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Documento BOE-A-2019-1323

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2019, páginas 9114 a 9119 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-1323

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 28 de diciembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas

Madrid, 28 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Ministro del Interior del Gobierno de España, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad de Madrid, don Ángel Garrido García, nombrado por Real Decreto 239/2018, de 18 de mayo, en representación de la Comunidad de Madrid, facultado para firma de este Convenio por lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 in fine de la Ley 8/1999, de 9 abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en aplicación del criterio 4 in fine del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, por el que se aprueben los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.3 que las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus propios edificios e instalaciones a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución, mediante la firma de convenios de cooperación específica con el Estado.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la última redacción dada por la Ley 5/1998, de 7 de julio, atribuye a dicha Comunidad la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones (artículo 26.1.27).

Tercero.

Que al Ministro del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Cuarto.

Que entre las funciones comunes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado figura "vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran" (artículo 11.1 c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

Quinto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo 48.1 la posibilidad de que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan celebrar convenios sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Sexto.

Que el día 3 de diciembre de 1996, fue suscrito un Acuerdo entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es la protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. Ambas partes consideran necesario actualizar este Acuerdo adaptándolo a los cambios normativos experimentados.

Séptimo.

Que el día 6 de noviembre de 2008 se firmó un Protocolo General entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid en el que, entre los ámbitos de cooperación entre ambas Administraciones, se incluye el relativo a la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo se realizará mediante la firma convenios específicos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

Para la consecución del objeto de este Convenio el Ministerio del Interior constituirá en la Dirección General de la Guardia Civil destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid, encuadrados en las unidades orgánicas de ésta.

Tales destacamentos se adscribirán a una Unidad tipo compañía con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.

El horario, jornada de servicio, el régimen de vacaciones y permisos del personal destinado, se adecuará, en medida de lo posible, a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil convocará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva y seleccionará el personal más idóneo para cada puesto.

Dichos destacamentos estarán integrados por oficiales, suboficiales, cabos y guardias civiles, en situación de reserva.

Al mando de la compañía estará un Capitán, propuesto por la Dirección General de la Guardia Civil, cuyo nombramiento requerirá el informe favorable de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid.

En el ejercicio de sus funciones, los destacamentos dependerán a todos los efectos de los Jefes de las unidades en las que estén encuadrados, que serán los únicos a los que informarán del desarrollo de las actividades de vigilancia y protección.

Tercera. Compromisos de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, determinará los edificios e instalaciones autonómicas donde hayan de prestarse los servicios de vigilancia y protección por el personal de la Guardia Civil, y facilitará a la Dirección General de la Guardia Civil la información sobre los edificios e instalaciones necesaria para la realización de las actividades de vigilancia y protección.

Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad de Madrid a cuyo cargo se encuentre el edificio o instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el jefe de la Guardia Civil responsable de la Unidad o, en su caso, ante la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.

El importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid para financiar los gastos durante el periodo de vigencia de este Convenio, se establece en 2.129.657,48€ tanto para el año 2019 como para el año 2020, como se indica en la siguiente cláusula.

Cuarta. Financiación.

1. Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones objeto de este Convenio, la Comunidad de Madrid transferirá al Ministerio del Interior el importe de las diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de reserva sin destino y de reserva con destino y del complemento de productividad que se establezca atendiendo a la peculiaridad de los distintos puestos de trabajo.

Asimismo la Comunidad de Madrid financiará la totalidad de los gastos de vestuario, equipamiento, medios materiales y las indemnizaciones por razón del servicio.

El importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid para financiar los gastos expresados durante el periodo de vigencia de este Convenio, se establece según la siguiente distribución por anualidades:

– Anualidad 2019: 2.129.657,48€ (dos millones ciento veintinueve mil seiscientos cincuenta y siete con cuarenta y ocho euros).

– Anualidad 2020: 2.129.657,48€ (dos millones ciento veintinueve mil seiscientos cincuenta y siete con cuarenta y ocho euros).

– Este gasto se financiará con cargo a la partida 22809 del programa 132A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

El Ministerio del Interior expedirá las correspondientes certificaciones del gasto realizado expresando el número de efectivos destinados, las diferencias retributivas y el complemento de productividad devengado y los gastos realizados por vestuario, equipamiento, medios materiales e indemnizaciones por razón del servicio.

Estas certificaciones podrán ir referidas a periodos mensuales, trimestrales o semestrales.

La Comunidad de Madrid transferirá al Tesoro Público, a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, las cantidades consignadas en las certificaciones de los gastos emitidas por el Ministerio del Interior.

Efectuados los ingresos, la Comunidad de Madrid aportará a las Habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el apartado b) del punto 2.2.2. de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo (BOE núm. 69) al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

El presente Convenio no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), y se financiará con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid en los términos anteriormente expresados en esta cláusula.

2. Para la adecuada prestación y seguimiento del servicio, la Comunidad de Madrid facilitará a la Guardia Civil dos vehículos turismo y asumirá con cargo a su presupuesto los gastos que conlleven cada uno.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por tres representantes de cada parte:

– Por el Ministerio del Interior: el Jefe de la Unidad donde se encuentre encuadrada la Compañía que preste los servicios de vigilancia y protección previstos en el presente Convenio, y dos personas designadas por este.

– Por la Comunidad de Madrid: el Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación y dos personas designadas por este.

La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona que designe el Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

La Presidencia rotará por años naturales entre las partes representadas, correspondiendo el primer turno al Ministerio del Interior.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar, dentro de la cuantía máxima anualmente aprobada, los efectivos necesarios para llevar a cabo los objetivos fijados en este Convenio, los medios materiales y el equipamiento que deban ponerse a disposición del personal de la Compañía de la Guardia Civil para la vigilancia de edificios e instalaciones autonómicas.

b) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de este Convenio y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

c) La interpretación del contenido del convenio, resolviendo las dudas que surjan en su interpretación y las posibles discrepancias que puedan aparecer en su ejecución.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y deberá reunirse como mínimo una vez al año, y cuantas veces lo requiera la correcta ejecución y seguimiento de este convenio.

El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Legislación aplicable y Naturaleza Jurídica.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio extenderá su vigencia durante los años 2019 y 2020 y entrará en vigor a partir del 1.º de enero de 2019, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial de Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por periodos de hasta dos años adicionales o su extinción por mutuo acuerdo de las partes, previa denuncia efectuada por cualquiera de las partes y comunicada con un plazo de preaviso de tres meses.

En el documento mediante el que se acuerde la prórroga se determinará el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid, y su distribución por anualidades, para financiar los gastos en el periodo de prórroga que se establezca.

Tanto la prórroga como la modificación del Convenio deberán ser igualmente inscritas en el Registro Electrónico Estatal antes citado y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio se podrá realizar en cualquier momento a partir de su entrada en vigor, mediante acuerdo unánime de las partes.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de extinción del Convenio por alguna de las causas previstas anteriormente, distintas al cumplimiento de su objeto o fin del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento se determinarán las obligaciones y compromisos a asumir y plazos temporales para su ejecución.

La resolución del Convenio deberá ser inscrita en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes declaran conocer las disposiciones de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en estas normas respecto de los datos personales de que dispongan.

Especialmente las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto del presente Convenio y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido García.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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