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Documento BOE-A-2019-16492

Resolución de 5 de noviembre de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SLP.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2019, páginas 126438 a 126450 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2019-16492

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de julio de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y Centro de Estudios y Formación Empresarial Garrigues.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio cooperación educativa para prácticas académicas entre Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial y el Banco de España

En Madrid, a 30 de julio del 2019,

REUNIDOS

De una parte don Félix Plaza Romero, en nombre y representación del Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SLP (Sociedad Unipersonal) Garrigues, SLP (en adelante, el Centro), con domicilio social en el Paseo de Recoletos número 35, 28004 Madrid y CIF B-81011470.

Y de otra don Alejandro Álvarez, en calidad de Director General de Servicios, en nombre y representación de Banco de España, con domicilio social en c/ Alcalá, 48, C.P. 28014 de Madrid y CIF: Q2802472G

Actuando ambos en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente facultades suficientes para suscribir el presente documento,

EXPONEN

I. Que el Centro viene impartiendo en la actualidad diversos programas Máster, con el carácter de universitarios y oficiales, dirigidos a postgraduados, y en cuyos programas formativos se incluye, respecto de todos los alumnos, la realización de un periodo de prácticas académicas externas en empresas o despachos profesionales para completar los conocimientos y habilidades aprendidas durante el curso lectivo, así como para adquirir la experiencia necesaria para el posterior ejercicio de su profesión.

II. Que Banco de España manifiesta su deseo de colaborar con el Centro en la formación de sus alumnos, mediante el acogimiento de éstos para el desarrollo de las citadas prácticas académicas externas.

III. Que el presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Que, por todo ello, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Educativa, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Banco de España se ofrece para poder recibir a determinados alumnos del Centro, con objeto de proporcionar a éstos un periodo de prácticas académicas en cualquiera de sus centros de trabajo.

Segunda. Finalidad y contenido de las prácticas.

Las prácticas tienen por objeto completar el periodo lectivo y la formación de los Másteres del Centro mediante la aplicación de los conocimientos adquiridos en el ámbito de una empresa o despacho profesional.

En consecuencia, la formación que se ofrezca a los alumnos y las funciones y tareas que se les asignen habrán de estar relacionadas con las diversas materias que han sido objeto de estudio y responderán al siguiente proyecto formativo:

a) Los objetivos educativos serán, entre otros, los siguientes:

– Incorporarse al ejercicio profesional para poder aplicar y consolidar, con la ejecución de las tareas que le son propias, los conocimientos adquiridos en el Máster, así como desarrollar las competencias y habilidades necesarias.

– Conocer y familiarizarse con el funcionamiento y la actividad de otros operadores, instituciones y profesionales relacionados con el ámbito en el que se realicen las prácticas.

– Recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad.

– Cuando proceda, enfrentarse a los problemas deontológicos profesionales.

– Obtener una experiencia práctica que facilite al alumno su inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

b) Las actividades a desarrollar durante el periodo de prácticas serán cualquiera de las relacionadas con el ejercicio de la profesión en el área a la que se refiera el correspondiente Máster y, entre otras, las siguientes (en lo que resulten de aplicación según el Máster del que proceda del alumno):

– Manejo de fondos documentales, archivos y bases de datos.

– Participación en la elaboración, análisis o gestión de documentos diversos: actas, demandas, liquidaciones fiscales, convenios, escrituras, informes, presentaciones, propuestas de prestación de servicios, etc.

– Asistencia a reuniones, internas o externas, y colaboración en gestiones diversas ante organismos e instituciones relacionadas con la profesión.

– Participación en tareas de gestión y organización interna: facturación, formación, gestión de clientes y proveedores, gestión del conocimiento, gestión del personal, etc.

– Manejo de programas informáticos: Word, Excel, PowerPoint u otros programas específicos del sector.

– Participación en las actividades relacionadas con las áreas de formación, selección, desarrollo, compensación y beneficios, etc.

Tercera. Elección de alumnos.

El Centro presentará al Banco de España los alumnos que considere más idóneos para la realización de las prácticas, correspondiendo a Banco de España la elección definitiva de aquéllos.

Cuarta. Duración.

Las prácticas tendrán una duración mínima de un mes y máxima de doce meses, sujeta en cada momento a lo que exija la legislación vigente, y se desarrollarán una vez concluido el periodo de clases lectivas que se imparten en el Centro.

El régimen de permisos de los alumnos será consensuado por los tutores de ambas partes, con respeto, en todo caso, a los permisos a los que los alumnos tengan derecho con arreglo a la normativa vigente.

Quinta. Compromisos del alumno; rescisión anticipada.

Con objeto de que las prácticas se desarrollen del modo más adecuado tanto para la empresa como para los alumnos, estos asumirán los siguientes compromisos:

– Realizar con la máxima dedicación y profesionalidad las actividades y tareas que se les encomienden.

– Respetar el horario dentro del cual hayan de tener lugar las prácticas.

– Respetar y guardar, tanto durante la duración de las prácticas, como una vez finalizadas estas, secreto sobre los datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas, y confidencialidad respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.

– Respetar las normas de funcionamiento, seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales del Banco de España que les resulten aplicables.

Dichos compromisos se formalizarán mediante la firma, con carácter previo al inicio de las prácticas, del documento que se adjunta como Anexo 1.

El incumplimiento por parte del alumno de los requisitos anteriormente mencionados facultará al Banco de España a dar por terminado el período de prácticas del alumno, sin que surja derecho a compensación alguna a favor de cualquiera de las partes.

Sexta. Prácticas en los Másteres de acceso a la abogacía.

Cuando las prácticas formen parte integrante de un Máster de acceso a la abogacía, el Banco de España y el Centro darán cumplimiento a lo que se establezca en la legislación vigente al respecto y, en especial, a lo previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador, y en el reglamento que la desarrolla (Real Decreto 775/2011, de 3 de junio).

Séptima. Bolsa o ayuda de estudios.

Con objeto de cubrir los gastos de material, desplazamiento, manutención, etc., en los que los alumnos puedan incurrir durante el desarrollo de sus prácticas, el Banco de España podrá abonar a los alumnos que reciba la cantidad que estime oportuna, mediante cheque nominativo o transferencia a la cuenta corriente que el alumno indique, y sin que en ningún caso dicha cantidad tenga carácter retributivo.

El Banco de España cumplirá con la normativa sobre afiliación y cotización en materia de Seguridad Social que resulte, en su caso, de aplicación a las prácticas desarrolladas por los alumnos en dicha entidad.

Octava. Seguros.

Todos los alumnos que realicen prácticas acogidas al presente Convenio, estarán amparados durante el periodo de las mismas por un Seguro de Accidentes, cuyo coste y gestión será a cargo del Centro.

Novena. Ausencia de relación laboral.

Las prácticas a las que se refiere este Convenio tienen un carácter eminentemente educativo y complementario de los estudios realizados, de los que se consideran parte integrante. Por ello, queda excluida toda relación laboral, tanto respecto del Banco de España, como respecto del Centro.

Por tanto, ni el Centro ni el Banco de España adquieren más obligaciones ni compromisos que los que se recogen en el presente Convenio y en la legislación que, en su caso, resulte aplicable.

Décima. Tutoría.

Las prácticas estarán tuteladas por un equipo de profesionales del que formarán parte, al menos, una persona designada por el Centro, de entre su claustro de profesores afines a las enseñanzas del correspondiente máster, y otra designada por el Banco de España.

Cuando se trate de prácticas integrantes de un máster de acceso a la abogacía, al frente de los tutores estará un abogado que haya ejercido la profesión durante, al menos, 5 años, y que será designado por acuerdo de las partes.

Corresponderá a los tutores fijar el plan de actividades, orientar al alumno en las dudas o dificultades que pudieran planteársele durante el desarrollo de las prácticas y resolver los conflictos que, en su caso, pudieran surgir.

Los tutores actuarán coordinadamente en el desempeño de sus cometidos y evaluarán de forma conjunta el cumplimiento del programa de prácticas.

Como reconocimiento a su participación en el programa de prácticas, el Centro incorporará al Banco de España en la relación de entidades colaboradoras, de la que se hará difusión pública, y pondrá a su disposición, de modo gratuito, el servicio de bolsa de empleo para el momento en que, en su caso, el Banco de España pudiera tener interés en hacer uso de dicho servicio. Asimismo, el tutor del Banco de España recibirá, como reconocimiento a su actividad colaboradora, por parte del Centro, un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

Undécima. Documento inicial.

Cada vez que el Banco de España vaya a acoger a alumnos del Centro en prácticas, ambas partes firmarán un documento, complementario de este, en el que se especificarán y concretarán los siguientes aspectos:

– Identidad de los alumnos a acoger.

– Periodo de duración de las prácticas.

– Importe, en su caso, de la bolsa o ayuda de estudios prevista.

– Lugar (centro de trabajo) de realización.

– Horario y días de realización de las prácticas.

– Características de los seguros concertados.

– Identidad de las personas de contacto (tutores) para la coordinación de las prácticas.

– Otras observaciones.

Duodécima. Informes finales.

A la finalización de las prácticas, se emitirán los siguientes informes:

– Informe del tutor del Banco de España, según el modelo que se adjunta como Anexo 2.

Si las prácticas tuvieran una duración superior a 6 meses y formaran parte de un máster de acceso a la abogacía, el tutor elaborará, además, un informe intermedio transcurridos los 6 primeros meses.

– Memoria final del alumno, según el modelo que se adjunta como Anexo 3.

– Informe de valoración del tutor académico del Centro, según el modelo que se adjunta como Anexo 4.

– Documento acreditativo de las prácticas, emitido por el Centro, según el modelo que se adjunta como Anexo 5.

Decimotercera. Protección de datos.

Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del presente Convenio deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales que sean facilitados por las Partes serán tratados con la finalidad de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio. La base legal de dicho tratamiento será el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas por la normativa aplicable a las Partes, así como la existencia de una relación contractual o análoga entre ambas. Las categorías de los datos que serán tratados son: datos identificativos; de contacto; profesionales o académicos; de representación o apoderamiento.

Los datos objeto de tratamiento, en cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios: Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo o el cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a otros interesados.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y demás previstos en el RGPD, cuando procedan, se ejercitarán por los interesados afectados a través de las siguientes direcciones y mediante escrito acreditando su identidad:

– Banco de España: Por correo electrónico a derechos.datos@bde.es, o por correo postal a C/Alcalá, 48, 28014-Madrid.

– Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues: Por correo electrónico a privacy@centrogarrigues.com, o por correo postal al Paseo de Recoletos, número 35, 28004-Madrid

Las eventuales comunicaciones de datos personales que, con motivo de la gestión y control de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio, pudieran realizarse entre las Partes cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable antes mencionada, pudiéndose utilizar los datos personales cedidos exclusivamente para la atención de las citadas finalidades.

Respecto de los datos personales que sean comunicados, la parte emisora queda obligada a informar de dicha comunicación a los interesados afectados cuando los datos de estos sean comunicados con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente Convenio; y la parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en el RGPD que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Cada una de las partes se obliga a mantener indemne a la otra parte frente a cualquier reclamación que pueda tener causa en un incumplimiento del RGPD y/o de las garantías recogidas en los párrafos anteriores por cualesquiera de las partes (en especial, en el supuesto de apertura de cualquier tipo de expediente por la Agencia Española de Protección de Datos). A tal efecto, las partes aceptan pagar la cantidad a la que en concepto de sanción, multa, indemnización, daños, perjuicios e intereses pudiera ser condenada la otra parte con motivo del citado incumplimiento, así como cualesquiera otros daños o perjuicios que se produzcan.

Decimocuarta.

En caso de que en los elementos de difusión y publicidad en que se haga constar la colaboración entre el Centro y el Banco de España se incorporen sus logotipos, éstos se ajustarán a la forma, localización, tamaño, tipo de letra, etc., reflejados en el Manual de Imagen Corporativa de cada una de las partes y siguiendo en cada caso las directrices de sus respectivos responsables de Marketing o Comunicación. En caso de producirse alguna discrepancia de criterio en relación a la forma de reproducción de los logotipos de ambas partes, éstas se comprometen a dirimir dichas discrepancias de forma amistosa, actuando de buena fe para alcanzar de común acuerdo una solución satisfactoria para ambas partes. Así mismo, las partes se comprometen a retirar los logos de los elementos de difusión y publicidad una vez finalizada la actividad para la que se incluyeron.

Decimoquinta.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda. El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

1) Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de dos meses. En tal caso, si algún estudiante del Centro se encontrase realizando sus prácticas en Banco de España, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

2) Por mutuo acuerdo de las partes.

3) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

4) Por decisión judicial o imperativo legal.

5) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Decimosexta. Vigencia.

El Convenio entrará en vigor una vez sea inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y su duración será de cuatro cursos académicos, prorrogable por otros cuatro con acuerdo expreso de ambas partes, con tres meses de antelación a la fecha de renovación. A efectos del presente Convenio los cursos académicos comenzarán el 1 de septiembre y finalizarán el 31 de julio del año siguiente. El presente Convenio deja sin efecto y sustituye a cualquier otro acuerdo anterior, verbal o escrito, que existiera entre las partes en relación con la organización de estas prácticas.

Decimoséptima.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante del Centro será nombrado por el Departamento Académico y el del Banco de España por el Departamento de RRHH y Organización. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente la Comisión pondrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquiera otra que estime oportuna.

Decimoctava. Jurisdicción.

Para cuantas cuestiones pudieran suscitarse en lo relativo a la interpretación y aplicación de este Convenio, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Sigue la firma de Félix Plaza Romero por Centro Europeo de Estudios Garrigues.–Alejandro Álvarez por Banco de España.

ANEXO 1
Compromiso del alumno

1

1

ANEXO 3
Memoria final del alumno

1

2

ANEXO 4
Informe de valoración del tutor académico

1

ANEXO 5
Documento acreditativo de las prácticas

1

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