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Documento BOE-A-2019-13206

Resolución de 2 de septiembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se inhabilita el recinto aduanero de Edullesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2019, páginas 100446 a 100446 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-13206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/09/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión establece la obligación de trasladar las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión, bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras o a cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades, para quedar en situación de depósito temporal hasta que se autorice el régimen aduanero que se solicite.

Los recintos aduaneros tienen la consideración de lugar autorizado para tal fin. El recinto aduanero de Edullesa fue autorizado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1987.

En fecha 13 de marzo de 2019 se firmaron los acuerdos de autorización de Edullesa como almacén de depósito temporal (ADT) y de destinatario autorizado de tránsito de la Unión. Por lo tanto, la actual configuración del recinto aduanero de Edullesa hace innecesario el mantenimiento de su habilitación habida cuenta de la existencia dentro del recinto de un almacén de depósito temporal (ADT) que cumple con la misma finalidad en cuanto lugar de presentación y almacenamiento de mercancías.

Habiendo dado Estación Aduanera Lleidatana, SA (EDULLESA) su conformidad a la revocación de la autorización de recinto aduanero concedida mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1987, en el ejercicio de su derecho a ser oído previsto en el artículo 22.6 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, se procede a la revocación de la autorización concedida, y por tanto a la inhabilitación del recinto aduanero.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que no implica creación de unidad orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación para la habilitación e inhabilitación de recintos aduaneros conferida por la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispongo:

Artículo único. Inhabilitación del recinto aduanero de Edullesa.

Se inhabilita el recinto aduanero de Edullesa, dependiente de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Lleida, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de septiembre de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, M.ª Pilar Jurado Borrego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/09/2019
  • Fecha de publicación: 16/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución de 24 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15197).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Depósitos aduaneros
  • Lleida

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