuales.

c) Invitación a participar en talleres, conferencias o ponencias de calidad.

5.4 Respecto al comisariado de exposiciones se tendrán en cuenta los proyectos que aporten novedades relevantes de investigación, con una reflexión sobre Estética o Teoría del Arte documentada en el mismo catálogo, así como los criterios determinados en los apartados anteriores respecto a la calidad del proyecto, medio de difusión y repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

6. Respecto a la Música, se tendrán en cuenta las composiciones publicadas o estrenadas por intérpretes reconocidos. Para la Musicología se evaluarán las ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No merecerán esta consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras –impresas o manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal. Como aportaciones extraordinarias se considerarán las creaciones musicales. Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes:

a) Tipo de espacio de interpretación y su proyección internacional.

b) Relevancia de los intérpretes, director, etc.

c) Prestigio de la editorial, productores, distribuidoras y sello discográfico.

d) Magnitud de la aportación.

e) Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva.

f) Premios nacionales e internacionales.

7. Teniendo en cuenta todo lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los manuales, libros de texto, apuntes, artículos, obras y diccionarios de divulgación o artículos de opinión.

b) Las enciclopedias (entradas o edición).

c) Las coordinaciones, ediciones o las traducciones de textos, salvo que incluyan estudios preliminares o anotaciones que sean fruto de una investigación original y supongan una aportación valiosa a su campo temático.

d) La mera edición o coordinación de números monográficos en revistas o la coordinación o edición de libros, con independencia del rango de la revista o editorial.

e) Las catalogaciones que no incluyan estudios históricos o artísticos.

f) Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento.

g) Los prólogos e introducciones convencionales, que no superen la condición de mera presentación de la obra prologada y carezcan de interés crítico per se.

h) Las actas de congresos y similares, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas señalados en el punto 3 y para libros y capítulos de libro en el punto 4.

i) Los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas señalados en el punto 3 y para libros y capítulos de libro en el punto 4.

j) Los proyectos de investigación y la dirección de tesis doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada.

La calificación final se verá reducida en los siguientes casos:

a) La recurrencia no justificada de artículos en una misma revista. Una tercera aportación en una misma revista no podrá ser valorada en ningún caso.

b) La recurrencia no justificada de capítulos de libros o libros en una misma editorial o colección.

c) La recurrencia no justificada de artículos en revistas o de aportaciones en formato libro en editoriales pertenecientes a la misma institución del solicitante o en aquellas de cuyos comités de redacción o instancias de dirección forme parte el solicitante.

d) La recurrencia no justificada de trabajos artísticos, de exposiciones y de comisariados en una misma institución, especialmente las asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza la investigación. No se considerarán más de tres exposiciones colectivas.

e) La presentación como aportaciones diferentes de sucesivas exhibiciones, muestras o actividades que se reiteren periódica u ocasionalmente

8. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Historia y Arte, al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas internacionales que cumplan con los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios arriba indicados y otra un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para éstos.

Con carácter orientador y no excluyente, para obtener una evaluación positiva en las áreas de Geografía, se considera, junto al contenido de la aportación, la relevancia científica del medio de difusión en el que se encuentre publicada. Como norma general, se requiere un mínimo de tres artículos en revistas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 3, obteniendo mayores puntuaciones aquellos que se encuentren publicados en revistas internacionales de primer cuartil. Otras dos aportaciones pueden presentarse en formato libro o capítulo de libro publicados en editoriales de reconocido prestigio, situadas en posiciones relevantes en bases de datos que cuenten con indicios de calidad. Se podrá valorar positivamente una aportación de libro o de capítulo de libro publicados por editoriales institucionales (incluidas las de carácter universitario), siempre que concurran los requisitos señalados en el apartado 4. La puntuación tendrá en cuenta el contenido de la aportación, el cuartil en el que se sitúe la publicación (tanto en el caso de revistas como de editoriales de libros) y el idioma de la aportación, valorando el de mayor difusión en la literatura científica. Los factores que pueden reducir la calificación asignada a una aportación son los siguientes: un elevado número de autores no justificado por la naturaleza y contenidos de la investigación; la publicación recurrente y no justificada de artículos, de libros o de capítulos de libro en una misma revista o editorial; y la publicación en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza la investigación. Se podrá valorar positivamente una sola aportación vinculada al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, siempre que concurran los restantes criterios.

Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en los ámbitos de las Bellas Artes (arte, audiovisual, diseño y conservación y restauración) las aportaciones consideradas de carácter extraordinario deberán acreditar su valía con arreglo a unos criterios de calidad bien establecidos y alcanzados por parte del investigador. En ese caso habrán de aportarse referencias precisas y datos suficientes para su identificación y estimación y, en concreto, sobre su índole (exposición colectiva, individual, itinerante, escenografía, audiovisual, cortometraje, proyecto de diseño, publicidad, etc.), sobre la calidad del medio de difusión (espacio expositivo, feria, festival, bienal, etc.) y sobre su repercusión, siempre conforme a lo que se especifica en el apartado 5.

Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos, salvo si contienen elementos claramente innovadores.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, las exigencias metodológicas y la extensión del trabajo, un número mayor de dos autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. En cuanto a artículos publicados, para la consideración de la calidad de las revistas en donde éstos aparezcan se tendrá en cuenta su clasificación en bases de datos de referencia del área específica en que estén recogidas, que deberá ser al menos de nivel medio. Para ello se considerará la información ofrecida en «Ulrich´s web», «CAPES», «ERIH Plus (European Reference Index for the Humanities and Social Sciences)», «MIAR (Matriz de Información para el Análisis de Revistas)», «CARHUS» y el ranking de revistas científicas españolas con sellos de calidad FECYT. Asimismo se tendrá en cuenta como referencia de calidad la inclusión en bases de datos internacionales como «Arts and Humanities Citation Index o Emerging Sources Citation Index de la Web of Science», «Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition», y Scimago Journal Rank (SJR). No se tendrán en cuenta las publicaciones de cuyo comité redacción forme parte el autor. En todo caso, habrá de cumplir los requisitos señalados en el apéndice de esta Resolución para ser consideradas de impacto.

4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI) o en IE-CSIC, y teniendo en cuenta, si es el caso, su situación destacada en la correspondiente categoría de esta base. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas. No se considerarán como aportaciones diferentes capítulos de una obra con el mismo ISBN. La reiterada publicación en los medios editoriales pertenecientes al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación podrá reducir la ponderación final de la evaluación. Con carácter orientativo podrán utilizarse las clasificaciones publicadas en Scholarly Publishers Indicators o en IE-CSIC.

Se considerarán las aportaciones de investigación, las ediciones críticas que presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las traducciones. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación no merecerán esta consideración.

5. En el campo de la Estética y la Teoría de las Artes, también se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el punto 5 de los criterios propios de campo 10 incluidos en esta misma Resolución.

6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto o manuales.

b) Las obras de divulgación.

c) Las enciclopedias (entradas o edición).

d) Los artículos de opinión, los de divulgación, antologías o diccionarios comunes.

e) Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas, es decir los señalados en el punto 3, y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4 y, en todo caso, los incluidos en el apéndice de esta Resolución.

f) Las reseñas y recensiones.

7. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, o en aquellas de cuyos comités de redacción forme parte el solicitante.

8. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencias internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que respondan a lo especificado en el punto 3, y que en todo caso cumplan los criterios indicados en el apéndice de esta Resolución; o bien que una de las aportaciones sea un artículo en una revista internacional de impacto y la otra un capítulo de libro en un volumen internacional que cumpla los requisitos indicados para éstos.

Madrid, 12 de noviembre de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, José Arnáez Vadillo.

APÉNDICE

Criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación para que las aportaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas «de impacto».

A) Criterios concernientes a la calidad de la revista como medio de comunicación científica:

1. Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos.

2. Instrucciones detalladas a los autores.

3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial o comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento e informe para la aceptación de los originales a cargo de revisores o jueces preferentemente externos. Se pueden tomar como referencia los indicadores recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI).

4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas.

B) Criterios sobre la calidad del proceso editorial:

1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros.

2. Anonimato en la revisión de los manuscritos, especialmente en sistema de doble ciego.

3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista, la editorial o el comité de selección de una notificación argumentada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes emitidos por los expertos externos.

4. Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría, así como con suficiente representatividad académica y movilidad en su composición.

C) Criterios sobre la calidad científica de las revistas:

1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75 % de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.

2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75 % de los autores serán externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista.

Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la indexación de las revistas en las bases de datos internacionales más acreditadas que las categoricen por índice de impacto y difusión.

Tratándose de libros y capítulos de libros se valorarán las editoriales que ocupen posiciones destacadas, en su correspondiente especialidad, en Scholarly Publishers Indicators (SPI) o, en su caso, en otros de características similares. También podrán considerarse, a juicio de la comisión, publicaciones en colecciones editoriales universitarias que cuenten con el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/11/2019
  • Fecha de publicación: 26/11/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION y se aprueba los criterios específicos para cada campo de evaluación: Resolución de 30 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2021-53).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
  • Investigación científica
  • Profesorado
  • Universidades

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