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Documento BOE-A-2019-11686

Orden DEF/868/2019, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2019, páginas 87432 a 87440 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-11686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/07/26/def868

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, en el marco de las prioridades de la Ley 14/2011, de 1 de junio, el plan estatal de investigación científica y técnica y el plan estatal de innovación, y los programas marco de la Unión Europea.

Según el artículo 7.2 del estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, corresponde al Instituto, entre otras funciones, la formación de personal científico y técnico en los ámbitos de su competencia y, en su caso, mediante la colaboración con universidades y empresas, así como la impartición de cursos de perfeccionamiento, prácticas y actividades de investigación, para becarios propios o ajenos, contribuyendo a su formación, cualificación y potenciación de sus capacidades. La competencia para la concesión de las becas corresponde al director general del INTA, conforme al artículo 16.2.l) del estatuto del organismo.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En base a lo anterior se publicó la ORDEN DEF/307/2010, de 10 de febrero, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»

Se fundamenta la necesidad de dictar una nueva Orden que regule las bases para la concesión de becas de formación del INTA en los cambios legislativos originados por la Ley 14/2011, de 1 de junio. En concreto, las ayudas para la formación del personal investigador han pasado a ser contratos predoctorales, de manera que su inclusión en las bases no resulta pertinente.

Además, desde la aprobación de las bases se han producido otros cambios legislativos, como el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» aprobado por el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que han afectado al propio contenido de las bases en vigor.

Cambios que, en definitiva, aconsejan la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de concesión de becas de formación en el INTA, línea de subvención incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, cumplir con una de las funciones del INTA que es la formación de personal científico y técnico en los ámbitos de su competencia; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. De acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del INTA. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes.

Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta orden de bases se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ministerial ha sido informada por la Asesoría Jurídica General de la Defensa y por la Intervención General de la Defensa.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, principios generales y procedimiento de concesión.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de becas de formación por parte del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

2. Las becas de formación serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución del Director General del INTA, sin perjuicio de su posible delegación. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Artículo 2. Finalidad.

1. La finalidad de estas becas es contribuir a la formación teórico-práctica, y el perfeccionamiento tecnológico, de recién titulados en las materias y proyectos propios del INTA, y facilitar su incorporación al mundo laboral. Por recién titulados, se entiende a aquellas personas que hayan obtenido su titulación, de Grado, Master o Formación Profesional, en los últimos cuatro años o sean estudiantes a falta, como máximo, del 25% de los créditos para terminar sus estudios, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Características y duración de las becas.

1. El desarrollo de las becas tendrá lugar en los diversos campus y centros de instalaciones científico-técnicas que el INTA tiene distribuidos por el territorio nacional, con una dedicación acorde con las actividades propuestas en su plan de formación.

2. Para facilitar el desarrollo formativo, cada becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor o tutora designado para tal fin. Este tutor definirá y coordinará las tareas formativas que deberá realizar el personal becario, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación.

3. La duración de estas becas será de 2 años, pudiendo ser prorrogadas por un año más, mediante resolución del titular de la Dirección General del INTA, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Dotación de las becas.

1. Las becas serán financiadas por los presupuestos del INTA.

2. La cuantía de las becas se determinará en cada convocatoria y estará comprendida entre un mínimo de 700 € y un máximo de 1.300 € mensuales. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

3. En caso de producirse el inicio o el fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, respectivamente, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional de la ayuda económica de formación correspondiente al número de días dentro del mes en los que ha realizado la actividad formativa.

4. Para estas becas no se considera preciso constituir medidas de garantía ni la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.

5. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las becas previstas en la presente orden ministerial aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y, en particular, las siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión del título o del nivel de estudios exigido en la correspondiente convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el personal becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.

d) No estar en situación de incapacidad física o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

e) No haber disfrutado con anterioridad de una beca del INTA ni haber tenido relación laboral o administrativa con el Instituto.

f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Además de los anteriores requisitos, las convocatorias podrán exigir otros específicos, tales como conocimiento de idiomas o el transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios.

Artículo 6. Naturaleza jurídica de la relación entre las personas beneficiarias y el INTA.

1. La concesión de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el personal becario y el Instituto y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación laboral o funcionarial con el citado organismo. Asimismo, no implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación a la plantilla del INTA una vez finalizada la beca.

2. La participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos prestados en las administraciones públicas. Asimismo, no podrá conllevar en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado.

3. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria de una beca de formación durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad del INTA, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Artículo 7. Convocatoria.

En la convocatoria figurará, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la beca que deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación. A estos efectos se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Nota media del expediente académico del título exigido en la convocatoria (máximo 10 puntos).

b) Otros títulos, diplomas, prácticas o programas formativos que acrediten los conocimientos valorables según la beca ofertada en la convocatoria (máximo 10 puntos).

c) Entrevista personal, en la que la persona interesada defenderá los méritos de su candidatura en relación a la beca ofertada, y en la que se valorará la madurez, motivación, iniciativa y capacidad de relacionar sus conocimientos con el objeto de la beca (máximo 10 puntos).

En cada una de las becas, sólo pasarán a la fase de entrevista un máximo de 5 personas entre los que obtengan la mayor puntuación en la suma de los criterios 1.º y 2.º del apartado anterior.

La calificación final será la suma de las puntuaciones otorgadas en cada uno de los criterios citados.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se realizarán mediante formulario de inscripción, que deberá ir acompañado de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y se adjuntará a las solicitudes tramitadas en papel o se anexará electrónicamente en aquellas solicitudes tramitadas en Sede Electrónica.

3. La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace «Procedimientos» «INTA-Becas».

También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir Km. 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado, por el personal de Correos, antes de ser certificada.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web del INTA (http: // www.inta.es), la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en dicha lista provisional. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas que presenten su solicitud electrónicamente serán también requeridas mediante publicación en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa para que en el plazo establecido subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos a través del enlace «Mis Expedientes».

Artículo 10. Comisión de selección.

1. Se constituirá una Comisión de selección por cada una de las becas ofertadas en cada convocatoria de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuyo funcionamiento, en lo no dispuesto en esta orden ministerial, se ajustará a las previsiones contenidas, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo  II, sección 3.ª de la citada ley.

2. Cada Comisión estará integrada por un representante de la Dependencia donde se adscriba cada beca, el tutor o tutora correspondiente y presididas todas ellas por la persona titular del Departamento de Recursos Humanos o persona en quien delegue. La función de Secretaría, con voz y sin voto, será desempeñada por personal funcionario o laboral del Servicio de Formación del INTA. La Comisión podrá pedir el asesoramiento técnico de las unidades a las que se adscriban las becas cuando sea necesario para valorar la adecuación de los méritos alegados en las solicitudes.

3. Cada Comisión de selección tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los méritos alegados por los solicitantes y presentará su valoración a la Secretaría General del INTA, como órgano instructor, quien formulará la propuesta de resolución provisional y la elevará a la Dirección General del INTA, que será el órgano competente para la resolución.

4. El funcionamiento de las Comisiones de selección será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del INTA.

Artículo 11. Procedimiento de selección.

1. Con carácter previo a la valoración de las candidaturas, el Servicio de Formación del INTA realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y elaborará la lista de las solicitudes admitidas a trámite y de las excluidas, que trasladará a la Secretaría General para su publicación en la página web del INTA, ordenando la apertura del trámite de subsanación.

2. Finalizado el trámite de subsanación, se publicarán en la página web del INTA los listados definitivos de solicitudes admitidas a trámite.

3. La valoración de las solicitudes admitidas a trámite se realizará en dos fases:

a) En la primera fase cada Comisión de selección valorará los méritos de acuerdo a los criterios 1.º y 2.º indicados en el artículo 8 de esta Orden y podrá, en su caso, dirigirse a los solicitantes para requerirles documentación adicional y constatar los méritos alegados.

b) Una vez evaluadas las solicitudes pasarán a la fase de entrevista un máximo de 5 personas entre las que obtengan la mayor puntuación en la suma de los criterios 1.º y 2.º Concluida la fase de entrevista cada Comisión de selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. La Secretaría General elevará a la Dirección General del INTA la propuesta de concesión junto con una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de las personas beneficiarias o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

Artículo 12. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Secretaría General del INTA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. La resolución de concesión de becas será notificada a las personas beneficiarias y suplentes, y se publicará en la página web del INTA.

3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión, las personas que hayan resultado beneficiarias deberán aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de esta orden, declarando expresamente no estar incursos en incompatibilidad para su disfrute.

4. La resolución, además de contener la relación de personas a las que se concede la beca, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de la concesión de las becas conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. La resolución será dictada y publicada en el plazo determinado en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución del titular de la Dirección General del INTA que resuelva el procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Dirección General del INTA, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son derechos de las personas que resulten beneficiarias de las becas de formación:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida para cada convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Obtener de las dependencias que les acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus actividades de formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellas.

c) Disfrutar de los derechos que se determinen en las respectivas convocatorias, tales como la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social (exceptuando la protección por desempleo) y a la interrupción temporal de la asistencia a la actividad formativa en los supuestos de baja por incapacidad, equivalente a incapacidad laboral transitoria, enfermedad, accidente, embarazo, parto, o cualquier otra contingencia cuya cobertura esté amparada por el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

d) Obtener certificación acreditativa de la formación recibida una vez finalizado el período de disfrute de la beca.

2. Son obligaciones de las personas que resulten beneficiarias de las becas de formación:

a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca.

b) Acreditar ante el INTA la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el INTA.

d) Comunicar al INTA la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Presentar, en el plazo máximo de un mes posterior a la finalización de la beca, informe sobre la labor realizada, resultados obtenidos y valoración de la formación recibida.

Asimismo, deberán poner en conocimiento del INTA con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial.

3. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas que específicamente sean exigibles a las personas beneficiarias de las becas.

Artículo 14. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliese con cualquiera de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la citada Ley.

Lo anterior no será de aplicación en los supuestos de baja por incapacidad, equivalente a incapacidad laboral transitoria, enfermedad, accidente, embarazo, parto, o cualquier otra contingencia cuya cobertura esté amparada por el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el incumplimiento por parte del beneficiario fuera total, deberá reintegrar el 100 % de lo percibido. Sin embargo, si se tratara de un incumplimiento parcial, el reintegro vendrá determinado por el principio de proporcionalidad. Si los incumplimientos fuesen debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de un mes, o de forma intermitente la de treinta días hábiles en un periodo de un año, descontando el período de descanso previsto en la correspondiente convocatoria.

3. En el supuesto de que el incumplimiento de las obligaciones derivase en una modificación de la resolución de concesión, dando lugar a la extinción del derecho de beca por parte del beneficiario, dicha beca podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante siguiendo el procedimiento citado en el artículo 16.

4. En los certificados acreditativos de la formación recibida a que se refiere el apartado 13.1.d) se hará constar únicamente el período efectivamente desempeñado.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de las becas exige dedicación exclusiva del personal becario a las actividades de formación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios. Asimismo, el personal becario no podrá percibir ninguna compensación económica ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena, salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada máximo de dos meses al año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la beca. También será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

En el caso de concesión de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar declaración jurada de que no concurre ninguna de las circunstancias mencionadas.

2. Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento, estancia e importe de la inscripción o matrícula que el personal becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa o relacionado con su Plan de Formación, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del INTA.

Artículo 16. Suspensión, renuncia y procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.

1. La Dirección General del INTA podrá autorizar, a propuesta de la persona beneficiaria que lo solicite, la suspensión de la beca, en los casos de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo, siempre que dicha suspensión permita cumplir con la finalidad formativa de la beca.

2. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el ejercicio de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General del INTA, con copia al Departamento de Recursos Humanos (Servicio de Formación), al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicita que se acepte su renuncia. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no realizada.

3. La beca a la que se renuncia podrá ser concedida, por el período restante, a la persona que corresponda según la relación ordenada de suplentes, siempre que este período permita cumplir con la finalidad formativa de la beca.

Artículo 17. Régimen jurídico y justificación.

1. En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; el Estatuto del INTA aprobado por el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

2. Estas becas no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, que se acreditará mediante un informe final suscrito por el tutor o tutora correspondiente, en el que deberá reflejarse el resultado de la evaluación del grado de cumplimiento del Plan de Formación propuesto en cada una de las becas. El informe deberá presentarse en el plazo del mes posterior a la finalización de la beca.

3. El Servicio de Formación del INTA realizará un seguimiento de la situación laboral del personal becario una vez finalizado su periodo de formación, con el fin de evaluar el impacto de la formación recibida en su empleabilidad e incorporación al mercado laboral.

Artículo 18. Recurso.

Esta Orden puede ser recurrida en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 11.1 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEF/307/2010, de 10 de febrero y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/2019
  • Fecha de publicación: 08/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Desarrollo tecnológico
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Investigación científica

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