Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-1673

Resolución de 22 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación, revisión salarial y prórroga del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2019, páginas 11364 a 11372 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-1673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/01/22/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación, revisión salarial y prórroga del Convenio colectivo de la empresa «Avis Alquile un Coche, S.A.» (Código de convenio n.º: 90000532011982), publicado en el BOE de 29-11-2013, acuerdo que fue suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación, revisión salarial y prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de enero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018, se reúnen los Representantes de los Trabajadores y los Representantes de la Empresa que se relacionan a continuación, que son miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, S.A., reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.1 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Considerando la actual situación de la Empresa y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que, para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2019, así como proceder a su modificación y revisión salarial. En este sentido, se articula el siguiente acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo en virtud del cual se acuerda la modificación de los siguientes artículos y disposiciones.

Por la Empresa:

– D. Carmine Trerotola.

– Dña. Gema Escolano Ferrer.

Por los Trabajadores:

– D. Antonio Olías Mena (UGT).

– D. Eduardo Cabrera González (UGT).

– D. Juan Carlos Martín Gómez (UGT).

– D. Ramón García Trigueros (UGT).

– D. Carlos Burillo Mellado (SOMOS).

– D. Ignacio Senis Prada (CCOO).

Asiste D. Daniel Cifuentes Mateos como asesor de la Empresa.

Actuando en nombre propio y en representación del resto de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, S.A., se abre la sesión siguiendo el orden del día previamente establecido y se proceden a acordar y ratificar los siguientes puntos:

Primero. Comisión Negociadora.

Las partes reconocen que la Comisión Negociadora quedará compuesta por los miembros citados anteriormente.

Segundo. Prórroga del Convenio Colectivo de la Empresa Avis Alquile un Coche, S.A.

Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio Colectivo actual, denominado Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S.A. aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 19 de noviembre de 2013 (código de Convenio n.º 90000532011982), durante un año, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Así y en relación con la prórroga del Convenio, se acuerda modificar el artículo 3 del Convenio Colectivo de la siguiente forma:

«Artículo 3.º Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tiene una vigencia de 7 años. En consecuencia, y una vez se publique en el «Boletín Oficial del Estado» se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2019, con excepción de aquellas materias para las que se establezca la fecha que, en cada caso, de forma expresa se determine.

Finalizado el período de vigencia el 31 de diciembre de 2019, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.

La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, dentro de los dos meses previos a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes negociadoras.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y una vez denunciado y concluida la duración pactada del Convenio, quedará prorrogado durante un periodo de 24 meses computados desde la fecha de su denuncia.

Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario y un plan de negociación.»

Tercero. Revisión del modelo de clasificación profesional.

Se acuerda por las partes la revisión del sistema de clasificación profesional a fin de actualizar los Puestos Tipo dentro de los diferentes Grupos Profesionales y las funciones asignadas a cada uno de ellos. En este contexto, y entre otros cambios, se elimina los Puestos Tipo de Oficial de 1.º de Taller, Oficial de 2.ª de Taller y de Ayudante de Taller-Estación. Como consecuencia de lo anterior, los trabajadores asignados al Puesto Tipo de Oficial de 1.º de Taller, Oficial de 2.ª de Taller y Ayudante de Taller-estación pasarán, con efectos de 1 de enero, a estar incluidos dentro del Puesto Tipo de Especialista de Operaciones y Explotación sin modificación del resto de condiciones de trabajo que vienen ostentando en la actualidad.

Así, se acuerda modificar el artículo 8 del Convenio Colectivo de la siguiente forma:

«Artículo 8. Modelo de clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece a este respecto.

Este sistema de clasificación profesional se compone de los grupos profesionales que a su vez pueden estar integrados por diferentes puestos tipo, que agrupan los distintos puestos de trabajo de «Avis Alquile un Coche, S.A.» A estos efectos, se entenderá por:

Grupo profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La pertenencia a un Grupo Profesional faculta a los trabajadores para el desempeño de una tipología de puestos. El Grupo Profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cual se articula el desarrollo profesional, así como la polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad.

Puesto tipo: Cada uno de los puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un Grupo Profesional, dentro del cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente, aunque no exclusivamente, por la incorporación de nuevos conocimientos, la experiencia y el ámbito de la gestión de la cual se responsabiliza.

El encuadramiento de los trabajadores a cada Grupo Profesional y Puesto Tipo se realizará en función de la categoría profesional previa teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, la tipología de las funciones que se realizan y el contenido organizativo de los puestos. Con efectos de 1 de enero de 2018, se crea un nuevo Puesto Tipo denominado Supervisor de Ventas encuadrado dentro del Grupo Profesional IV.

El sistema de clasificación profesional se articula mediante los siguientes Grupos Profesionales:

Grupo profesional I. Personal de Operaciones

En este grupo profesional se encuadran los siguientes Puestos tipo:

1.1 Supervisor de Estación. Sus funciones son similares a las de Recepcionista, enumeradas en el siguiente apartado, si bien haciéndose responsable del manejo y funcionamiento de la oficina para un turno o un horario determinado, y de la supervisión y control de una o varias otras Oficinas o Estaciones que pudieran serle encomendadas.

1.2 Recepcionista. Tendrá las siguientes funciones:

a) Alquilar, entregar y recoger los vehículos de la empresa.

b) Controlar la flota que entra y sale de la Estación.

c) Comprobar y dar curso a todos los formularios que se utilizan diariamente para el alquiler de los vehículos, liquidando los contratos, extendiendo las correspondientes facturas y cobrándolas, en su caso, y llevando la correspondencia.

d) Resolver las quejas del cliente a nivel de mostrador.

e) Controlar los fondos de Caja que le sean asignados en su turno, efectuando los oportunos ingresos bancarios cuando proceda.

f) Conocer y manejar correctamente todo el material informativo que existe en la Estación, así como los medios mecanizados de tratamiento de datos e informática de que pueda disponer aquella.

g) Seleccionar cuidadosamente a los clientes que alquilan coches, siguiendo las normas establecidas en la empresa.

h) Mantener la imagen de la empresa, usando correctamente el uniforme, y atendiendo cortésmente al teléfono.

i) Informar a los clientes, personalmente o por teléfono, de las diferentes modalidades de contratación, tramitando las correspondientes reservas.

j) Tramitar cualesquiera incidencias de avería en carretera, partes de accidente, etc., y demás gestiones encaminadas a resolver el problema que de aquellos se deriven para el cliente y el vehículo.

k) En general, todas aquellas funciones complementarias que se deriven de las descritas más arriba, para su perfecto y completo cumplimiento incluyendo dentro de estas funciones complementarias, la realización, de manera puntual y de acuerdo con las necesidades del servicio, de traslados de vehículos a o desde el lugar que sea preciso, así como la comprobación del estado de los vehículos, repostaje y verificación de su documentación, accesorios y repuestos, tanto a la entrega como a la recogida de los mismos.

1.3 Especialista Operaciones/Explotación. Es aquel trabajador que, una vez acreditada su valía en el desempeño de las funciones propias de Ayudante de Operaciones/Explotación, y tras el transcurso del tiempo exigido de permanencia en dicho puesto tipo, pasa a desarrollar las funciones propias de las mismas, con un cierto grado de autonomía, tal y como impone la experiencia adquirida. En general y con la máxima polivalencia puede realizar de manera puntual y por necesidades del servicio, entre otras, las funciones complementarias correspondientes al puesto tipo de Recepcionista y las funciones del Oficial Administrativo de 2.ª

1.4 Ayudante Operaciones/Explotación. Es aquel trabajador que en un período máximo de dos años se inicia en el conocimiento de la actividad de la empresa, de sus medios informáticos y de los productos, impresos, formularios, tareas administrativas básicas, atención al cliente en el mostrador, etc necesario para el desempeño de sus funciones básicas. Accesoriamente y con carácter residual respecto de los conocimientos adquiridos para el desempeño de sus funciones básicas, se inicia en el conocimiento al primer nivel del coche, su limpieza, lavado, repostado, y toda clase de comprobaciones y de verificaciones,. A los dos años, si permaneciera en plantilla pasaría a ser Especialista Operaciones/ Explotación, percibiendo el salario correspondiente a su Puesto tipo. Se estipula un período de prueba de dos meses de duración.

Todos los Puestos tipo del presente grupo profesional incluyen funciones de promoción comercial para la implementación de las políticas de ventas que se establezcan en la compañía en cada momento.

Asimismo, todos los Puestos tipo del presente grupo profesional tendrán que estar en posesión del permiso de conducir, al menos de la clase B.

Grupo profesional II. Personal de taller

Dentro de este grupo se encuadran los siguientes Puestos tipo:

2.1 Operador de traslados. Son aquellos trabajadores que de manera preeminente dentro de la empresa se encargan de la realización de los traslados de vehículos para sus entregas y recogidas.

2.2 Operador de mantenimiento y preparación. Son aquellos trabajadores encargados de realizar la preparación de los vehículos para su alquiler de acuerdo a la normativa de la empresa. Dentro de las funciones de preparación y mantenimiento se incluyen la realización de todo tipo de lavados, las operaciones complementarias de revisión de los niveles de los vehículos (aceite, agua, batería, líquido de frenos, presión de los neumáticos, etc.), el repostaje de combustible, la verificación de las luces, mandos, y cerraduras, la ejecución de pequeña reparaciones de chapa, pintura y limpiaparabrisas, así cualquier otra función complementaria que pudiese resultar necesaria para que el vehículo se halle en disposición de ser alquilado, incluyendo la realización de inventarios. Asimismo, participará en la ejecución de todas aquellas tareas necesaria para el plaqueo de los vehículos, incluyendo, entre otras, la asistencia en la descarga de los camiones que transportan los nuevos vehículos.

Todos los Puestos tipo del presente grupo profesional tendrán que estar en posesión del permiso de conducir, al menos de la clase B.

Grupo profesional III. Personal Administrativo

Dentro de este grupo profesional se encuentra el personal que, en las distintas dependencias de la empresa, desempeña funciones burocráticas y de contabilidad, utilizando para ello, cuando su función así lo requiera y con la corrección precisa, los medios mecanizados de tratamiento de datos e informática de que puedan disponer aquellas. El presente grupo profesional se compone de los siguientes Puestos tipo:

3.1 Supervisor de Departamento. Es quien, a las órdenes inmediatas de los órganos decisorios y/u organizativos de la Empresa, dirige, coordina y se responsabiliza de todas las actividades y labores de uno o varios departamentos a su cargo.

3.2 Jefe de Negociado. Es quien, bajo la dependencia de un Jefe de Departamento o Director, y al frente de un grupo de trabajadores administrativos, dirige la labor de su departamento, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinados.

3.3 Oficial Administrativo de 1.ª Es aquel que, a las órdenes de su superior, realiza, con cierta responsabilidad propia y con un grado alto de iniciativa, con la máxima perfección burocrática los trabajos que se le encomiendan, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, reconciliaciones, confección de nóminas, así como los trabajos propios de su departamento u oficina, pudiendo coordinar los trabajos de personal de inferior Puesto tipo.

3.4 Oficial Administrativo de 2.ª Pertenecen a este Puesto tipo, aquellos trabajadores con un grado de conocimiento adecuado para desarrollar sus funciones, así como un grado de decisión y responsabilidad limitados, que realizan con la debida perfección, trabajos que no requieran gran iniciativa, tales como cálculos no elementales, estadísticas y control de documentación que exijan una cierta precisión, etc.

3.5 Auxiliar Administrativo. Pertenecen a este Puesto tipo aquellos trabajadores con conocimientos elementales del trabajo a desarrollar, realizan con una responsabilidad muy limitada, trabajos auxiliares sencillos, tales como correspondencia de trámite, archivo, cálculos elementales, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, otras funciones similares y funciones auxiliares de encargo, reparto, etc., dentro y fuera del centro de trabajo al que está adscrito.

Grupo profesional IV. Personal de ventas

Deberá hallarse en posesión del permiso de conducir de, al menos, la Clase “B”.

4.1 Agente de Ventas. Le corresponde vender y promocionar los servicios de la empresa, informando a su respectivo Supervisor o, en su caso, al Delegado de Zona. Los trabajadores contratados a través de las modalidades contractuales establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores serán encuadrados en los Puestos tipo reconocidos en el presente artículo en atención a las funciones a realizar y percibirán la retribución correspondiente teniendo como parámetros de referencia las tablas salariales aprobadas en este Convenio.

4.2 Supervisor de ventas: Es quien bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene como misión la coordinación y promoción de un área de venta específico dentro de la misma, así como del equipo que pudiera tener bajo su responsabilidad, incluyendo las labores administrativas que complementan la labor operativa de ventas.»

Cuarto. Jornada.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 15 del Convenio Colectivo que queda como sigue:

«Artículo 15.º Jornada y Horario-modificaciones.

a) La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas de trabajo efectivo semanal en cómputo semestral, tanto en jornada partida como en jornada continuada.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de (i) 1.744 horas para el año 2013, (ii) 1.760 horas para el año 2014, (iii) 1.776 horas para los años 2015, 2016 y 2017, y (iv) 1.768 horas para los años 2018 y 2019, respetando en todo caso los descansos semanales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

El personal que trabaje en jornada continuada tendrá derecho a un descanso intermedio de 20 minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Anualmente será elaborado por la Empresa el calendario laboral para el año, comprensivo del horario, turnos y cómputo de horas de trabajo para cada semana. Dicho calendario será expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo. A salvo de los derechos individuales, la adscripción a los turnos de los trabajadores que prestan sus servicios en esta modalidad, se hará de forma equitativa.

Los trabajadores que, por cualquier circunstancia quieran permutar sus turnos entre sí, deberán contar previamente con la autorización de su Jefe inmediato.

b) A fin de adecuar la prestación de servicios de los trabajadores a la demanda de trabajo existente en cada momento, la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año, el porcentaje de jornada anual que pudiera resultar aplicable de conformidad con la legislación laboral vigente en cada momento, con sujeción, en todo caso al descanso mínimo entre jornadas y semanal previstos legalmente. En ningún caso se podrá realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. El exceso o defecto de jornada se aplicará al inicio o final de la misma. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

En caso que se aplicara dicha flexibilidad será informado trimestralmente la Representación de los Trabajadores.

c) El número de horas complementarias podrá alcanzar hasta el sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos.»

Quinto. Vacaciones anuales.

Las partes pactan 34 días naturales de vacaciones durante 2019. En consecuencia y una vez incluida la mencionada modificación, la redacción del artículo 17 del Convenio Colectivo es la siguiente:

«Artículo 17.º Vacaciones anuales.

a) Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones de (i) 37 días naturales en 2013, (ii) 35 días naturales en 2014, (iii) 33 días naturales en 2015, 2016 y 2017, (iv) 34 días naturales en 2018 y 2019.

En las vacaciones se incluirán cuatro fines de semana, no computándose dentro de dichos períodos de tiempo, las fiestas de ámbito nacional y local (no Domingos) que se hallen comprendidas en dichos períodos.

b) Como regla general, en el primer trimestre de cada año, se acordará el plan de vacaciones anuales. Dicho plan tendrá carácter definitivo, salvo que, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de disfrute inicialmente acordada, la empresa anunciase al trabajador la modificación de la misma, llegándose a un acuerdo sobre el nuevo plan.

c) Cuando las vacaciones vayan a tener lugar dentro de los tres primeros meses del año, su planificación deberá haber sido establecida en el mes de diciembre del año precedente. Como norma general, las vacaciones se planificarán para ser disfrutadas en uno o dos períodos, sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde.

Ningún trabajador podrá disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas en que lo hubiera hecho en los dos años anteriores, salvo que se acuerde de otra manera, bien al establecer el plan de vacaciones o bien posteriormente. En los casos en que el empleado tenga que ser hospitalizado, se interrumpirá el disfrute de vacaciones mientras dure esta y del mismo modo en caso de Incapacidad Temporal; en todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente en cada momento. Las vacaciones pendientes serán disfrutadas en un período a acordar con la empresa. Será aumentado en un día el período de vacaciones del trabajador que, durante el año, disfrute catorce días o más, sin llegar a su totalidad de los 37, 35, 33 o 34 días dependiendo del año, entre los días 1 de enero y 31 de mayo (exceptuando la Semana Santa), o de 1 de octubre a 21 de diciembre. Este día de incremento es compatible con la percepción de la bolsa de vacaciones si se tuviera derecho a ella. El trabajador que voluntariamente disfrute de estos 37, 35, 33 o 34 días, dependiendo del año, entre el primero de enero y el 31 de mayo o el primero de octubre y el 31 de diciembre, exceptuando los períodos de Navidad (de 22 de diciembre a 2 de enero) y Semana Santa (viernes anterior al Domingo de Ramos a Lunes de Pascua de Resurrección), podrá optar entre percibir una bolsa de vacaciones por un importe de 680,35 euros, o disponer de 3 días naturales más de vacaciones en cada año. Para los trabajadores que prestasen sus servicios en los centros de trabajo de las Islas Canarias, el período voluntario de vacaciones que dará lugar a la bolsa de vacaciones o la compensación económica anteriormente establecidas, estará comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.»

Sexto. Revisión salarial para el año 2019.

Se aprueba por ambas partes un incremento salarial del 2,3% sobre los conceptos salariales del convenio correspondiente a cada Puesto tipo.

En consecuencia, se acuerda incluir el artículo 21 quinquies del Convenio Colectivo de la siguiente forma:

«Artículo 21 quinquies. Revisión Salarial para el año 2019.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán un incremento salarial del 2,3% con efecto del 1 de enero de 2019, que se aplicará en todos los conceptos salariales. Para los Puestos Tipo de Operador de Traslados y Operador de mantenimiento y preparación su salario base anual (15 pagas) a partir del 1 de enero de 2019, será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

El abono de las cantidades resultantes de la actualización referida anteriormente se realizará desde el 1 de enero de 2019.»

Séptimo. Bolsa de Formación.

Se acuerda dotar la bolsa de formación durante 2019 con los mismos importes que en los años anteriores.

Así, la nueva redacción del artículo 45 del Convenio Colectivo pasa a ser la siguiente:

«Artículo 45. Promoción y Formación Profesional del Trabajado.

La Empresa, en orden a un adecuado acceso a los planes de formación por parte de los trabajadores de Avis Alquile un Coche, S.A., independientemente de los programas específicos de formación de la Empresa, colaborará con aquellas propuestas e iniciativas que, elaboradas por el Comité Intercentros, puedan obtener el apoyo y financiación de las Autoridades laborales competentes.

El trabajador tendrá derecho:

a. Al disfrute de los Permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal fuere el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del oportuno Permiso no retribuido para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento profesional, previo aviso y justificación, con reserva del puesto de trabajo.

La Empresa, atendiendo, en cada caso, las circunstancias concurrentes y las posibilidades y exigencias del servicio, podrá:

i. Facilitar los Permisos necesarios para que los trabajadores puedan asistir a cursos de mecánica y electricidad del automóvil, organizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Estos Permisos no serán retribuidos.

ii. Pagar los derechos de expedición del Certificado de Graduado Escolar/ Educación Secundaria Obligatoria a aquellos trabajadores que, no hallándose en posesión del mismo, decidieran presentarse a los correspondientes exámenes para su obtención.

La dotación en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de la bolsa de formación para efectuar cursos será de: 64.531,26 €, con un máximo de formación por empleado/año de 1.566,99€ anualmente.

La formación irá dirigida a Inglés, Francés, Alemán, Informática, Contabilidad General, así como la referida a Regímenes fiscales y nóminas y seguros sociales, así como seguridad y salud laboral y titulaciones universitarias o de formación profesional. En el caso de que existiera remanente un año se acumulará al siguiente. Las condiciones de acceso a los beneficios del plan serán establecidas por la comisión paritaria.

La Empresa y la Representación de los Trabajadores entienden que, como regla general, toda persona, para mantener su productividad y competitividad dentro de la Compañía, tiene que reciclarse y actualizarse profesionalmente, lo que conduce a la importancia de la Formación Profesional, siendo indiferente, de entrada, la tarea a desarrollar.»

Octavo. Registro.

El presente acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1 a) del Real Decreto 713/2010, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010.

Expresamente se designa por ambas partes a D.ª Gema Escolano Ferrer para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Empleo en el plazo de 15 días.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella el presente acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2019
  • Fecha de publicación: 07/02/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8, 15, 17, 45, AÑADE el art. 21 quinquies y PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 19 de noviembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-12513).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid