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Documento BOE-A-2019-14056

Resolución de 23 de septiembre de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Europa Hispánica, para la publicación del catálogo de la exposición "Luces del Norte: manuscritos iluminados de la Biblioteca Nacional de España".

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2019, páginas 108915 a 108920 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-14056

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A., y el Centro de Estudios Europa Hispánica, han suscrito, con fecha 11 de septiembre de 2019, un Convenio, para la publicación del catálogo de la exposición Luces del Norte: manuscritos iluminados de la Biblioteca Nacional de España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y el Centro de Estudios Europa Hispánica para la publicación del catálogo de la exposición «Luces del Norte: manuscritos iluminados de la Biblioteca Nacional de España»

Madrid, 11 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante, BNE), con NIF Q 2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE del 19. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don José Luis Colomer Barrigón, Director del Centro de Estudios Europa Hispánica, nombrado para este cargo en escritura pública el 10 de marzo de 2005 ante el Notario de Madrid don Miguel García Gil, bajo el número 1531 de su protocolo. Actúa en representación de dicho centro (de ahora en adelante, el CEEH), que tiene su domicilio social y fiscal en la Calle Felipe IV, n.º 12, bajo B, de Madrid. El CEEH está inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 21.241; Libro 0; Folio 20; Sección 8; Hoja M-377.282.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad para celebrar el presente convenio,

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que la Biblioteca Nacional de España tiene entre sus fondos una importante colección de manuscritos iluminados del norte de Europa, fundamentalmente franceses pero también con interesantes ejemplos procedentes de los Países Bajos, Inglaterra, Bohemia y Centroeuropa. Es de su interés realizar una exposición en la sala Hipóstila que muestre una selección relevante de dichas piezas y realizar un catálogo que recoja el conjunto completo que figura en las colecciones de la BNE. Javier Docampo Capilla, director del Departamento de Manuscritos, Incunables y Raros, será el comisario de la exposición y director del catálogo.

III

Que el CEEH es una entidad privada e independiente de los poderes públicos que promueve iniciativas culturales en favor del hispanismo internacional y la excelencia académica. De manera autónoma o en colaboración con otras entidades, publica estudios de alto nivel científico relacionados con su ámbito de interés, produce documentales de divulgación histórico-artística y organiza congresos y exposiciones que presentan los trabajos realizados por el personal investigador de universidades y museos dentro y fuera de España.

IV

Que el CEEH tiene interés en colaborar con la Biblioteca Nacional de España en el catálogo de referencia por considerarlo afín al campo de sus estudios y su línea editorial y por haber financiado la investigación realizada sobre los citados manuscritos aportando 12.000 euros según el convenio mencionado en la cláusula quinta. Dicha investigación dará lugar a la edición del catálogo objeto de este convenio y a la exposición que tiene programada la BNE entre el 21 de mayo y el 6 de septiembre de 2020 con el mismo título.

Que las partes, dada esta coincidencia de intereses, desean suscribir el presente convenio que se articulará mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre las partes para la publicación del catálogo del conjunto de manuscritos de referencia que acompañará a la exposición Luces del Norte: manuscritos iluminados de la Biblioteca Nacional de España. La publicación no excederá las 600 páginas.

Segunda. Suscripción con autores.

Los autores firmarán un escrito en el que cederán gratuitamente al CEEH y a la BNE los derechos de edición de los textos que han redactado como fruto del convenio previamente firmado entre el CEEH y la BNE para la investigación anterior a la publicación del catálogo objeto de este convenio.

Tercera. Tirada y coste de la obra.

Las partes acuerdan realizar una tirada de 500 ejemplares, con un coste máximo de 36.065 euros (sin IVA), que será sufragada por el CEEH según se detalla en la cláusula quinta.

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por la BNE.

La BNE se compromete a:

Aportar hasta 300 imágenes en alta resolución de los fondos de la BNE, valoradas en un máximo de 7.000 euros conforme a la Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo (BOE del 7 de marzo), pero que al proceder de dichos fondos no suponen un desembolso económico para la BNE.

Gestionar la adquisición de imágenes y permisos de publicación de otras instituciones públicas o privadas a incluir en la obra de referencia.

Supervisión y coordinación de la edición del catálogo en todas las fases del proyecto.

Someter al acuerdo con el CEEH el diseño propuesto y la revisión de la maqueta final en plazo suficiente como para permitir una lectura completa del volumen que verifique el respeto a las normas de edición acordadas entre ambas partes y la coherencia interna de los criterios de edición de la obra.

Entregar al CEEH los archivos digitales en formato PDF de baja y alta resolución.

Cubrir los compromisos de entrega de ejemplares de la obra con terceros por derechos de reproducción de imagen.

Entregar a los autores dos ejemplares del catálogo.

Entregar los ejemplares necesarios al depósito legal.

La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.

Quinta. Compromisos y obligaciones asumidos por el CEEH.

El CEEH según el convenio firmado con la BNE el 19 de diciembre de 2018 (BOE de 8 de febrero de 2019), del «Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y el Centro de Estudios Europa Hispánica para el estudio y catalogación de la colección de manuscritos iluminados franceses y flamencos de la BNE» colaboró en la investigación de la colección de manuscritos iluminados franceses y flamencos de la BNE asumiendo los gastos de investigación y redacción de textos por un importe de 12.000 euros.

El CEEH se compromete a:

Cubrir el pago de imágenes de instituciones externas a la BNE, hasta un máximo de 10 ilustraciones, por un valor máximo estimado de 1.000 euros. El CEEH recibirá los correspondientes presupuestos, que tendrá que aprobar antes de formalizar el encargo por la BNE y su pago. El CEEH pagará las facturas correspondientes una vez estén entregadas las imágenes.

Cubrir los costes de: corrección de textos, diseño y maquetación, fotomecánica, impresión y encuadernación de la obra hasta un máximo de 35.065 euros (a esta cantidad se le añadirá el IVA que corresponda). El CEEH pagará las facturas correspondientes una vez estén entregados los trabajos. No hará pagos por adelantado. Cualquier sobrecoste de las partidas presupuestadas o costes adicionales no presupuestados no podrán ser asumidos por el CEEH.

La producción y distribución comercial de la obra, sufragando los gastos necesarios.

Entregar a la Biblioteca Nacional 120 ejemplares de la obra libres de cargo para sus compromisos institucionales y el reparto para autores, derechos de reproducción de imágenes y Depósito Legal.

Sexta. Logotipos, créditos y difusión.

El logotipo del CEEH aparecerá en el catálogo junto al de la BNE. Igualmente, aparecerá el logotipo del CEEH en las lonas que anuncien la exposición, folleto, web de la BNE e invitación para la inauguración.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

El símbolo © o copyright editorial a nombre de la BNE y del Centro de Estudios Europa Hispánica aparecerá del siguiente modo:

© de la presente edición:

Biblioteca Nacional de España.

Centro de Estudios Europa Hispánica.

Coeditan:

Biblioteca Nacional de España

 y Centro de Estudios Europa Hispánica.

Séptima. Distribución y venta.

El CEEH será responsable de la distribución comercial de la edición conforme a los usos del sector, incluida su venta en la tienda-librería de la BNE.

Los beneficios de la venta de la publicación serán para el CEEH.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Cultural o persona que designe.

El Jefe del Área de Actividades Editoriales o persona que designe

Por parte del CEEH:

El Director o persona que designe

La Coordinadora General o persona que designe

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Vigencia del convenio y publicación en BOE.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá vigencia hasta el 14 de mayo de 2020. Fecha en la que la obra tendrá que estar terminada y entregada tanto en el CEEH como en la BNE.

De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Undécima. Extinción y efectos del convenio.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con el referido artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por acuerdo unánime de la partes.

Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimotercera. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio se resolverán primeramente entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y, en conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente convenio y a un solo efecto.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.–Por el Centro de Estudios Europa Hispánica, José Luis Colomer Barrigón.

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