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Documento BOE-A-2018-9837

Resolución de 3 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo en materia de herramientas de visualización cartográfica, publicaciones específicas, divulgación e intercambio de información geográfica de rutas culturales entre el Instituto Geográfico Nacional, el Centro de Información Geográfica y la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2018, páginas 70883 a 70888 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-9837

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica y el Director General de Industrias Culturales y del Libro, han suscrito, con fecha 6 de junio de 2018, un Convenio Interadministrativo en materia de herramientas de visualización cartográfica, publicaciones específicas, divulgación e intercambio de información geográfica de rutas culturales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio Interadministrativo en materia de herramientas de visualización cartográfica, publicaciones específicas, divulgación e intercambio de información geográfica de rutas culturales entre el Instituto Geográfico Nacional, el Centro de Información Geográfica, ambos del Ministerio de Fomento, y la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

En Madrid, a 6 de junio de 2018.

COMPARECEN

De una parte, don Amador Elena Córdoba, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Íbero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 51/2012, de 5 de enero («BOE» número 5, del 6) y del Estatuto del CNIG aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» número 134, de 5 de junio), actuando en nombre y representación del IGN y del CNIG, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» número 177, del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN.

De otra parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante DGICL) en virtud del Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las partes se reconocen recíprocamente capacitadas para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto:

EXPONEN

1.  Que el IGN tiene asignados, entre otros cometidos, la formación, actualización y explotación de bases de datos y conjuntos de datos de información geográfica de referencia, así como de las bases de datos topográficas y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada; igualmente debe llevar a cabo la realización y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos. También, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas. Este cometido exige investigar, recoger y reflejar los fenómenos geográficos de interés susceptibles de ser representados en dichas bases y mapas, así como los topónimos que los designan en todo el territorio del Estado Español.

2. Que el CNIG, organismo autónomo creado por la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, tiene como cometido la producción, desarrollo y distribución de trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del IGN en ejecución de las funciones que le han sido atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias que pudieran corresponder a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, en especial la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas cartográficas. Esta misión ha sido desarrollada en el Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» número 134, de 5 de junio). Conforme a estos cometidos, el CNIG distribuye y comercializa los productos cartográficos y geográficos generados por el IGN. Así mismo tiene capacidad para generar nuevos productos cartográficos y geográficos a partir de ellos.

3. Que en DGICL del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reside la Secretaría del Consejo Jacobeo, órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas por las que transcurren los caminos históricos de Santiago, que tiene como fin facilitar la comunicación entre dichas administraciones a efectos de colaborar en los programas y actuaciones que se prevean en relación con el Camino de Santiago y con la celebración de los años jacobeos.

4. Que el IGN, el CNIG y la DGICL consideran de utilidad colaborar conjuntamente en el desarrollo y mantenimiento de herramientas para la visualización de información geográfica sobre los Caminos de Santiago sobre los que trabaja el Consejo Jacobeo, en la elaboración de productos editoriales, tanto digitales como analógicos, dentro y fuera de España, derivados de dicha información geográfica, y en el intercambio de dicha información. Igualmente, en su divulgación y distribución desde sus respectivos ámbitos de actuación y posibilidades, con la finalidad de potenciar sus capacidades productivas y de difusión de sus productos y servicios.

5. Que el IGN, el CNIG y la DGICL consideran adecuado desarrollar esta colaboración mediante un convenio que regule la misma.

A tal fin, las partes intervinientes estiman conveniente suscribir este Convenio y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrarlo, en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el IGN, el CNIG y la DGICL para el intercambio de información geográfica, la elaboración y actualización de herramientas para la visualización de dicha información y la elaboración de los productos editoriales, digitales o analógicos, derivados de dicha documentación, todo ello en el ámbito del Consejo Jacobeo.

Es objeto también del Convenio la divulgación y distribución, desde sus respectivos ámbitos de actuación y posibilidades, de los servicios y productos generados en la colaboración, con la finalidad de potenciar sus respectivas capacidades productivas y de difusión.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La DGICL, en función de sus competencias, se compromete a:

1.1 Recopilar, de acuerdo con las Comunidades Autónomas que forman parte del Consejo Jacobeo, y compartir con el IGN y el CNIG la información geo-espacial (geometría puntual, lineal o superficial) geo-referenciada de los Caminos de Santiago sobre los que trabaja el Consejo Jacobeo y de los bienes patrimoniales que se encuentran en su entorno, ajustada a la base cartográfica del IGN con la máxima resolución posible. Estas rutas son: Camino Primitivo, Camino de la Costa, Camino Francés, Camino del Interior Vasco-Riojano, Camino Lebaniego y Camino Catalano-Aragonés.

1.2 Recopilar y compartir con el IGN y con el CNIG cualquier otra información proporcionada por las Administraciones que forman parte del Consejo Jacobeo referente a los Caminos de Santiago del ámbito del mismo, que pueda ser utilizada para la elaboración de cartografía temática, como la dirección URL a las páginas web de cada uno de estas rutas o tramos de ellas y de los bienes patrimoniales a ellos asociados, desarrolladas por el Consejo Jacobeo o las Administraciones competentes.

1.3 Recopilar y compartir con el IGN y con el CNIG cualquier otra información proporcionada por las Administraciones que forman parte del Consejo Jacobeo referente a los Caminos de Santiago del ámbito del mismo que pueda ser utilizada en la elaboración de publicaciones técnicas y divulgativas.

1.4 Organizar en colaboración con el IGN y con el CNIG, una jornada de formación para técnicos de las Comunidades Autónomas que forman parte del Consejo Jacobeo con el fin de que puedan actualizar los contenidos proporcionados al IGN y al CNIG, en relación tanto con la información geo-espacial de los Caminos de Santiago del ámbito del Consejo Jacobeo como a cualquier otra información asociada que se considere de interés, mediante el gestor de contenidos del servidor del IGN y del CNIG.

1.5 Actualizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas que forman parte del Consejo Jacobeo, los contenidos proporcionados al IGN y al CNIG, en relación tanto con la información geo-espacial de los Caminos de Santiago sobre los que trabaja el Consejo Jacobeo y de los bienes patrimoniales que se encuentran en su entorno como a cualquier otra información asociada (por ejemplo los enlaces Web citados anteriormente) que consideren ambas partes de interés, mediante el gestor de contenidos del servidor del IGN y del CNIG.

1.6 Cooperar junto al IGN y al CNIG, en relación con los Caminos de Santiago del ámbito del Consejo Jacobeo, en la elaboración de productos editoriales cartográficos, técnicos y divulgativos, en formato digital o analógico.

1.7 Apoyar y asistir al IGN y al CNIG en la interlocución con otros agentes que sean de interés para la página «Naturaleza, Cultura y Ocio» del IGN y CNIG y con los cuales la DGICL tenga acuerdos de colaboración.

1.8 Facilitar la interlocución con los propietarios de la información compartida con el IGN y con el CNIG para que permitan su uso en la elaboración de otros productos cartográficos por parte de CNIG.

1.9 Dar difusión a todos los productos elaborados por el IGN y el CNIG en relación con este Convenio.

1.10 Reconocer la participación del IGN y el CNIG en aquellos productos editoriales cartográficos, digitales o analógicos, elaborados como consecuencia de la colaboración entre el IGN, el CNIG y la DGICL. Dichos productos deberán incorporar los elementos de imagen establecidos para el IGN y el CNIG.

2. El IGN y el CNIG, en función de sus respectivas competencias, se comprometen a:

2.1 Mantener un visualizador de información geográfica (cartografía, ortoimágenes y ortofotos) que incluya la información geoespacial y enlaces web asociados de los Caminos de Santiago del ámbito del Consejo Jacobeo, que puede ser integrado por la DGICL en los sitios Web que considere de interés.

2.2 Cooperar junto la DGICL, en relación con los Caminos de Santiago del ámbito del Consejo Jacobeo, en la elaboración de productos cartográficos, técnicos y divulgativos, en formato digital o analógico.

2.3 Apoyar y asistir a la DGICL en la interlocución con otros agentes que sean de su interés y con los cuales el IGN y el CNIG tengan acuerdos de colaboración.

2.4 Compartir con la DGICL la información geo-espacial del IGN y del CNIG de interés en relación con los Caminos de Santiago sobre los que trabaja el Consejo Jacobeo.

2.5 Permitir el uso de la información compartida para la elaboración de productos por parte de la DGICL.

2.6 Dar difusión a los productos elaborados por la DGICL en relación con este Convenio.

2.7 Reconocer la participación de la DGICL en aquellos productos cartográficos, digitales o analógicos, elaborados como consecuencia de la colaboración del IGN, del CNIG y la DGICL. Dichos productos deberán llevar los logotipos oficiales de la Secretaría de Estado de Cultura y del Consejo Jacobeo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2018/169/9837_5738457_image4.jpeg Imagen: /datos/imagenes/disp/2018/169/9837_5738457_image3.jpeg

3. Cada parte asume toda la responsabilidad de la información original que aporta.

4. Ambas partes coordinarán la elaboración de productos editoriales cartográficos, técnicos y divulgativos, en formato digital o analógico, en relación con los Caminos de Santiago del ámbito del Consejo Jacobeo mediante una planificación, al menos anual, que será definida por la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Sexta de este Convenio.

5. Se prestarán asimismo apoyo mutuo en las fases de diseño y definición de los productos resultantes de este Convenio, y en la revisión de los mismos, asegurando su calidad previa a su publicación. Para ello cada parte remitirá a la otra las versiones previas con un plazo razonable para su revisión y conformidad.

Tercera. Financiación de los trabajos.

La firma de este convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.

Cuarta. Integración de otros participantes en el desarrollo del Convenio.

Conjuntamente, el IGN, el CNIG y la DGICL podrán invitar de mutuo acuerdo a otras instituciones o entidades, con actividad en los campos de la gestión, la presentación o la difusión de información geográfica relacionada con los Caminos de Santiago del ámbito del Consejo Jacobeo e información relacionada con ésta, a participar en los proyectos que se lleven a cabo al amparo de este Convenio. Esta participación no supondrá obligación jurídica alguna en materia de personal, ni para el IGN, ni para el CNIG ni para la DGICL.

Quinta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, las partes nombrarán una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro responsables, dos designados por cada uno de los firmantes, (IGN, el CNIG y la DGICL), que tendrán como misión la de optimizar la gestión y la aplicación del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Serán funciones de la Comisión:

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

• Acordar la continuación o finalización de aquellas actuaciones del convenio que se encuentren en curso, en los supuestos en que concurriera alguna causa de resolución.

• Establecer el Plan de Trabajo Anual y supervisar su cumplimiento.

• Analizar cada uno de los proyectos que se le propongan y, en caso de aprobarlos, añadirlos al correspondiente Plan de Trabajo Anual.

• Aprobar las actuaciones de difusión de los resultados.

• Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Proponer al Director General del IGN y al Director General de Industrias Culturales y del Libro aprobación de las cuentas de gestión de proyectos, en su caso.

• Informar al IGN y al CNIG de los proyectos propios de la DGICL, no conjuntos, que precisen de la información cartográfica y geográfica generada o distribuida por el CNIG.

Sexta. Efectos y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE, permaneciendo vigente durante cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un periodo máximo equivalente.

Séptima. Modificación y extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, el presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable de seis meses para su finalización.

No se prevén indemnizaciones entre las partes en caso de resolución anticipada del convenio.

Octava. Cuestiones litigiosas. Incumplimiento. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

Novena. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Amador Elena Córdoba.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.

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