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Documento BOE-A-2019-12072

Resolución de 25 de julio de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Anteproyecto para la mejora de las instalaciones de la EDAR de Maqua y para las actuaciones adicionales necesarias para el tratamiento de su agua residual de muy alto contenido salino, en los términos municipales de Áviles y Gozón (Principado de Asturias)".

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2019, páginas 91141 a 91151 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-12072

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de febrero de 2019, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Dirección General del Agua, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Anteproyecto para la mejora de las instalaciones de la EDAR de Maqua y para las actuaciones adicionales necesarias para el tratamiento de su agua residual de muy alto contenido salino, tt.mm. Avilés y Gozón (Principado de Asturias)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El saneamiento del término municipal de Avilés y su comarca presenta una serie de problemas:

– En primer lugar, es necesario proceder a la actualización de los sistemas de tratamiento para poder conseguir calidades de vertidos exigidas por el cambio de catalogación de las aguas del litoral por parte del Principado de Asturias, pasando de «Zona menos sensible» a «Zona normal». La nueva catalogación exige un tratamiento más avanzado al existente en la actualidad para poder verter en dichas aguas por lo que será necesario introducir un tratamiento biológico más avanzado, de tipo IFAS (Integrated Fixes Activated Sludge), así como otras mejoras en las líneas de pretratamiento, fangos, etc.

– En segundo lugar existe una infiltración de agua salina a través del alcantarillado lo que hace que las características del agua residual que llega a la EDAR tengan una salinidad muy elevada, lo que dificulta el cumplimiento de los objetivos de depuración previstos en el proyecto original.

– Por otro lado, la existencia de concentraciones elevadas de gas sulfhídrico (SH2) en varios puntos de las instalaciones, en especial en el pozo de bombeo principal que ha provocado un deterioro grave en la cúpula que cubre las instalaciones y en las guías de elevación de las bombas, así como en sus zócalos de apoyo lo que dificulta su mantenimiento.

– La generación de olores existentes, hace necesario cubrir los puntos en los que se produzca una mayor generación de los mismos.

– Finalmente, se hace necesaria una actualización del tratamiento de fangos.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua.

Con fecha 19 de marzo de 2019 la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

AYUNTAMIENTO DE GOZÓN.

AYUNTAMIENTO DE AVILÉS.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

X

D.G. DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL. S.G. DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO NATURAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

D.G. DE BIODIVERSIDAD. CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

X

D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

D.G. DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

X

D.G. DE PESCA MARÍTIMA. CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

D.G. DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD. GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

X

D.G. DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN. MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.

X

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS.

X

DEMARCACIÓN DE COSTAS DE ASTURIAS. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN - CODA (CONFEDERACIÓN NACIONAL).

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

S.G. PARA LA PROTECCIÓN DE LA COSTA. D.G. DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. MINISTERIO DEL INTERIOR.

S.G. PARA LA PROTECCIÓN DEL MAR. D.G. DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

X

SEO/BIRDLIFE.

GREENPEACE ESPAÑA.

SEPA- SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

– Con fecha 27 de marzo de 2019 la Delegación del Gobierno en Asturias, emite informe en el que indica que no parece que una mejora en las instalaciones descritas en el proyecto vaya a suponer efecto ambiental desfavorable significativo.

– Con fecha 11 de abril de 2019 la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, emite informe en el que indica que se cuenta con las medidas preventivas y correctoras necesarias y no existen observaciones al respecto.

– Con fecha 24 de abril de 2019 la Dirección General de Salud Pública del Gobierno del Principado de Asturias emite informe en el que indica que en el marco de las competencias atribuidas a la Consejería de Sanidad, no se efectúan alegaciones al mismo.

No obstante, teniendo en cuenta las alternativas planteadas en el estudio y la posible afectación de la calidad del agua de la Playa de Salinas se insiste en la necesidad de adoptar la Alternativa 2, ya que la orientación del emisario submarino es la más favorable respecto a la posible afección a dicha playa y además facilitará el cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 134/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de aguas de baño.

– Con fecha 25 de abril de 2019 la Dirección General de Prevención y Control Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias emite informe en el que indica que el proyecto no presenta efectos significativos por los que deba someterse a trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

– Con fecha 30 de abril de 2019 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (promotor del proyecto) remite informes emitidos por la Comisaria de Aguas y por la Oficina de Planificación Hidrológica.

La Oficina de Planificación Hidrológica indica que la actuación de la EDAR de Maqua (Avilés) forma parte del Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y la medida en sí debe considerarse necesaria para cumplir con las exigencias de la Directiva 91/271 y con los objetivos medioambientales establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica del Cantábrico Occidental, no apreciándose la presencia de impactos ambientales significativos que no puedan solucionarse con medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor para las alternativas propuestas.

La Comisaría de Aguas indica que consultado los mapas de peligrosidad y riesgo requeridos por el Real Decreto 903/2010 en la costa española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (PHCOC), el ámbito de actuación no se encuentra incluido en la zona inundable a excepción del límite sur de la parcela, que podría estar afectada por la inundación de probabilidad media (T-100) y baja o excepcional (T-500). Dada la escasa afección de las instalaciones previstas y conforme a lo estipulado en el PHCOC, si las instalaciones se ubican por encima de la avenida T-500, se entendería que el proyecto es compatible con las limitaciones a los usos en la zona inundable establecidas en el artículo 41 del PHCOC.

Se indica además, que las instalaciones de la EDAR y las mejoras previstas quedan fuera del ámbito territorial competencia de la Comisaría de Aguas.

– Con fecha 7 de mayo de 2019 el Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente emite informe en el que indica que analizando las medidas preventivas y correctoras, así como el plan de vigilancia ambiental, se añade la siguiente condición ambiental:

En el seguimiento de los procesos de restauración ambiental de todos los terrenos afectados por las obras una vez concluidas estas, se pondrá especial atención a la posible aparición de especies exóticas invasoras, como otras de carácter invasor en Asturias. Se atenderá con especial atención al caso de Cortaderia selloana y al contenido de su Estrategia de Gestión, Control y posible erradicación, aprobada por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en 2018.

– Con fecha 21 de mayo de 2019 se requiere a la Viceconsejería de Cultura y Deporte y a la Consejería de Cultura del Gobierno del Principado de Asturias, la emisión de informe sobre la decisión de evaluación de impacto ambiental.

– Con fecha 29 de mayo de 2019 se reitera consulta sobre evaluación de impacto ambiental, a la Subdirección General para la Protección de la Costa y a la Subdirección General para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

– Con fecha 19 de julio de 2019 se recibe informe de Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar en el que se indica lo siguiente:

• La EDAR existente y la ampliación in situ de la misma, se encuentran fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la zona de servidumbre de protección, pero íntegramente en dominio público marítimo terrestre (DPMT). Además, el emisario de Xagó atraviesa de forma transversal la zona de influencia, la servidumbre de protección y el DPMT vertiendo finalmente en la zona de aguas del Puerto de Avilés, en el mar Cantábrico.

En relación con la ocupación del DPMT por la actual EDAR y su ampliación proyectada, así como por la ocupación por un pequeño tramo del emisario Xagó en la zona de baño de la playa, se requiere antes de ejecutar las obras, la obtención del correspondiente título de ocupación del DPMT (Reserva a favor del Organismo de Cuenca), de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley de Costas.

La ocupación terrestre con el emisario Xagó en zona de servidumbre de protección estará sujeta a la autorización de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los preceptivos informes regulados en la normativa sectorial de costas.

El emisario de Xagó parece verter en la zona II del puerto. Por lo que se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, requiriéndose para el vertido autorización de la Administración competente, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que en su caso otorgará la Autoridad Portuaria.

• El entorno marino en el que se encuentra el punto de vertido de la EDAR forma parte de la Demarcación Marina Noratlántica, establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. El trazado del emisario y el punto de vertido se encuentran en Paisaje Protegido del Cabo Peñas y los espacios de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000318 y LIC ES 1200055, ambos denominados «Cabo Busto-Luanco». El punto de vertido se sitúa a una distancia aproximada 550 m de los límites de la ZEPA ES0000494 «Espacio Marino de Cabo Peñas». Al tratarse de una zona de gran sensibilidad ambiental se considera conveniente que el Programa de Vigilancia y Control del vertido de la depuradora incorpore el seguimiento del efecto del vertido sobre las comunidades bentónicas marinas del entorno del punto de vertido.

• Por otro lado, las aguas procedentes del aliviadero cercano a la Ría de Avilés, pueden arrastrar hidrocarburos y basuras al medio marino próximo. Por ello resulta conveniente que se instalen elementos que permitan detener estas sustancias tales como separadores de grasa, cámaras para la sedimentación de sólidos o rejillas.

• Las instalaciones planteadas se ubican fuera del espacio marino, junta a la ría de Avilés, no proponiéndose ninguna actuación en el medio marino. Por este motivo, la ejecución de lo proyectado no tendrá un efecto directo o indirecto, en fase de obras, sobre la biodiversidad marina. En relación a los efectos en el medio marino en la fase de funcionamiento, la EDAR es una instalación existente, que vierte actualmente el efluente depurado en sus instalaciones a través del emisario submarino de Xagó. El proyecto propuesto supone una mejora en la calidad del efluente que es vertido al mar, y cabe prever que mejorará la calidad de las aguas en el entorno en el que se encuentra. En consecuencia esta actuación, puede contribuir a mejorar el estado ecológico del medio marino de esta zona.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Las características más relevantes de los elementos principales que conforman la línea de agua y la línea de fangos de la Alternativa 4 seleccionada se detallan a continuación:

El proyecto pretende modificar la EDAR actual para mejorar los parámetros de vertido y el grado de tratamiento de las aguas que vierten a cauces públicos y al litoral ajustándose a los valores dictados por la legislación vigente, que establecen un grado de tratamiento y obligaciones temporales en función de la población servida y de las características del medio receptor.

La línea de procesos definida para la línea de agua son los siguientes:

– Obra de llegada y pozo de bombeo:

• Bombeo de llegada y pozo de bombeo (remodelación).

• Bombeo de Gozón (existente).

– Pretratamiento:

• Desbaste de gruesos (nuevo).

• Desbaste de finos (existente).

• Desarenado-desengrasado (existente, 1 canal nuevo).

– Tratamiento de homogenización:

• Tanque de homogenización (reconversión).

• Arqueta de bombeo o pretratamiento (nuevo).

– Tratamiento de pluviales:

• Tratamiento físico-químico y decantación lamelar rastrada (nuevo).

– Tratamiento secundario:

• Arqueta de bombeo o tratamiento secundario (nuevo).

• Reactor biológico (nuevo).

• Decantación secundaria (nuevo).

• Arqueta de salida (existente).

• Arqueta de discriminación de caudales en by-pass (existente).

• Arqueta de reunión de alivio a la ría (existente).

• Arqueta de carga del emisario (existente).

Los elementos que componen la línea de fangos del IFAS son los que se describen a continuación:

– Recirculación y purga de fangos en exceso:

• Arqueta de recirculación y fangos en exceso (nuevo).

– Bombeo de fangos terciarios (del tratamiento de pluviales).

• Bombeo de fangos físico-químico y decantación lamelar rastrada (nuevo).

– Espesamiento:

• Pre-espesador por gravedad (reconversión).

• Bombeo de fangos pre-espesados a espesador por flotación (nuevo).

• Espesador por flotación (reconversión).

• Bombeo de fangos espesados a depósito de fangos espesados (nuevo).

• Depósito de fangos espesados a digestión anaerobia (nuevo).

– Digestión anaerobia:

• Digestión anaerobio (nuevo).

• Bombeo de fangos digeridos a depósito de fangos digeridos (nuevo).

• Depósito de fangos digeridos (reconversión).

• Bombeo de fangos digeridos a deshidratación (nuevo).

– Deshidratación y almacenamiento:

• Deshidratación (existente).

• Impulsión de fangos deshidratados a silo (nuevo).

• Silo (nuevo).

b) Ubicación del proyecto:

La EDAR de Maqua se encuentra en el término municipal de Avilés y está ubicada en la margen derecha de la Ría de Avilés, en la zona de la Ensenada de Zeluán, en el polígono industrial de Maqua, dentro de los primeros veinte metros de la zona de dominio público marítimo terrestre. La superficie total ocupada por las instalaciones es de 117.903,48 m2. Se prevé la mejora de la planta actual mediante la remodelación de los elementos existentes y la ocupación del terreno para la ejecución de los nuevos elementos.

El promotor destaca que el Documento Ambiental, así como el proyecto de obra, está supeditados a la concesión de zona de reserva en los terrenos de Maqua, permitiendo así la construcción de una obra de interés general.

La vegetación del área de estudio se encuentra fuertemente antropizada, predominando los prados y los pastos. Se observan varias formaciones de eucalipto, pino marítimo, castaño, chopos, plantaciones de frutales, cultivos hortícolas e invernaderos.

En la zona se encuentran los siguientes espacios incluidos en la Red Natura 2000: ZEPA (ES0000494) «Espacio marino Cabo Peñas», ZEPA (ES0000318) y ZEC (ES1200055) «Cabo Busto-Luanco».

En cuanto a la Red Regional de Espacios Protegidos en la zona se localizan el Monumento Natural de Charca de Zeluán y Ensenada de Llodero, el Monumento Natural de la Playa del Espartal y el Paisaje Protegido Cabo Peñas.

Las instalaciones sometidas a mejora por el proyecto se encuentran dentro de la masa de agua de transición muy modificada denominada Estuario de Avilés.

Los hábitats de interés comunitario más próximos a la zona del proyecto son el 4090. Brezales oro mediterráneos endémicos con aliaga, 1210. Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados y el 1330. Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellitalia maritimae).

En la zona de estudio se encuentra el Bien de Interés Cultural (BIC) «Castillete del enclave minero de Arnao». Además se encuentran catalogados varios yacimientos.

c) Características del potencial impacto:

– Calidad del aire: se puede producir un aumento de sólidos y partículas en suspensión y un aumento del nivel sonoro por el funcionamiento de la maquinaria.

El material removido será acopiado adecuadamente, regándolo ante la previsión de vientos, evitando así la suspensión de los materiales más finos. Se procederá al riego periódico de todas aquellas vías de acceso a la obra que estén desprovistas de capa asfáltica de rodadura, para reducir al mínimo el levantamiento de polvo durante la fase de construcción.

En el caso del ruido, siempre que se desarrolle un correcto mantenimiento de las instalaciones, este impacto se considera compatible, ya que los equipos generadores de ruido y vibraciones se encuentran en salas insonorizadas.

Durante la fase de explotación de este tipo de instalaciones, se puede producir un cierto riesgo de generación de olores molestos para la población. Siempre que se desarrolle un correcto mantenimiento de las instalaciones se considera el impacto como compatible, ya que la EDAR dispondrá de un sistema de captación de gases y tratamiento de olores.

Para minimizar el incremento del nivel sonoro, se temporalizarán las obras de forma adecuada, proyectando las actuaciones más ruidosas de forma que no coincidan en el tiempo.

Se valora el impacto sobre la calidad del aire como compatible.

– Geología, geomorfología y edafología: se puede producir una alteración del suelo como consecuencia de la excavación y movimiento de tierras necesarios para la instalación de las nuevas estructuras y la mejora de las existentes. Además compactación y pérdida de suelos con la consiguiente pérdida de productividad y retroceso en el proceso de evolución edáfica.

El promotor indica en el documento ambiental que el suelo de la parcela está altamente antropizado y la actuación que se pretende realizar tendrá un área de afección localizada, por lo que valora el impacto como compatible.

Con el fin de minimizar la alteración sobre la geología y la edafología el promotor propone las siguientes medidas preventivas:

• Se supervisará el terreno y se delimitará el área que sea estrictamente necesario afectar, controlando las operaciones del movimiento de tierras, esencialmente en las zonas límite de la parcela.

• Serán utilizados preferentemente aquellos caminos y pistas existentes, habilitando nuevos accesos solo en caso necesario. Estas nuevas vías serán analizadas minuciosamente de manera que se asegure la mínima afección.

• Se procederá a la separación y almacenamiento de la capa de tierra vegetal existente, en montículos o cordones que no sobrepasen los 2 m de altura con el fin de que conserven sus propiedades orgánicas y bióticas. Esta operación se realizará siempre que se dé un espesor de suelo superior a 30 cm y la pedregosidad sea inferior al 40% de su volumen.

– Hidrología: la construcción de las nuevas instalaciones implicará una modificación del régimen de escorrentía natural de la zona, presentando mayor incidencia en la zona exacta de ubicación del reactor biológico y los decantadores secundarios.

Estas actuaciones llevan asociado un riesgo para la calidad del agua (escorrentía o filtraciones), bien por incremento de la turbidez, bien por contaminación con hidrocarburos y aceites empleados por la maquinaria.

Asimismo, existe cierto riesgo de alteración de la charca artificial de carácter temporal situada dentro de la parcela en la que se llevarán a cabo las actuaciones. Se estima el impacto como compatible.

Durante la fase de explotación se prevé un efecto positivo como consecuencia de la mejora de la calidad del agua del mar Cantábrico y de la Ría de Avilés por aguas residuales mejor depuradas.

En el documento ambiental se proponen las siguientes medidas:

• Se extremarán las medidas de seguridad en la manipulación de aceites carburantes usado por la maquinaria de obra.

• No se acumularán residuos, tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de material o sustancia en zonas de pendiente próximas al límite de la parcela, ni interfiriendo la red natural de drenaje, de modo que se evite su dispersión o su incorporación a las aguas en caso de lluvia o escorrentía superficial.

• Se llevarán a cabo revisiones periódicas de la maquinaria, entregándose los residuos generados a un gestor autorizado.

• Se balizará la charca artificial de carácter temporal ubicada dentro de la parcela, evitando la afección a la misma.

• En todas las obras y maniobras a realizar, se evitará dejar escombros, desperdicios u otro tipo de materiales no presentes en la zona antes del inicio de los trabajos, procediendo una vez concluidos, al traslado a vertedero de los materiales de desecho que no hayan sido reutilizados.

• El vertido de agua residual se ajustará a lo establecido en la autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y a la legislación vigente.

– Fauna: durante las obras se verá afectada toda la comunidad faunística presente en los terrenos sobre los que tendrá lugar las actuaciones debido al incremento del nivel acústico, presencia de maquinaria y mano de obra, etc. (incremento del nivel acústico, partículas en suspensión, presencia de maquinaria y mano de obra, etc.).

El promotor valora el impacto como compatible.

Durante la fase de explotación se prevé un efecto indirecto por la mejora de la calidad del agua del medio receptor (mar Cantábrico y ría de Avilés) a consecuencia de la mejor depuración de las aguas residuales de los núcleos de su entorno, teniendo efectos beneficiosos sobre la fauna y la flora asociada al entorno.

Se proponen las siguientes medidas para evitar afecciones sobre la fauna:

• Se evitará cualquier tipo de molestia sobre la fauna que se localice en la zona.

• Los nidos de las especies protegidas que se detecten, se respetarán en todas las fases, a no ser que interfieran en el correcto funcionamiento de las instalaciones o que se estime un verdadero riesgo para la propia ave.

• En el caso de que fuera necesario la retirada de algún nido, se deberá identificar previamente la especie afectada y una vez concluida la época de nidificación y siempre con el visto bueno del órgano ambiental, se llevará a cabo la retirada de los nidos de las especies no protegidas.

– Vegetación: se pueden producir afecciones como consecuencia del desbroce. No obstante, se trata de un sustrato degradado con una fina capa superficial de tierra vegetal que da cabida a prados de césped y abundancia de la especie Cortadeira selloana. Se indica también que las actuaciones proyectadas no afectan a ningún hábitat de interés comunitario. El promotor valora el impacto como compatible.

Para minimizar las afecciones a la vegetación en el documento ambiental se proponen las siguientes medidas en el documento ambiental:

• Se delimitará el área que sea estrictamente necesario afectar, controlando las operaciones de movimientos de tierra, en especial en las zonas límites de la parcela.

• Si fueran detectadas especies de interés, estas serán delimitadas, estableciéndose una banda de protección en torno a ellas, de manera que no se pueda ejercer sobre ellas afecciones de ningún tipo.

• Se llevará a cabo la desinfección de la maquinaria y de los equipos para evitar al máximo la dispersión del plumero (Cortadeira selloana). En el caso de esta especie se tendrán en cuenta a las observaciones realizadas por el Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias.

– Espacios naturales protegidos: la explotación de las instalaciones mejorará la calidad del agua del mar Cantábrico y la ría de Avilés, ejerciendo un efecto positivo indirecto sobre la fauna y la vegetación, implicando efectos positivos sobre las figuras de protección en la que desembocan los puntos de vertido de la EDAR, así como en aquellos situados en su entorno próximo: ZEPA Espacio Marino del Cabo Peñas, ZEPA y ZEC Cabo Busto Luanco, Monumento Natural de Charca de Zeluán, Monumento Natural Playa del Espartal y Paisaje Protegido del Cabo Peñas.

– Paisaje: se producirá una pérdida de naturalidad por la presencia de la maquinaria y mano de obra y por la presencia de las nuevas instalaciones de la EDAR una vez ejecutadas.

Se proponen las siguientes medidas para minimizar riesgos sobre el paisaje:

• La superficie ocupada tanto temporal como permanente, será la mínima necesaria.

• En las edificaciones se emplearán elementos, materiales y colores adecuados.

• Las nuevas instalaciones se adecuarán arquitectónicamente a los existentes en entorno.

• Se evitará el abandono de escombros y otro tipo de materiales no presente en la zona antes del inicio de los trabajos, procediendo al traslado a vertedero de los materiales de deshecho que no hayan sido reutilizados.

– Patrimonio cultural: en la zona de estudio se encuentra el BIC «Castillete del enclave minero de Arnao» y los siguientes yacimientos:

• Material lítico de Pinos Altos. Garabiza. (San Martín de Laspra).

• Iglesia de San Martín. San Martín de Laspra (Laspra).

• Materiales líticos de la Llada. Naveces (Sta. María del Mar).

• Monasterio de Raíces. Raíces (Salinas).

• Castro del Peñón de Raices. Raices (Salinas).

• Túmulo de los Gallos. Laviada.

• Castro de El Cantu La Figal. Nieva (Laviada).

• Triente de Nieva. Nieva (Laviada).

• Material lítico de la península de Nieva. La Atalaya. Nieva (Laviada).

• Túmulo de Xagó. Lloreda (Podes).

• Sepulturas del Campo San Pedro de Navarro.

Según el documento ambiental estos bienes culturales se encuentran jalonados por un perímetro de protección.

En caso de que fuese detectado cualquier elemento susceptible de contener significado arqueológico se paralizarán las obras cautelarmente y se remitirá un informe a la Consejería de Educación y Cultura la cual determinará las actuaciones a desarrollar.

– Vulnerabilidad y riesgos: según consta en la información recogida en el documento ambiental, solamente una parte de las instalaciones de la EDAR de Maqua presenta vulnerabilidad baja ante inundaciones si se analiza la zona con un periodo de retorno de 500 años. No obstante, se destaca que la Infraestructura de Datos Espaciales de España no identifica la zona como «Zona inundable» con alta probabilidad en un periodo de retorno de 10 años. Se adjunta tabla con el resumen de vulnerabilidad y riesgos de la zona de implantación del anteproyecto:

Sismicidad.

Peligrosidad Baja.

Inundaciones y torrencialidad.

Susceptibilidad Muy Baja.

Grandes movimientos en masa.

Susceptibilidad Muy Baja.

Deslizamientos superficiales.

Susceptibilidad Baja y Media.

Desprendimientos de rocas.

Susceptibilidad Muy Baja.

Aludes de nieve.

Susceptibilidad Nula.

Incendios forestales.

Peligrosidad Nula.

Se establecen en el documento ambiental una serie de medidas correctoras a desarrollar una vez concluidas las obras:

– En el caso de que exista deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción, se restituirán las condiciones previas al inicio de las obras una vez concluidas estas.

– Se restituirán, en la medida de lo posible, las formas originales, mediante la inhabilitación y recuperación ambiental de aquellos accesos que no sean imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones.

– Se realizará un laboreo o escarificado superficial del terreno en las zonas donde el tránsito de maquinaria pesada haya compactado el suelo, dificultando así la regeneración de la vegetación, consiguiendo la aireación del suelo y la mejora de su estructura.

– Se empleará la tierra vegetal almacenada para el relleno de las zanjas excavadas, siguiendo siempre un orden inverso al de su extracción, de manera que no resulte afectado el perfil edáfico.

– En las zonas donde la capa vegetal haya sido eliminada, se realizará un aporte de tierra vegetal de al menos 20 cm con el fin de que el suelo recupere sus propiedades físicas y bióticas de manera que resulte adecuado para albergar de nuevo una cubierta vegetal.

– Con el objetivo de devolver las zonas afectadas por las obras a su estado original, se procederá a realizar una restauración del terreno.

En el documento ambiental se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental. Este plan persigue establecer un sistema que de garantía del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas. En este Plan se considera conveniente incluir las medidas propuestas por la Subdirección General para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Anteproyecto para la mejora de las instalaciones de la EDAR de Maqua y para las actuaciones adicionales necesarias para el tratamiento de su agua residual de muy alto contenido salino, tt.mm. Áviles y Gozón (Principado de Asturias)»se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente (…)» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Anteproyecto para la mejora de las instalaciones de la EDAR de Maqua y para las actuaciones adicionales necesarias para el tratamiento de su agua residual de muy alto contenido salino, tt.mm. Avilés y Gozón (Principado de Asturias)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de julio de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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