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Documento BOE-A-2019-12854

Resolución de 26 de agosto de 2019, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Artic Cord S de RL de CV y Paramotion Films, SL, para la organización del programa 'País Invitado España' en el contexto de la edición 2019 de Pixelatl, el festival de animación, videojuegos y cómic de Cuernavaca (México).

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2019, páginas 96648 a 96652 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-12854

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales; Artic Cord S. de R.L. de C.V., y Paramotion Films, S.L., han suscrito, con fecha 23 de agosto de 2019, un Convenio para la organización del programa «País invitado España» en el contexto de la edición 2019 de Pixelatl, el festival de animación, videojuegos y cómic de Cuernavaca (México); por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de agosto de 2019.–La Directora general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales, P.D. de firma (Resolución de 26 de julio de 2019), la Secretaria general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ángela Sereno Moure.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales; Artic Cord S. de R.L. de C.V., y Paramotion Films, S.L., para la organización del programa «País invitado España» en el contexto de la Edición 2019 de Pixelatl, el festival de animación, videojuegos y cómic de Cuernavaca (México)

En Madrid, a 23 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J, y domicilio a efectos del presente Convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, así como el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y resto de disposiciones vigentes.

De otra parte, don José Enrique Iñesta Ocampo, Secretario del Consejo de Gerentes de la Sociedad Artic Cord S. de R.L. de C.V. (con nombre comercial Pixelatl), con domicilio a efectos del presente Convenio en la calle Las Casas, 24-12. Col. Centro 62000 Cuernavaca, Morelos (México). Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las facultades de representación que constan en la póliza 1050 de fecha 3 de abril de 2012, expedida por el Corredor Público del Distrito Federal don José Antonio Rodríguez Márquez.

De otra parte, don José Luis Farias Gómez, Administrador solidario de la empresa Paramotion Films, S.L. (en adelante Paramotion Films), con NIF B83608745, y domicilio a efectos del presente Convenio en Madrid, calle Batalla del Salado, número 3, escalera B, 6.º B. Nombrado para el cargo en la reunión de la Junta Universal de Socios de 1 de marzo de 2007, según consta en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Alejandro Miguel Velasco Gómez, el 13 de marzo de 2007, con el número 850 de su protocolo. Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las facultades que le confieren sus estatutos.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyas funciones figuran, conforme al artículo 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas.

II. Que Artic Cord S. de R.L. de C.V., tiene como objetivo desarrollar el festival Pixelatl, dedicado a promover la creación y difusión de narrativas y contenidos multimedia, con el fin de aumentar las producciones internacionales, y ampliar sus públicos dentro y fuera de México.

III. Que Paramotion Films es la empresa creadora y organizadora de 3D Wire, el Mercado Internacional de Animación, Videojuegos y New Media, creado para intercambiar opiniones, descubrir nuevos valores y conocer las últimas producciones en animación y videojuegos realizadas en todo el mundo, siendo el principal escaparate de la industria de la animación y videojuegos en España.

IV. Que el Festival Pixelatl en Cuernavaca (México), se ha convertido en el mercado más importante de América Latina para el cine de animación. Con la participación de más de 100 compradores de canales y estudios internacionales, así como de 3.000 participantes que se dan cita en el evento, al que acuden delegaciones organizadas por países que provienen entre otros de Canadá, Estados Unidos, Polonia, Chile, Colombia, Costa Rica, que visitan Pixelatl con el cometido de hacer negocios, encontrar al socio adecuado para hacer una coproducción, o encontrar un proyecto que deseen adquirir o producir.

V. Que las partes coinciden en la necesidad de promover y difundir la presencia de España en la edición 2019 del Festival Pixelatl en Cuernavaca, México, para que el cine de animación español tenga un papel protagonista, figurando en dicha edición, a celebrarse en fechas del 3 al 7 de septiembre de 2019, como «país invitado».

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene como finalidad establecer un marco de colaboración entre las Partes firmantes para desarrollar las acciones necesarias en la edición 2019 del Festival Pixelatl en Cuernavaca (México), con el fin de que el cine de animación español tenga un papel central durante el desarrollo de esa edición con España como «país invitado», lo que supondrá la realización de distintas actividades de promoción encaminadas a visibilizar la animación española en el contexto de este mercado incluyendo la asistencia al evento de una delegación de 15 empresas y/o profesionales nacionales del sector en representación de la industria estatal que participarán en un programa diseñado especialmente para la ocasión y que incluirá, entre otras actividades, la presentación de proyectos españoles de animación en fase de desarrollo y/o work-in-progress (proyectos en fase de post-producción), mesas redondas, encuentros, reuniones individuales (one-to-one), casos de estudio e intercambios de experiencias profesionales con otros profesionales internacionales de la animación, por mencionar algunas.

Segunda. Obligaciones de las partes y valoración económica.

A. España será el «país invitado» de la edición 2019 de Pixelatl en Cuernavaca (México), y en vista de que se realizarán distintas actividades enfocadas a la industria española, para su organización, difusión y dinamización, el ICAA compromete a aportar 15.000 € a Artic Cord S. de R.L. de C.V., con cargo a la aplicación presupuestaria 24-103-144A-226.06. El pago se realizará al fin del evento y tras la presentación de una memoria por parte de la entidad organizadora de Pixelatl, Artic Cord S. de R.L. de C.V., en la que se detallen las actividades realizadas y se especifiquen los costes de:

a. Uso de un espacio en el mercado de Pixelatl para la instalación de un stand propio para la delegación española y el ICAA que servirá como punto de encuentro para divulgar información sobre la Industria de la animación española en el contexto de Pixelatl, así como lugar para mantener reuniones de trabajo y celebración de otro tipo de actividades profesionales. A través de la contratación de este espacio a la entidad organizadora del Festival, se concede al ICAA la capacidad de incluir en la programación de Pixelatl presentaciones de proyectos, profesionales y talentos de la animación española en la parte de Industria del evento.

b. La inserción de una página de publicidad en el catálogo impreso del Festival que sirva para la promoción de las empresas españolas asistentes al evento o bien para la promoción de la Delegación española en general.

c. La inclusión en el wellcome pack entregado a los profesionales asistentes al evento de materiales de difusión (flyers, tarjetones, dípticos, etc.), con información sobre el país invitado España y la industria de la animación española.

B. Artic Cord S. de R.L. de C.V. (Pixelatl), asume a coste propio servicios que normalmente son de pago dentro del evento, así como el alojamiento de los miembros que compongan la delegación española con un inversión estimada en 32.223,75 €, a razón de los siguientes compromisos:

1. Proporcionar 15 acreditaciones sin cargo para ser empleadas por los profesionales españoles que compongan la delegación que asista al evento. Las acreditaciones, en este caso sin cargo, tienen un valor de 621 €/unidad lo que da un total 9.319,65 €. Las acreditaciones además incluyen el acceso a comidas, cenas, y eventos de networking.

2. Proporcionar alojamiento a los profesionales españoles asistentes a razón de 6 noches de hospedaje por cada participante en alguno de los hoteles sede del festival. El valor económico del alojamiento se estima en una media de 88,80 € por habitación/noche + 3% de Impuesto de hospedaje + 16% de IVA (106,56 € por habitación/noche). Partiendo de una estancia de 6 noches por participante, para un total de 15 participantes (profesionales españoles), da un total de 90 noches de hotel por un valor de 9.590,4 €, a acometer por Pixelatl. El festival proveerá de tarifas especiales de hotel en caso que los asistentes deseen hospedarse noches adicionales a coste del propio participante.

3. La organización de un evento de networking en modalidad cena informal con catering y barra libre para 200 invitados con un coste aproximado de 13.313,70 €. Este coste incluye la contratación de decoración, mantelería, alimentos y bebidas, servicio de camareros, entre otros.

4. De forma adicional, y como contraprestación al alquiler del espacio e instalación de un stand propio por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Festival se compromete a conceder al ICAA y por extensión a la delegación española, la capacidad de programar actividades a modo de presentaciones de contenidos y charlas sobre el sector de la animación en España, todo ello a efectos promocionales, dentro de la programación del apartado de Industria de Pixelatl 2019.

C. Paramotion Films, se hará cargo de los costes de personal derivados de la coordinación del proyecto España como «país invitado» en la edición 2019 de Pixelatl, tanto a modo previo, como durante la celebración del evento haciéndose cargo de la coordinación de la delegación española, así como la gestión de la interlocución con empresas públicas y privadas para la búsqueda de colaboración y posibles patrocinios, además de llevar a cabo el trabajo de comunicación (incluyendo diseño de materiales promocionales) y seguimiento mediante la elaboración de un informe de resultados a presentar durante la celebración de su evento 3D Wire. El detalle de la inversión de Paramotion Films, que asciende a un total de 21.400 €, queda reflejado a continuación:

a. Servicio de coordinación previa del proyecto por un valor unitario de 4.800 €.

b. Servicio de labores de interlocución con empresas públicas y privadas para la búsqueda de colaboración y patrocinio con un valor unitario de 3.600 €.

c. Servicio de gabinete de comunicación especializada en RRSS y prensa a ejecutarse desde la firma del Convenio hasta 15 días después de Pixelatl con un valor unitario de 3.000 €.

d. Servicio de coordinación de la delegación española durante Pixelatl con un valor total de 2.000 €.

e. Elaboración de diseños de materiales promocionales, publicidad impresa y online con un valor unitario de 2.500 €.

f. Elaboración de informe de impacto de la presencia española en Pixelatl con encuestas a los participantes con un valor unitario de 2.500 €.

g. Presentación en 3D Wire de los resultados de la presencia española en Pixelatl con un valor unitario de 1.500 €.

h. Inclusión de página de publicidad resumen de la presencia española en Pixelatl en el catálogo de 3D Wire 2019 con un valor unitario de 1.500 €.

Además de lo anterior, y de modo adicional, Paramotion Films realizará acciones previas de comunicación y PR en diversos eventos de animación a nivel internacional promocionando la presencia española en Pixelatl.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes de cada una de las partes. La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Cuarta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El Convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del Convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

2. Este Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma.

3. El Convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Modificación y extinción del Convenio.

1. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Reino de España del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en 3 ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora general, P.D.F. (Resolución de 26 de julio de 2019, de la Directora general del ICAA, por la que se delega su firma durante los días 1 a 31 de agosto de 2019), la Secretaria general del ICAA, Ángela Sereno Moure.–Por Artic Cord S. de R.L. de C.V., el Secretario del Consejo de Gerentes, José Enrique Iñesta Ocampo.–Por Paramotion Films, S.R.L., El Administrador solidario, José Luis Farias Gómez.

– Informe favorable de la Abogacía del Estado de 27/6/2019.

– Autorización previa del Ministerio de Hacienda de fecha 1/8/2019.

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