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Documento BOE-A-2019-16401

Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Bolsas y Mercados Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2019, páginas 126051 a 126053 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-16401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/11/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 59 y redacción del nuevo artículo 59 bis del Convenio colectivo de Bolsas y Mercados Españoles (Código de convenio: 90100153012013), publicado en el BOE de 23 de enero de 2019, que afecta a una pluralidad de empresas: BME Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A.; MEFF, Sociedad Rectora de Mercados de Productos Derivados, S.A.U.; BME Clearing, S.A.U.; MEFF Tecnología y Servicios, S.A.U.; MEFF Euroservices, S.A.U.; AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U.; Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro de Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U.; Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, S.A.U.; BME Innova, S.A.U.; Infobolsa, S.A.; Visual Trader Systems, S.L.; Sociedad de Bolsas, S.A.; BME Servicios Corporativos, S.A.; BME Sistemas de Negociación, S.A.; Instituto BME, S.L.U.; BME Market Data, S.A.; Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, S.A.U.; Gestión de Estudios y Proyectos, S.A.; Link-Up Capital Markets, S.A., y Regis-TR, S.A., sucursal en España, que fue suscrito con fecha 1 de octubre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de las distintas empresas en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO.-Servicios, FeS-UGT y FESIBAC-CGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PLURALIDAD DE EMPRESAS DE BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, VINCULADAS POR RAZONES ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS 2018-2020

Acuerdo sobre la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación

Reunidos, en Madrid a 1 de octubre de 2019.

COMPARECEN

Por la Representación Empresarial: D. Luis García Berral, en calidad de Director de Recursos Humanos de las empresas afectadas por el presente convenio.

Por la Representación de los Trabajadores:

Por el Sindicato CCOO-Servicios: D.ª Ana Lourdes Ramiro Castro.

Por el Sindicato FES-UGT: D. Roberto Tornamira Sánchez, en calidad de Secretario Federal del Sector Financiero.

Por el Sindicato FESIBAC-CGT: D. Juan Manuel Rodríguez Albalá, en calidad de Secretario de Organización.

EXPONEN

1. Que con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las empresas pueden incluir en sus convenios colectivos la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, siempre que venga prevista, con respeto de determinadas condiciones.

2. Que ambas partes se han reunido en varias ocasiones para negociar esta cuestión.

3. Que, las partes han alcanzado un acuerdo a tal efecto, y en virtud de todo lo antes expuesto

ACUERDAN

Primero. Introducir en el Convenio Colectivo en vigor la Jubilación Obligatoria.

Las partes muestran su conformidad y común acuerdo en introducir de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, el establecimiento de un sistema que imponga la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social (jubilación obligatoria)

Segundo. Cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre.

Las partes muestran su conformidad y común acuerdo a la hora de declarar que la regulación contenida en el nuevo articulo del Convenio Colectivo y la información recogida en el documento «Procedimiento para Jubilación Obligatoria» que se adjunta a este acuerdo, cumple fielmente con todas las obligaciones contenidas en el mencionado Real Decreto.

Tercero. Incluir en el Convenio en vigor la modificación de la redacción del articulo 59 y redacción del nuevo articulo 59 bis sobre Jubilación Obligatoria.

Ambas partes muestran su conformidad y común acuerdo sobre la redacción del articulo 59 y 59 bis, en los siguientes términos:

«59. Jubilación.

El trabajador que voluntariamente quiera jubilarse al alcanzar la edad que legalmente se establezca, y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, percibirá la siguiente indemnización dependiendo del año en que se jubile voluntariamente, siendo ésta de 25.000 € en 2019, 26.000 € en 2020, 27.000 € en 2021, 28.000 € en 2022, y a partir de 2023 30.000 €.

Se excluirá de esta prestación a aquellos empleados que tengan asignado un plan de pensiones.

Se acuerda crear una comisión para el estudio de creación de un plan de pensiones para todos los trabajadores de las compañías afectadas por este Convenio.

Se respetará como derecho personal a extinguir para los trabajadores de la compañía Sociedad de Bolsas, empleados provenientes de SENAF, Aiaf y Meff Renta Variable, las condiciones establecidas en el artículo 65 apartado G.

59 bis. Jubilación obligatoria.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda el establecimiento de un sistema que imponga la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social (jubilación obligatoria).

A estos efectos, y para que pueda darse tal jubilación obligatoria, se habrán de observar los siguientes requisitos:

a) Que el empleado cumpla los requisitos legalmente exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación.

b) Que la misma empresa contrate a un nuevo trabajador bajo la modalidad de contratación indefinida a tiempo completo. Tal contratación habrá de realizarse en un periodo no superior a 6 meses desde la extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria.

A estos efectos, existe un procedimiento específico con la finalidad de que la empresa gestione los trámites para proceder a la jubilación obligatoria.

En los casos en los que el trabajador vea extinguida su relación laboral por jubilación obligatoria, tendrá derecho a percibir la cantidad prevista, en el primer párrafo del artículo 59, para los supuestos de jubilación voluntaria.»

Así lo convienen, pactan y firman el presente acuerdo,

Las Rozas (Madrid), 1 de octubre de 2019.–Por la representación de los trabajadores: Ana Lourdes Ramiro Castro, Roberto Tornamira Sánchez y Juan Manuel Rodríguez Albalá.–Por la representación empresarial, Luis García Berral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/11/2019
  • Fecha de publicación: 14/11/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 59 y AÑADE el art. 59 bis al Convenio publicado por Resolución de 8 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-779).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Bolsas de Valores
  • Convenios colectivos
  • Entidades financieras

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