Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-10169

Resolución de 2 de julio de 2019, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio 2019 a los Libros Mejor Editados en 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2019, páginas 73974 a 73980 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-10169

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados en la redacción dada por la Orden ECD/471/2015, de 5 de marzo, que la modifica, establece, en su artículo 1, que el objeto del premio es galardonar la excelencia de los libros editados e impresos en España en sus diferentes modalidades. Así prevé que se concederán tres categorías de premios por cada una de las modalidades de edición siguientes: libros de arte, libros de bibliofilia, libros facsímiles, libros infantiles y juveniles y obras generales y de divulgación.

Asimismo establece la citada Orden que el premio tendrá carácter honorífico, careciendo de dotación económica y que será concedido mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, y en atención a las funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para la promoción del libro, el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general, y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos, esta Dirección General resuelve:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio a los Libros Mejor Editados en 2018, de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad del Premio.

1. El Premio a los Libros Mejor Editados se concederá, en régimen de concurrencia competitiva, como reconocimiento a la excelencia de los libros editados e impresos en España.

2. Se concederán tres categorías de premios por cada una de las siguientes modalidades de edición:

Libros de Arte.

Libros de Bibliofilia.

Libros Facsímiles.

Libros Infantiles y Juveniles.

Obras Generales y de Divulgación.

3. Se presentarán a la categoría de Bibliofilia aquellas ediciones de libros valiosos, raros o curiosos, que por la singularidad de sus contenidos, formatos, técnicas de edición, valor o calidad de los materiales puedan concurrir en dicha categoría.

Segundo. Carácter del Premio.

El Premio tendrá carácter honorífico, y en consecuencia, carece de dotación económica, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.

Tercero. Participantes y características de los libros.

1. Las entidades editoriales, sean personas físicas o jurídicas, podrán presentar al premio los libros que hayan sido editados e impresos en España durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos legales para su difusión, hayan efectuado el Depósito Legal dentro del año 2018 y dispongan de un ISBN español, en atención a lo previsto en el artículo 2 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.

A efectos de comprobación, deberá presentarse junto a la solicitud un documento de la Oficina de Depósito Legal correspondiente que acredite que se ha constituido el depósito de la obra. Asimismo, se comprobará el pie de imprenta de cada obra, excluyéndose aquellas no impresas en España.

2. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, podrán ser consideradas si, a juicio de la mayoría del jurado, aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o a las anteriores ediciones que merezca ser tenida en cuenta, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la citada Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.

Cuarto. Formalización de la solicitud.

1. Las entidades editoriales podrán presentar su obra a una única modalidad, teniendo que cumplimentar una solicitud, cuyo modelo oficial se publica como anexo a la presente resolución, en la que hará constar la modalidad a la que se presentan, y a la que se adjuntarán:

a) Un ejemplar para la modalidad a la que se presenta la obra.

b) Una breve descripción de la misma (máximo de una página).

c) En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, y podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Subsanación de errores.

1. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria, o si no se adecuase a lo previsto en el apartado cuarto, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Tanto el requerimiento como la publicación, se publicarán en la página web. Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Jurado.

1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado, cuyos miembros serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, debiendo tener sus vocales la condición de especialistas en el sector de las artes gráficas, técnicos en especialidades profesionales inherentes a la confección del libro, representantes de los editores españoles o dedicados profesionalmente a la promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Su composición será la siguiente:

Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que podrá delegar en la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, La lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, La Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Una persona experta en facsímiles y bibliofilia, a propuesta de la Biblioteca Nacional de España.

Dos personas expertas cualificadas en artes gráficas y en las técnicas de la confección del libro, a propuesta de Asociaciones o Instituciones representativas.

Una persona experta, a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.

Un funcionario del Ministerio de Cultura y Deporte, experto en la materia objeto del Premio, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

Dos personas a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, expertas en la materia objeto del Premio.

Secretaría: Actuará como Secretario, un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, con voz pero sin voto.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer.

4. El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

6. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento, previa autorización del Ministerio de Hacienda, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias.

Octavo. Criterios de valoración.

1. El Jurado tendrá en cuenta el conjunto de los elementos que intervienen en la edición, valorándose especialmente aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma, según la modalidad en la que se concursa.

2. Como criterios de valoración, el Jurado tendrá en cuenta el conjunto de los elementos que intervienen en la edición (composición tipográfica, calidad en la reproducción de ilustraciones, calidad del papel y su tratamiento ecológico «FSC», encuadernación…). Se considerarán especialmente los diseños y maquetas originales.

3. El jurado reunido para fallar el concurso examinará las obras y, a la vista de sus características propias, podrá decidir que concurran en modalidades diferentes a las presentadas por sus editores.

4. El Jurado podrá fallar hasta tres premios por modalidad, pudiendo proponer que se declaren desiertos los premios en todas o algunas de las modalidades en las que los libros presentados no reúnan la calidad suficiente.

Noveno. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo, a través del órgano competente para la instrucción del procedimiento, a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para su resolución.

La publicación de los actos y trámites del procedimiento se realizarán mediante su inserción en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte: http://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Resolución de concesión del Premio corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte mediante Orden Ministerial. La resolución será motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes presentadas.

4. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución de concesión se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Entrega del Premio y difusión.

1. La entrega del Premio se efectuará en acto público convocado al efecto, al que se dotará de la transcendencia, solemnidad y publicidad adecuada.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro y, en especial, mediante su exposición en ferias nacionales e internacionales así como en otros eventos.

3. Asimismo, el editor de las obras premiadas podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al órgano convocante del mismo.

4. Las entidades editoriales de las obras premiadas, a excepción de las categorías de Bibliofilia y Facsímiles, entregarán un ejemplar adicional de las obras a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, a efectos de lo previsto en el punto 2. Posteriormente, uno de los ejemplares será remitido a bibliotecas especializadas y el ejemplar adicional podrá ser retirado por el editor, cuando así lo solicite, una vez resuelta la convocatoria de los dos años siguientes.

5. Las obras no premiadas quedarán a disposición de las entidades editoriales, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2019. En caso de no hacerlo, serán destinadas a bibliotecas públicas y centros culturales y docentes.

Undécimo. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo. Recursos.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados en la redacción dada por la Orden ECD/471/2015, de 5 de marzo.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2019.–La Directora general del Libro y Fomento de la Lectura, Olvido García Valdés.

1

2

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid