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Documento BOE-A-2019-16491

Resolución de 30 de octubre de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Centro Foniatría y Logopedia Borragán, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2019, páginas 126428 a 126437 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-16491

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Centro Foniatría y Logopedia Borragán, S.L., han suscrito, con fecha 7 de octubre de 2019, un Convenio para el desarrollo del título propio de «Experto en método Propioceptivo Elástico (PROEL), para tratamiento de los trastornos en la voz», desde el año académico 2019-2020, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2019.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Centro Foniatría y Logopedia Borragán, S.L., para el desarrollo del título propio de «Experto en método Propioceptivo Elástico (PROEL), para tratamiento de los trastornos en la voz»

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF Q2818022B, y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre («BOE» del 15), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y de otra, don Alfonso Carlos Borragán Torre, en nombre y representación de Centro Foniatría y Logopedia Borragán, S.L.U. (entidad con NIF B39871843, y domicilio social en c/ Castilla, 9, 2.ª planta, izq., 39002 Santander), en su calidad de Administrador, que actúa facultado por los poderes otorgados en escritura pública el 29-11-2018 ante el notario del Ilustre Colegio de Santander con el n.º 2.138 de su protocolo.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), adscrita al Ministerio de Ciencia, innovación y Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por el estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

2. Que el Centro Foniatría y Logopedia Borragán, S.L. (en adelante CFyL), es una sociedad limitada de carácter unipersonal, que tiene como finalidad la enseñanza reglada de nivel universitario, así como la formación y perfeccionamiento profesional. Está vinculado al Centro de Foniatría y Logopedia, que es una institución que se ocupa de la prevención, diagnóstico y tratamiento de los trastornos de la comunicación humana tanto hablada como escrita y que es conocida por sus investigaciones y aportes en patología de la voz, en la voz erigmofónica, en los trastornos de articulación (pronunciación), en los aprendizajes, especialmente de la lectura y en la cirugía fibroendoscópica, así como por sus tratamientos para la consecución de una comunicación de impacto.

3.  Que ambas entidades expresan su interés común en ofrecer formación de posgrado en el área de la Foniatría y más concretamente sobre el método Propioceptivo Elástico (PROEL) para la terapia vocal. Este método para tratar problemas de voz y optimizar la voz normal y la voz profesional rompe con muchos conceptos de la terapia vocal clásica y está cosechando unos resultados excelentes en terapias de una duración media reducida. Por tanto, se considera que su enseñanza puede resultar muy útil para titulados en Logopedia, Medicina, Otorrinolaringología, Psicología, Foniatría, Profesores de Canto o Arte Dramático, Psicopedagogos, Audición y Lenguaje o Pedagogía Terapéutica y otros profesionales.

El PROEL ha sido desarrollado en el CFyL por su creador, el Dr. A. Borragán, en los últimos 25 años y se ha utilizado con éxito con miles de pacientes.

4.  Que, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la UIMP y CFyL para la realización del título propio de «Experto en método Propioceptivo Elástico (PROEL) para tratamiento de los trastornos en la voz», (en adelante «el experto») cuyo objetivo será dotar al estudiante de los conocimientos y competencias necesarios para utilización de dicho método.

Para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del experto, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos

Segunda.

La UIMP y CFyL han diseñado el plan de estudios del experto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del experto.

De acuerdo con dicho marco legal, así como el propio estatuto de la universidad, el consejo de gobierno de la UIMP, a propuesta del vicerrectorado de posgrado e investigación, ha acordado en su reunión de 4 de septiembre de 2018 aprobar el título propio de la UIMP de «Experto en método Propioceptivo Elástico (PROEL) para tratamiento de los trastornos en la voz» desde el año académico 2019-2020.

Tercera.

La estructura académica del experto ha sido aprobada por la UIMP de conformidad con su normativa sobre títulos propios y por CFyL. Cualquier modificación sobre la estructura académica deberá ser propuesta por la comisión académica del experto que se menciona en la cláusula decimocuarta y valorada por la comisión de posgrado de la UIMP, tras lo que deberá ser aprobada por ambas partes.

La relación de profesorado ha sido aprobada por la UIMP y por CFyL. Cualquier modificación en la relación de profesorado podrá ser resuelta en el seno de la propia comisión académica, siempre que los cambios mantengan el mismo perfil académico.

Cuarta.

El experto, cuya modalidad de impartición es semipresencial, a tiempo completo, tiene una carga lectiva de 36 ECTS, de los cuales 2 corresponden al del trabajo fin de experto. Su duración será de 1 curso académico (octubre-junio). En cada edición se ofertarán tres grupos, según idioma de impartición: castellano, inglés e italiano.

Quinta.

El experto queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus estudios de posgrado.

Sexta.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del experto, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del título de grado que da acceso al experto y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el rectorado de la UIMP a los alumnos que superen las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el programa del experto.

Gestión y logística.

Séptima. 

Ambas partes se distribuyen la gestión del experto de la siguiente forma:

– La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

Gestión académica, según la cláusula sexta.

Edición del programa y publicidad, según la clausula decimotercera.

Cobro de las matrículas.

– CFyL se encargará de toda la ejecución del experto de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc..) y el personal necesarios, y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga.

– En el caso de que para la impartición de determinadas asignaturas se necesitase el uso de las aulas e instalaciones del campus de Las Llamas de la UIMP, CFyL lo solicitará por el procedimiento normal establecido, debiendo CFyL abonar a la UIMP el precio correspondiente a dicho uso de acuerdo con las tarifas oficiales vigentes en cada momento

Aspectos económicos

Octava. Financiación.

La financiación del Experto será en todo caso responsabilidad exclusiva de CFyL, quien aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá –bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas– el resto de financiación que fuese necesaria.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este experto.

CFyL deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se entenderá otorgada su conformidad.

Novena. Importe de la matrícula. Tasas. Seguro.

I. Precio de matrícula. Se fija el importe de la matrícula del experto en ochenta y tres euros con treinta y tres céntimos (83,33 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de dos mil novecientos noventa y nueve euros con ochenta y ocho céntimos euros (2.999,88 €) por curso completo.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que, en su caso, se recojan cada año en la resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos conducentes a la obtención de los títulos propios de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP.

II. Tasas administrativas. Los estudiantes abonarán a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

III. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por una póliza de seguro de accidentes que deberá suscribir CFyL.

IV. Puesto que, según lo indicado en la cláusula octava, los ingresos obtenidos por matrícula deberán ser aplicados por CFyL a la financiación de los costes del experto, la UIMP una vez haya cobrado las inscripciones correspondientes a una edición del experto transferirá el importe total de las mismas a CFyL a la cuenta que se indique, no siendo necesaria para la realización de este pago la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación extrapresupuestaria. No se transferirán a CFyL los importes correspondientes a las tasas indicadas en el punto II de esta cláusula. La UIMP podrá realizar la transferencia de los importes cobrados por matrículas en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones.

Décima. Presupuesto. Aportación a la UIMP.

I. Presupuesto. La UIMP y CFyL aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de cada uno de los grupos por idioma de cada edición del experto (anexo I), que incluye tanto los costes directos como la aportación a la UIMP que se recoge en el punto siguiente. No computan en ningún caso como costes directos del experto los gastos estructurales de CFyL.

II. La celebración de cada uno de los grupos por idioma en cada edición del experto requerirá un número mínimo de 20 alumnos de nuevo ingreso.

Se establece asimismo un número máximo de 80 alumnos en cada uno de los grupos por lengua de impartición.

III. Aportación a la UIMP. Para cada uno de los grupos por idioma de cada edición del experto CFyL abonará a la UIMP una cantidad para cubrir sus costes añadidos o indirectos: gestión y cobro de las matrículas, comunicaciones con el alumno, seguimiento de actas, control y seguimiento académico de la titulación, publicidad y difusión, etc.

Dicha aportación se calculará atendiendo a los siguientes tres criterios:

– Será del 21% del presupuesto de costes directos del experto que figura como anexo I a este convenio, con un mínimo de:

12.500 € si el n.º de alumnos es menor o igual a 50.

14.600 € si es mayor que 50 y menor o igual a 80.

– A dicho importe se le añadirá el 5 % de los ingresos totales por matrícula en el caso de que el número de alumnos del grupo por idioma supere los 61.

Con el fin de hacer una previsión económica de dicha aportación, se estima que el número de alumnos alcance el máximo establecido para el experto, en cuyo caso la aportación ascendería a la cantidad de 42.659,52 € por cada grupo por idioma, según se recoge en el Anexo II, si bien se ajustará la cifra en función del importe real de los ingresos que se obtengan por matrículas una vez aplicados los descuentos en la matrícula que en su caso le puedan corresponder a cada alumno.

Esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid, en el primer semestre del año natural siguiente al de inicio de cada edición.

En el caso de que la edición no pudiese celebrarse por falta de alumnos CFyL estará obligada a abonar a la UIMP únicamente la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad y difusión que ésta hubiese ya realizado, según justificación que la UIMP presentará con ese fin. Dicho pago se hará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la citada justificación de gastos.

IV. Una vez finalizada cada una de las ediciones del experto, y en el plazo máximo de tres meses, CFyL remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado, acompañada de fotocopia de los justificantes de cada uno de ellos.

Protección de datos de carácter personal

Undécima.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

I. Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en legislación vigente en esta materia.

II. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el Experto objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

III. Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el Anexo II de este convenio.

Propiedad intelectual

Duodécima.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional

Decimotercera.

La UIMP se compromete a la edición del programa divulgativo del experto y a incluir este experto en la publicidad general que realice sobre sus programas de posgrado.

No obstante, CFyL podrá asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria coordinación entre ambas partes.

En toda la publicidad y los materiales y medios que se utilicen deberá hacerse constar la colaboración entre las partes, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin. Se remitirán las maquetas a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitivas.

Mecanismo de seguimiento del convenio

Decimocuarta.

Con independencia de la comisión académica del experto que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de estudios de posgrado de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación.

Formarán parte de esta comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– El titular del Vicerrectorado de posgrado e investigación, o persona en quien delegue.

– El titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

– El titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte de CFyL:

– El Coordinador Académico, o persona en quien delegue.

– El Gestor Tecnológico, o persona en quien delegue.

– El Director del Experto.

Presidirá la comisión el titular del Vicerrectorado de posgrado e investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como Secretario el titular de la Secretaría General de la UIMP.

La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio

– Proponer a los órganos correspondientes de ambas partes, de forma motivada y en el caso de que fuese indispensable, el incremento de la matrícula para futuras ediciones.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio

Régimen de modificación del convenio

Decimoquinta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y extinción

Decimosexta.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes.

Decimoséptima.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado I.c), la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. En caso de extinción se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el experto la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Responsabilidad, régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimoctava.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por CFyL para el desarrollo del experto.

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre), por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre) -modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril) y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de posgrado.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–Por Centro Foniatría y Logopedia Borragán, S.L., Alfonso Carlos Borragán Torre.

ANEXO I
Presupuesto (para cada uno de los grupos por idioma)
Experto en Método PROpioceptivo Elástico (PROEL)
para tratamiento de los trastornos en la voz
n.º de ECTS. 36
Precio/ECTS. 83,33 €
Precio matrícula. 2.999,88 €
n.º de cursos de la edición. 2
n.º mínimo de alumnos. 20
n.º máximo de alumnos. 80
n.º máx. alumnos en proyecto /n.º alumnos matriculados en real. 80
Costes directos del programa
Profesorado. 60.000,00 €
Honorarios de dirección. 20.000,00 €
Coordinación y Administración. 20.000,00 €
Publicidad y promoción. 16.000,00 €
Materiales y suministros. 10.000,00 €
Otros gastos (plataforma teleformación, soporte técnico,…). 20.000,00 €
  Total. 146.000,00 €
Responsabilidad académica UIMP (*)
Responsabilidad académica UIMP (**) 42.659,52 €

(*) 21% de los costes directos, con un mínimo de 14600. Esta cantidad se verá incrementada con el 5% de los ingresos de matrícula a partir del alumno número 62.

(**) Esta cantidad está calculada para el máximo número de alumnos indicado en este presupuesto. Habrá que reajustarla con el número definitivo de alumnos que se matriculen.

ANEXO II
Protección datos de carácter personal

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada sobre la titularidad de los ficheros, siendo imprescindible en este caso informar de que tanto CFyL como la UIMP serán responsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

«En cumplimiento de la legislación vigente le informamos que todos los datos personales que nos proporcione serán incluidos en un fichero del que es responsable tanto la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como Centro de Foniatría y Logopedia y cuya finalidad es la tramitación de la solicitud, comprobación de requisitos de acceso y el mantenimiento de la relación establecida con usted. En el caso de ser admitido, usted consiente que sus datos sean publicados en nuestra web o lo medios indicados de acuerdo con nuestra política de publicidad de los procesos de admisión. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o supresión mediante escrito dirigido a Universidad Internacional Menéndez Pelayo, calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, o correo electrónico a gerente@uimp.es o a Centro Foniatría y Logopedia Borragán, S.L., c/ Castilla, 9, 2.º Izq., 39002 Santander, o correo electrónico a aborragan@ono.com».

Asímismo, aquella parte que recabe los datos, será considerada encargado del tratamiento de la otra parte y por lo tanto deberá asegurarse de que:

– Los datos no se utilicen para un fin distinto al indicado anteriormente.

– Se observan y adoptan las medidas de seguridad, que de acuerdo con la naturaleza de los datos, son exigibles, de forma que se garantice la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado.

– Guardar secreto profesional y mantener total confidencialidad sobre la información y los datos de carácter personal a los que tenga acceso, tanto mientras dure la prestación del servicio, como una vez finalizada ésta.

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