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Documento BOE-A-2018-9835

Resolución de 3 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental de colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital y la Dirección General de la Policía, para la utilización del Centro de Proceso de Datos de San Lorenzo de El Escorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2018, páginas 70862 a 70867 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-9835

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Policía y el Secretario General de Administración Digital, han suscrito, con fecha 8 de junio de 2018, un Acuerdo para la utilización del CPD de San Lorenzo de El Escorial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo Interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública (Secretaría General de Administración Digital) y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) para la utilización del CPD de San Lorenzo de El Escorial

En Madrid, 8 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Germán López Iglesias, Director General de la Policía, actuando en nombre y representación de la Dirección General de la Policía, adscrita a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado para este cargo por Real Decreto 498/2016, de 18 de noviembre («BOE» número 280, del 19), actuando en nombre y representación de la Dirección General de la Policía (DGP), con CIF número S2816015H, y domicilio en Madrid, calle Miguel Ángel, número 5.

De otra parte, el Sr. don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del suprimido Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructura los departamentos ministeriales.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación.

Segundo.

La Dirección General de la Policía dispone de un Centro de Proceso de Datos situado en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), que fue catalogado como categoría 1 en la evaluación realizada por la SGAD, encontrándose toda la instalación perfectamente acondicionada y dotada técnicamente para su uso.

Tercero.

La SGAD asume, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicación.

Asimismo, en particular, corresponde a la SGAD, la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a todos los órganos y unidades adscritas a la Secretaría de Estado de la Función Pública, a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, incluidas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, además de a aquellos órganos, unidades, organismos y entes públicos con los que se acuerde la misma, para lo cual necesita disponer de un Centro de Proceso de Datos (CPD) con las máximas garantías de fiabilidad, sostenibilidad operativa y seguridad.

Cuarto.

Que la Comisión para la reforma de la administración encomendó a la SGAD la ejecución de la medida CORA 3.00.001.2 «Consolidación de las infraestructuras comunes: comunicaciones tanto internas como externas y los centros de proceso de datos de la AGE». En dicha medida se instaba a reutilizar al máximo las capacidades tecnológicas de la Administración.

Fruto de esta medida, la SGAD inició la evaluación de todos los CPD de la AGE y sus organismos, y posteriormente, el 1 de octubre de 2015 publicó la primera declaración de servicios compartidos en la que se declaraba como compartido el servicio de alojamiento de infraestructuras TIC y se clasificaban en 3 categorías los centros en función de sus capacidades en cuanto a disponibilidad, escalabilidad y modularidad fundamentalmente, designando únicamente dos centros de categoría 1.

Quinto.

Que es objetivo común de las partes fomentar todas las líneas de posible colaboración, entre las que se encuentra la racionalización del uso de los recursos titularidad de la Administración General del Estado. Por ello, las partes coinciden en el interés y conveniencia de albergar el CPD de la SGAD en el edificio de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) en el que la Dirección General de la Policía tiene instalado su CPD, obteniendo sinergias en su operación y mantenimiento, así como en los servicios auxiliares de mantenimiento del edificio, garantizando el uso racional de los mismos y el cumplimiento de las funciones y servicios asignados a los edificios públicos.

En virtud de lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Acuerdo determinar las condiciones de colaboración que permitan albergar el CPD de la Secretaría General de Administración Digital en el edificio de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) en el que la Dirección General de la Policía tiene instalado su CPD, garantizando una adecuada administración, conservación y uso de la superficie asignada, de los servicios, instalaciones y demás elementos que componen el total del inmueble.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. La Dirección General de la Policía se compromete a:

a) Asumir la totalidad de los costes de mantenimiento y consumo de los suministros necesarios (electricidad, agua, gasóleo) del edificio que alberga al CPD.

b) Mantener informado a la SGAD de las incidencias que puedan afectar a los servicios y repercutan en las condiciones enumeradas en los apartados siguientes del presente Acuerdo.

c) Dar acceso a los operadores de telecomunicaciones que utilice la SGAD a través de las acometidas de comunicaciones con las que cuenta el inmueble.

d) Poner a disposición de la SGAD 150 m2 del local en la ubicación que se detalla en plano adjunto, que se podrán ampliar por acuerdo de las partes.

Este espacio dispondrá de suelo técnico con 50 cm de altura libre y una resistencia de 1.800 Kg/m2.

e) Garantizar un adecuado suministro eléctrico permanente con una potencia mínima de 150 kW en tres fases R, S, T, contando con un adecuado respaldo de SAI y grupo electrógeno.

f) Garantizar un adecuado suministro de agua fría, a temperatura de 6 ºC, con un caudal constante de 14 l/seg y 150 kPa de presión disponible.

g) Garantizar la prestación de un adecuado servicio de protección contra incendios tanto en el CPD de la SGAD como en el resto del edificio.

h) Proporcionar espacio físico para poder ubicar hasta tres puestos de trabajo en una sala de operación adecuada para su uso por el personal que determine la SGAD.

i) Garantizar el acceso al personal de la SGAD a las instalaciones comunes, entendiendo por tales los espacios de uso compartido del edificio, tales como aseos, comedor y otros adecuados a dicho uso.

j) Poner a disposición de la SGAD 20 m2 de espacio en su almacén para recepción de suministros, que podrán ser ampliados por acuerdo de las partes.

k) Realizar el control de acceso y presencia en los espacios destinados para CPD y almacén de la SGAD.

l) La monitorización de las instalaciones críticas de climatización, electricidad (grupos electrógenos, SAI, etc.) y protección contra incendios.

m) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de seguridad, protección de incendios, coordinación de actividades y cuantas otras puedan ser de aplicación de acuerdo con el marco jurídico vigente en cada momento.

n) Informar de la Política de Acceso de la Dirección General de la Policía vigente, así como de cuantas otras pudieran ser de aplicación, a la Secretaría General de Administración Digital.

2. La Secretaría General de Administración Digital, se compromete a:

a) Asumir todos los costes asociados a la implantación de su CPD en el edificio descritos en los expositivos segundo y quinto de este Acuerdo.

En el primer ejercicio, la SGAD, a través de sus órganos competentes, asumirá la contratación y ejecución de las obras necesarias para poder alojar su infraestructura en el centro policial, así como la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que, en su caso, deban obtenerse, incluida la dirección facultativa.

b) Utilizar el espacio asignado para la finalidad prevista en este Acuerdo, con absoluto respeto a las normas internas que sean de aplicación, debiendo permitir la facultad de acceso e inspección que se reserva la DGP.

c) Comunicar, a la Dirección General de la Policía, las actuaciones previstas con la antelación suficiente, utilizando para ello el procedimiento de gestión de cambios de la Dirección General de la Policía, a través del buzón establecido al efecto.

Cualesquiera proyectos de reforma, rehabilitación o restauración que pretendan realizar en los espacios asignados a la SGAD, deberán ser comunicados con la debida antelación y, en su caso, solicitar la preceptiva autorización de la Dirección General de la Policía.

La SGAD no podrá reclamar, en ningún caso, compensaciones por las obras realizadas, y todas las mejoras incorporadas al inmueble quedarán en beneficio de la DGP.

d) Facilitar la coordinación de actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de seguridad, protección de incendios, coordinación de actividades y cuantas otras puedan ser de aplicación de acuerdo con el marco jurídico vigente en cada momento.

e) Cumplir con la Política de Acceso a las Instalaciones establecida por la Dirección General de la Policía.

f) Asumir las responsabilidades por los desperfectos o daños que puedan ocasionarse –incluidos los casos de incendio, destrucción u otros– tanto a la propiedad estatal como a terceros, así en sus personas como en sus bienes o derechos, que traigan causa del uso que se haga por parte de la SGAD, quedando exenta la DGP de toda responsabilidad a este respecto.

g) Asumir todos los deberes que le corresponden en su calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales, del tipo o categoría que fueren, en el espacio reservado a su utilización exclusiva, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Contribuir económicamente a la mejora y sostenimiento del Acuerdo, en los términos establecidos en la cláusula tercera.

Tercera. Régimen Económico.

1. Cada una de las partes asumirá, con cargo a sus propios presupuestos, las obligaciones respectivas del presente Acuerdo.

2. En particular, para coadyuvar al mantenimiento de este Acuerdo, la SGAD aportará la cantidad de 500.000 euros anuales, mediante la realización de un expediente de transferencia de crédito a la Dirección General de Policía, para la realización de inversiones y servicios que redunden en la mejora de las infraestructuras del CPD policial, o equipamiento TIC para el Cuerpo Nacional de Policía.

La contribución anual se realizará en el primer trimestre de cada uno de los ejercicios naturales de vigencia del convenio.

Esta cantidad será revisada, por acuerdo de las partes, en función del espacio utilizado y el coste de los servicios requeridos.

3. Todos los activos adquiridos en el marco del presente Acuerdo, serán propiedad de la Dirección General de la Policía, y cualquier inversión en el edificio revertirá en beneficio de la propiedad.

Cuarta. Vigencia y modificación.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá cuatro años de vigencia, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes por un único periodo adicional de cuatro años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia.

En cada prórroga, se revisará, actualizará y determinará, la cuantía anual a aportar por parte de la SGAD, conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera.

Este Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo unánime expreso de las partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

El Acuerdo será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Dirección General de la Policía, nombrados por su Director General, y dos representantes de la SGAD, nombrados por su Secretario General.

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Acuerdo y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se acordarán las modificaciones relativas a este Acuerdo, referente a los recursos económicos que debe aportar la SGAD.

Las partes firmantes se comprometen a solventar, por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Sexta. Resolución y extinción.

Por analogía a lo establecido en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, para los convenios, las Partes consideran causas de resolución del Acuerdo las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La inobservancia reiterada por parte de la SGAD de los requerimientos que formule la Dirección General de la Policía, en relación con el incumplimiento, por parte de aquella, de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Acuerdo o en otras leyes.

La resolución de este Acuerdo, por causa distinta del transcurso del plazo, requerirá acuerdo previo de las partes celebrado con una antelación mínima de un año a la fecha prevista para que el Acuerdo tenga efectos.

En caso de resolución del Acuerdo, la SGAD se compromete a devolver la parte del edificio utilizado, en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento de proceder a su ocupación, adquiriendo gratuitamente la DGP las obras de mejora y acondicionamiento que, en su caso, se hubieren realizado en el mismo.

En todo caso, la resolución del Acuerdo no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Acuerdo en la fecha indicada por triplicado ejemplar y a un solo efecto.–El Director General de la Policía, Germán López Iglesias.–El Secretario General de Administración Digital, Domingo Molina Moscoso.

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