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Documento BOE-A-2019-16206

Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de la Abogacía Española, para la organización y prestación del servicio de orientación y asistencia jurídica a internos de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2019, páginas 124281 a 124289 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-16206

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de octubre de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y el Consejo General de la Abogacía Española para la organización y prestación del servicio de orientación y asistencia jurídica a internos de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de instituciones Penitenciarias) y el Consejo General de la Abogacía Española para la organización y prestación del servicio de orientación y asistencia jurídica a internos de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social

En Madrid, a 16 de octubre 2019.

REUNIDOS

De una parte: Don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según el artículo 2.3 del apartado 9 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra parte: Doña Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, tras acuerdo de su Pleno de 14 de enero de 2016,cuya representación ostenta al amparo del art. 75 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001 de 22 de junio.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con el artículo 79 Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejerce las competencias relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarías a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos en el artículo 25 de la Constitución Española. Todo ello de forma concordante con el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Segundo.

El Consejo General de la Abogacía Española, corporación de Derecho público coordinadora y representativa de la organización profesional de la Abogacía, y los Colegios de Abogados, en atención a los artículos 22 y siguientes de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ostentan las competencias para regular y organizar los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas.

Tercero.

En el ejercicio de estas facultades, es voluntad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y del Consejo General de la Abogacía Española establecer, a través del presente Convenio, el marco jurídico para la realización de actuaciones de orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios del Estado y Centros de Inserción Social.

Dado que con anterioridad a este convenio se viene prestando este servicio de asesoramiento jurídico penitenciario en algunos centros, ambas partes coinciden en la conveniencia de contar con un marco estable y ordenado al cual pueden adherirse los Colegios de Abogados que hayan de prestar este servicio en los centros que queden dentro de su ámbito territorial de competencia de ordenación profesional.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito.

El objeto del convenio es el establecimiento del marco jurídico de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Consejo General de la Abogacía Española y aquellos Colegios de Abogados que se adhieran al presente convenio, para desarrollo de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria que se realicen a las personas internas en régimen cerrado, ordinario o abierto en los Centros Penitenciarios del Estado y Centros de Inserción Social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Dirección del Centro Penitenciario, velarán por el correcto desarrollo de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria a las personas internas del Centro Penitenciario correspondiente, y para ello:

a) Se facilitará a los abogados la información y el acceso a los expedientes penitenciarios de las personas internas demandantes de orientación jurídica penitenciaria, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y demás normativa aplicable, previa autorización expresa y escrita de las personas internas, así como la realización de las copias necesarias de los documentos que no contengan información confidencial, para la defensa de sus intereses, siempre que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones de orientación jurídica y de acuerdo con la legislación penitenciaria vigente. En todo caso, el acceso a datos personales se realizará de conformidad con la normativa específica de protección de datos. En concreto, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) Se facilitará la realización de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria en el departamento destinado para tal fin, en condiciones que garanticen la confidencialidad entre el letrado o letrada y la persona interna.

c) Se dotará al personal que vaya a prestar el servicio de las acreditaciones necesarias para ello, que deberán ser portadas por los primeros permitiendo su identificación.

d) Se garantizará el conocimiento entre las personas internas de la existencia de estos servicios de orientación jurídica penitenciaria.

e) Se remitirá a los respectivos Colegios, en el mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, una relación de los letrados que han realizado las actuaciones y los internos e internas atendidos durante el mismo, así como de los días en que efectivamente se han llevado a cabo los mismos.

f) Se permitirá que las personas internas puedan llevar consigo la documentación necesaria para facilitar la consulta y que el abogado pueda acceder a la misma.

g) Se permitirá el acceso de los abogados a los centros penitenciarios con dispositivos informáticos siempre que carezcan de acceso a internet y no permitan la grabación de imágenes o sonido.

h) Se realizarán evaluaciones con los usuarios sobre el grado de satisfacción de los servicios prestados. Los resultados de dicho control serán comunicados al Consejo General de la Abogacía Española para que realicen las actuaciones de mejora pertinentes.

i) Los restantes compromisos previstos en el presente Convenio.

Tercera. Compromisos que asume el Consejo General de la Abogacía Española.

El Consejo General de la Abogacía Española promoverá entre los Colegios de Abogados la adhesión al presente convenio, y velará por que la actividad de orientación jurídica se lleve a cabo bajo las premisas generales contempladas en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

Cuarta. Contenido de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria por parte de los servicios de orientación jurídica de la Abogacía.

Sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas por la normativa penitenciaria a los funcionarios de la Administración Penitenciaria, las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria, objeto del presente convenio, son proporcionar un primer consejo orientador a la persona interna, de carácter gratuito, sobre cuestiones de naturaleza jurídica que se planteen respecto de las materias que se detallan a continuación, así como información sobre la posibilidad de recurrir a otros sistemas alternativos de resolución de conflictos, con el fin de evitar el litigio procesal o analizar la viabilidad de la pretensión:

a) Orientación jurídica sobre el contenido del ordenamiento jurídico penitenciario español, en particular, clasificación, procedimiento sancionador, trabajo en los centros, permisos, traslados, libertad condicional y reclamaciones administrativas. Queda excluido, en todo caso, la presentación de recursos en vía judicial, que corresponderá a los abogados que tengan asignada la defensa en juicio del interesado, excepto el recurso de reforma ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en que no sea preceptiva la intervención de un letrado o letrada.

b) Orientación jurídica previa a procesos judiciales, en todos los órdenes jurisdiccionales, a quienes pretendan reclamar tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión, siempre que para estas actuaciones no tengan abogado previamente designado.

c) Información a las personas internas sobre los requisitos que exige la ley para gozar y obtener el derecho de justicia gratuita, facilitando los documentos que debieran cumplimentarse para tal fin.

d) Tramitación, en caso de persona interna de nacionalidad extranjera, de las instancias ante la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y demás organismos, así como la información necesaria para solicitar y tramitar el traslado a otro país, para el cumplimiento en el mismo de la condena impuesta en España.

e) Cualquier otro asunto relativo al estatus jurídico del interno que requiera de información jurídica para poder ser satisfecho en tanto que ciudadano.

Quinta. Condiciones generales para la realización de actuaciones de orientación jurídica penitenciaria.

1. Las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria se llevarán a cabo por los letrados, especializados en materia penitenciaria, que se designen por cada Colegio de Abogados.

2. Las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria se prestarán en días laborables dentro del horario que se establezca por la Dirección de cada centro penitenciario de acuerdo con los Colegios de Abogados, atendiendo a las necesidades de las personas internas y a la disponibilidad de los profesionales de la Abogacía dentro del desarrollo normal de las actividades del establecimiento penitenciario.

3. La orientación jurídica penitenciaria se realizará en las dependencias del centro penitenciario, en el departamento destinado para tal fin.

4. El acceso a los expedientes se realizará contando con la supervisión y ayuda del funcionario de la oficina de gestión designado por la Dirección del establecimiento.

5. Se posibilitará que en cada centro penitenciario se organicen reuniones periódicas entre la Dirección del centro, o persona en quien se delegue, con miembros del Colegio de Abogados, a fin de concretar los oportunos aspectos en el desarrollo de los servicios.

Sexta. Compromisos que asumen los Colegios de abogados que se adhieran al presente convenio.

1. Los Colegios de Abogados que se adhieran al presente convenio velarán por la efectiva realización de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria que soliciten las personas internas en los centros penitenciarios y los centros de inserción social, debiendo cumplir las obligaciones previstas en el presente Convenio. Para ello:

a) Organizarán la prestación del servicio en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social de su ámbito de actuación, de acuerdo con la Dirección de los mismos, fijando un calendario anual de actuaciones, distribuidas éstas por semanas o meses, teniendo en cuenta el número de reclusos o reclusas.

b) Organizará los turnos de letrados designados garantizando siempre las horas establecidas y adscribiendo los letrados necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio. A tal fin el Colegio remitirá a la Dirección de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social con debida antelación la relación de letrados que prestarán los servicios.

c) Designarán los profesionales que prestarán los servicios, que habrán de estar colegiados y con despacho profesional en el ámbito territorial del Colegio. Asimismo los profesionales contarán con al menos tres años de experiencia profesional y formación específica en materia de derecho penitenciario.

d) Notificarán a los Centros Penitenciarios y Centro de Inserción Social la relación de abogados acreditados como miembros de los servicios de orientación jurídica penitenciaria.

e) En todo caso, los letrados adscritos a la prestación del servicio deben cumplir las normas deontológicas establecidas para su profesión.

2. Los Colegios de Abogados elaborarán trimestralmente un informe sobre el servicio prestado.

3. Asimismo dentro de los tres primeros meses de cada año, se redactará una Memoria Anual comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo, incidencias detectadas y quejas recibidas, así como propuestas de mejora de los servicios. Estas memorias serán enviadas al Consejo General de la Abogacía Española, quien dará curso de los aspectos más relevantes a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

4. Los Colegios adheridos podrán designar un Coordinador o Coordinadora de los servicios por razones internas de organización y control.

Séptima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes, o aquellas otras que se adhieran, se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente acuerdo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes, o aquellas otras que se adhieran, tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; y, en lo que le sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Octava. Financiación de los servicios.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben. Aunque el presente Convenio carece de trascendencia económica, ambas partes reconocen la compatibilidad y complementariedad del mismo con otros que puedan suscribirse con distintas administraciones públicas tendentes a dotar económicamente las actuaciones y gastos generados por la prestación de los servicios de orientación y asistencia jurídica penitenciaria.

Novena. Procedimiento para la adhesión de los Colegios de Abogados.

1. Los Colegios de Abogados que lo deseen podrán adherirse al presente convenio en los términos que se establecen en esta cláusula.

2. Los Colegios de Abogados interesados en adherirse a este convenio deberán remitir a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la solicitud de adhesión que figura como Anexo acompañada de la certificación del acuerdo del órgano correspondiente del Colegio de Abogados por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al presente convenio.

3. Los Colegios de Abogados que lo deseen podrán solicitar la adhesión al presente convenio por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: sgrelacionesinstitucionales@dgip.mir.es.

La solicitud, junto con la documentación relacionada en el apartado 2 anterior, deberá ser firmada electrónicamente por la persona titular del Colegio de Abogados que solicita la adhesión y, en su caso, por la persona autorizada al efecto.

4. Las solicitudes de adhesión al presente convenio serán aceptadas o denegadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5. En caso de ser aceptada la adhesión de un Colegio de Abogados al presente convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias remitirá el documento de adhesión aceptándolo, de acuerdo con el Anexo, e indicando la fecha de inscripción del acto de adhesión en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, acompañando el certificado que así lo acredite.

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

1. Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, de acuerdo con los establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Esta Comisión Mixta de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

a) Dos personas designadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior.

b) Presidente/a del Consejo General de la Abogacía Española, o persona en quien delegue, y un representante de esta institución designada igualmente por la Presidencia.

3. La presidencia de la Comisión, que será anual, se desempeñará de forma alternativa por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por el Consejo General de la Abogacía Española, iniciándola aquélla.

4. Actuará como secretario o secretaria de la Comisión un funcionario del grupo A1 designado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5. Las funciones atribuidas a esta Comisión serán principalmente las de velar por el cumplimiento del convenio, supervisión e interpretación del contenido del mismo, así como la aprobación del plan de calidad, con los datos que sobre su gestión se traslade por los centros penitenciarios y por las Memorias anuales elaboradas por los Colegios de Abogados, y cualquiera otra que expresamente se le atribuyan en el presente documento.

6. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad semestral, previa convocatoria que efectuará la secretaría por orden de la presidencia.

7. Cuando los asuntos a tratar afecten únicamente a uno de los Colegios de Abogados que se haya adherido al presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Consejo General de Abogacía Española y del Colegio de Abogados adherido.

8. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Consejo General de la Abogacía Española.

Los Colegios de Abogados que se adhieran al presente convenio podrán instar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y/o al Consejo General de la Abogacía Española a que modifiquen el convenio pero no será necesario su acuerdo para que éste sea modificado.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La vigencia de este convenio será de cuatro años.

Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Consejo General de la Abogacía Española podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes, o aquellas que se adhieran, garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio, que habrán de finalizarse en el plazo improrrogable de tres meses.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Decimoquinta. Vigencia y extinción de las adhesiones.

1. Las obligaciones asumidas por los Colegios de Abogados que se adhieran al presente convenio se entenderán eficaces desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

2. En todo caso, la adhesión de los Colegios de Abogados al presente convenio quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre dichas entidades y las partes firmantes o por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas, resultando de aplicación lo previsto al efecto en el artículo 51 de la ley 4/2015, de 1 de octubre.

3. Los actos de adhesión de los Colegios de Abogados al presente convenio no podrán tener una duración superior a la vigencia de éste.

4. Si el presente convenio se prorroga, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimotercera, la vigencia de los actos de adhesión se entenderá asimismo prorrogada por el mismo periodo.

Decimosexta. Ausencia de relación contractual o laboral.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñan las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias.–Doña Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española.

ANEXO I
Acto de adhesión

D. / Dña. (nombre y apellidos), (indicar el cargo), en representación del (indicar el Colegio de Abogados), en virtud de su nombramiento por (indicar el nombramiento en virtud del cual actúa), amparo de lo previsto en el artículo … de la Ley …, con domicilio a efectos del presente acto de adhesión en (indicar domicilio del Colegio de Abogados),

DECLARA:

Que el (órgano competente) de (Colegio de Abogados) ha acordado, con fecha (indicar la fecha), solicitar la adhesión al Convenio entre «EL MINISTERIO DEL INTERIOR (SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS) Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA PARA LA ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA A INTERNOS DE CENTROS PENITENCIARIOS Y CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL», de (indicar la fecha) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (indicar la fecha de su publicación),

MANIFIESTA:

La voluntad del (Colegio de Abogados), cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio citado anteriormente, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

Que, a estos efectos, se adjunta certificación del acuerdo del órgano correspondiente de esta Colegio de Abogados por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al convenio citado anteriormente.

(Lugar y fecha)

(antefirma, firma y, en su caso sello del Colegio de Abogados)

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula novena del Convenio entre «EL MINISTERIO DEL INTERIOR (SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS) Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA PARA LA ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA A INTERNOS DE CENTROS PENITENCIARIOS Y CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL», de (indicar la fecha) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (indicar la fecha de su publicación), la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias presta su conformidad a la adhesión del Colegio de Abogados.

De acuerdo con la cláusula decimoquinta, produce efectos para el Colegio de Abogados el presente acto de adhesión desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal que tuvo lugar el (indicar la fecha) y así se prueba mediante el certificado de inscripción que se adjunta.

(Lugar y fecha)

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

(firma y sello)

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