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Documento BOE-A-2019-10168

Resolución de 13 de junio de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Coca-Cola, para la organización de los "Premios Buero de Teatro Joven" en su fase nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2019, páginas 73929 a 73973 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-10168

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Coca-Cola han suscrito, con fecha 28 de mayo de 2019, un Convenio para la organización de los «Premios Buero de Teatro Joven» en su fase nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Coca-Cola, para la organización de los «Premios Buero de Teatro Joven» en su fase nacional

En Madrid, a 28 de mayo de 2019.

REUNIDOS

Doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 del 20). En lo sucesivo a esta parte se le denominará el Ministerio de Cultura y Deporte-INAEM o Colaborador.

Don Juan José Litrán, Director de La Fundación Coca-Cola, y don Jose Luis Ramos Villamayor, en nombre y representación de La Fundación Coca-Cola, en lo sucesivo «La Fundación», con CIF número G-80/561749, y domicilio social en calle Ribera del Loira, 20-22, 28042 de Madrid, en virtud de escritura pública de poder otorgada con fecha 23 de diciembre de 2014 ante el Notario de Madrid, Don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero con número de su protocolo 2270.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para suscribir este Convenio

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del INAEM, tiene la intención de promover el Concurso Nacional «Premios Buero de Teatro Joven», en ejecución de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución, según el cual «los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho». Esta iniciativa atiende también a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución, según el cual «se promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

II. Que la Fundación tiene entre sus fines fundacionales, la promoción y el fomento de las bellas artes, así como las artes escénicas, y entre sus actividades previstas para la consecución de dicho fin, la colaboración con Organismos públicos para la convocatoria de premios relacionados con manifestaciones culturales.

III. Que el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del INAEM, y la Fundación han colaborado en varias iniciativas culturales y educativas, en concreto con el Concurso Nacional de Redacción y en la Joven Orquesta Nacional de España, así como en las 15 ediciones del Concurso Nacional de Teatro Joven (2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018) cuya evaluación final ha sido positiva.

IV. Que el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del INAEM, y la Fundación desean colaborar para organizar conjuntamente las ediciones siguientes del Concurso Nacional «Premios Buero de Teatro Joven», y en particular la 16.ª edición del Concurso Nacional «Premios Buero de Teatro Joven» 2018-2019, reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, lo llevan a cabo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es la organización y el patrocinio conjuntos de las ediciones del Concurso Nacional «Premios Buero de Teatro Joven» y en particular en la 16º edición del año, 2018-2019 que distingue dos categorías: No Escolar (Centros Culturales, Escuelas de teatro, Talleres, Asociaciones…) y Escolar (Colegios, Institutos, y otros centros educativos Las siguientes ediciones deberán regularse de acuerdo con lo establecido en la estipulación Octava del presente Convenio.

Segunda.

De acuerdo con lo anteriormente declarado, este Concurso se propone los siguientes objetivos:

1. Promover el interés por las artes escénicas entre los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 21 años, que sean alumnos de centros de enseñanza públicos o privados, así como los que formen parte de centros culturales reconocidos, situados en España.

2. Colaborar en la difusión del teatro como bien cultural y de entretenimiento.

3. Contribuir al conocimiento del teatro entre la juventud como un instrumento enriquecedor de formación humana y de cultura en su tiempo libre.

4. Fomentar la práctica escénica como experiencia formativa y estética entre los estudiantes del 2º Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Tercera.

La Fundación se encargará de protocolizar ante Notario las Bases del Concurso que regirán el mismo, y de distribuirlas entre los centros de enseñanza y los centros culturales para promover su participación en el mismo.

El texto de las Bases ha sido acordado entre las partes y se adjunta al presente convenio como anexo (anexo I) al mismo. Asimismo, se adjuntan a este convenio la descripción de las operaciones de tratamiento, categorías de interesados, datos personales y fines de tratamiento objeto de encargo por la Fundación a la Colaboradora para la ejecución del convenio (anexo II), el «Código de conducta empresarial para colaboradores» (anexo III) y «los principios rectores para proveedores» (anexo IV).

La Fundación también se encargará de las siguientes tareas: la convocatoria general del concurso, las acciones de captación y promoción del mismo, así como la organización y coordinación de la Fase Autonómica de los premios.

Cuarta.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del INAEM, y la Fundación constituirán una Comisión Mixta que elaborará un Plan de Actuaciones para su desarrollo durante la vigencia del presente Convenio, que contemplará las actividades a realizar por las partes; además, será competente para resolver todos los problemas de ejecución del presente Convenio, organizar todo el proceso de valoración, selección y celebración de los actos públicos de concesión de los premios del Concurso, así como dictar las instrucciones que procedan para cada una de las fases señaladas en la Orden de convocatoria.

La Comisión Mixta estará formada por un representante del INAEM y un representante de la Fundación.

Quinta.

Cada una de las partes firmantes del presente Convenio será responsable de organizar bajo su propia responsabilidad y bajo su propio criterio, dentro del espíritu del Concurso y los consejos de la Comisión Mixta, las actividades que se detallan en la estipulación Séptima del presente Convenio.

Sexta.

Los criterios de comunicación pública, diseño, difusión y publicidad del Concurso serán decididos por la Comisión Mixta mencionada en la estipulación Cuarta. En todo caso, deberán aparecer las partes de la siguiente manera: «Promueve la Fundación con la colaboración de MCD-INAEM-CDN» en todos los elementos de comunicación pública. En ningún caso, las partes podrán utilizar el nombre, marca o logos de la otra parte, sin haber obtenido la previa, expresa y escrita autorización de la otra parte.

Séptima.

Cada una de las partes firmantes del presente Convenio asumirá la financiación de determinadas actividades necesarias para la organización y desarrollo del Concurso objeto del mismo. La forma de ejecución de dichas actividades será decidida por la parte responsable de su financiación, previa consulta con la Comisión Mixta.

Así se acuerda las siguientes obligaciones de organización y abono de cada una de las partes:

La aportación del Ministerio de Cultura y Deporte- INAEM no superará los 5.000 euros, que serán asumidos por el presupuesto del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), conforme a sus disponibilidades presupuestarias.

El Ministerio de Cultura y Deporte-INAEM, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 24.107.335B.226.06, será quien financie los gastos derivados de:

1. La publicidad del Concurso a través de sus medios de difusión, sin que estas actuaciones supongan gasto.

2. La organización de las representaciones, en Madrid, ante el público, de los cuatro montajes teatrales finalistas, así como la Gala de entrega de Premios, en un teatro designado por el Ministerio de Cultura y Deporte-INAEM. El teatro aportará todas las infraestructuras necesarias, así como el personal de escenario, de sala y de oficinas. Estas actividades se celebrarán, en la presente edición, entre el 30 de junio y el 05 de julio de 2019 en el Teatro Valle Inclán.

3. La publicidad en la fachada del Teatro y programas de mano vinculados a las representaciones de los cuatro grupos finalistas.

4. La impartición por el personal del CDN, dentro de la Semana de Teatro Joven, de varios talleres técnicos. A los que se pueden sumar, o ser sustituidos, por encuentros o visitas a otras de las unidades pertenecientes al INAEM, como la Compañía Nacional de Danza o la Compañía Nacional de Teatro Clásico (y en sus agrupaciones jóvenes si fuera posible). La forma de colaboración será decidida por la Comisión Mixta, cumpliendo el resto de condiciones expresadas en este documento en cuanto a costes y objetivos.

La Fundación será quien organice y financie, a su propio criterio, los gastos derivados de:

1. La redacción y protocolización ante notario de las Bases del Concurso, así como su distribución entre los centros de enseñanza y los centros culturales para promover su participación en el mismo.

2. El diseño, la difusión y la publicidad del Concurso.

3. La edición y envío de la Convocatoria y Bases del Concurso a los centros de enseñanza y los centros culturales.

4. La coordinación en la Fase Autonómica.

5. La coordinación de los actos públicos de entrega de premios de la Fase Autonómica.

6. Los trofeos de las dos fases del Concurso, las menciones especiales y los diplomas.

7. Los viajes y la estancia en Madrid de los cuatro grupos finalistas, durante el periodo de representaciones en el teatro designado y para el Acto de entrega de los Premios de la Fase Nacional.

8. El acto público y solemne de la entrega de los Premios de la Fase Nacional en uno de los dos teatros que designe el MECD-INAEM.

9. Cuantas otras acciones sean precisas para el correcto funcionamiento del Concurso.

La aportación de Fundación Coca-Cola será de 476.596 euros para la 16º edición de los Premios «Buero» de Teatro Joven a desarrollar en la temporada 2018-2019.

Octava.

Este Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta la celebración de todas las actividades programadas y recogidas en este Convenio 2018 / 2019 o, en todo caso, el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes siempre que exista presupuesto adecuado y suficiente para ello y dentro y con los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En dicha prórroga se establecerán las actividades a desarrollar y a financiar por cada una de las partes, así como las Bases que correspondan a esa edición del Concurso.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte aplicable.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las discrepancias que sobre el resto de los extremos contenidos en el Convenio se puedan originar entre las partes se resolverán ante los Tribunales del Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima.

Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Duodécima.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, cuando la ejecución del Acuerdo no requiera llevar a cabo ningún tratamiento de datos por cuenta y encargo de Fundación, queda prohibido al Colaborador el acceso a datos personales contenidos en los tratamientos responsabilidad de Fundación, a los soportes que los contengan así como a los recursos del sistema de información de Fundación debiendo además instruir a su personal acerca de dicha prohibición. Sin perjuicio de lo anterior el Colaborador queda obligado al deber de secreto respecto de los datos que hubiera podido conocer con motivo de la presente colaboración, instruyendo igualmente a su personal sobre dicho deber, el cual, sobrevivirá a la terminación del Convenio cualquiera que sea su causa.

Cuando la ejecución del Convenio sí requiera llevar a cabo algún tratamiento de datos por cuenta y encargo de Fundación, el Colaborador queda obligado a aplicar a la colaboración las medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que el tratamiento garantice la protección de los derechos de los interesados y sea conforme con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD).

En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 28 del RGPD, el Colaborador, en su condición de encargado del tratamiento queda habilitado por Fundación, en su condición de responsable del tratamiento, para tratar por cuenta de Fundación, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar el convenio, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula:

Operaciones de tratamiento: El Colaborador, en el marco de lo establecido en el artículo 4.2 del RGPD, llevará a cabo las operaciones de tratamiento de datos personales, por procedimientos automatizados o no, que sean necesarias para la correcta ejecución del convenio. Las partes acuerdan describir las operaciones de tratamiento en el Anexo I al presente convenio.

Categorías de interesados, tipos de datos, finalidad y naturaleza del tratamiento: Para la correcta ejecución del convenio, Fundación pondrá a disposición del Colaborador, las categorías de interesados, los tipos de datos personales objeto de tratamiento, los fines y naturaleza del tratamiento descrito en el Anexo I al presente convenio o que se generen como consecuencia de su ejecución.

Duración: El encargo de tratamiento derivado del presente acuerdo, tendrá la misma duración que este último. Una vez finalice el presente convenio, el Colaborador, siguiendo las instrucciones que Fundación indique, deberá suprimir y/o devolver a Fundación o en su caso, devolver a otro Colaborador designado por Fundación los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

Obligaciones del Colaborador y todo su personal: El Colaborador y todo su personal se obligan a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solo para la finalidad indicada en el presente acuerdo. En ningún caso podrá utilizar los datos con otros fines ni para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de Fundación. Si el Colaborador considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Colaborador deberá informar inmediatamente a Fundación.

c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: (i) El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos; (ii) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable; (iii) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas; (iv) una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del RGPD.

d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Fundación, en los supuestos legalmente admisibles. El Colaborador podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento de Fundación, de acuerdo con las instrucciones del Fundación. En este caso, el Fundación identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

e) Si el Colaborador debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Fundación de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

f) Si el Colaborador no subcontratará ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto del convenio que comporten el tratamiento de datos personales ni recurrirá a otro Colaborador, sin la autorización previa y por escrito, específica o general, de Fundación. En caso en que se autorice la subcontratación ello se hará a través del Anexo I adjunto al presente, y el subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en esta cláusula para el Colaborador y las instrucciones que dicte Fundación. Corresponderá en todo caso al Colaborador, regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad y resto de condiciones establecidas en la presente cláusula) que el Colaborador, y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del subcontratista, el Colaborador seguirá siendo plenamente responsable ante Fundación en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

g) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

h) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

i) Mantener a disposición de Fundación la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

k) Asistir a Fundación en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). En todo caso, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Colaborador, éste debe comunicarlo al delegado de protección de datos de Fundación, a su dirección privacy@cocacola.com. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones conocidas por el Colaborador que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

l) En relación con el derecho de información, corresponde a Fundación facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos. En todo caso, el Colaborador asistirá a Fundación cuando sea preciso y este así se lo indique, para cumplir con la obligación de informar a los interesados.

m) En relación con la notificación de violaciones de la seguridad de los datos, corresponde a Colaborador notificar al delegado de protección de datos de Fundación a través de la dirección privacy@coca-cola.com, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de cuatro (4) horas desde que se produzca la violación, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponderá a Fundación, de acuerdo con lo establecido en el RGPD, comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Control y a los interesados, en los supuestos legalmente establecidos.

n) Dar apoyo a Fundación en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, así como en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

o) Poner disposición de Fundación toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen Fundación u otro auditor autorizado por él.

p) Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, Colaborador aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros y como mínimo sin perjuicio de otras medidas: a) la seudonimización y el cifrado de datos personales; b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad Colaborador tendrá particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Asimismo, Colaborador tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales, solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones proporcionadas por Fundación en este convenio.

q) Designar un delegado de protección de datos, o en su caso, cuando legalmente no sea obligatorio, un responsable de privacidad, que actúe de persona de contacto para la ejecución de los tratamientos que sean objeto del Convenio y comunicar su identidad y datos de contacto a Fundación.

r) Sobre el destino de los datos, una vez cumplido el objeto del Convenio, el Colaborador, siguiendo las instrucciones de Fundación, devolverá a Fundación los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, o en su caso, procederá a la destrucción de todos los datos. La devolución comportará, además, el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Colaborador.

Obligaciones de Fundación: Corresponde a Fundación:

a) Permitir el acceso o entregar al Colaborador los datos de carácter personal que deben ser objeto de tratamiento en el marco del Acuerdo.

b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Colaborador, en los casos que, de acuerdo con el RGPD esta evaluación sea imperativa.

c) Realizar las consultas previas que corresponda a la Autoridad de Control como consecuencia de la evaluación de impacto, cuando el resultado de la misma así lo exija.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Colaborador.

e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Ambas partes acuerdan que, lo contenido en esta cláusula constituye el contrato de encargo de tratamiento entre ambas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del RGPD, respecto de los datos personales que, en ejecución del servicio objeto de este convenio, Colaborador deba llevar a cabo por cuenta de Fundación.

Información sobre el tratamiento de datos de carácter personal de los interlocutores y personas firmantes del presente convenio.

Responsable del tratamiento: La entidad Fundación Coca-Cola, con domicilio en Calle Ribera del Loira, 20-22 de Madrid y dirección electrónica de contacto privacy@coca-cola.com, es responsable del tratamiento de los datos personales de los representantes legales e interlocutores (en adelante lo/as Interesado/as) de las partes firmantes, recogidos en este convenio y aquellos que se generen como consecuencia de su ejecución.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: lo/as Interesado/as pueden contactar con el delegado de protección de datos de Fundación en privacy@coca-cola.com.

Necesidad del tratamiento: La comunicación de datos personales por lo/as Interesado/as constituye un requisito contractual necesario para la ejecución del presente convenio, debiendo lo/as Interesado/as facilitar sus datos identificativos y de contacto, quedando informados desde este momento de que, en caso contrario no será posible firmar el convenio o ejecutarlo correctamente.

Fines del tratamiento: Las finalidades del tratamiento de los datos son (i) llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, lo cual incluirá sin carácter limitativo, el envío de notificaciones relacionadas con su objeto y la propia ejecución del convenio; (ii) inclusión de los datos en las agendas de contacto de la Compañía de carácter corporativo, departamental y de los empleados que lo requieran; (iii) y la gestión del expediente contractual incluido su archivo.

Plazo de conservación de datos: Los datos personales de lo/as Interesado/as se conservarán durante toda la ejecución del presente convenio y finalizado este, durante los plazos indicados en las normas civiles y mercantiles por los cuales pueden interponerse las posibles acciones para la exigencia de responsabilidades nacidas de la relación contractual.

Base jurídica del tratamiento: La base jurídica del tratamiento es el convenio en el que lo/as interesado/as son parte en su condición de representantes legales y/o interlocutores del mismo.

Destinatarios de los datos: Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales del responsable, los datos personales también serán tratados para su comunicación a los siguientes terceros, cuando corresponda (i) Autoridades administrativas de cualquier naturaleza, así como juzgados y tribunales; (ii) auditores financieros para el cumplimiento de las obligaciones financieras.

Transferencias internacionales de datos: los datos personales serán transferidos a las empresas del grupo The Coca-Cola Company ubicadas en terceros países en aquellos casos en que la transferencia sea necesaria para la ejecución del convenio. Para más información se debe contactar con nuestro delegado de protección de datos.

Encargados del tratamiento: Terceras empresas externas (encargados del tratamiento), tendrán acceso a los datos del/a Interesado/a con el fin de prestar servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de la actividad de la Compañía, incluidos aquellos que dan soporte a los fines de tratamiento indicados. Los datos serán puestos a disposición de dichos encargados del tratamiento al amparo de un contrato de prestación de servicios y otro de encargo de tratamiento con la obligación de seguir las instrucciones de tratamiento del responsable, guardar la confidencialidad, devolver y/o destruir los datos a la finalización del servicio quedando prohibido el tratamiento de los datos para fines propios de los encargados del tratamiento.

Derechos: Lo/as Interesado/as pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos personales enviando una petición escrita a la siguiente dirección postal Ribera del Loira, 20-22 (28042) Madrid, y/o electrónica privacy@coca-cola.com, aportando una copia de su DNI/NIF o documento válido en Derecho para acreditar su identidad.

Datos de contacto de la Autoridad de Control: En cualquier caso, lo/as Interesado/as quedan informados del derecho que les asiste a presentar una reclamación ante una Autoridad de Control (en España la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD, www.agpd.es), en particular, cuando consideren que no han obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Con carácter previo a dicha reclamación y de forma totalmente voluntaria, lo/as interesado/as pueden contactar con el delegado de protección de datos de FUNDACIÓN en privacy@coca-cola.com.

Decimocuarta.

Competencias. Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de La Música (INAEM), Amaya de Miguel Toral.–La Fundación Coca-Cola, Juan José Litrán, José Luis Ramos Villamayor.

ANEXO I

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9

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22

23

ANEXO 1.1

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3

4

ANEXO 1.2

1

2

3

4

ANEXO II

1

ANEXO III

1

ANEXO IV
Principios rectores para proveedores

1

2

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