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Documento BOE-A-2019-10745

Resolución de 9 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2019, páginas 79299 a 79323 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-10745
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Merdeces-Benz Retail, S.A. Unipersonal (Madrid y Guadalajara) (código de convenio 90100191012015), que fue suscrito con fecha 28 de marzo de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

III CONVENIO COLECTIVO UNIFICADO MERCEDES-BENZ RETAIL, S.A. UNIPERSONAL (MADRID Y GUADALAJARA) AÑOS 2018, 2019 Y 2020
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo Preliminar.

En Madrid, a 28 de Marzo de 2019 se reúne la comisión negociadora del III Convenio Colectivo de Mercedes-Benz Retail, Sociedad Anónima Unipersonal (Madrid y Guadalajara), formal y válidamente constituida en el acta de fecha 16 de enero de 2018, e integrada por las siguientes representaciones:

Comisión negociadora:

Representantes de la dirección: Vizoso Criado, María Teresa. Reina Mora, Ana Belén. Muñoz Ortega, Ana Isabel. Bolaños Correa, Javier.

Representantes de los trabajadores: Ruiz Sáez, David. Díaz Jaén, José Luis. Saez Aguilar, Javier. Merinero Cruz, David. Herrador Martín, Rafael. Muñoz Prudencio, Pedro. Ayala Ramírez, José Antonio. Rodríguez Asensio, Vicente. Espinosa García, Miguel Ángel, en sustitución de Rius Hernández, Fernando. Suaña de Mena, Luis Felipe. Gómez García, Juan Carlos. Bravo del Río, Carlos Vicente. Núñez de la Osa, Antonio.

Ambas representaciones, estando todos ellos legitimados para negociar y habiéndose reconocido como interlocutores válidos desde el acta de constitución de la comisión negociadora de fecha 16 de enero de 2018, acuerdan el presente convenio que deroga y sustituye en su integridad al II Convenio Colectivo Unificado de Mercedes-Benz Retail S.A. Unipersonal (Madrid y Guadalajara).

Artículo 1. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años: desde 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto para los conceptos o materias para las que expresamente se señale otra fecha específica, prorrogándose tácitamente por períodos de una anualidad si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes dentro de los tres meses anteriores a su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.

Cuando exista denuncia expresa del presente convenio colectivo, el período de tiempo para negociar y acordar un nuevo convenio colectivo será de quince (15) meses contados a partir de la fecha de finalización del presente convenio o la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las Disposiciones contenidas en el presente convenio son de aplicación y regirán en los actuales centros de trabajo de Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal, en las provincias de Madrid y Guadalajara.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales del personal de la empresa Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal, que pertenezca a las plantillas de los centros de trabajo ubicados dentro del ámbito territorial del mismo. Se excluyen del citado ámbito personal los directivos, jefes de ventas, jefes de departamento, jefes de servicio, técnicos superiores, y comerciales de vehículos, que pasarán a regularse por las condiciones que les sean y/o pudieran ser de aplicación a título individual o en su conjunto.

Durante toda la vigencia del convenio colectivo, podrán acceder o ser contratados en la categoría de técnico superior aquellos trabajadores que designe la empresa siempre que no se supere el número de diez (10) y tengan una remuneración total superior a 35.000 euros brutos anuales, no incluido el salario en especie.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las mejoras económicas establecidas en el presente convenio podrán compensar aquellas que tuviese ya otorgadas la empresa, absorbiendo igualmente las que se establezcan por disposiciones legales, respetándose estrictamente «ad-personam» situaciones que, en la actualidad, sean más beneficiosas que las que contempla el presente Convenio Colectivo.

Artículo 5. Acuerdos complementarios al convenio.

Si durante la vigencia de este convenio, se llegase por ambas representaciones a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras futuras y, en general, sobre los temas que ahora se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al mismo. De estas modificaciones se dará cuenta a la autoridad laboral.

Artículo 6. Causas de revisión.

El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad y la garantía de futuro de todos sus contenidos.

Si, por disposición legal, se establecieran mejoras que, al ser absorbidas por la empresa, dejen sin efecto práctico los beneficios sociales y económicos pactados, se procederá a la revisión de dicha o dichas cláusulas.

CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
Artículo 7. Ingresos.

Los ingresos de personal se harán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

La empresa comunicará al comité, por escrito, la convocatoria de plazas de nuevos ingresos del personal de convenio, tanto fijos como eventuales, antes del comienzo de la selección del personal.

La empresa informará al comité de empresa y posteriormente al personal a través de los tablones de anuncios o medios electrónicos de la existencia de puestos vacantes para que el personal de plantilla pueda presentar su candidatura. La empresa decidirá libremente sobre la elección de algún candidato interno o externo.

Se aportará copia básica y fotocopia del modelo de contrato de trabajo del personal en convenio a la representación legal de los trabajadores de su correspondiente unidad electoral.

Artículo 7.1 Contratos formativos: en prácticas, para la formación y el aprendizaje.

Ambas partes consideran positiva la concertación de este tipo de contratos, su número se determinará en función de las necesidades reales de la empresa.

Los contratos en prácticas y/o para la formación se formalizarán mediante el siguiente régimen:

Contratos para la formación y el aprendizaje: Los contratos para la formación se regirán en cada momento de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Contratos en prácticas: Las contrataciones en prácticas se ajustarán al contenido en la legislación vigente. La remuneración de este tipo de contratación será la siguiente:

– 1.er año: 80% del salario base de convenio correspondiente al nivel más bajo del grupo profesional para el que se esté adquiriendo la práctica.

– 2.º año: De no mediar informe desfavorable del superior jerárquico, durante o a la terminación del primer año en prácticas, se percibirá una retribución igual al 100% del salario base de convenio correspondiente al nivel más bajo del grupo profesional para el que se esté adquiriendo la práctica. De existir informe desfavorable la retribución será equivalente al 85% del Salario Base indicado anteriormente.

El personal con estas modalidades contractuales no podrá hacer prolongaciones de jornada cuando legalmente no esté permitido, no le será exigible el sistema de rendimiento medido, ni podrá realizar funciones de mando.

Artículo 7.2 Transformación contrato indefinido.

Aquellos trabajadores contratados inicialmente por duración determinada o temporal, cuya duración supere los 24 meses de prestación efectiva de servicios ininterrumpidos, tendrán derecho a la transformación indefinida de sus contratos de trabajo. Esta regla no será de aplicación para aquellos contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje, de relevo o de interinidad que se regirán conforme a lo dispuesto legalmente para estos supuestos.

Artículo 8. Movilidad.
Artículo 8.1 Movilidad Funcional.

La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizaran funciones superiores a las del grupo profesional durante más de seis meses en un año u ocho durante dos años consecutivos, se creará una vacante del grupo en el que se desarrollen funciones de nivel superior que será cubierta según se regule en el artículo 10, promoción y progresión.

En caso de no superar los plazos establecidos en el párrafo anterior realizando funciones superiores, no se consolidarán las diferencias salariales.

Artículo 8.2 Prestación de servicios en distintos centros de la empresa.

1. Bajo el principio de unidad de empresa, por acumulación de tareas o necesidades del servicio se podrá prestar servicio indistintamente en cualquiera de los centros de la Comunidad de Madrid, aunque en la aplicación de este principio se tendrá en consideración el ámbito territorial del presente convenio.

2. Los trabajadores que presten temporalmente sus servicios en un centro diferente al de su origen percibirán, como compensación por día de desplazamiento las siguientes cuantías:

– Año 2018: 9,25 euros.

– Año 2019: 9,25 euros.

– Año 2020: 9,25 euros.

3. El tiempo máximo de desplazamiento anual por trabajador será de 35 días laborables durante toda la vigencia del convenio.

4. El desplazamiento temporal será de carácter rotatorio entre todos los trabajadores cualificados profesionalmente para la función a desempeñar en el puesto de destino, con el fin de distribuir este servicio entre toda la plantilla afectada por el presente Convenio Colectivo.

5. La posibilidad de desplazamiento temporal y su compensación será aplicable a todos los grupos profesionales, no siendo compatible, ésta compensación, con cualquier otra que se perciba por este concepto y causa.

6. El trabajador que preste sus servicios temporalmente en otro centro, adaptará su horario, de su centro de origen al más afín, en el caso de que aquel no existiese.

7. Para facilitar sus funciones de representación los miembros del comité de empresa, dentro del turno rotatorio establecido, serán asignados a un centro de su unidad electoral.

8. Los desplazamientos deberán ser notificados, con carácter general, con una antelación mínima de 24 horas o en la jornada inmediatamente precedente, excepto en los supuestos de fuerza mayor o análogos.

9. Se excluye del ámbito de aplicación de este compromiso colectivo los desplazamientos en que el origen o destino sea el centro de Miralcampo, con excepción de aquellos trabajadores contratados o que se contraten específicamente (itinerantes) para la función de correturnos.

En el ámbito temporal de aplicación de este convenio colectivo, la empresa indica que los trabajadores contratados itinerantes para el desarrollo de la función de correturnos oscilará: en el G1 (mínimo de uno y hasta un máximo de cuatro trabajadores); y en el G3 (mínimo de cuatro y hasta un máximo de seis trabajadores).

Artículo 9. Clasificación profesional.

a) Preámbulo: El sistema de clasificación profesional se articula sobre la implantación de grupos profesionales de acuerdo con las áreas de actividad de la empresa.

b) Estructura básica de la clasificación profesional: Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio se integrarán en uno de los grupos profesionales que se definen.

Dentro de cada grupo se establecerán diferentes niveles económicos.

La promoción profesional y la progresión económica se describen en el artículo 10 del presente convenio colectivo.

c) Definición de grupos profesionales:

Grupo I. Técnicos de taller: Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimiento y experiencia precisas, ostentan o pueden ostentar la responsabilidad de dirigir, planificar, controlar u organizar recursos y medios puestos a su disposición, así como, en su caso, realizar las funciones técnicas de recepción y las de atención al cliente correspondientes.

Estas funciones pueden ser realizadas por personas de otros grupos profesionales, que, en su caso, percibirán las diferencias retributivas correspondientes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1.º, movilidad funcional.

Grupo II. Profesionales de oficio: Pertenecen a este grupo los trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimiento y experiencia precisas, ejecutan operaciones relacionadas con la producción, actuando bien sea, directa o indirectamente en el proceso productivo o en mantenimiento.

Podrán realizar igualmente funciones de supervisión y coordinación, bien sea como función única o complementaria, los trabajadores incluidos en el nivel 1.

Grupo III. Administrativos y técnicos de oficina: Pertenecen a este grupo los trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimiento y experiencia precisas, realizan las funciones administrativas, de organización, informáticas y cualquier otra análoga o relacionada con ellas, incluso las auxiliares.

Podrán realizar funciones de supervisión, coordinación y mando, los trabajadores incluidos en los niveles 1 y 2.

Grupo IV. Subalternos: Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que realizan habitualmente funciones auxiliares y de apoyo a la actividad de la empresa.

d) Niveles retributivos: Todos los trabajadores vinculados al presente convenio estarán adscritos a un nivel retributivo, dentro de la estructura siguiente:

– Grupo I: cinco niveles.

– Grupo II: siete niveles.

– Grupo III: seis niveles.

– Grupo IV: tres niveles.

Su aplicación será de acuerdo a los importes que se indican en las tablas salariales que se adjuntan en el anexo I.

Asimismo, sobre esta materia se acuerda abordar una nueva clasificación profesional, según queda recogido en la Disposición Transitoria Segunda de este Convenio.

Artículo 10. Promoción y progresión.

1. Promoción.

a) Definición: Se entiende por promoción pasar de realizar únicamente funciones de ejecución a efectuar, bien sea exclusivamente o de forma complementaria, las de control, mando supervisión y/o planificación, dentro del mismo grupo o, por cambio de grupo profesional en otro distinto.

b) Procedimiento: La promoción se realizará por libre designación de la empresa, informando de ello al comité, bien sea para cubrir vacantes de nueva creación o las que se produzcan por cualquier causa, y que a juicio de la dirección de la empresa no sean amortizables.

2. Progresión.

a) Definición: Se entiende por progresión el cambio de nivel económico dentro del grupo profesional al que se pertenece, o el derivado, en su caso, del cambio de grupo.

b) Procedimiento:

b.1 General:

Con carácter general no se progresa por el simple transcurso del tiempo con las excepciones recogidas en el apartado b.2, ni por la realización de tareas o funciones superiores. Los efectos de esta última son los previstos en el artículo 8.1.º de Movilidad funcional.

La progresión se condiciona tanto a la existencia de vacantes en el grupo o, dentro de este, en el nivel o niveles de que se trate, como a la propuesta que expresamente realice el jefe inmediato y su aceptación por la dirección de la empresa. En todos los supuestos la dirección informará y oirá con carácter previo al comité.

b.2 Progresión por antigüedad:

Grupos I y IV: no hay excepción aplicable.

Grupo II: Profesionales de oficio. Se progresa del nivel siete al seis y desde el seis al cinco por el transcurso de tres años, en cada caso y desde el cinco al cuatro por el transcurso de dos, siempre de prestación de servicios efectivos en el nivel inferior precedente, sin que medie informe desfavorable.

Grupo III: Administrativos y técnicos de oficina. Se progresará desde el nivel cinco al cuatro por el transcurso de tres años de prestación de servicios efectivos, sin que medie informe desfavorable.

A efectos de progresión, no tendrá la consideración de tiempo de servicio efectivo las suspensiones del contrato de trabajo, sea cual sea su causa.

Artículo 11. Teletrabajo.

Se introduce la posibilidad de pactar teletrabajo, en todo caso mediando mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, siempre que los medios técnicos lo permitan y que se cumplan los requisitos organizativos y normativos vigentes.

Para ello, se valorarán todas las circunstancias organizativas concurrentes y las necesidades del servicio en los centros de trabajo que así lo posibiliten.

Las condiciones del teletrabajo se negociarán con cada trabajador afectado. No obstante, el acuerdo de teletrabajo alcanzado será siempre voluntario y reversible, con el preaviso escrito necesario para su correcta realización. 

Los trabajadores sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que el resto de empleados.

El teletrabajador deberá aplicar correctamente las políticas de seguridad en el trabajo establecidas por la empresa y la legislación vigente, y debe asumir el cumplimiento de todas las obligaciones que existen en dicha materia.

La empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el teletrabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo, horario, licencias y excedencias
Artículo 12. Jornada laboral.

1. Las horas de trabajo efectivas en cómputo anual serán las siguientes: Años 2018, 2019 y 2020: La jornada de trabajo a realizar en los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio será de 1.740 horas anuales.

2. Las horas que resulten anualmente del ajuste del calendario, se disfrutarán preferentemente mediante jornadas completas, distribuidas a lo largo del año.

3. Las horas de trabajo efectivas anteriormente indicadas, no incluyen tiempo para pausa o «bocadillo».

Artículo 12.1 Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será para los años 2018, 2019 y 2020 de 23 días laborables (nunca menos de 30 días naturales).

El personal disfrutará de sus vacaciones preferentemente: en la segunda quincena de junio, los meses de julio, agosto y septiembre, y la segunda quincena de diciembre, pudiéndose ampliar el período de su disfrute hasta el 31 de enero del siguiente año. En el caso de que existan incompatibilidades entre el personal en cuanto a las fechas de disfrute, éstas se fijarán, de año en año, de forma alternativa. Las vacaciones se podrán disfrutar en períodos distintos de los estipulados en el convenio, por las causas de suspensión previstas en la ley y que conlleven el disfrute del período de vacaciones en fechas distintas.

Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a la hora de fijar la fecha de disfrute de sus vacaciones, de tal forma que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

Artículo 12.2 Calendario y horario de trabajo.

Seguirán vigentes la jornada partida y la jornada continuada.

Calendarios laborales: Sobre la base de las horas de trabajo efectivas citadas en el artículo 12, se establece el calendario laboral, durante la vigencia del convenio con las siguientes características.

A) Consideración de festivos: Tendrán tal consideración todos los domingos del año y además las festividades tradicionales, religiosas y civiles de ámbito nacional o local aprobadas por la autoridad administrativa, al igual que los sábados, a excepción de aquellos sábados en que se preste servicio, según se contempla en el apartado B.

B) Horario de trabajo: Con carácter general, los horarios de trabajo comprendidos entre el lunes y el viernes (ambos incluidos) de todos los centros de trabajo de la Compañía se acotarán en la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 20:00 h. Se exceptúa el centro de trabajo de San Fernando de Henares, que continuará con su horario particular, procedente del II Convenio Colectivo de Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal, Madrid y Guadalajara.

Dentro de esta franja horaria, se establecen los siguientes horarios:

– De 7:15 h a 15:30 h (incluye 15 minutos para la pausa del bocadillo).

– De 7:15 h a 16:15 h (incluye 1 hora para la comida).

– De 8:00 h a 17:00 h (incluye 1 hora para la comida).

– De 9:00 h a 18:00 h (incluye 1 hora para la comida).

– De 9:00 h a 17:00 h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5 h continuas en horario de mañana.

– De 10:00 h a 19:00 h (incluye 1 hora para la comida).

– Para el Product Expert exclusivamente, de 10:00 h. a 20:00 h (incluye 2 horas para la comida, de 14:00 h a 16:00 h).

– De 11:00 h a 20:00 h (incluye 1 hora para la comida).

– De 12:00 h a 20:00 h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5 h continuas en horario de mañana.

C) Otros Horarios: De cara a adaptar a la actual plantilla a la nueva situación, se acuerda que los horarios que estuvieran vigentes en el momento de la firma del presente convenio, podrán mantenerse durante la vigencia del III Convenio Colectivo de MBR, aun cuando fueran diferentes a los aquí establecidos.

Sin perjuicio de todo lo anterior, se podrá pactar otro horario vigente siempre que exista acuerdo expreso y mutuo entre la empresa y el trabajador, debiendo estar informado el Comité de Empresa.

A la hora de ofertar nuevos puestos con horario de sábados, se procurará que se incluyan en las ofertas a nuevas contrataciones, salvo que los empleados adscritos actualmente a horario de sábados deseen mantenerlos.

Podría darse la circunstancia de que se abriera o incorporara algún centro nuevo durante la vigencia del Convenio, de los no incluidos expresamente en el ámbito territorial de este Convenio. En este caso, si hubiera que trasladar definitivamente al mismo a algún trabajador de los centros incluidos en el ámbito territorial de este Convenio durante su vigencia, se aplicará el horario más idóneo de los especificados, o cualquier otro que pudiera pactarse con el Comité de Empresa del centro de origen.

Artículo 12.3 Distribución irregular de la jornada.

Al objeto de procurar la consecución, en la medida de lo posible, de la flexibilidad que permita solucionar las necesidades productivas de la empresa, ambas partes acuerdan la posibilidad por parte de la empresa de la realización de la distribución irregular de la jornada de trabajo en los términos establecidos en el artículo que lo regule en el convenio colectivo del sector de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid. La jornada irregular no podrá realizarse en domingos ni festivos, ni en sábados en aquellos trabajadores que no tengan horario de sábados.

Artículo 13. Licencias.

Con carácter general, el personal podrá disfrutar de licencias retribuidas en las situaciones que se indican a continuación, mediante su correspondiente justificación y, en su caso, previa solicitud.

Una vez que el trabajador entrega la solicitud de permiso al superior jerárquico, éste dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para resolver la solicitud formulada.

a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada, independientemente de las vacaciones.

b) Hasta un máximo de dos días laborables para la realización de los trámites y/o obligaciones judiciales necesarias en caso de divorcio o separación legal, no acumulativos, tales como asistencia a juicio, pruebas periciales, etc., siempre que coincidan con el horario de trabajo. Los trabajadores que disfruten de esta licencia deberán justificar adecuadamente con la correspondiente citación o certificado la utilización de la misma.

c) Cinco días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada o compañero/a estable con quien venga conviviendo desde hace al menos un año de manera continua y acreditada, e hijos, y tres días para hijos políticos (yerno y nuera), que se ampliará en dos días más en el supuesto de tener que desplazarse fuera de la localidad del domicilio del trabajador siempre que la distancia entre dicho domicilio y el lugar del sepelio sea superior a 150 kilómetros.

d) Tres días naturales en caso de fallecimiento de familiares directos (abuelos, padres, hermanos y nietos, tanto naturales como políticos), que se ampliará en dos días más si necesitara desplazarse fuera de la localidad del domicilio del trabajador siempre que la distancia entre dicho domicilio y el lugar del sepelio sea superior a 150 kilómetros.

e) Tres días naturales en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada o compañero/a estable con quien venga conviviendo desde hace al menos un año de manera continua y acreditada, e hijos tanto naturales como políticos (yerno y nuera), que se ampliará en dos días más en el supuesto de tener que desplazarse fuera de la localidad del domicilio del trabajador siempre que la distancia sea superior a 150 kilómetros. Para este supuesto, el disfrute de dicho permiso podrá realizarse de forma consecutiva o intermitente, en ningún caso por tiempo inferior a media jornada, mientras persista el hecho causante.

f) Dos días naturales en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares directos (abuelos, padres, hermanos y nietos, tanto naturales como políticos), que se ampliará en dos días más si necesitara desplazarse fuera de la localidad del domicilio del trabajador siempre que la distancia sea superior a 150 kilómetros. Para este supuesto, el disfrute de dicho permiso podrá realizarse de forma consecutiva o intermitente, en ningún caso por tiempo inferior a media jornada, mientras persista el hecho causante.

g) Tres días laborables por nacimiento de hijo o adopción. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a una localidad situada a más de 150 kilómetros de distancia del domicilio del trabajador se ampliará en dos días más.

h) Un día natural por matrimonio u ordenación religiosa de hijos, padres y hermanos, tanto naturales como políticos.

i) Un día natural por traslado de domicilio habitual.

j) Tiempo necesario para cumplimiento de un deber público, y hasta media jornada para tramitar el documento nacional de identidad.

k) Tiempo necesario para acudir a consulta médica de la seguridad social y hasta un total de dieciséis horas anuales para acudir a consulta médica de carácter privado.

l) Tiempo necesario para acudir a exámenes finales y prueba definitiva de aptitud y evaluación de cursos organizados en centros oficiales.

m) Para los años de vigencia del convenio, se conceden dieciséis horas anuales retribuidas para necesidades personales.

n) Cuatro horas para la realización de los trámites necesarios para la renovación del carnet de conducir siempre que dicho carnet sea necesario para el desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 14. Flexibilidad Horaria.

A) Flexibilidad horaria en la hora de entrada: Se establece para todos aquellos puestos de trabajo contenidos en la lista del Anexo II de este Convenio, una flexibilidad horaria de 30 minutos en la jornada diaria, sobre la hora de entrada (nunca antes de la hora de entrada). Esta flexibilidad no significará, en ningún caso, una reducción de la jornada; habrá de recuperarse a la salida para la jornada de mañana o, a partir del día siguiente a la entrada para las jornadas de tarde, excepto en las reducciones de jornada que se realicen con finalización a la última hora, que no podrán realizar esta flexibilidad.

B) Mutuo acuerdo: Paralelamente, y de manera independiente de la flexibilidad de 30 minutos anteriormente descrita, se dispone para todos los puestos de trabajo, establecer una flexibilidad horaria que permitiría que, siempre que estén previamente de mutuo acuerdo trabajador y empresa, y sólo en dicho caso, las partes podrán pactar incrementar en una hora diaria la jornada de trabajo, o bien reducirla en el número de horas diarias que ambas partes acuerden. Para ello, no será necesario respetar ningún periodo de preaviso, quedando supeditado única y exclusivamente al acuerdo mutuo de trabajador y empresa.

En cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, y sólo por mutuo acuerdo, dejando constancia previa por escrito, las partes podrán modificar la duración de la jornada de trabajo de cada día en las horas de exceso o defecto pactadas, con el único límite de no exceder de una hora sobre el horario completo de trabajo.

El cómputo de esta flexibilidad horaria se realizará en base al año natural para que no se exceda la jornada anual de trabajo estipulada por el Convenio. Asimismo se establece un máximo de 16 horas pendientes de recuperar o realizar.

C) Flexibilidad horaria en viernes: Teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y en los puestos de trabajo de backoffice (áreas de soporte del negocio, tales como Finanzas y Controlling, Recursos Humanos, Operaciones y Marketing), cuyo contenido, actividad y carga de trabajo lo permita, los trabajadores de horario de mañana (horarios con comienzo hasta las 10:00 horas, inclusive), podrán acordar con su superior jerárquico el establecimiento de una nueva jornada semanal que, manteniendo las 40 horas semanales totales, reparta las horas de la tarde del viernes, de manera que se realicen durante el resto de la semana, de lunes a jueves, según pacto escrito, en fracciones de 30 ó 60 minutos.

Este acuerdo podrá tener lugar, siempre y cuando concurran necesariamente los siguientes requisitos:

– Que se firme con la antelación suficiente.

– Que sea reversible por cualquiera de las dos partes con una antelación mínima de una semana.

– Que en ningún momento el cómputo de la jornada anual se vea reducido.

– De dicho acuerdo, ha de darse traslado al departamento de Recursos Humanos siempre con un mínimo de una semana de antelación.

Artículo 15. Excedencias voluntarias.

Se contempla que para los casos de trabajadores que disfruten de excedencias voluntarias no superiores al año (12 meses), en el momento en que se produzca su finalización y siempre que así lo solicite formalmente el trabajador con un mes de antelación a la misma, se producirá su reincorporación en el mismo puesto y centro de trabajo en el que hubiera prestado sus servicios el trabajador antes de solicitar la excedencia.

En los supuestos de excedencias voluntarias superiores al año, se estará a la regulación vigente sobre esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.

En ambos supuestos, junto a la solicitud de la reincorporación el trabajador deberá aportar el informe de su vida laboral actualizado a la fecha inmediatamente anterior en que se pudiera producir su reingreso y respecto a la actividad realizada en su período de excedencia voluntaria. Y ello de cara a la acreditación de la no realización por parte del trabajador excedente de un supuesto de concurrencia desleal o ilícita.

Artículo 16. Extinción de mutuo acuerdo.

Cuando entre el trabajador y la empresa se pacte la extinción del contrato de trabajo de mutuo acuerdo entre las partes, la empresa abonará al trabajador con un límite máximo de 10 trabajadores año, las siguientes indemnizaciones:

– A los 60 años: 20 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.

– A los 61 años: 16 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.

– A los 62 años: 12 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.

– A los 63 años: Ocho meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.

Artículo 17. Jubilación.

La jubilación se regulará por lo que se establezca en cada momento en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV
Sistema de Incentivos - Rendimiento
Artículo 18. Rendimiento medido.

El sistema de Incentivos-Rendimiento está basado en el concepto de horas facturadas. Implica que no habrá pago de prima en tiempos no productivos a tal efecto. Será de aplicación al personal productivo de taller (mano de obra directa) en los siguientes términos:

El cálculo de la prima será mensual y no acumulativo.

La cuantía de la prima se determinará por las horas facturadas que excedan del 95% de las horas potenciales (µ=95%).

Las horas potenciales se calcularán empleando la siguiente fórmula (que excluye las horas de vacaciones y las de ajuste de calendario):

H Potenciales = H Calendario (1.740 en 2018, 2019 y 2020) – T1 – T5 – T6 – T8

Siendo T1 = Trabajo de Taller; T5 = Paro; T6 = Formación; T8 = Espera de Recambios.

Para el cálculo del cómputo mensual se utilizará la siguiente fórmula:

Hp = HC + HE – (T1 + T5 + T6 + T8) – H.Vacaciones – H.Ajuste

Siempre teniendo en cuenta que se tiene que cumplir la fórmula de arriba (H Potenciales).

La flexibilidad horaria afectará al cálculo de las horas potenciales a efecto de cálculo de prima de rendimiento medido, en la misma medida en que se utilicen.

Las horas extras se sumarán a las horas de convenio incrementando las horas potenciales.

El precio de la hora primada será de 12,73 euros.

El pago de la prima se realizará mensualmente por períodos ya concluidos.

La prima correspondiente al período de vacaciones se pagará en el mes en que el trabajador tome el período más largo de vacaciones y se acuerda abonar un importe único de 126€/trabajador/año. El Sistema de Incentivo-Rendimiento resultará de aplicación en los días de dicho mes en que el trabajador no esté de vacaciones. Esta objetivación de las cuantías de las primas estimadas en vacaciones es consecuencia del efecto de la obra en curso en los meses en que se disfrutan vacaciones.

Para la vigilancia de lo establecido en este artículo se creará una Comisión de Tiempos, de tres miembros por parte de la RLT y otros tres miembros por parte de la Empresa.

En la aplicación del Rendimiento Medido, para cualquier tema relacionado con el sistema, y mientras no se oponga a lo pactado en el presente convenio colectivo, se estará a lo establecido en el correspondiente reglamento de aplicación vigente.

CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 19. Revisión salarial.

Las tablas salariales para 2018, 2019 y 2020 serán las recogidas en el Anexo I, lo que supondrá una subida del salario base del 2% para el año 2018, 3% para el año 2019 y 2% para el año 2020.

Se acuerda un posible pago único anual, para los años 2019 y 2020, que consistiría en dividir el 1% de la masa salarial de Convenio, entre el número total de trabajadores de este Convenio, que estén en alta en la Empresa durante dichos periodos anuales y sigan de alta a la fecha del pago. En caso de consecución de dicho pago único, el reparto será en cantidades anuales iguales entre dichos trabajadores.

El objetivo anual a conseguir es la combinación de Ebit y RoS que se establezca como objetivo anual a la Dirección de Mercedes-Benz Retail en España. Estas cifras se confirmarán al comienzo del mes de abril de 2019 y 2020, una vez aprobadas por Daimler.

El pago único del ejercicio 2019 se abonará en marzo de 2020, y el de 2020 en marzo de 2021.

Artículo 20. Conceptos salariales.

Estarán compuestos por:

Artículo 20.1 Salario base.

Es el que figura en las tablas salariales de este convenio colectivo, que retribuyen la prestación de servicios en jornada completa.

Tiene el carácter de retribución básica para toda la plantilla, abonándose en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias coincidentes con los meses de junio y noviembre, todas ellas de igual cuantía.

Las pagas extraordinarias se abonarán conjuntamente con las nóminas de los meses de junio y noviembre, respectivamente.

Dentro del salario base están incluidos ya todos los pluses que provengan del desarrollo del puesto de trabajo, tales como tóxico-penoso y peligroso, plus por trabajos en cadena, plus de preparador de máquinas, plus de obligatoriedad y/o responsabilidad, plus de jefe de equipo, plus de mando. Asimismo, se incluyen las cantidades percibidas por quebranto de moneda que percibe el personal que con anterioridad a la firma del acuerdo la venían percibiendo y la compensación económica por renuncia a la jornada reducida o diferencia de jornada estival, fondos y atenciones sociales y el 80% de la antigua prima de producción. Queda incluido, también, cualquier complemento por/de asistencia (en el Convenio Sectorial llamado de productividad), así como las partes correspondientes a domingos, manteniéndose únicamente el concepto de nocturnidad.

Los Salarios base que se asignan a cada grupo profesional son consecuencia de todo lo anterior.

Artículo 20.2 Complementos salariales.
Artículo 20.2.1 Primas.

El sistema de primas afectará exclusivamente a los trabajadores productivos, de acuerdo a las eficacias individuales y con los valores en euros y procedimiento que se establece en el artículo 18 de este Convenio.

Artículo 20.2.2 Gratificaciones extraordinarias julio y Navidad.

Las percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una mensualidad de salario base, cuando corresponda. Se devengarán por semestres naturales prorrateados, estableciéndose el pago los días 30 de junio y 30 de noviembre.

Artículo 20.2.3 Plus de idiomas.

Para tener derecho a percibir este concepto, se requieren las siguientes condiciones:

1.º Dominio completo del idioma o idiomas para los cuales haya sido contratado el personal.

2.º Utilización del idioma o idiomas al servicio de la empresa.

No procederá abono alguno por este concepto al personal con grupo profesional G3 N1 por considerarse compensado dentro de su salario.

Se fija su cuantía en el anexo I de tablas salariales.

Artículo 20.2.4 Horas extraordinarias.

La compensación por horas extraordinarias tendrá dos alternativas:

a) Económica: consistente en el abono del precio de cada hora extraordinaria realizada según tablas recogidas en este convenio.

b) Compensación mediante descanso: los trabajadores que hayan realizado las horas extraordinarias podrán acordar con los responsables de los sectores donde desempeñen su actividad, la compensación de una hora y treinta minutos por cada hora extraordinaria realizada, sin repercutir ni en prima ni en pluses.

A efectos del cómputo del número de horas extraordinarias máximo establecido en cada momento por la legislación, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Ambas alternativas son incompatibles, siendo necesaria la oportuna autorización del responsable del sector donde el trabajador desempeñe su actividad para la realización de horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio se realizará el mínimo de horas extras posibles y necesarias para garantizar en cada momento la actividad productiva más adecuada a la carga de trabajo, estudiándose en los casos que proceda la posibilidad de sustituir las horas extras normales por contrataciones temporales.

El carácter de estas horas extraordinarias será voluntario, salvo en aquellos casos que por reparaciones o siniestros hayan de ser necesarias, o por fuerza mayor.

Artículo 20.3 Complemento de prestaciones situaciones de incapacidad temporal.

La empresa complementará la prestación derivada de contingencias comunes otorgado por la seguridad social en los casos de incapacidad temporal, hasta el 100% del salario reflejado en las tablas del convenio y mientras que los trabajadores se encuentren en alta en la empresa, a excepción de lo siguiente:

En el tercer episodio de baja de corta duración (menos de 20 días), se reducirá el Complemento de la IT al 80% del salario del trabajador durante los primeros 7 días (naturales) de todas las bajas de menos de 20 días que tenga el trabajador, teniendo en cuenta que el tercer proceso de baja se contabilizará considerando los 12 meses anteriores a dicha baja.

La empresa seguirá complementando las prestaciones económicas abonables por la entidad aseguradora hasta el 100% de la base actualizada de aquella, en los casos de I.T. derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional mientras el trabajador se encuentre de alta en la empresa.

El personal que a la firma del presente Convenio esté asociado a la entidad de Previsión voluntaria Alejandro Echevarria, percibirá como máximo hasta el 100% de la retribución fija en Convenio. Las cantidades abonadas por la EPSV a sus asociados serán percibidas por «Mercedes-Benz Retail S.A.U» en concepto de pago delegado, y como consecuencia no procede su traslado a los asociados.

Artículo 20.4 Subvención para comida.

La empresa facilitará este plus/ticket, por día de presencia, para aquellos trabajadores que estén adscritos a horario de jornada partida, con una interrupción de la jornada igual o superior a una hora.

Siendo el valor de su importe o cuantía económica de 10€ desde el 1 de abril de 2019 y hasta la finalización de la vigencia del presente Convenio.

El trabajador tendrá la opción de elegir entre ticket restaurant o compensación en metálico. Esta opción se podrá ejercer semestralmente.

Artículo 20.5 Compensaciones.

En las tarifas horarias y sueldos convenidos han quedado absorbidos jornales base reglamentarios, domingos, incrementos anteriores, pluses voluntarios y personales, desgravaciones de incentivos, complementos de asistencia (en el Convenio Sectorial llamado de productividad), plus de transporte y plus de especialización de máquinas.

Artículo 20.6 Naturaleza de las cantidades de cuadros anexos.

Todas las cifras que se indican en este convenio y en sus cuadros anexos tienen la consideración de importes íntegros o brutos.

Artículo 21. Conceptos extrasalariales.
Artículo 21.1 Kilómetros.

El personal autorizado a viajar en vehículo propio, en sus desplazamientos por razones de trabajo, tendrá derecho a la percepción de una compensación por este concepto.

Artículo 21.2 Dietas.

Aquellos trabajadores que, por necesidades de la empresa o por orden de la misma, tengan que desplazarse fuera del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, tendrán derecho a percibir una compensación por este concepto, según acta anexa a este Convenio. Para los trabajadores del centro de Miralcampo, el desplazamiento deberá ser a una distancia superior a 100 km. del mismo, teniendo en este caso igualmente derecho a percibir una compensación por este concepto.

Artículo 21.3 Hospedaje.

El alojamiento será proporcionado y correrá a cargo de la empresa, en hotel de tres estrellas.

Si fuera necesario realizar viaje al extranjero, la empresa correrá con todos los gastos ocasionados por este desplazamiento.

Artículo 22. Descuento ausencias no retribuidas.

Cuando se producen ausencias no retribuidas cada hora o fracción se multiplicará por 0,125 aplicando el siguiente mecanismo: (S.B.A: 360 días): x 0,125 día.

CAPÍTULO VI
Temas sociales
Artículo 23. Préstamo ayuda a la vivienda.

El personal con más de un año de antigüedad y con contrato indefinido podrá obtener un préstamo con destino a la adquisición o reparación de la propia vivienda, siempre que carezca de ella y sea para uso habitual.

La empresa destinará para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020, para este fin un importe de 102.000 euros.

Los préstamos concedidos por este fondo (capital e intereses) son recuperables por la empresa.

Para los préstamos al personal para la adquisición y arreglo de vivienda se establecerá como cantidad máxima a recibir (a partir de la fecha de la firma del convenio) por cada trabajador, debidamente documentada su solicitud, 6.000 euros, estableciéndose un interés del 1%. Asimismo se establece como plazo máximo de amortización cinco años. Una vez realizada la reparación de la vivienda, el trabajador beneficiado deberá presentar a la comisión de asuntos sociales la debida factura acreditativa del gasto. De no ser así será reintegrado en el plazo máximo de tres meses lo no dispuesto, y en caso de no reintegrarse se procederá al traslado al departamento de recursos humanos para su descuento en nómina. Las cuantías anuales no serán acumulativas de un año para otro.

Regulación de los préstamos de ayuda a la vivienda:

– La comisión de asuntos sociales estará formada por el mismo número de miembros en representación de la empresa y en representación de los trabajadores. Respecto a la representación de los trabajadores estará compuesta por un representante de cada una de las unidades electorales a las que afecta el presente convenio colectivo. A la comisión paritaria se podrá asistir por la propia persona designada o bien por delegación del voto por escrito en cualquiera de los otros miembros de esta comisión.

– La finalidad de la comisión de asuntos sociales será la de conceder los préstamos ayuda a la vivienda entre los distintos solicitantes para lo que se reunirá cuando la comisión lo considere necesario.

– Las solicitudes para acceder al préstamo ayuda a la vivienda se recogerán y entregarán en el departamento de recursos humanos quién dirigirá copia de las mismas a los componentes de la comisión de asuntos sociales.

– La comisión de asuntos sociales comprobará los datos aportados por los interesados en percibir el préstamo ayuda a la vivienda y distribuirá el préstamo de conformidad con la necesidad planteada por cada solicitante. El concepto de necesidad será establecido y determinado en cada momento por la propia Comisión.

Artículo 24. Prestaciones por matrimonio o pareja de hecho y nacimiento de hijos o adopción.

1. La empresa establece determinadas ayudas económicas por circunstancias personales del trabajador, siempre que sus ingresos de todo tipo que figuren en su certificado de retención de IRPF del año anterior sean inferiores a 30.000 Euros anuales.

– Por matrimonio o pareja de hecho registrada: 300 euros para cada uno de los años de vigencia del convenio.

– Por nacimiento de hijo o adopción: 200 euros para cada uno de los años de vigencia del convenio.

2. Para tener derecho a estas ayudas se exigirá la presentación a la empresa de la documentación oficial acreditativa de la circunstancia que dé derecho a la percepción de la prestación, a fin de que su concesión sea objetiva y automática. La ayuda se abonará en la nómina correspondiente al mes siguiente al hecho causante.

Artículo 25. Ayuda especial minusvalía.

I. La empresa establece determinadas ayudas económicas por circunstancias personales del trabajador: Supuestos de minusvalía igual o superior al 33% de hijos y cónyuge del trabajador y superior al 50% de padres del trabajador, con dotación de 1.300 euros anuales, estableciéndose un máximo de 22 trabajadores beneficiarios del sistema anualmente.

Regulación de la ayuda especial minusvalía:

En el supuesto de que las solicitudes de esta ayuda especial por minusvalía superen el número máximo de beneficiarios establecido, se seguirá el siguiente criterio de prioridades:

a) En primer lugar y con carácter general tendrán preferencia las ayudas solicitadas para hijos y cónyuge de los trabajadores respecto a las ayudas solicitadas para los padres con independencia de los grados de minusvalía, salario bruto del trabajador o antigüedad. En consecuencia, se comenzará la asignación por las solicitudes referidas a hijos y cónyuge de trabajadores y solo si estas son inferiores al número de 22 se pasará a la asignación de las solicitudes para padres de los trabajadores.

b) En segundo lugar y una vez realizada la asignación anterior se seguirá para el reparto los siguientes criterios:

1. Grado de minusvalía teniendo preferencia las solicitudes para hijos y cónyuge o, en su caso, padres que reflejen un mayor grado de minusvalía.

2. A mismo grado de minusvalía del hijo, cónyuge o, en su caso, padres tendrá preferencia el trabajador que tenga un salario bruto anual inferior de conformidad con el certificado de retenciones del año anterior a la solicitud.

3. A mismo grado de minusvalía del familiar y salario bruto anual de los trabajadores tendrá preferencia la solicitud del trabajador que tenga una mayor antigüedad real en la empresa.

Las solicitudes deberán realizarse en el formulario oficial de la empresa dentro de los dos primeros meses de cada año natural, debiendo resolverse y adjudicarse por la empresa dentro del mes siguiente al cierre de presentaciones para que sea abonado como máximo en la nómina correspondiente al mes de abril.

En el supuesto de que en el plazo de presentación de solicitudes anteriormente mencionado no se cubriera el número máximo de beneficiarios y algún familiar de trabajador de los protegidos por esta regulación contrajera, tras el plazo oficial de solicitudes mencionado, un grado de minusvalía que le permitiera acceder a la ayuda podrá presentar su solicitud en cualquier momento. Para ello, deberá acompañar la documentación oficial que demuestre que la fecha de declaración de la minusvalía del familiar afectado es posterior al plazo oficial de presentación de solicitudes. En estos supuestos se repartirá por orden de llegada de las respectivas solicitudes. Igualmente, si dentro del plazo oficial de presentación de solicitudes se cubriera el número máximo de beneficiarios, el trabajador deberá esperar hasta la apertura del nuevo plazo oficial para poder presentar su solicitud.

II. Para tener derecho a estas ayudas se requerirá la documentación oficial correspondiente, que se debe presentar a la empresa. Además se exigirá certificado de convivencia durante los últimos 12 meses.

Artículo 26. Seguro de vida y accidentes.

1. En los supuestos de muerte, incapacidad permanente total o absoluta, la cobertura del seguro colectivo de Vida, para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo será, para cada uno de los años de vigencia del convenio, de 13.900 euros.

2. En los supuestos de muerte, incapacidad permanente total o absoluta, la cobertura del seguro colectivo de Accidente, para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo será, para cada uno de los años de vigencia del convenio, de 60.000 euros.

Para aquellos trabajadores que tengan en la actualidad capitales superiores, les serán respetados hasta que se igualen con los establecidos con carácter general.

Se facilitará al Comité Intercentros una copia de las condiciones generales de la póliza.

Esta póliza de seguro de accidentes cubrirá los accidentes que ocurran tanto durante el desempeño de la actividad laboral como en la vida privada de los trabajadores, excluyéndose las actividades de riesgo, tal y como se recoge en la póliza actual vigente con la compañía aseguradora.

Artículo 27. Premios de permanencia.

Para todos los trabajadores fijos en la plantilla a la firma del convenio, se les gratificará por una sola vez con los siguientes premios:

– Con 25 años de permanencia: 1.550 euros.

– Con 40 años de permanencia: 2.600 euros.

El abono de esta gratificación se producirá en el mes siguiente al de la fecha que cumpla los años citados de permanencia.

Artículo 28. Descuentos a los trabajadores en plantilla por compra de productos Mercedes-Benz siempre y cuando este material sea para uso exclusivo de vehículo actual de su propiedad.

Los trabajadores de Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal podrán optar por la compra de estos productos, conforme condiciones económicas que fije la empresa.

Artículo 29. Igualdad de oportunidades/No discriminación.

La empresa se compromete a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres procurando facilitar el acceso de la mujer a los distintos puestos de trabajo incluidos los de responsabilidad en razón a méritos y capacidad, no discriminándolas por razón de sexo.

Este compromiso queda fijado y regulado en el contenido del plan de igualdad vigente en cada momento, y que será de aplicación y obligado cumplimiento tanto para la empresa como para los trabajadores.

CAPÍTULO VII
Relaciones laborales
Artículo 30. Comisión mixta de vigilancia de este convenio.

Para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de lo acordado en este Convenio, se constituye una comisión mixta que estará integrada por el Comité Intercentros, así como por la representación de la Empresa. La Comisión deberá ser paritaria, por lo que la representación de la Empresa, con independencia del número de asistentes, ostentará el mismo número de votos que los que ostente la representación social.

Dicha Comisión tendrá que actuar con carácter previo al planteamiento de reclamaciones ante las jurisdicciones legales que correspondan, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a partir de la fecha en que se efectúe la reclamación.

Expresamente serán competencias de la Comisión Mixta:

a)  La vigilancia, control y seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en el cumplimiento del presente Convenio.

b)  La interpretación y resolución de los conflictos que puedan derivarse de la aplicación del clausulado del presente Convenio.

c)  Conocimiento y, en su caso, resolución de las discrepancias que pudieran surgir durante el período de consultas en el procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

d)  Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio.

El ejercicio de las anteriores competencias no obstaculizará, en ningún caso, la función y tutela judicial efectiva.

No obstante, en el supuesto de que en el ejercicio de estas competencias y, en particular las previstas en las letras b) c) y d), no se llegase o alcanzase un consenso ni acuerdo alguno en el seno de la Comisión Mixta, se actuará según lo previsto en el Capítulo XI - Procedimiento Extrajudicial para la Solución de Conflictos Laborales -, procedimiento previsto en el Acuerdo Estatal del Metal vigente, al que se adhieren los firmantes del presente convenio colectivo, debiéndose entender las referencias a la Comisión Paritaria como a la propia Comisión Mixta del mismo. En definitiva, las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

Artículo 31. Solución de problemas individuales.

Se establece el siguiente procedimiento para la solución de problemas individuales:

1.º Como primera instancia el interesado presentará la queja por escrito a su jefe inmediato, quien deberá contestar en un plazo máximo de cinco días laborables.

2.º De no recibir contestación de su jefe inmediato, o no considerando ésta satisfactoria, se cursará escrito a la dirección de recursos humanos, quien concretará la naturaleza de la queja, contestando dentro de los 10 días laborables siguientes a la fecha de la recepción del escrito.

3.º En el caso de que el interesado considere insatisfactoria la resolución adoptada por la dirección de recursos humanos, se dará audiencia al mismo conjuntamente con un miembro del comité de empresa y el delegado de personal si lo hubiese y el interesado lo considerase asimismo oportuno.

En todo caso, la resolución final se adoptará por la dirección de recursos humanos en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de esta reunión.

En cualquier caso, el interesado podrá ejercer su derecho individual a la tutela judicial efectiva.

Artículo 32. Participación.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores sobre órganos de representación unitaria en la empresa y legislación concordante.

Artículo 33. Plan de formación.

La empresa informará al Comité Intercentros, con una periodicidad cuatrimestral, del plan de formación que se lleva a cabo en la misma así como de la evolución del mismo.

Artículo 34. Comité intercentros.

Se mantiene lo recogido y pactado en el Acta con Acuerdo de fecha 19 de Diciembre de 2012, respecto a las competencias, funciones y contenido del Comité Intercentros:

– Objetivo: el Comité Intercentros sería un órgano de representación colegiado, adicional y complementario a las diferentes unidades electorales de la empresa, las cuales mantendrán sus competencias, funciones y garantías que la ley les otorga, a excepción de las que expresamente se prevean y determinen para el Comité Intercentros (C.I.).

– Funciones: Intervenir en todas aquellas cuestiones y materias que excedan de las competencias, funciones y garantías propias de cada una de las diferentes unidades electorales de la empresa (comités de empresa o delegados de personal), por su carácter colectivo y que afecten a uno o más centros de trabajo de la empresa.

En particular, la función principal del C.I. será la de legitimación para intervenir en todos los procesos de carácter colectivo que afecten a uno o más centros de trabajo, y que estén encuadrados en el ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo de Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal.

– Competencias: Facilitar e intervenir en los procesos de negociación colectiva en el ámbito propio del Convenio Colectivo Unificado (C.C.U.) de la empresa Mercedes-Benz Retail, S.A.Unipersonal sustituyendo a las diversas unidades electorales en aquellas materias tan particulares como:

• Negociación del Convenio Colectivo de la Empresa Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal.

• Comisión mixta de vigilancia del C.C.U., para su interpretación, aplicación y resolución de aquellas dudas que genere el contenido del citado C.C.U.

• Recibir la información económica y evolución del negocio de Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal, con la periodicidad que legalmente venga establecida en cada momento.

• Recibir la información del empleo de Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal, Madrid y Guadalajara con la periodicidad que legalmente venga establecida en cada momento.

• Comunicación e información del contenido y seguimiento de las acciones o medidas incluidas en el plan de formación anual de Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal, Madrid y Guadalajara.

• Procesos de reestructuración de carácter colectivo que afecten a uno o más centros de trabajo de la empresa en Madrid y Guadalajara.

• Procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo que afecten a uno o más centros de trabajo de la empresa en Madrid y Guadalajara.

• Procesos de movilidad o traslados de carácter colectivo que afecten a uno o más centros de trabajo de la empresa en Madrid y Guadalajara.

• Elaboración, aplicación e interpretación de acuerdos de carácter colectivo en el seno de las diferentes unidades electorales de Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal, Madrid y Guadalajara.

• Otros procesos o medidas de carácter colectivo que afecten a uno o más centros de trabajo de la empresa en Madrid y Guadalajara.

• Cualquier otro asunto que se pueda suscitar y que tuviese carácter colectivo, con independencia de que pueda afectar a uno o más centros de trabajo de la empresa en Madrid y Guadalajara.

– Representatividad: La composición del Comité Intercentros será de 13 miembros por la parte social que vendrá determinada por la representatividad del conjunto de las diferentes unidades electorales.

La duración de las competencias y de la composición de los miembros del Comité Intercentros se vinculará a la totalidad de la vigencia del III Convenio Colectivo de Mercedes-Benz Retail, S.A.Unipersonal, Madrid y Guadalajara.

Durante la vigencia del III Convenio Colectivo de Mercedes-Benz Retail, S.A.Unipersonal, Madrid y Guadalajara, se podrá proceder a la renovación de la composición social del C.I. cuando así lo acuerden la mayoría de estos componentes, y con arreglo en todo momento a la representatividad del conjunto de las unidades electorales.

En todo caso, no podrá existir el C.I. sin la existencia del C.C.U., ni el C.C.U. sin la existencia del C.I.

– Transporte: La empresa abonará con carácter anual a los miembros componentes del C.I. el importe equivalente al abono transporte que corresponda a los desplazamientos en la Comunidad de Madrid y Guadalajara, conforme con el ámbito territorial de aplicación del C.C.U.

La percepción de este importe, sustituirá al que se venía percibiendo en concepto «abono transporte» por su condición de miembro de comité de empresa o delegado de personal de su unidad electoral.

Para viajes o desplazamientos a distancias superiores, se estará a lo que la normativa de gastos de viajes de la empresa Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal determine en cada momento, debiendo en todo caso éstos viajes o desplazamientos ser aprobados previamente por la dirección de recursos humanos de MBR, S.A.U, previa solicitud justificada de la presidencia y secretaría (en su defecto de la vicepresidencia) del C.I, a propuesta de la mayoría de los miembros componentes del C.I.

– Crédito de horas sindicales: Para el uso y reparto de las horas sindicales por parte de los miembros componentes del Comité Intercentros de la RLT, se dispondrá por su parte de 10 horas/mes por miembro, acumulables en cómputo anual, a distribuir y/o utilizar por los componentes del CI, más dos reuniones anuales extraordinarias.

La administración de las referidas horas, se hará por reparto proporcional en función de las distintas centrales sindicales existentes en cada momento en el propio CI.

– Fondo Comité Intercentros: Se establece un fondo anual de 750 euros para toda la vigencia del convenio.

Artículo 35. Representantes Legales de los Trabajadores (RLT).

Las funciones, composición y atribuciones de los diferentes comités de empresa y delegados de personal de cada unidad electoral, serán las contempladas en la ley, a excepción de las que expresamente se prevén y determinan para el Comité Intercentros (C.I.).

Se establece un fondo anual para cada comité de empresa de 700 euros para toda la vigencia del convenio y para el delegado de personal de 210 euros.

Artículo 36. Crédito horario.

Los representantes de los trabajadores disfrutarán del crédito horario establecido en las normas legales, pudiendo los representantes acumular las horas sindicales de todos los representantes en cómputo anual, para facilitar el desempeño de sus funciones, estableciéndose el compromiso por parte del comité de que cuando tengan necesidad de hacer uso de estas horas lo deberán comunicar verbalmente a sus respectivos mandos, siempre y cuando la ausencia del puesto de trabajo no exceda de media hora, de no ser así ésta comunicación deberá ser por escrito.

Artículo 37. Secciones sindicales.

Las distintas secciones sindicales de la empresa funcionarán de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica de libertad sindical (L.O. 11/1985).

Artículo 38. Régimen disciplinario.

Se creará una comisión disciplinaria formada por dos representantes de la dirección de la empresa y dos representantes del comité; si no hay acuerdo para solucionar cualquier conflicto, una vez analizados los hechos, se seguirá el siguiente procedimiento:

Con carácter previo a la imposición de una sanción por falta grave o muy grave, la dirección de la empresa comunicará al trabajador los cargos que contra él existen, informando de ello al comité de empresa.

Recibidos los cargos, el trabajador dispondrá de un plazo de cinco días laborables para hacer por escrito los descargos y alegaciones que estimara oportuno. De igual plazo dispondrá el comité de empresa.

A la vista de las alegaciones del trabajador y de las demás pruebas que se hayan recabado, la dirección adoptará la postura que estime oportuna, comunicándosela al interesado y al comité de empresa, en un plazo de cinco días laborables.

En caso de disconformidad con dicha decisión, el trabajador afectado podrá formular la oportuna reclamación judicial.

Este procedimiento no supone que, en los casos en que legalmente esté establecida la apertura de expediente contradictorio no se instruya.

En lo no previsto en este convenio, y especialmente en lo relativo a la tipificación de faltas y sanciones, se aplicará lo que en esta materia regula el convenio colectivo de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid en aquello que no sea contrario a la legalidad.

Artículo 39. Fondo social.

En el ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo de Mercedes-Benz Retail, S.A.Unipersonal, Madrid y Guadalajara y para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020, se creará un fondo social de 40 euros por trabajador afectado dentro del mismo, que se destinará a la entrega de una cesta de Navidad a gestionar y a repartir por parte del Comité Intercentros a los trabajadores/as, siguiendo los procedimientos de compras de aplicación a Mercedes-Benz Retail, S.A.Unipersonal en cada momento.

Artículo 40. Prevención riesgos Laborales.

Ambas representaciones se comprometen a seguir impulsando al máximo la prevención del riesgo laboral dentro de la empresa a través de los órganos pertinentes.

En materia de formación en prevención de riesgos laborales del personal de taller que realiza reparaciones de vehículos, según estipulado en el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, y con base en la potestad que se atribuye a la mesa negociadora del Convenio colectivo propio de la empresa la Disposición Transitoria Segunda del citado Convenio de ámbito estatal, se acuerda que la formación inicial propuesta de hasta 20 horas, se reduce a 8 horas para Mercedes-Benz Retail S.A. Unipersonal (Madrid y Guadalajara).

Artículo 41. Difusión del convenio.

La dirección de la empresa y el comité darán la oportuna publicidad sobre el contenido del presente convenio.

Disposición Transitoria Primera.

En lo no regulado por el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid, en todo aquello que no sea contrario a la legalidad.

Disposición Transitoria Segunda.

Se establece el compromiso expreso de crear una comisión paritaria reducida (integrada por un máximo de 4 miembros por cada una de las Partes) para el estudio y elaboración de propuestas de una nueva clasificación profesional, dada la necesidad de actualizarla para así poder adaptarse a las nuevas necesidades que demanda el Mercado en estos momentos.

Dicha Comisión paritaria reducida actuará como comisión de trabajo al objeto de favorecer la negociación sobre esta materia, informando y consultando con la mesa completa de negociación (Comité Intercentros y Empresa) de manera periódica, siendo el Comité Intercentros y Empresa quienes deberán negociar la nueva clasificación profesional.

De la misma manera, y dada la relevancia de esta materia, las Partes acuerdan iniciar esta negociación una vez finalice la negociación del III Convenio Colectivo de Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal (Madrid y Guadalajara), debiendo alcanzar un acuerdo firme, antes el 31/12/2020.

Disposición final.

El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su vigencia y con exclusión de cualquier otro, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria, a los trabajadores comprendidos en el ámbito territorial y personal del presente convenio colectivo.

Anexos:

Anexo 1. Tabla retribuciones 2018, 2019 y 2020.

Anexo 2. Tabla Puestos de trabajo con Flexibilidad Horaria.

ANEXO 1
III Convenio Colectivo de Mercedes-Benz Retail, S.A. Unipersonal

Tablas salariales 2018

Retribuciones 2018

Niveles    

Sal. Base mensual

euros

Total anual

euros

H.E

euros

G1N1 2.359,48 33.032,72 26,45
G1N2 2.202,20 30.830,80 24,68
G1N3 2.084,28 29.179,92 23,36
G1N4 1.966,24 27.527,36 22,04
G1N5 1.887,65 26.427,10 21,15
       
G2N1 1.966,24 27.527,36 22,04
G2N2 1.887,65 26.427,10 21,15
G2N3 1.808,96 25.325,44 20,28
G2N4 1.730,32 24.224,48 19,39
G2N5 1.651,68 23.123,52 18,51
G2N6 1.573,02 22.022,28 17,64
G2N7 1.256,78 17.594,92 14,16
       
G3N1 2.202,20 30.830,80 24,68
G3N2 2.084,28 29.179,92 23,36
G3N3 1.966,24 27.527,36 22,04
G3N4 1.730,32 24.224,48 19,39
G3N5 1.425,15 19.952,10 15,97
G3N6 1.256,78 17.594,92 14,16
       
G4N1 1.415,76 19.820,64 15,87
G4N2 1.337,06 18.718,84 14,98
G4N3 1.315,00 18.410,00 14,74

(1) Aplicables a partir del 1 de enero de 2018.

(2) Grupo II Profesional de Oficio Nivel 1: Quién esté realizando funciones de supervisión y coordinación se le abonará un plus de 126,14 euros Mensuales.

(3) Plus Idiomas mensual 63,11 euros.

Tablas salariales 2019

Retribuciones 2019

Niveles    

Sal. Base mensual

euros

Total anual

euros

H.E

euros

G1N1 2.430,26 34.023,64 27,24
G1N2 2.268,27 31.755,78 25,42
G1N3 2.146,81 30.055,34 24,06
G1N4 2.025,23 28.353,22 22,70
G1N5 1.944,28 27.219,92 21,79
       
G2N1 2.025,23 28.353,22 22,70
G2N2 1.944,28 27.219,92 21,79
G2N3 1.863,23 26.085,22 20,89
G2N4 1.782,23 24.951,22 19,97
G2N5 1.701,23 23.817,22 19,07
G2N6 1.620,21 22.682,94 18,16
G2N7 1.294,48 18.122,72 14,58
       
G3N1 2.268,27 31.755,78 25,42
G3N2 2.146,81 30.055,34 24,06
G3N3 2.025,23 28.353,22 22,70
G3N4 1.782,23 24.951,22 19,97
G3N5 1.467,90 20.550,60 16,45
G3N6 1.294,48 18.122,72 14,58
       
G4N1 1.458,23 20.415,22 16,35
G4N2 1.377,17 19.280,38 15,43
G4N3 1.354,45 18.962,30 15,18

(1) Aplicables a partir del 1 de enero de 2019.

(2) Grupo II Profesional de Oficio Nivel 1: Quién esté realizando funciones de supervisión y coordinación se le abonará un plus de 129,92 euros Mensuales.

(3) Plus Idiomas mensual 65,00 euros.

Tablas salariales 2020

Retribuciones 2020

Niveles    

SAL. Base mensual

euros

Total anual

euros

H.E

euros

G1N1 2.478,87 34.704,18 27,79
G1N2 2.313,64 32.390,96 25,93
G1N3 2.189,75 30.656,50 24,54
G1N4 2.065,73 28.920,22 23,16
G1N5 1.983,17 27.764,38 22,23
       
G2N1 2.065,73 28.920,22 23,16
G2N2 1.983,17 27.764,38 22,23
G2N3 1.900,49 26.606,86 21,30
G2N4 1.817,87 25.450,18 20,37
G2N5 1.735,25 24.293,50 19,45
G2N6 1.652,61 23.136,54 18,53
G2N7 1.320,37 18.485,18 14,87
       
G3N1 2.313,64 32.390,96 25,93
G3N2 2.189,75 30.656,50 24,54
G3N3 2.065,73 28.920,22 23,16
G3N4 1.817,87 25.450,18 20,37
G3N5 1.497,26 20.961,64 16,78
G3N6 1.320,37 18.485,18 14,87
       
G4N1 1.487,39 20.823,46 16,67
G4N2 1.404,71 19.665,94 15,74
G4N3 1.381,54 19.341,56 15,48

(1) Aplicables a partir del 1 de enero de 2020.

(2) Grupo II Profesional de Oficio Nivel 1: Quién esté realizando funciones de supervisión y coordinación se le abonará un plus de 132,52 euros Mensuales.

(3) Plus Idiomas mensual 66,30 euros.

ANEXO 2

Puestos de trabajo con flexibilidad horaria:

– Técnicos/Administrativos de backoffice (funciones de soporte del Negocio: Finanzas y Controlling, Recursos Humanos, Marketing, Operaciones, Servicios Generales, Informática) (dentro del G3).

– Chapistas, Pintores y Mecánicos, exceptuando San Fernando de Henares, dada la especial circunstancia horaria de dicho centro.

– Coordinadores y Jefes de Taller (excepto centro de San Fernando de Henares).

– Administrativos/Técnicos de Postventa encuadrados dentro de G1, G3 y G4:

• Subalterno de taller, Perito/Tasador, Probador, Planning.

• Administración de Recambios, siempre que no estén en atención telefónica al cliente, atención al taller o venta de OTC.

• Recambistas que no estén en el primer turno.

• Facturación y caja que no estén en los primeros turnos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/2019
  • Fecha de publicación: 22/07/2019
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020. Prorrogable.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se publica un nuevo Convenio: Resolución de 1 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-6089).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9225).
Materias
  • Comercialización
  • Convenios colectivos
  • Vehículos de motor

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