Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-1324

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad Complutense de Madrid, con el propósito de promover la difusión cultural en los centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2019, páginas 9120 a 9123 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-1324

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 20 de diciembre de 2018 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior) y la Universidad Complutense de Madrid con el propósito de promover la difusión cultural en los centros penitenciarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (MINISTERIO DEL INTERIOR) Y LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CON EL PROPÓSITO DE PROMOVER LA DIFUSIÓN CULTURAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Reunidos en Madrid, a 20 de diciembre de 2018.

De una parte, D. Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra parte, la Sra. D.ª Isabel Fernández Torres, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 31 de julio de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Fines de la UCM.

La UCM tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.

Segundo. Fines de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Que la Administración Penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de las personas sometidas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad (art. 25.2 de la Constitución Española y 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria), y le corresponden, entre otras funciones, la formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

Tercero. Normativa aplicable.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el «BOE» de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril («BOE» del 13 de abril), impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2004.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Título Preliminar, capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidad Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Los Estatutos de la UCM, en su artículo 3.2, establecen las funciones de la UCM al servicio de la sociedad, y el Título XI, regula la colaboración entre la UCM y las organizaciones públicas y privadas.

Las partes, considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en el ámbito de la promoción y la difusión cultural en los centros penitenciarios, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto fundamental del presente convenio establecer un marco de colaboración entre la UCM y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior) con el propósito de promover la difusión cultural en los centros penitenciarios, con el fin de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de los internos que les otorgue mejores opciones de reinserción social.

Segunda. Obligaciones de la UCM.

La UCM, a través de la Facultad de Geografía e Historia se compromete a lo siguiente:

– Organización y realización conjunta de talleres, conferencias y otras actividades culturales en centros penitenciarios.

– Organización y realización conjunta de salidas programadas por parte de los internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales a las sedes de los museos dependientes de la Dirección General para realizar actividades y/o visitas a las colecciones permanentes y exposiciones temporales de los mismos.

– Elaboración y desarrollo de programas de actividades para favorecer la reinserción laboral/social de los internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales.

– Programación de actuaciones (exposiciones, jornadas, conferencias…) relacionadas con la problemática social de la población reclusa, los liberados condicionales y los que participan en programas de reinserción que contribuyan a concienciar a la sociedad sobre la situación y condiciones de este colectivo.

– Realización de estudios en aquellas áreas que se consideren de interés común.

– Intercambio de información y asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por ambas entidades.

– Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Acuerdo, redunde en beneficio de los objetivos del proyecto.

Tercera. Obligaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de los establecimientos penitenciarios implicados en este Acuerdo, se compromete a:

– Facilitar la entrada del personal de la Universidad Complutense de Madrid y de sus colaboradores para la planificación, organización y realización de las actividades en los centros penitenciarios.

– Disponer los espacios necesarios para la realización de las actividades en los centros penitenciarios.

– Aportar el personal necesario para la planificación, coordinación, seguimiento y vigilancia de las actividades, tanto de las que se desarrollen en los museos como en los centros penitenciarios.

Cuarta. Financiación.

Este Convenio no supone compromiso económico alguno para ninguna de las partes.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las partes en régimen de paridad. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito, con la firma de los representantes de las partes. La Comisión estará formada:

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

– El Decano de la Facultad de Geografía e Historia, o persona en quien delegue.

– Los Profesores José María Salvador González, o Magdalena de Pazzis Pi Corrales, o persona en quien ellos deleguen.

Por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

– El Secretario General de Instituciones penitenciarias, o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, o persona en quien delegue.

Esta Comisión se responsabilizará de la planificación, control y seguimiento de las acciones derivadas del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

Su funcionamiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículo 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE así como por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La UCM autoriza a la entidad colaboradora a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Séptima. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

El convenio, tras ser suscrito por las partes, resultará eficaz una vez sea inscrito en el registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Colaboración del Sector Público estatal (REOICO) y tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado. La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2019. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Extinción del convenio.

Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución entre las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/20015, de 1 de octubre así como por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas de su objeto.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Novena. Discrepancias.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Décima. Normativa aplicable.

El presente convenio se regulará por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Título Preliminar, capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidad Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Isabel Fernández Torres.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid